DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 08 de agosto de 2005 Pág. 13.854

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 221/2005, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas superiores de arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, atribuyen a las administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las diferentes enseñanzas, respetando siempre los elementos básicos de éste que representan las enseñanzas comunes fijadas por el gobierno. Así ocurre con el Real decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas superiores de arte dramático y se regula la prueba de acceso para cursar dichos estudios, que conducen a una titulación equivalente, a todos los efectos, a la de licenciado universitario y que se organizan en tres especialidades: dirección de escena y dramaturgia, escenografía e interpretación.

Es necesario asegurar una formación en el ámbito de las enseñanzas de arte dramático con el nivel técnico y artístico propio de unos estudios especializados, que tengan como meta el ejercicio profesional y que por eso estén destinados a aquel alumnado que posea aptitudes y voluntad para dedicarse a ellos. Por eso, se necesita un currículo que no se limite al dominio puramente práctico de las diferentes técnicas y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos inherentes al hecho teatral como fenómeno tanto histórico-cultural como estético o psicológico y que posibiliten un desarrollo más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral de estas enseñanzas.

Así, el presente decreto regula las enseñanzas superiores de arte dramático, disponiendo, en su anexo I, la inclusión y el tratamiento de las materias y de los tiempos lectivos que se establecían como enseñanzas mínimas en el Real decreto 754/1992, de 26 de junio, y fijando en el anexo II el currículo de las enseñanzas superiores de arte dramático para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los objetivos, materias y tiempos lectivos que se fijan para cada una de las especialidades y opciones responden a la necesidad de ofrecer al alumnado una formación teórica, técnica y práctica, con una clara dimensión científica y artística que lo capacite para el pleno desarrollo de sus capacidades creativas en el marco de la especialidad cursada y para potenciar su transición a la vida adulta y activa y su plena inserción profesional en los ámbitos de su competencia. Igualmente, en la elaboración del presente decreto, también se considera lo establecido en el Real decreto

389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas y que en su título

III regula, además de los requisitos específicos de los centros superiores de enseñanza de arte dramático, la clasificación de las materias en prácticas, teórico-prácticas y técnicas, y la relación numérica profesor/alumno en cada caso.

Por otra parte, el artículo 4 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, dispone que al establecer el currículo de las enseñanzas de arte dramático, las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente. En consecuencia, y a partir del currículo que se establece en el presente decreto, serán los centros educativos los que deberán elaborar el correspondiente proyecto curricular docente, el proyecto curricular de cada especialidad y las programaciones de materia y de aula que permitan concretar todas las potencialidades contenidas en un currículo abierto y flexible, debiendo prestar especial atención a la distribución de contenidos por cursos, a la secuenciación de los mismos y a la coordinación entre materias de una misma área de conocimiento o entre las propias áreas de conocimiento entre sí. El proyecto

curricular de centro se convierte así en el instrumento desde el cual desarrollar plenamente un currículo que persigue una formación basada en la excelencia y en las relaciones con el entorno productivo y que a través de las materias optativas también persigue que el alumnado pueda configurar un itinerario formativo propio en relación con sus expectativas e intereses, vinculados también a un futuro ejercicio profesional y a las demandas del entorno.

Del mismo modo, este decreto establece las disposiciones referentes a la prueba de acceso a estas enseñanzas, así como la adjudicación de plazas reguladas con carácter básico en el Real decreto 754/1992, de 26 de junio. Las directrices básicas de esta prueba para cada especialidad permiten valorar los conocimientos y capacidades artísticas necesarias para el correcto desarrollo de estos estudios, tanto en el caso de aquellos aspirantes que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, como para los que no reúnen dichos requisitos, según lo dispuesto en el artículo 44.2º de esta ley.

En virtud de todo esto, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, después del informe del Consejo Escolar de Galicia, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de julio de dos mil cinco, DISPONGO

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas superiores de arte dramático, según lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos de las enseñanzas de arte dra

mático y se regulan las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. El presente decreto será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-De los centros superiores de arte dramático y de su autonomía.

En virtud del dispuesto en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y en la Ley orgánica 10/2003, de 23 de diciembre, de calidad de la educación y en el Real decreto 754/1992, de 26 de junio, los centros que impartan enseñanzas superiores de arte dramático dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica y organizativa para desarrollar todas las actividades de docencia, investigación y creación que les son propias y favorecer la mejora continua de la educación y la transición de su alumnado a la vida adulta.

TÍTULO I

De los estudios superiores de arte dramático

Capítulo I

De los estudios de arte dramático y de

sus especialidades y opciones

Artículo 3º.-De la titulación a la que dan lugar y de su equivalencia.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 45.1º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y en el artículo 20 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, el alumnado que supere las enseñanzas superiores de arte dramático, tendrá derecho al título superior de arte dramático, en el que se hará constar la especialidad cursada, y será equivalente, a todos los efectos, al de licenciado universitario.

2. En virtud de lo previsto en el artículo 45.2º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y en la disposición adicional segunda del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, los titulados superiores en arte dramático podrán realizar estudios de tercer ciclo.

3. Los centros educativos que impartan enseñanzas superiores de arte dramático deberán proponer, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, convenios con las universidades para la puesta en marcha de programas específicos de doctorado para su alumnado y centrados en las artes escénicas.

Artículo 4º.-De las especialidades y opciones formativas.

1. El artículo 6 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, establece la estructura de los estudios superiores de arte dramático, que constan de cuatro cursos académicos para cada una de las siguientes especialidades: dirección de escena y dramaturgia, escenografía e interpretación.

2. La especialidad de dirección de escena y dramaturgia consta de dos especialidades: la opción de dirección de escena, orientada a la formación de direc

tores de escena, y la opción de dramaturgia, orientada a la formación de especialistas en dramaturgia y en teoría del hecho teatral.

3. La especialidad de escenografía consta de una única opción, orientada a la formación de especialistas en diseño teatral y escénico.

4. La especialidad de interpretación contempla cuatro opciones: la primera está orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que lo textual sea el soporte del hecho interpretativo; la segunda opción está orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que el cuerpo sea el soporte expresivo fundamental; la tercera opción está orientada a la formación de intérpretes, profundizando en los ámbitos en los que la manipulación de objetos sea el soporte expresivo fundamental, y la cuarta opción está orientada a la formación de intérpretes, profundizando en los ámbitos en los que el canto, la danza y la música sean los elementos expresivos fundamentales.

Capítulo II

De los objetivos de las especialidades de los

estudios superiores de arte dramático

Artículo 5º.-De los objetivos generales de la especialidad de dirección de escena y dramaturgia.

El artículo 7, apartado 1º, del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, establece los objetivos de esta especialidad, en las dos opciones de que consta, que se concretan en la consecución de las siguientes capacidades terminales:

a) Conocer los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

b) Conocer en profundidad las diferentes escuelas y técnicas de dirección escénica.

c) Utilizar con sentido crítico las técnicas de literatura comparada, así como la visualización y análisis de diferentes espectáculos.

d) Conocer e interpretar con sensibilidad estética los diferentes estilos artísticos.

e) Comprender el espacio escénico como un todo donde se articulan los diferentes elementos, tanto técnicos como humanos, del hecho teatral.

f) Conocer las técnicas que intervienen en el fenómeno teatral: iluminación, escenografía, vestuario, caracterización, etc.

g) Utilizar las técnicas de interpretación en la dirección de actores.

h) Dominar la dramaturgia de la propuesta teatral.

i) Utilizar las técnicas de análisis de texto.

j) Utilizar los conocimientos adquiridos para la creación de textos originales y para la realización de versiones y adaptaciones.

k) Valorar el mundo de los signos que intervienen en el hecho teatral y su importancia en la comprensión del texto y su desarrollo escénico.

l) Demostrar desde la perspectiva del director de escena y del dramaturgo, considerados como creadores autónomos, la capacidad imaginativa, creativa y reflexiva propias de su especialidad.

m) Dominar las técnicas, métodos y sistemas que facultan para una rigurosa labor de investigación.

n) Conocer la producción del espectáculo teatral.

Artículo 6º.-De los objetivos generales de la especialidad de escenografía.

El artículo 7, apartado 2º, del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, establece los objetivos de esta especialidad y para la única opción de que consta, que se concretan en la consecución de las siguientes capacidades terminales:

a) Dominar las técnicas espaciales imprescindibles para la realización de un proyecto escenográfico.

b) Conocer y aplicar el sentido del color y la forma al servicio de una determinada propuesta dramática.

c) Dominar las nociones de ritmo, equilibrio, armonía, movimiento y espacio como elementos básicos de la creación escenográfica.

d) Dominar las distintas tendencias y escuelas escenográficas.

e) Demostrar sensibilidad estética, creatividad e imaginación desde la consideración del escenógrafo como creador autónomo.

f) Conocer en sus aspectos teóricos y prácticos los diferentes elementos que intervienen en el espacio escénico: luz, sonido, vestuario, caracterización, etc.

g) Dominar los diferentes géneros dramáticos para su recreación escenográfica.

h) Conocer los diversos estilos artísticos, así como las distintas concepciones estéticas.

i) Saber aplicar las modernas técnicas que sostienen la creación escenográfica: cine, vídeo, diseño por ordenador, etc.

j) Relacionar los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

k) Valorar la calidad y resistencia de los materiales aplicables al espacio escénico.

l) Conocer la producción del espectáculo teatral.

Artículo 7º.-De los objetivos generales de la especialidad de interpretación.

El artículo 7, apartado 3º, del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, establece los objetivos de esta especialidad, iguales para sus cuatro opciones, que se concretan, en los cuatro casos, en la consecución de las siguientes capacidades terminales:

a) Utilizar las diferentes técnicas interpretativas para analizar, crear el personaje e integrarlo en el espectáculo.

b) Dominar la concentración y la memoria sensorial, así como los reflejos a través de técnicas corporales específicas.

c) Dominar la improvisación como técnica para la creación del personaje.

d) Aplicar las técnicas que permitan ampliar las posibilidades tímbricas y utilizar una emisión correcta de la voz.

e) Interiorizar el conflicto dramático.

f) Dominar los conceptos de ritmo, movimiento, armonía, equilibrio, espacio y tiempo, imprescindibles en la expresión teatral.

g) Conocer las técnicas específicas teórico-prácticas que conciernen al teatro poético y en verso.

h) Dominar la dicción y la musicalidad de la lengua.

i) Aplicar la imaginación y la intuición para la creación del personaje.

j) Dominar las técnicas de autocontrol a través de la relajación.

k) Relacionar los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

l) Utilizar las diferentes formas de expresión la través del cuerpo y de la voz.

m) Conocer las diferentes modalidades de interpretación.

n) Conocer la danza como expresión artística y ejecutar alguna de sus manifestaciones.

ñ) Conocer las técnicas integradas del hecho escénico como maquillaje, iluminación, escenografía, indumentaria, etc.

TÍTULO II

Del currículo de los estudios superiores de

arte dramático

Capítulo I

Del currículo y de sus contenidos

Artículo 8º.-De las materias que integran el currículo.

1. Las materias que integran las enseñanzas mínimas de las diversas especialidades de arte dramático establecidas en el anexo único del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, y su correspondencia con las materias que se establecen en el presente decreto, se recogen en el anexo I de este decreto.

2. El anexo II del presente decreto recoge las materias básicas y las materias específicas del currículo de los estudios superiores de arte dramático, sus contenidos básicos, su distribución horaria y su clasificación en materias prácticas y teórico-prácticas, a los efectos de lo establecido en el Real decreto 389/1992, de 15 de abril.

3. Las materias básicas establecidas en el presente decreto en el anexo II servirán para determinar las especialidades que habrá de poseer, en cada caso, el profesorado para el ejercicio de la docencia.

4. Las materias optativas se recogen en el anexo III del presente decreto, donde se establece su consideración como materias prácticas y teórico-prácticas,

a los efectos de lo establecido en el Real decreto 389/1992, de 15 de abril.

5. La adscripción de las materias básicas, y de las materias específicas a que dan lugar, a los departamentos didácticos aparece recogida en el anexo IV del presente decreto.

Artículo 9º.-De las materias específicas que integran el currículo y de la relación numérica profesor/alumno.

1. Las materias específicas que integran el currículo de las distintas especialidades y opciones se clasifican en tres grupos:

a) Materias obligatorias, que derivan de los contenidos mínimos y de las materias básicas establecidas por el Real decreto 754/1992, de 26 de junio. A los efectos del presente decreto son consideradas como materias propias para cada especialidad y opción y tienen como finalidad la consecución de los objetivos que se establecen en el artículo 7 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, y se recogen en los artículos 5º, 6º y 7º del presente decreto.

b) Materias complementarias, establecidas en función de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 3.2º del Real decreto 754/1992, de 26 de junio. Las materias complementarias son consideradas en función de la especificidad de cada especialidad y opción y tienen como finalidad la consecución de los objetivos que se establecen en el artículo 7 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, y se recogen en los artículos 5º, 6º y 7º del presente decreto.

c) Materias optativas que se deberán proponer desde los centros en su proyecto curricular de centro, para cada proyecto curricular de especialidad, y siempre en función del catálogo que se establece en el anexo III del presente decreto. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá autorizar incluir nuevas materias en el catálogo, en virtud de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, y previo informe favorable de la Inspección provincial que corresponda. Las materias optativas buscan ofrecer al alumnado la posibilidad de completar y complementar su formación a través de la construcción de itinerarios de formación específicos, en función de sus intereses y expectativas y de la orientación que quieran dar a su ejercicio profesional futuro.

2. Según lo establecido en el artículo 37 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, que establece los requisitos mínimos de los centros de enseñanzas artísticas, las materias deberán catalogarse como prácticas o como teórico-prácticas y técnicas. Para las materias prácticas se establece una relación numérica entre profesor y alumno de 1/12 y para las restantes materias la relación será de 1/24.

3. En los anexos II y III del presente decreto, se establece la consideración de materias teórico-prácticas o prácticas de las materias específicas de carácter obligatorio, complementario y optativo.

Capítulo II

De los procesos de concreción curricular

Artículo 10º.-Del proyecto curricular de centro.

1. En la elaboración del su proyecto curricular de centro los centros educativos que impartan enseñanzas de arte dramático concretarán y completarán el currículo, estableciendo la distribución de los contenidos en las diferentes materias específicas y su secuenciación, siempre en función de las diferentes especialidades y opciones.

2. El proyecto curricular de centro contemplará e incluirá, en su caso, el proyecto curricular de especialidad para cada una de las especialidades y opciones implantadas.

3. En el proyecto educativo de centro y en el proyecto curricular de centro también se establecerá el marco y los procedimientos para lograr la máxima coordinación entre las áreas de conocimiento, tanto en el ámbito de un mismo departamento como desde una perspectiva interdepartamental.

4. El proyecto curricular de cada especialidad contemplará la coordinación entre las materias específicas y básicas de una misma área de conocimiento, así como la interrelación entre las áreas de conocimiento que configuran el currículo de cada especialidad, para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º del presente decreto.

5. El proyecto curricular de los centros que impartan estudios superiores de arte dramático, a través de cada proyecto curricular de especialidad, contemplará el programa de cada una de las materias específicas, indicando, en cada caso, sus objetivos, contenidos, secuenciación de los mismos, y criterios de evaluación, así como el programa de contenidos mínimos para la superación de la materia, que serán conocidos por el alumnado.

6. Para cada curso escolar, y con una antelación de cinco días en relación con la fecha de inicio de las actividades lectivas, el profesorado presentará, a través del departamento al que estén adscritos, la programación de las materias específicas, según modelo unificado que se incluirá en el proyecto curricular de centro. Cada departamento presentará un informe con los criterios de coordinación entre las materias, los criterios de coordinación con otros departamentos y los contenidos mínimos de cada materia específica que serán conocidos por el alumnado.

7. El diseño de las programaciones de aula y la actividad docente del profesorado y las actividades de los departamentos didácticos se regularán y se realizarán siguiendo las directrices del proyecto educativo y del proyecto curricular de centro.

TÍTULO III

De las pruebas de acceso a los estudios superiores

de arte dramático

Capítulo I

De su finalidad, de los requisitos de los aspirantes

y del proceso de inscripción en las mismas

Artículo 11º.-Objeto y convocatoria.

1. Las pruebas de acceso a los estudios superiores de arte dramático tienen como finalidad evaluar los conocimientos, destrezas, capacidades, habilidades, motivación y maduración intelectual de los aspirantes para cursar estos estudios con aprovechamiento.

2. Las pruebas de acceso se realizarán en una única convocatoria anual que tendrá lugar en el mes de julio, con un calendario que se hará público con una antelación mínima de treinta días hábiles respecto de la fecha de inicio de las mismas.

3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podría convocar, con carácter excepcional, una convocatoria extraordinaria durante el mes de septiembre si las plazas ofertadas no fuesen cubiertas en la convocatoria de julio.

4. La superación de las pruebas de acceso sólo faculta para realizar la matrícula en el curso académico para las que fueron convocadas, pero la asignación de plazas dependerá siempre del número de puestos escolares que los centros educativos oferten para cada especialidad y opción en cada curso académico.

5. Los aspirantes contarán con un máximo de tres convocatorias para superarlas.

A los efectos del cómputo de las tres convocatorias, no se tendrán en cuenta aquellos casos en que los aspirantes obtengan una calificación igual o superior a cinco y a los que no se les asigne plaza, por ser menor la oferta que la demanda.

6. Los aspirantes que así lo soliciten recibirán una certificación en la que se acreditará la superación de las pruebas, la especialidad a la que optaron, y las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Artículo 12º.-Requisitos de los aspirantes y justificación de los mismos.

1. Para realizar las pruebas de acceso que facultan para cursar estudios superiores de arte dramático, será preciso estar en posesión del título de bachillerato o equivalente a efectos académicos, según se dispone en el artículo 44.1º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y según se recoge en el artículo 11.1º del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, y superar las pruebas de acceso correspondientes, reguladas en la Ley orgánica 1/1990 y en el Real decreto 754/1992 y desarrolladas en los artículos 18º, 19º, 20º, 21º, 22º y 23º del presente decreto.

2. Con carácter extraordinario, también podrá acceder a estas enseñanzas quien, sin estar en posesión del título de bachillerato, y teniendo veinte años cumplidos, supere las pruebas de acceso a las que se refieren los artículos 19º, 20º, 21º, 22º y 23º del

presente decreto, después de haber presentado la documentación acreditativa a la que hace referencia el artículo 15.2º del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, y de que esta sea evaluada positivamente por el tribunal correspondiente.

Artículo 13º.-De la presentación y evaluación de los trabajos y actividades alegados por los aspirantes sin titulación académica.

1. Los aspirantes que no posean la titulación académica la que hace referencia el artículo 12º.1 del presente decreto, podrán participar en las pruebas de acceso, cando tengan veinte años cumplidos y siempre que demuestren no sólo las aptitudes sino también las destrezas relativas a una determinada especialidad, siendo capaces de ejecutarlas en la práctica, según establece el artículo 11 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio.

2. Los aspirantes a los que se refiere el apartado anterior, según lo establecido en el artículo 15 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, deberán presentar, delante del tribunal correspondiente, una memoria justificativa de los trabajos y actividades realizadas.

3. La memoria justificativa de los trabajos y actividades a que se refiere el apartado anterior, incluirá, en todos los casos, la siguiente documentación, aportando en los casos en que sea necesaria una certificación oficial de haber realizado las actividades alegadas, emitida por la institución o entidad competente:

a) Listado de actividades de formación realizadas y alegadas, con una valoración en profundidad de cada una de ellas.

b) Listado de actividades de formación impartidas y alegadas, indicando los aspectos teóricos, metodológicos y prácticos de cada una de ellas y una valoración en profundidad de las mismas.

c) Listado de espectáculos escénicos en que participó el aspirante y que presenta, al que acompañará una memoria explicativa de cada uno de ellos indicando el elenco y el equipo artístico, el número de funciones realizadas y un comentario amplio sobre el texto dramático y su autor, así como una valoración del trabajo del director o directora y de la orientación estética del espectáculo, o de su propio trabajo si el aspirante fuese el director o directora. También se incluirá una valoración general de cada espectáculo y de la contribución al mismo del aspirante.

d) Listado de las compañías con las que trabajó el aspirante, analizando los rasgos más significativos de cada una de ellas, sus trabajos más relevantes y la influencia que cada compañía tuvo en la formación del aspirante, así como la contribución del aspirante al trabajo de cada compañía.

e) Valoración global de la actividad realizada y consideración de los aspectos más relevantes de la misma.

4. Los aspirantes a los que se refiere el apartado anterior deberán cumplimentar el impreso oficial y la documentación que se establezca a tal efecto y

adjuntar con el mismo tres ejemplares de la memoria justificativa de trabajos y actividades realizadas en la especialidad a la que opta. Los centros establecerán un plazo para la presentación de toda la documentación en el primer trimestre del año y con una duración de veinte días hábiles.

5. El tribunal constituido a los efectos de la valoración y evaluación de los aspirantes, según lo establecido en el artículo 15º del presente decreto, calificará la documentación presentada. Los aspirantes serán convocados, mediante calendario de comparecencias que se hará público una semana después de terminado el plazo de presentación de solicitudes, para la exposición oral y debate de la memoria justificativa.

6. El debate con cada aspirante tendrá como finalidad la valoración y la evaluación, integral y objetiva, tanto de su madurez intelectual, como de su experiencia y de su formación en el campo de las artes escénicas y en los de la especialidad y opción a la que opta. Los integrantes del tribunal podrán hacer cuantas preguntas estimen oportunas en relación con los contenidos obligatorios de la memoria que se establecen en el artículo 13º.3 del presente decreto.

7. En cada caso, cada miembro del tribunal deberá emitir un informe con la evaluación justificada de cada aspirante, haciendo constar la consideración de apto o no apto, y la nota numérica correspondiente.

8. La nota final del proceso de evaluación será la resultante de la media aritmética de las notas otorgadas por todos los miembros del tribunal.

9. A finales del mes de mayo, el tribunal correspondiente hará público un listado con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, que tendrán carácter numérico, entre 1 y 10 puntos, considerándose superada la prueba cuando un aspirante obtenga una puntuación final igual o superior a cinco puntos.

10. Los aspirantes considerados aptos deberán solicitar la correspondiente certificación para poder realizar la inscripción en las pruebas, según el procedimiento que se establece en el artículo 14º del presente decreto.

Artículo 14º.-Inscripción en las pruebas y plazos.

1. El plazo de inscripción para la realización de las pruebas de acceso será de veinte días hábiles y se realizará entre los días 20 de mayo y 20 de junio, fechas que cada centro adaptará en función del calendario de días hábiles y/o festivos de cada año natural, sin que esa adaptación suponga la disminución de los días hábiles de inscripción.

2. Los aspirantes presentarán su solicitud cumplimentando el impreso oficial que se determine en el proyecto educativo de centro y adjuntando, además, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte.

b) Resguardo acreditativo del pago de las tasas.

c) Fotocopia compulsada del título de bachillerato, o titulación equivalente a efectos académicos, o certificación oficial de haber superado todos los estudios

conducentes al mismo y haber satisfecho los derechos para su expedición.

d) Ficha para la evaluación de las pruebas, según el modelo que se determine en el proyecto educativo de centro, debidamente cumplimentada.

3. Veinticuatro horas después de terminado el plazo de inscripción, y siempre que coincida en día hábil, los centros harán públicos los listados de aspirantes, que tendrán un plazo de cuarenta y ocho horas, en días hábiles, para presentar las reclamaciones, cumplimentando y entregando en la Secretaría del centro el impreso oficial que se determine en el proyecto educativo de centro. Veinticuatro horas después de terminado el plazo de reclamaciones, y siempre que sea un día hábil, la comisión de pruebas de acceso hará público el listado definitivo de aspirantes y la fecha y la hora para la realización de la primera prueba.

Capítulo II

De la comisión de las pruebas de acceso y

de los tribunales que han de juzgar

Artículo 15º.-De la comisión de pruebas de acceso y de los tribunales para cada especialidad y opción.

1. Para la realización y coordinación de las pruebas de acceso se constituirá en los centros que impartan enseñanzas superiores de arte dramático, en el mes de inicio de las actividades lectivas de cada nuevo curso escolar, una comisión de pruebas de acceso que estará integrada por los/as jefes/as de departamento, el/la jefe/a de estudios y el/la director/a, que actuará como presidente, actuando como secretario/a aquel integrante de la comisión de menor edad.

2. En relación con los departamentos didácticos de los centros superiores que imparten enseñanzas de arte dramático y sin perjuicio de que se dicten normas para su funcionamiento, se establece que serán los de dirección de escena, interpretación, espacio escénico, movimiento y danza, música y expresión oral, teoría y historia del teatro, teoría y historia de la literatura dramática y dramaturgia.

3. Esta comisión se constituirá como tribunal para valorar y evaluar la documentación presentada por los aspirantes a los que se refiere el artículo 13º y según el procedimiento que en el mismo artículo se establece.

4. Para la constitución del tribunal al que se refiere el apartado anterior, será suficiente un número de cinco integrantes, entre los que figurará, obligatoriamente, el/la director/a del centro, que actuará como presidente, recayendo las funciones de secretario/a en la persona de menos edad.

5. La comisión de pruebas de acceso será la responsable de elaborar y hacer pública toda la información relativa a las mismas, que incluirá necesariamente el calendario de los diferentes ejercicios, las instrucciones que se estimen pertinentes respecto de sus contenidos y estructura y los materiales y parámetros de los ejercicios obligatorios, así como las indi

caciones oportunas para que los alumnos puedan preparar los ejercicios de libre elección.

6. La comisión de pruebas de acceso será la responsable de designar los tribunales que se deberán constituir para cada especialidad, que, en cualquier caso, serán presididos por el jefe/a del departamento directamente vinculado con cada especialidad.

7. Cada tribunal estará constituido por cinco profesores/as, actuando el/la jefe/a del departamento correspondiente como presidente del tribunal, y como secretario/a el miembro de menor edad. En la designación de los cuatro vocales se tendrán en cuenta las materias obligatorias y complementarias de la especialidad de que se trate en cada caso, pudiendo los departamentos hacer una propuesta que será oída y considerada, sin carácter vinculante, por la comisión de pruebas de acceso.

8. La comisión de pruebas de acceso atenderá todas las reclamaciones que se presenten en las diferentes pruebas y procesos de valoración y evaluación, inscripción, exámenes y selección de los aspirantes. Cualquiera de dichas reclamaciones se realizará cumplimentando y entregando en la secretaría del centro el impreso oficial que se determine en el proyecto curricular de centro.

Capítulo III

De la estructura, ejercicios y desarrollo

de las pruebas

Artículo 16º.-De los aspirantes y de las pruebas que deben realizar.

1. Los aspirantes que estén en posesión del título de bachillerato o equivalente a efectos académicos, podrán acceder directamente a la realización de las pruebas de acceso, siempre que realicen el proceso de inscripción y adjunten la documentación justificativa de la titulación alegada.

2. Los aspirantes sin los requisitos académicos a los que se refiere el artículo 12º.2 del presente decreto podrán cursar estudios de arte dramático, siempre que tengan veinte años cumplidos y superen el proceso de selección específico, que se establece en el artículo 13º del presente decreto, según se establece en el artículo 15 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio.

3. Según se establece en el artículo 13º del presente decreto, los aspirantes a los que se refiere el apartado anterior, una vez superado el proceso de selección descrito en el mismo, deberán realizar su inscripción para las pruebas de acceso entre los días 20 de mayo y 20 de junio, adjuntando la certificación de haber superado dicho proceso de selección.

Artículo 17º.-De la estructura de las pruebas.

1 Según establece el Real decreto 754/1992, de 26 de junio, las pruebas de acceso consistirán en dos ejercicios.

2 El primer ejercicio será común a todas las especialidades y del mismo quedarán exentos aquellos aspirantes que superasen el proceso de selección al

que hace referencia el artículo 13º del presente decreto.

3. El segundo ejercicio se referirá a la especialidad por la que opte cada aspirante, y deberá ser realizado por todos los aspirantes, con independencia de la titulación alegada para la inscripción en las pruebas.

4. Corresponde a los centros educativos, a través de la comisión de pruebas de acceso, oídos los departamentos didácticos, el desarrollo de la estructura y de los contenidos de la prueba de acceso que, en cualquier caso, debe incluir, de forma obligatoria, los ejercicios que se establecen en el presente decreto.

5. La presente normativa, junto con el desarrollo realizado por cada centro educativo, quedará reflejada en el proyecto educativo de centro.

Artículo 18º.-Del primer ejercicio.

1. El primer ejercicio, común a todas las especialidades, consistirá en una prueba escrita, en la que los aspirantes deberán realizar el análisis de un fragmento de una obra dramática.

2. Para cada año y convocatoria, la comisión de pruebas de acceso hará público un listado de textos de lectura obligatoria, de entre los que se escogerá el fragmento a que hace referencia el apartado anterior. Este listado se hará público tres meses antes del inicio de las pruebas.

3. Este primer ejercicio tiene como objeto evaluar la madurez y los conocimientos de los aspirantes por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se incluye, con las características más importantes que definen dicho género, y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

4. Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, será precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Artículo 19º.-Del segundo ejercicio.

1. El segundo ejercicio estará referido a la especialidad por la que se opta y sólo podrán acceder a su realización aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, con una nota igual o superior a cinco puntos.

2. El segundo ejercicio tendrá carácter práctico y, según cada especialidad, sus objetivos serían:

a) Interpretación: evaluar las aptitudes artísticas en relación con las capacidades vocales, corporales e interpretativas del aspirante.

b) Dirección de escena y dramaturgia: evaluar las aptitudes artísticas del aspirante respecto al hecho multidisciplinar, artístico y técnico de la dirección escénica y de la dramaturgia.

c) Escenografía: evaluar las aptitudes técnicas y artísticas de los aspirantes que permitan el posterior desarrollo de sus capacidades artísticas.

1. Este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

2. Para garantizar la máxima transparencia, rigor y objetividad en el proceso de selección, potenciar la igualdad de oportunidades y favorecer que los aspirantes puedan preparar las pruebas de acceso con el tiempo suficiente, la comisión de pruebas de acceso hará pública toda la información necesaria sobre las mismas y los textos, materiales e indicaciones para la realización de los ejercicios obligatorios, así como recomendaciones para los ejercicios de libre elección, tres meses antes del inicio de las pruebas.

3. Todas las pruebas que se establecen en los artículos 20º, 21º, 22º y 23º del presente decreto tienen carácter público.

Artículo 20º.-Del segundo ejercicio en la especialidad de interpretación.

1. En la especialidad de interpretación, el ejercicio específico persigue evaluar las aptitudes artísticas de los aspirantes respecto de sus aptitudes, actitudes y capacidades vocales, corporales e interpretativas.

2. El segundo ejercicio constará de varias partes, que se organizarán de la siguiente manera:

a) Los aspirantes participarán, en grupos no superiores a los 20 integrantes, en una sesión de trabajo de hora y media de duración que será conducida por un integrante del tribunal, o por un profesor del centro, sesión que será seguida por los miembros del tribunal que realizarán anotaciones para la posterior evaluación de los aspirantes. En esta sesión se van a trabajar aptitudes como el ritmo, la elasticidad, la potencia, la coordinación, la participación o el compromiso; capacidades como la originalidad y la espontaneidad en la respuesta y las disposiciones para el juego dramático, la improvisación o la dramatización basadas en el movimiento expresivo y en el juego de roles.

b) Posteriormente y de forma individual, los aspirantes presentarán dos trabajos interpretativos obligatorios basados en los textos que cada año y para cada convocatoria harán públicos los centros educativos que impartan enseñanzas de arte dramático, en los plazos establecidos. A continuación los aspirantes presentarán un trabajo interpretativo basado en un texto no dramático escogido por el aspirante y con una extensión máxima de 25 líneas. En estos tres trabajos interpretativos, se valorará que los aspirantes muestren imaginación y originalidad en la propuesta dramatúrgica y en la elección de los elementos de significación más relevantes en el ejercicio de interpretación, que deberá destacar por su rigor, precisión y coherencia y por su dimensión orgánica e integral.

c) A continuación, los aspirantes deberán leer, en primer lugar, un texto propuesto por el tribunal y que les será entregado minutos antes de su admisión ante el tribunal, teniendo un tiempo para prepararlo, en el que los aspirantes permanecerán aislados en un aula anexa. En segundo lugar, los aspirantes cantarán una canción de su elección, pudiendo acompañarse de un instrumento musical. La finalidad de

esta parte consiste en evaluar las capacidades, habilidades y destrezas relacionadas con la expresión oral y musical.

d) Entrevista personal, en la que el tribunal intentará lograr la máxima información respecto de las actividades realizadas por los aspirantes, de sus expectativas e intereses en relación con el arte dramático y de sus capacidades para realizar con éxito los estudios y obtener la máxima competencia profesional.

e) Para cada una de estas pruebas, el tribunal otorgará una nota numérica, entre 0 y 10, que será la media aritmética de las notas otorgadas por cada miembro del tribunal.

3. La nota final se obtendrá mediante el cálculo de la media de las notas parciales de cada ejercicio, que se puntuarán entre 0 y 10. Los aspirantes superarán la prueba siempre que la media sea igual o superior a cinco puntos.

Artículo 21º.-Del segundo ejercicio en la especialidad de dirección de escena y dramaturgia, opción de dirección de escena.

1. En la especialidad de dirección de escena y dramaturgia, opción de dirección de escena, la finalidad de este segundo ejercicio consiste en evaluar las aptitudes artísticas respecto de la creación teatral en una perspectiva multidisciplinar, y en las dimensiones artística, teórica, técnica y práctica.

2. El segundo ejercicio constará de las siguientes pruebas:

a) Un trabajo escrito, que consistirá en el análisis de un fragmento de un texto dramático propuesto por el tribunal, que consistirá en una lectura escénica que contenga los elementos básicos para el diseño de un espectáculo. El texto será elegido de entre un listado de textos posibles, hecho público para cada convocatoria por la comisión de pruebas de acceso en los plazos establecidos.

b) Un trabajo escrito, que consistirá en el comentario de un fragmento de texto, imagen, fotografía u otros materiales relacionados con la teoría y la praxis teatral.

c) Los dos ejercicios serán explicados y/o leídos ante el tribunal correspondiente para que este realice las preguntas necesarias para realizar una evaluación objetiva y rigurosa de los aspirantes.

d) Entrevista personal que se realizará después de que los aspirantes hayan terminado la lectura de las pruebas escritas, y en la misma el tribunal intentará lograr la máxima información al respecto de las actividades realizadas por los aspirantes, de sus expectativas e intereses en relación con el arte dramático y de sus capacidades para realizar con éxito los estudios y obtener la máxima competencia profesional.

e) Para cada una de estas pruebas, el tribunal otorgará una nota numérica, entre 0 y 10, que será la media aritmética de las notas otorgadas por cada miembro del tribunal.

3. La nota final se obtendrá mediante el cálculo de la media de las notas parciales de cada ejercicio, que se puntuarán entre 0 y 10. Los aspirantes superarán la prueba siempre que la media sea igual o superior a cinco puntos.

Artículo 22º.-De la estructura del segundo ejercicio en la especialidad de dirección de escena y dramaturgia, opción de dramaturgia.

1. En la especialidad de dirección de escena y dramaturgia, especialidad de dramaturgia, el segundo ejercicio tiene como finalidad evaluar los conocimientos, motivaciones y capacidades de los aspirantes en relación con la escritura y adaptación de textos y con los estudios teatrales.

2. El segundo ejercicio consistirá en:

a) Realización de una prueba escrita centrada en la escritura dramática, y que consistirá en el desarrollo de una escena o texto breve a partir de una situación imaginaria propuesta por el tribunal.

b) Realización de una prueba escrita en la que los aspirantes deberán comentar un fragmento de un texto propuesto por el tribunal a partir de un listado de lecturas obligatorias, hecho público para cada convocatoria por la comisión de pruebas de acceso en los plazos establecidos.

c) Los dos ejercicios anteriores serán explicados y/o leídos ante el tribunal, que podrá realizar todo tipo de preguntas y propuestas para lograr una evaluación lo más completa y objetiva posible de cada aspirante.

d) Entrevista personal, que se realizará a continuación de la lectura de las pruebas escritas y que tendrá como objetivo lograr la máxima información al respecto de las actividades realizadas por los aspirantes, de sus expectativas e intereses en relación con el arte dramático y de sus capacidades para realizar con éxito los estudios y obtener la máxima competencia profesional.

e) Para cada una de estas pruebas, el tribunal otorgará una nota numérica, entre 0 y 10, que será la media aritmética de las notas otorgadas por cada miembro del tribunal.

3. La nota final se obtendrá mediante el cálculo de la media de las notas parciales de cada ejercicio, que se puntuarán entre 0 y 10. Los aspirantes superarán la prueba siempre que la media sea igual o superior a cinco puntos.

Artículo 23º.-Del segundo ejercicio en la especialidad de escenografía.

1. El segundo ejercicio en la especialidad de escenografía tendrá una dimensión práctica y aplicada, para evaluar así las aptitudes técnicas y artísticas de los aspirantes en relación con las diversas disciplinas que convergen en la creación escenográfica como parte fundamental de la creación teatral, sin olvidar la trascendencia de conocimientos de carácter teórico o histórico relacionados con la historia del teatro, del arte o de las ideas.

2. El segundo ejercicio consistirá en las siguientes pruebas:

a) Realización de un dibujo del natural en el que se valorará, especialmente, la fidelidad en la representación, la calidad y precisión del trazo, los materiales utilizados y la presentación final del trabajo.

b) Realización de un proyecto escenográfico, partiendo de la escena de un texto propuesto por el tribunal, y entre los incluidos en el listado de lecturas obligatorias hecho público para cada convocatoria por la comisión de pruebas de acceso. El proyecto incluirá el bosquejo general de la escena, los elementos escénicos así como el vestuario de los personajes participantes, así como indicaciones relativas a la iluminación, espacio escénico, maquinaria u otros elementos escénicos. Esta prueba será leída y defendida ante el tribunal, que podrá realizar las preguntas que se estimen en cada caso.

c) Realización de una prueba escrita, que consistirá en el comentario de un fragmento o de un texto relacionado con la escenografía o con las disciplinas artísticas que confluyen en la creación plástica escénica, y que se extraerá de los textos recomendados para cada convocatoria por la comisión de pruebas de acceso. Esta prueba será leída y defendida ante el tribunal, que podrá realizar las preguntas que se estimen en cada caso.

d) Entrevista personal que se realizará después de que los alumnos hayan presentado y defendido, ante el tribunal, las dos últimas pruebas, descritas en los apartados b) y c) de este artículo. Tendrá como objetivo lograr la máxima información al respecto de las actividades realizadas por los aspirantes, de sus expectativas e intereses en relación con el arte dramático y de sus capacidades para realizar con éxito los estudios y obtener la máxima competencia profesional.

e) Para cada una de estas pruebas, el tribunal otorgará una nota numérica, entre 0 y 10, que será la media aritmética de las notas otorgadas por cada miembro del tribunal.

3. La nota final se obtendrá mediante el cálculo de la media de las notas parciales de cada ejercicio, que se puntuarán entre 0 y 10. Los aspirantes superarán la prueba siempre que la media sea igual o superior a cinco puntos.

Capítulo IV

De la calificación final y de la adjudicación de plazas

Artículo 24º.-De las calificaciones finales y de la adjudicación de plazas.

1. Finalizadas las pruebas, cada tribunal hará público el listado con la puntuación final, que se obtendrá realizando la media entre los dos ejercicios, que siempre será igual o superior a cinco puntos.

2 Aquellos aspirantes que lo soliciten podrán recoger en la Secretaría del centro una certificación acreditativa de haber superado las pruebas, en la que se indicará la nota final, la especialidad y opción y el año de realización.

3. Atendidas las reclamaciones oportunas, si las hubiese, y para las que se establecerá un plazo de dos días, contados a partir del día de publicación de los resultados, la Secretaría de los centros publicará los listados de aspirantes admitidos para realizar la matrícula, en función de las plazas disponibles, y los plazos de matrícula.

4. Cuando un aspirante no se matricule en el plazo establecido, sin presentar una justificación razonada, la Secretaría del centro procederá a asignar las plazas en función de los listados de espera que se crearán para cada especialidad y opción, y que se utilizarán hasta que se cubran todas las plazas ofertadas.

5. Finalizada la adjudicación de plazas a los aspirantes que realizaron la prueba de acceso en el centro, la Secretaría podrá adjudicar plazas vacantes, si las hubiese, a aspirantes que hayan realizado y superado las pruebas de acceso en otro centro, siempre en la misma especialidad y opción, para lo que deben adjuntar, junto con la correspondiente solicitud de admisión para matrícula, la correspondiente certificación oficial.

TÍTULO IV

De la organización general de los estudios

superiores de arte dramático

Capítulo I

De la organización de los estudios

Artículo 25º.-De la duración de las enseñanzas.

1. Según lo establecido en el artículo 43.1º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, las enseñanzas de arte dramático constarán de un solo grado de carácter superior y los estudios durarán cuatro cursos académicos completos.

2. En la Comunidad Autónoma de Galicia, los alumnos y alumnas de arte dramático, una vez superados los cuatro cursos y como paso previo y necesario para la obtención del título, deberán presentar un proyecto de fin de carrera, regulado en el título VI del presente decreto.

3. Los tiempos lectivos de las diferentes especialidades y opciones, así como el de las materias específicas que integran el currículo, aparecen descritos en el anexo II del presente decreto, y se establecerán en créditos, teniendo cada crédito una equivalencia de diez horas lectivas.

Artículo 26º.-De la matrícula.

1. El proceso de matrícula en los centros que imparten enseñanzas de arte dramático se realizará en el mes de julio, una vez finalizadas las pruebas de acceso.

2. Para cada curso académico los alumnos y alumnas podrán formalizar la matrícula por materias, pero deberán matricularse obligatoriamente en aquellas materias específicas consideradas obligatorias en su curso de referencia, según se establece en el artículo 8º.1 del presente decreto. El listado de materias obligatorias, para cada especialidad y opción, figura en el anexo II del presente decreto.

3. Los alumnos y alumnas podrán solicitar la anulación de matrícula mediante solicitud dirigida a la dirección y presentada en el registro de la Secretaría del centro. La resolución se comunicará a las partes en un plazo no superior a los veinte días.

Artículo 27º.-De la promoción de curso.

1. Según lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, la calificación negativa en tres o más materias impedirá la promoción al curso siguiente.

2. Los/as alumnos y alumnas que deban repetir curso por haber suspendido tres o más materias, sólo deberán cursar las materias no superadas.

3. El número de convocatorias por materia será de cuatro.

Artículo 28º.-De la permanencia en los centros.

1. Según lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, en ningún caso la permanencia del alumnado en el centro puede superar los seis cursos académicos, con la única excepción de la matrícula para presentarse a la convocatoria extraordinaria adicional a la que hace referencia el apartado anterior.

2. La anulación de convocatorias prevista en el artículo 27º.4 del presente decreto deberá respetar, en todos los casos, los límites de permanencia en el centro, que será de seis cursos académicos completos, incluso para el alumnado que no haya consumido las cuatro convocatorias.

3. Los alumnos y alumnas que en un mismo año académico no asistan habitualmente a clase, ni justifiquen adecuadamente sus ausencias, o no comparezcan a los exámenes, no podrán proseguir los estudios en el centro donde estén matriculados en los cursos siguientes.

Capítulo II

De la organización de las actividades lectivas

Artículo 29º.-De la organización del horario escolar.

1. El curso escolar constará de treinta semanas, con un total de ciento cincuenta días lectivos.

2. Según lo establecido en el desarrollo curricular que figura en el anexo II del presente decreto, para cada curso escolar se contempla un total de 900 horas lectivas, por lo que los centros deberán organizar sus horarios de modo que cada día de la semana se imparta un total de seis sesiones de clase de una hora de duración, sumando un total de treinta horas semanales.

3. El horario lectivo de los alumnos y alumnas se organizará en sesiones de mañana, quedando las tardes la disposición del alumnado y del profesorado para la realización de otras actividades lectivas, como tutorías y realización de trabajos prácticos, y de actividades complementarias.

4. Durante el mes de junio se realizarán los exámenes correspondientes a la convocatoria ordinaria de junio.

5. Durante los meses de junio y julio, se programarán las muestras de trabajo de fin de curso y de fin de carrera, según el procedimiento que se establecerá en el proyecto curricular de centro.

6. La presentación de los proyectos de fin de carrera se realizará a lo largo del curso escolar, en función de la programación general del centro, salvo en el mes de agosto.

7. Entre los días 1 y 5 de septiembre, se realizarán los exámenes correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre.

TÍTULO V

De la evaluación y del premio extraordinario

en arte dramático

Capítulo I

De la evaluación

Artículo 30º.-De las convocatorias y de su número.

1. Para cada curso escolar se establecen dos convocatorias para la valoración y evaluación del rendimiento del alumnado: la ordinaria en junio, entre los días 1 y 30, y la extraordinaria en septiembre, entre los días 1 y 5. En el caso de materias cuatrimestrales, las convocatorias para el primer cuatrimestre serán en febrero y junio, y para el segundo, en junio y septiembre. Las fechas de estas convocatorias serán fijadas por la jefatura de estudios de los centros, en función de la programación general anual.

2. Cada alumno o alumna dispone de un máximo de cuatro convocatorias por materia, pudiendo solicitar una convocatoria extraordinaria adicional, según se establece en el artículo 27º.5 del presente decreto.

3. Las convocatorias a las que se refiere este artículo se computarán de forma sucesiva, entendiéndose agotadas en el caso de que el alumno no se presente al examen, estando matriculado. Con el fin de no agotarlas, el alumnado podrá solicitar anulación de matrícula o convocatoria según se establece en el artículo 27º.4 del presente decreto.

4. Cando se produzca un traslado de expediente entre centros, el alumnado sólo dispondrá de las convocatorias no consumidas en el centro de procedencia. Para solicitar traslado de expediente, los alumnos y alumnas deberán cumplimentar y entregar de la Secretaría del centro el impreso oficial correspondiente.

Artículo 31º.-De la evaluación de las enseñanzas y de las calificaciones.

1. Según establece el artículo 9 del Real decreto 754/1992, de 26 de junio, la evaluación de los alumnos y alumnas se realizará en función del grado de consecución de los objetivos recogidos en los artículos 5º, 6º y 7º del presente decreto y según las directrices recogidas en el proyecto curricular de centro.

2. La evaluación será continua y diferenciada para cada una de las materias específicas que integran el currículo, y tendrá un carácter integrador en rela

ción con las capacidades terminales y con el futuro perfil profesional del alumnado.

3. Los departamentos didácticos establecerán los contenidos mínimos de cada materia específica y los criterios de evaluación que serán presentados al alumnado en el inicio del curso escolar.

4. En la evaluación y calificación de las materias con contenidos progresivos, que se concretan en varias materias específicas que se cursan en varios cursos, se seguirá el mismo orden progresivo de las materias, de forma que el alumnado no podrá ser evaluado de una materia específica sin tener aprobada la misma materia específica en el curso anterior.

5. Las materias específicas serán evaluadas y cualificadas en las convocatorias de junio y septiembre.

6. Las calificaciones otorgadas tendrán carácter numérico, entre el 1 y el 10, y para superar una materia la nota deberá ser igual o superior a cinco. A efectos de expediente académico, el 10 podrá computarse como matrícula de honor y se podrán otorgar un máximo de una matrícula de honor por cada 10 alumnos y alumnas. Las calificaciones numéricas de 10 y 9 computan como sobresaliente, 8 y 7 como notable, 6 y 5 como aprobado y del 1 al 4 computan como suspenso.

7. Las calificaciones se consignarán en las actas de la convocatoria ordinaria de junio y en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

8. Los datos referentes a las calificaciones del alumnado reflejados en las actas de las convocatorias serán trasladados al expediente personal de cada alumno y alumna.

9. Una vez recogidas en acta las calificaciones, éstas serán entregadas al alumnado y las actas quedarán depositadas en la Secretaría, extremo que se hará público en el tablón de información al público de la Secretaría.

Artículo 32º.-De las reclamaciones de las calificaciones.

1. Los alumnos y alumnas que no muestren conformidad con las calificaciones otorgadas podrán presentar la correspondiente reclamación ante la dirección del centro, según modelo que se establezca en el proyecto educativo de centro, a través de la Secretaría, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de comunicación pública del depósito de las actas en Secretaría. La dirección remitirá la reclamación al departamento, que emitirá un informe ratificando la nota o modificándola, debiendo hacerlo en un plazo no superior a los tres días. Este informe será remitido a la dirección que lo comunicará a las partes.

2. En el caso de que el alumno o alumna no estuviese conforme con el dictamen del departamento, podrá solicitar de la Inspección educativa la revisión de su calificación, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de comunicación pública de la decisión del departamento, y la Inspección podrá constituir, si lo estimase oportuno, un tribunal para

la realización de una nueva prueba con carácter excepcional. En este caso los alumnos y alumnas también deberán cumplimentar el impreso oficial que se determine en el proyecto educativo de centro.

Artículo 33º.-De la evaluación de convocatorias extraordinarias adicionales.

1. En el caso de los alumnos y alumnas que soliciten una convocatoria extraordinaria adicional, los departamentos didácticos designarán un tribunal para su realización y evaluación. El tribunal será designado por el director/a y como norma básica estará presidido por el jefe/a del departamento e integrado por cuatro vocales elegidos entre los miembros del departamento o de otros departamentos con docencia en la especialidad cursada por el alumno, actuando el miembro de menor edad como secretario.

Capítulo II

Del premio extraordinario en arte dramático

Artículo 34º.-Del premio extraordinario.

1. Todos los años los centros educativos podrán conceder un premio extraordinario en arte dramático, por cada especialidad y opción, que se harán constar en el documento oficial de acreditación del premio.

2. El citado premio será concedido a los alumnos y alumnas que obtengan una nota media de sobresaliente en los cuatro cursos académicos y en el proyecto de fin de carrera, y figurará en su expediente.

TÍTULO VI

Del proyecto de fin de carrera

De su finalidad y proceso de presentación

y evaluación

Artículo 35º.-De su finalidad.

1. Como complemento formativo de sus estudios y como paso previo y necesario para la obtención del título superior en arte dramático, los alumnos y alumnas deberán presentar un proyecto de fin de carrera, que será evaluado por un tribunal constituido a tal efecto.

2. El proyecto de fin de carrera tendrá como finalidad evaluar la consecución de las capacidades terminales establecidas para cada especialidad en el Real decreto 754/1992, de 26 de junio, y la capacidad de los alumnos y alumnas para integrarlas en un proyecto de creación escénica o de investigación teatral.

Artículo 36º.-De su presentación y realización.

1. Al comienzo de cada curso académico, a propuesta del/de la director/a y oídos los departamentos, se constituirá en los centros educativos que imparten enseñanzas superiores de arte dramático un tribunal por cada especialidad y opción que tenga autorizada, compuesto por un presidente, que será el jefe/a del departamento, y cuatro vocales, de los que dos serán de la misma opción y especialidad y los otros dos de las restantes especialidades o, si fuese necesario, de las restantes opciones de la especialidad o de otras especialidades.

2. Con la finalidad de unificar criterios y líneas de actuación y para la designación de tribunales específicos de evaluación de proyectos, se constituirá cada año una junta de presidentes de tribunal, presidida por el/la director/a del centro, actuando como secretario/a el miembro de menor edad de la junta.

3. A cada tribunal le corresponderá la aceptación de los proyectos de fin de carrera de su especialidad. El tribunal podrá aceptar o rechazar las propuestas de proyectos presentados por los alumnos y alumnas a partir del interés, novedad o viabilidad de los mismos.

4. Las propuestas de proyecto de fin de carrera, que se presentarán en la Secretaría mediante impreso oficial que se establezca en el proyecto educativo de centro, para su traslado al departamento correspondiente, deberán quedar fijadas en la primera quincena del mes de octubre de cada año, una vez que el/la alumno/a haya formalizado la matrícula en cuarto curso y siempre que no tenga ninguna disciplina pendiente de cursos anteriores.

5. El/la alumno/a elegirá un/a profesor/a tutor/a de entre los que componen el claustro de profesores y profesoras, sin ser necesaria su pertenencia al mismo departamento en el que se inscribe el proyecto fin de carrera. Excepcionalmente, los alumnos y alumnas que realicen proyectos de investigación podrán elegir un/a profesor/a tutor/a de otra institución educativa siempre que tenga el título de doctor/a, el propio proyecto justifique tal medida y sea emitido el informe favorable por parte del tribunal correspondiente.

6. La dirección de proyectos de fin de carrera es obligatoria para el profesorado y computará entre las horas complementarias y ningún profesor deberá asumir la dirección de más de cinco proyectos por curso académico.

7. La dirección, consultados y/o oídos los departamentos, podrá asignar la dirección de proyectos de fin de carrera en función de las necesidades del alumnado.

8. El proyecto podrá desarrollarse en el mismo centro y, en este caso, se facilitará al alumnado el acceso a espacios y a la utilización de los recursos y materiales disponibles.

Artículo 37º.-De su defensa y evaluación.

1. Para la defensa y evaluación de los proyectos de fin de carrera habrá de constituirse un tribunal integrado por cinco miembros, de los que uno actuará como presidente y otro como secretaria.

2. Este tribunal será designado por la junta de presidentes de tribunal de especialidad y opción a que hace referencia el artículo anterior.

3. Para la designación de los miembros de cada tribunal, el/la alumno/a y su tutor/a podrán proponer un listado de hasta cinco personas.

4. La junta de presidentes de tribunal designará cada tribunal específico, nombrando a su presidente y secretario y proponiendo un tribunal suplente.

5. Los trabajos realizados serán defendidos por el/la alumno/a ante el tribunal en sesión pública no superior a cuarenta y cinco minutos. Tanto en los trabajos de carácter práctico, como en el caso de trabajos de investigación teórica, de proyectos de dramaturgia o de escritura de textos dramáticos, el/la alumno/a deberá entregar en la Secretaría de la escuela, con quince días de antelación a su presentación pública, seis copias impresas con la memoria de trabajo, cinco para ser entregadas a los miembros del tribunal y una sexta para quedar depositada en el centro.

6. La evaluación definitiva del trabajo realizado, que se reflejará en un acta específica, se establecerá a partir de la media aritmética de la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal, entre 0 y 10 puntos. Será necesario obtener una puntuación de cinco o más puntos para aprobar el ejercicio.

7. En todos los casos, para obtener una evaluación positiva, entendida ésta como una calificación igual a cinco o más puntos, en una escala de 0 a 10, cada aspirante deberá obtener la evaluación positiva de tres integrantes del tribunal.

8. Cada año, durante el mes de mayo, se publicará el calendario para la presentación de trabajos fin de carrera.

9. Para presentar el trabajo de fin de carrera será preciso haber superado todas las disciplinas de cuarto curso.

10. Cuando un/a alumno/a no superase todas las disciplinas en la convocatoria de junio, deberá presentar el trabajo de fin de carrera a partir del mes de septiembre, en cualquier caso una vez que haya superado las disciplinas pendientes.

11. Si un/a alumno/a no obtuviese una calificación positiva en su proyecto de fin de carrera, podrá proponer una nueva formulación del mismo o un nuevo tema para desarrollar en la siguiente convocatoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-A fin de enriquecer la oferta de materias optativas, los centros educativos que impartan enseñanzas superiores de arte dramático podrán establecer acuerdos con otros centros superiores y facultades universitarias.

Segunda.-La Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, como centro en el que se implanten estudios superiores de arte dramático podrá establecer, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, acuerdos con las tres universidades gallegas con la finalidad de organizar estudios específicos de tercer ciclo.

Tercera.-La Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, podrá organizar, en cola

boración con otros centros de formación superior y/o universitaria, cursos de posgrado y másters y otras actividades de formación especializada en el campo de las artes escénicas.

Cuarta.-La Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia podrá organizar todo tipo de actividades de formación y divulgación en torno a las artes escénicas, actividades que se concretarán en el correspondiente plan anual que deberá ser aprobado por el Consejo escolar de la Escuela en el inicio de cada curso escolar y enviado a la Inspección Provincial para su conocimiento.

Disposiciones transitorias

Primera.-La implantación de las enseñanzas reguladas en el presente decreto será establecida progresivamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Segunda.-Para el curso escolar 2005-2006 y según lo establecido en el artículo 33 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, se implantarán en la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, las especialidades de interpretación, opción textual y de dirección de escena y dramaturgia, opción de dirección de escena. Para el curso 2006-2007 se implantará la opción de dramaturgia, dentro de la especialidad de dirección de escena y dramaturgia.

Tercera.-Con carácter excepcional, para el curso escolar 2005-2006, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales elaborará las pruebas de acceso para la primera convocatoria, pruebas que se harán públicas con una antelación no inferior a dos meses.

Cuarta.-Para el curso escolar 2005-2006, y mientras no se establezca el nuevo calendario de organización del curso escolar, las pruebas de acceso a las que hace referencia el título IV del presente decreto se realizarán en el mes de septiembre, según calendario que establecerá en su día la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que se hará público con la antelación suficiente.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas, resoluciones e instrucciones que sean precisas para la aplicación y el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de julio de dos mil cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

En el que se establece el cuadro general de equivalencias entre las denominaciones de las materias básicas consideradas obligatorias en las enseñanzas mínimas de arte dramático fijadas por el Real decreto 754/1992, de 26 de junio, y sus tiempos lectivos, y las denominaciones de las materias básicas consideradas el decreto y sus tiempos lectivos.

Dirección de escena y dramaturgia.

Opción A. Dirección de escena.

Materias básicas

Real decreto 754/1992

Tiempos

lectivos

Materias básicas

del presente decreto

Tiempos

lectivos

Dirección escénica270Dirección de escena360

Dramaturgia360Dramaturgia360

Teoría y práctica de la interpretación255Teoría y práctica de la interpretación270

Literatura dramática135Teoría de la literatura dramática180

Historia de las artes del espectáculo90Historia del teatro y de las artes del espectáculo150

Prácticas de dirección escénica y actoral480Prácticas de dirección de escena330

Prácticas de dirección actoral180

Espacio escénico120Espacio escénico180

Estética90Estética90

Dirección de escena y dramaturgia.

Opción B. Dramaturgia y teoría teatral.

Materias básicas

Real decreto 754/1992

Tiempos

lectivos

Materias básicas

del presente decreto

Tiempos

lectivos

Dirección escénica270Dirección de escena270

Dramaturgia360Dramaturgia360

Teoría de la interpretación135Teoría y práctica de la interpretación150

Literatura dramática225Historia de la literatura dramática360

Historia de las artes del espectáculo90Historia del teatro y de las artes del espectáculo90

Estética90Estética90

Escritura dramática405Escritura dramática420

Análisis de textos225Teoría de la literatura dramática270

Escenografía.

Materias básicas

Real decreto 754/1992

Tiempos

lectivos

Materias básicas

del presente decreto

Tiempos

lectivos

Espacio escénico315Espacio escénico390

Caracterización e indumentaria270Caracterización120

Indumentaria270

Iluminación270Iluminación300

Técnicas gráficas225Técnicas de expresión gráfica480

Técnicas escénicas315Tecnología y técnicas escénicas390

Dramaturgia90Dramaturgia90

Estética90Estética90

Historia de la escenografía y de las artes del espectáculo90Historia de la escenografía y de las artes del espectáculo90

Teoría de la percepción visual y perspectiva135Teoría de la percepción visual y perspectiva180

Interpretación.

Opción A. Itinerario textual.

Materias básicas

Real decreto 754/1992

Tiempos

lectivos

Materias básicas

del presente decreto

Tiempos

lectivos

Interpretación675Teoría y práctica de la interpretación720

Movimiento315Movimiento expresivo240

Expresión corporal210

Voz405Ortofonía240

Técnica vocal y expresión oral240

Teoría teatral180Teoría del teatro90

Historia del teatro90

Música135Música150

Teoría e historia del arte90Teoría e historia del arte90

Interpretación.

Opción B. Itinerario corporal.

Materias básicas

Real decreto 754/1992

Tiempos

lectivos

Materias básicas

del presente decreto

Tiempos

lectivos

Interpretación315Teoría y práctica de la interpretación330

Movimiento225Movimiento expresivo120

Expresión corporal240

Voz225Ortofonía120

Técnica vocal y expresión oral120

Música135Música180

Teoría teatral90Teoría teatral90

Teoría e historia del arte90Teoría e historia del arte90

Mimo225Mimo300

Pantomima315Pantomima330

Esgrima90Esgrima90

Acrobacia90Acrobacia120

Interpretación.

Opción C. Interpretación con objetos.

Materias básicas

Real decreto 754/1992

Tiempos

lectivos

Materias básicas

del presente decreto

Tiempos

lectivos

Interpretación315Teoría y práctica de la interpretación330

Movimiento225Movimiento expresivo120

Expresión corporal120

Voz315Ortofonía120

Técnica vocal y expresión oral240

Música135Música180

Teoría teatral90Teoría teatral90

Teoría e historia del arte90Teoría e historia del arte90

Interpretación con objetos270Interpretación con objetos360

Técnicas y materiales225Técnicas y materiales en el teatro de objetos330

Técnica escénica135Técnica escénica aplicada al teatro de objetos180

Interpretación.

Opción D. Interpretación en el musical.

Materias básicas

Real decreto 754/1992

Tiempos

lectivos

Materias básicas

del presente decreto

Tiempos

lectivos

Interpretación315Teoría y práctica de la interpretación450

Movimiento225Movimiento expresivo120

Expresión corporal240

Voz225Ortofonía120

Técnica vocal y expresión oral240

Música135Música180

Teoría teatral135Teoría teatral90

Historia del teatro90

Teoría e historia del arte90Teoría e historia del arte90

Canto315Canto360

Interpretación en el musical180Interpretación en el musical240

Danza180Danza300

ANEXO II

En el que se recogen las materias que integran el currículo de los estudios superiores de arte dramático, su correspondencia con las materias básicas que se establecen en el anexo I del presente decreto, sus tiempos lectivos, la distribución horaria y los tiempos lectivos de las materias específicas a que dan lugar y su consideración como materias prácticas o materias teórico-prácticas.

Dirección de escena y dramaturgia.

Opción A. Dirección de escena.

MateriasTiempos

lectivos

Horas

Correspondencia con las

materias básicas

Dirección de escena360Dirección de escena

Dramaturgia360Dramaturgia

Teoría y práctica de la interpretación270Teoría y práctica de la interpretación

Teoría de la literatura dramática180Teoría de la literatura dramática

Historia del teatro y de las artes del espectáculo150Historia del teatro y de las artes del espectáculo

Estética90Estética

Prácticas de dirección de escena330Prácticas de dirección de escena

Prácticas de dirección actoral180Prácticas de dirección actoral

Espacio escénico180Espacio escénico

Historia de la literatura dramática180Historia de la literatura dramática

Música60Música

Historia del arte120Teoría e historia del arte

Teoría del teatro90Teoría teatral

Semiología del teatro60Teoría teatral

Sociología del teatro60Teoría teatral

Indumentaria60Indumentaria

Caracterización60Caracterización

Iluminación90Iluminación

Espacio sonoro90Dirección de escena

Producción90Dirección de escena

Disciplinas optativas540

Catálogo de materias y materias específicas obligatorias y complementarias de la especialidad en dirección de escena y dramaturgia, opción de dirección de escena, descriptores de las mismas y consideración de materias teóricas y teórico-prácticas.

Obligatorias

Dirección de escena: estudio de la concepción, desarrollo y evolución del espectáculo, así como de las diferentes metodologías de la puesta en escena.

Introducción a la dirección de escena (teórico-práctica).

Teoría y práctica de la puesta en escena (teórico-práctica).

Historia de la puesta en escena (teórico-práctica).

Dirección de actores I (práctica).

Dirección de actores II (práctica).

Dramaturgia: metodología y análisis de los diferentes lenguajes expresivos que configuran el hecho escénico. Estudio de los diferentes procesos de análisis de los textos dramáticos y de adaptación y dramatización de otros textos, desde la perspectiva de la realización y de la producción teatrales.

Dramaturgia I (práctica).

Dramaturgia II (práctica).

Dramaturgia III (práctica).

Dramaturgia IV (práctica).

Teoría y práctica de la interpretación: estudio teórico y práctico de la técnica actoral y de los diferentes métodos de creación y construcción del personaje, comprendiendo los principios de acción y conflicto dramático.

Prácticas de interpretación (práctica).

Teoría y práctica de la interpretación (práctica).

Teoría de la literatura dramática: estudio teórico, análisis e interpretación de los elementos formales, estilísticos, estructurales y contextuales que definen el texto dramático como tal.

Análisis de textos (práctica).

Historia del teatro y de las artes del espectáculo: estudio de las raíces y del desarrollo teórico y estético de las diferentes formas del teatro y de las otras artes del espectáculo a través de la historia.

Historia de las artes del espectáculo (teórico-práctica).

Historia del teatro (teórico-práctica).

Estética: concepto, tipología y teorías de la expresión artística. Estudio de la historia del pensamiento y de las ideas estéticas aplicado a las artes escénicas.

Estética teatral (teórico-práctica).

Prácticas de dirección de escena: aplicación artística de las diferentes disciplinas de la puesta en escena mediante el proceso completo de concepción, planificación, producción, ensayo y montaje de un espectáculo.

Prácticas de dirección de escena I (práctica).

Prácticas de dirección de escena II (práctica).

Escenificación I (práctica).

Escenificación II (práctica).

Prácticas de dirección actoral: estudio de los procesos de planificación y resolución de situaciones dramáticas y conducción de la interpretación de los actores.

Prácticas de dirección de actores I (práctica).

Prácticas de dirección de actores II (práctica).

Espacio escénico: estudio de las leyes del espacio aplicadas a la representación teatral. Organización y utilización del espacio visual. Narrativa del espacial. Creación del espacio dramático. Metodología del diseño del espacio escénico.

Espacio escénico I (teórico-práctica).

Espacio escénico II (teórico-práctica).

Complementarias

Historia de la literatura dramática: estudio e interpretación de la obra dramática, considerando el momento y el contexto en que fue creada y revisando los diferentes géneros dramáticos y su recorrido histórico.

Literatura dramática I (teórico-práctica).

Literatura dramática II (teórico-práctica).

Música: estudio de los parámetros que conforman el lenguaje musical encaminados a la comprensión, interpretación y creación. Iniciación a los códigos de escritura y lectura musical.

Música (práctica).

Teoría teatral: estudio de los diferentes sistemas expresivos que configuran el lenguaje teatral, así como de los elementos que caracterizan y definen el espectáculo teatral en sus diferentes modalidades. Estudio de las diferentes teorías que han marcado la evolución del teatro desde Aristóteles hasta nuestros días.

Teoría teatral (teórico-práctica).

Historia del arte: iniciación teórico-práctica al estudio de las formas artísticas. Percepción, análisis e interpretación de los elementos significativos y expresivos de la obra.

Historia del arte I (teórica).

Historia del arte II (teórica).

Semiología del teatro: estudio de la teoría del signo aplicada al hecho escénico, así como de los sistemas significantes presentes en el texto y en la representación.

Semiología del teatro (teórico-práctica).

Sociología del teatro: estudio de los conceptos básicos de la historia social y su proyección en el hecho teatral.

Sociología del teatro (teórico-práctica).

Indumentaria: estudio teórico-práctico de los elementos externos que contribuyen a la creación de un personaje.

Indumentaria (teórico-práctica).

Caracterización: estudio teórico-práctico de las distintas técnicas, elementos y recursos que contribuyen a la modificación de las características físicas del actor en el proceso de creación de un personaje.

Caracterización (teórico-práctica).

Iluminación: estudio teórico-práctico de la naturaleza de la luz y del lenguaje lumínico, de su función expresiva y de su significado dramático.

Iluminación (práctica).

Espacio sonoro: estudio teórico-práctico de la naturaleza del sonido y del lenguaje sonoro, de su función expresiva y de su significado dramático.

Espacio sonoro (práctica).

Producción: estudio teórico-práctico de los mecanismos empresariales que intervienen en la creación y organización de un espectáculo, así como de los elementos que posibilitan la materialización del hecho escénico.

Producción (práctica).

Optativas

Se establecerán en el proyecto curricular de centro a partir de la oferta incluida en el anexo III y según las disponibilidades de profesorado.

Especialidad: dirección de escena y dramaturgia.

Opción A: dirección de escena.

Curso: primero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Teoría teatralTeoría teatral39

Análisis de textos Teoría de la literatura dramática 618

Historia de la puesta en escenaDirección de escena26

Teoría y práctica de la interpretaciónTeoría y práctica de la interpretación618

Introdución a la dirección de escena Dirección de escena39

Espacio escénico IEspacio escénico39

Dramaturgia IDramaturgia26

Estética teatral Estética 39

Optativas26

TOTAL3090

Especialidad: dirección de escena y dramaturgia.

Opción A. Dirección de escena.

Curso: segundo.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Teoría y práctica de la puesta en escenaDirección de escena39

Prácticas de dirección de escena IPrácticas de dirección de escena412

Literatura dramática IHistoria de la literatura dramática 39

Dramaturgia IIDramaturgia26

Espacio escénico IIEspacio escénico39

Prácticas de la interpretación Teoría y práctica de la interpretación39

Historia de las artes del espectáculoHistoria del teatro y de las artes del espectáculo26

Semiología del teatroTeoría teatral26

Historia del arte IHistoria del arte26

MúsicaMúsica26

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: dirección de escena y dramaturgia.

Opción A. Dirección de escena.

Curso: tercero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Dirección de actores IDirección de escena26

Escenificación IPrácticas de dirección de escena26

Prácticas de dirección de escena IIPracticas de dirección de escena39

Prácticas de dirección de actores IPrácticas de dirección actoral39

Dramaturgia IIIDramaturgia412

Literatura dramática IIHistoria de la literatura dramática39

Historia del arte IITeoría e historia del arte26

IndumentariaIndumentaria26

Sociología del teatro Teoría teatral26

Historia del teatroHistoria del teatro y de las artes del espectáculo39

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: dirección de escena y dramaturgia.

Opción A. Dirección de escena.

Curso: cuarto.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Dirección de actores IIDirección de escena26

Escenificación IIPrácticas de dirección de escena26

Prácticas de dirección de actores IIPrácticas de dirección actoral39

Dramaturgia IVDramaturgia412

Espacio sonoroDirección de escena39

ProducciónDirección de escena39

IluminaciónIluminación39

CaracterizaciónCaracterización26

Optativas824

TOTAL3090

Dirección de escena y dramaturgia.

Opción B. Dramaturgia y teoría teatral.

MateriasTiempos

lectivos

Horas

Correspondencia con las

materias mínimas

Dirección de escena270Dirección de escena

Dramaturgia360Dramaturgia

Teoría y práctica de la interpretación150Teoría y práctica de la interpretación

Historia de la literatura dramática360Historia de la literatura dramática

Historia de las artes del espectáculo90Historia del teatro y de las artes del espectáculo

Estética90Estética

Escritura dramática420Escritura dramática

Teoría de la literatura dramática270Teoría de la literatura dramática

Historia del arte60Teoría e historia del arte

Música90Música

Teoría teatral90Teoría teatral

Semiología del teatro90Teoría teatral

Sociología del teatro90Teoría teatral

Metodología de la investigación90Teoría teatral

Antropología teatral90Teoría teatral

Teoría y práctica de la crítica teatral180Teoría teatral

Espacio escénico90Dirección de escena

MateriasTiempos

lectivos

Horas

Correspondencia con las

materias mínimas

Historia del teatro180Historia del teatro y de las artes del espectáculo

Disciplinas optativas540

Catálogo de materias y materias específicas obligatorias y complementarias de la especialidad en dirección de escena y dramaturgia, opción de dirección de escena, descriptores de las mismas y consideración de materias teóricas y teórico-prácticas.

Obligatorias

Dirección de escena: estudio de la concepción, desarrollo y evolución del espectáculo, así como de las diferentes metodologías de la puesta en escena.

Teoría y práctica de la puesta en escena (práctica).

Dirección de actores y escenificación (práctica).

Dramaturgia: metodología y análisis de los diferentes lenguajes expresivos que configuran el hecho escénico. Estudio de los diferentes procesos de análisis de los textos dramáticos y de adaptación y dramatización de otros textos desde la perspectiva de la realización y de la producción teatrales.

Dramaturgia I (práctica).

Dramaturgia II (práctica).

Dramaturgia III (práctica).

Teoría y práctica de la interpretación: estudio teórico y práctico de la técnica actoral y de los diferentes métodos de creación y construcción del personaje, comprendiendo los principios de acción y conflicto dramático.

Teoría y práctica de la interpretación (práctica).

Historia de la literatura dramática: estudio e interpretación de la obra dramática considerando el momento y el contexto en que fue creada y revisando los diferentes géneros dramáticos y su recorrido histórico.

Literatura dramática I (teórico-práctica).

Literatura dramática II (teórico-práctica).

Literatura dramática III (teórico-práctica) .

Historia de las artes del espectáculo: estudio de las raíces y del desarrollo teórico y estético de las diferentes formas del teatro y de las otras artes del espectáculo a través de la historia.

Historia de las artes del espectáculo (teórico-práctica).

Estética: concepto, tipología y teorías de la expresión artística. Estudio de la historia del pensamiento y de las ideas estéticas aplicado a las artes escénicas.

Estética teatral (teórico-práctica).

Escritura dramática: estudio teórico-práctico de los diferentes modelos, técnicas y recursos de creación de textos dramáticos y de dramatización de otros textos.

Teoría de la escritura dramática (teórico-práctica).

Escritura dramática I (práctica).

Escritura dramática II (práctica).

Escritura dramática III (práctica).

Teoría de la literatura dramática: estudio teórico, análisis e interpretación de los elementos formales, estilísticos, estructurales y contextuales que definen el texto dramático como tal.

Análisis de textos I (práctica).

Análisis de textos II (práctica).

Análisis de textos III (práctica).

Complementarias

Historia del arte: iniciación teórico-práctica al estudio de las formas artísticas. Percepción, análisis e interpretación de los elementos significativos y expresivos de la obra.

Historia del arte (teórico-práctica).

Teoría teatral: estudio de los diferentes sistemas expresivos que configuran el lenguaje teatral, así como de los elementos que caracterizan y definen el espectáculo teatral en sus diferentes modalidades. Estudio de las diferentes teorías que han marcado la evolución del teatro desde Aristóteles hasta nuestros días.

Teoría teatral (teórico-práctica).

Música: estudio de los parámetros que conforman el lenguaje musical encaminados a la comprensión, interpretación y creación. Iniciación a los códigos de escritura y lectura musical.

Música (práctica).

Semiología del teatro: estudio de la teoría del signo aplicada al hecho escénico, así como de los sistemas significantes presentes en el texto y en la representación.

Semiología del teatro (teórico-práctica).

Sociología del teatro: estudio de los conceptos básicos de la historia social y su proyección en el hecho teatral.

Sociología del teatro (teórico-práctica).

Metodología de la investigación: estudio de paradigmas, modelos, métodos y técnicas aplicables en la investigación científica teatral.

Metodología de la investigación (práctica).

Espacio escénico: estudio de las leyes del espacio aplicadas a la representación teatral. Organización y utilización del espacio visual. Narrativa de lo espacial. Creación del espacio dramático. Metodología del diseño del espacio escénico.

Espacio escénico (teórico-práctica).

Teoría y práctica de la crítica teatral: estudio de los diferentes paradigmas, modelos, técnicas y metodologías de análisis, interpretación y valoración crítica del espectáculo teatral.

Análisis de espectáculos I (práctica).

Análisis de espectáculos II (práctica).

Antropología teatral: estudio, análisis e interpretación de las formas de representación dramática y teatral presentes en las manifestaciones culturales de las diferentes colectividades humanas.

Antropología teatral (teórico-práctica).

Historia del teatro: estudio de las raíces y del desarrollo teórico y estético de las diferentes formas del teatro a través de la historia.

Historia del teatro I (teórico-práctica).

Historia del teatro II (teórico-práctica).

Optativas

Se establecerán en el proyecto curricular de centro a partir de la oferta incluida en el anexo III y según las disponibilidades de profesorado.

Especialidad: dirección de escena y dramaturgia.

Opción B. Dramaturgia y teoría teatral.

Curso: primeiro.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Teoría teatralTeoría teatral39

Análisis de textos ITeoría de la literatura dramática39

Semiología del teatroTeoría teatral39

Metodología de la investigaciónTeoría teatral39

Teoría y práctica de la interpretación Teoría y práctica de la interpretación515

Historia del teatro IHistoria del teatro y de las artes del espectáculo39

Estética teatralEstética39

Historia de las artes del espectáculoHistoria del teatro y de las artes del espectáculo39

MúsicaMúsica26

Optativas26

TOTAL3090

Especialidad: dirección de escena y dramaturgia.

Opción B. Dramaturgia y teoría teatral.

Curso: segundo.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Dramaturgia IDramaturgia39

Teoría de la escritura dramática Escritura dramática412

Literatura dramática IHistoria de la literatura dramática 39

Escritura dramática IEscritura dramática39

Análisis de textos IITeoría de la literatura dramática 39

Espacio escénicoDirección de escena39

Historia del teatro IIHistoria del teatro y de las artes del espectáculo39

Historia del arte Teoría e historia del arte412

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: dirección de escena y dramaturgia.

Opción B. Dramaturgia y teoría teatral.

Curso: tercero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Dramaturgia IIDramaturgia412

Escritura dramática IIEscritura dramática412

Análisis de espectáculos ITeoría teatral39

Análisis de textos IIITeoría de la literatura dramática 39

Literatura dramática II Historia de la literatura dramática 412

Teoría y práctica de la puesta en escenaDirección de escena 515

Sociología del teatroTeoría teatral39

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: dirección de escena y dramaturgia.

Opción B. Dramaturgia y teoría teatral.

Curso: cuarto.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Dramaturgia IIIDramaturgia618

Escritura dramática IIIEscritura dramática39

Análisis de espectáculos IITeoría teatral39

Literatura dramática IIIHistoria de la literatura dramática39

Dirección de actores y escenificaciónDirección de escena412

Antropología teatralTeoría teatral39

Optativas824

TOTAL3090

Escenografía.

MateriasTiempos

lectivos

Horas

Correspondencia con las

materias básicas

Espacio escénico390Espacio escénico

Caracterización120Caracterización

Indumentaria270Indumentaria

Iluminación300Iluminación

Técnicas de expresión gráfica480Técnicas de expresión gráfica

Tecnología y técnicas escénicas390Tecnología y técnicas escénicas

Dramaturgia90Dramaturgia

Estética90Estética

Historia de la escenografía y de las artes del espectáculo90Historia de la escenografía y de las artes del espectáculo

Teoría de la percepción visual y perspectiva180Teoría de la percepción visual y perspectiva

Historia del arte120Teoría e historia del arte

Teoría teatral90Teoría teatral

Historia de la literatura dramática180Historia de la literatura dramática

Teoría de la literatura dramática90Teoría de la literatura dramática

Dirección de escena90Dirección de escena

Producción90Dirección de escena

Disciplinas optativas540

Catálogo de materias y materias específicas obligatorias y complementarias de la especialidad en escenografía, descriptores de las mismas y consideración de materias teóricas y teórico-prácticas.

Obligatorias

Espacio escénico: estudio de las leyes del espacio aplicadas a la representación teatral. Organización y

utilización del espacio visual. Narrativa de lo espacial. Creación del espacio dramático. Metodología del diseño del espacio escénico.

Espacio escénico I (teórico-práctica).

Espacio escénico II (teórico-práctica).

Taller de escenografía I (práctica).

Taller de escenografía II (práctica).

Caracterización: estudio teórico-práctico de las distintas técnicas, elementos y recursos que contribuyen a la modificación de las características físicas del actor en el proceso de creación de un personaje.

Caracterización (práctica).

Indumentaria: estudio teórico-práctico de los elementos externos que contribuyen a la creación de un personaje.

Historia de la indumentaria (teórico-práctica).

Figurinismo (práctica).

Indumentaria (práctica).

Iluminación: estudio teórico-práctico de la naturaleza de la luz y del lenguaje lumínico, de su función expresiva y de su significado dramático.

Iluminación I (práctica).

Iluminación II (práctica).

Iluminación III (práctica).

Técnicas de expresión gráfica: estudio teórico-práctico de las diversas técnicas de representación gráfica, prestando especial atención a la concepción espacial, a los fundamentos de diseño y a las aplicaciones asistidas por ordenador.

Dibujo artístico I (práctica).

Dibujo artístico II (práctica).

Dibujo técnico (práctica).

Diseño asistido por ordenador I (práctica).

Diseño asistido por ordenador II (práctica).

Tecnología y técnicas escénicas: conocimiento teórico-práctico de los conceptos, recursos, técnicas y procesos de construcción escenográfica.

Maquetismo (práctica).

Maquinaria escénica (técnica).

Construcciones escenográficas I (práctica).

Construcciones escenográficas II (práctica).

Dramaturgia: metodología y análisis de los diferentes lenguajes expresivos que configuran el hecho escénico. Estudio de los diferentes procesos de análisis de los textos dramáticos y de adaptación y dramatización de otros textos, desde la perspectiva de la realización y de la producción teatrales.

Dramaturgia (práctica).

Estética: concepto, tipología y teorías de la expresión artística. Estudio de la historia del pensamiento y de las ideas estéticas aplicado a las artes escénicas.

Estética teatral (teórico-práctica).

Historia de la escenografía y de las artes del espectáculo: recorrido histórico por la evolución de las formas y de las técnicas escenográficas, la indumentaria teatral y la iluminación escénica, a través de las diferentes modalidades de espectáculo: teatro, ópera, zarzuela, circo,...

Historia de la escenografía (teórico-práctica).

Teoría de la percepción visual y perspectiva: estudio de las teorías y leyes de la percepción. Conceptos básicos y problemas aplicados a la escenografía. Descripción del objeto desde el punto de vista artístico-ilusorio. Representación gráfica del proyecto escenográfico.

Percepción visual y perspectiva (teórico-práctica).

Complementarias

Historia del arte: iniciación teórico-práctica al estudio de las formas artísticas. Percepción, análisis e interpretación de los elementos significativos y expresivos de la obra.

Historia del arte (teórico-práctica).

Teoría teatral: estudio de los diferentes sistemas expresivos que configuran el lenguaje teatral, así como de los elementos que caracterizan y definen el espectáculo teatral en sus diferentes modalidades. Estudio de las diferentes teorías que han marcado la evolución del teatro desde Aristóteles hasta nuestros días.

Teoría del teatro (teórico-práctica).

Historia de la literatura dramática: estudio e interpretación de la obra dramática considerando el momento y el contexto en que fue creada y revisando los diferentes géneros dramáticos y su recorrido histórico.

Literatura dramática I (teórico-práctica).

Literatura dramática II (teórico-práctica).

Teoría de la literatura dramática: estudio teórico, análisis e interpretación de los elementos formales, estilísticos, estructurales y contextuales que definen el texto dramático como tal.

Análisis de textos (práctica).

Dirección de escena: estudio de la concepción, desarrollo y evolución del espectáculo, así como de las diferentes metodologías de la puesta en escena.

Introducción a la dirección de escena (teórico-práctica).

Producción: estudio teórico-práctico de los mecanismos empresariales que intervienen en la creación y organización de un espectáculo, así como de los elementos que posibilitan la materialización del hecho escénico.

Introducción a la producción (práctica).

Optativas

Se establecerán en el proyecto curricular de centro a partir de la oferta incluida en el anexo III y según las disponibilidades de profesorado.

Especialidad: escenografía.

Curso: primero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Espacio escénico IEspacio escénico39

Dibujo artístico I Técnicas de expresión gráfica39

Dibujo técnicoTécnicas de expresión gráfica39

Teoría del teatroTeoría teatral39

Percepción visual y perspectivaTeoría de la percepción visual y perspectiva618

Historia del arteHistoria e historia del arte412

Historia de la escenografía Historia de la escenografía y de las artes del espectáculo39

Análisis de textosTeoría de la literatura dramática39

Optativas26

TOTAL3090

Especialidad: escenografía.

Curso: segundo.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Espacio escénico IIEspacio escénico412

MaquetismoTecnología y técnicas escénicas26

Maquinaria escénicaTecnología y técnicas escénicas26

Dibujo artístico IITécnicas de expresión gráfica39

Diseño asistido por ordenador ITécnicas de expresión gráfica39

Estética teatralEstética39

Literatura dramática IHistoria de la literatura dramática39

Iluminación IIluminación39

Dramaturgia Dramaturgia 39

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: escenografía.

Curso: tercero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Taller de escenografía IEspacio escénico39

Construcciones escenográficas ITecnología y técnicas escénicas618

Diseño asistido por ordenador IITécnicas de expresión gráfica412

Iluminación IIIluminación412

Historia de la indumentariaIndumentaria39

FigurinismoIndumentaria39

Literatura dramática IIHistoria de la literatura dramática39

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: escenografía.

Curso: cuarto.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Taller de escenografía IIEspacio escénico39

Construcciones escenográficas IITecnología y técnicas escénicas39

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Iluminación IIIIluminación39

Indumentaria Indumentaria39

Introducción a la dirección de escenaDirección de escena39

Introducción a la producciónDirección de escena39

CaracterizaciónCaracterización412

Optativas824

TOTAL3090

Interpretación.

Opción A. Itinerario textual.

MateriasTiempos

lectivos

Horas

Correspondencia con las

materias básicas

Teoría y práctica de la Interpretación720Teoría y práctica de la interpretación

Movimiento expresivo240Movimiento expresivo

Expresión corporal210Expresión corporal

Ortofonía240Ortofonía

Técnica vocal y expresión oral240Técnica vocal y expresión oral

Música150Música

Teoría teatral90Teoría teatral

Historia del teatro90Historia del teatro

Teoría e historia del arte90Teoría e historia del arte

Estética90Estética

Historia de la literatura dramática180Historia de la literatura dramática

Teoría de la literatura dramática90Teoría de la literatura dramática

Dramaturgia60Dramaturgia

Danza90Danza

Canto90Canto

Mimo90Mimo

Taller de teatro clásico universal90Dirección de escena

Taller de teatro contemporáneo90Dirección de escena

Caracterización60Caracterización

Indumentaria60Indumentaria

Disciplinas optativas540

Catálogo de materias y materias específicas obligatorias y complementarias de la especialidad en interpretación, opción a, en interpretación textual, descriptores de las mismas y consideración de materias teóricas y teórico-prácticas.

Teoría y práctica de la interpretación: estudio teórico y práctico de la técnica actoral y de los diferentes métodos de creación y construcción del personaje, comprendiendo los principios de acción y conflicto dramático.

Teoría e historia de la interpretación (teórico-práctica).

Interpretación I (práctica).

Interpretación II (práctica).

Interpretación III (práctica).

Movimiento expresivo: estudio de los diferentes procesos que promueven la toma de conciencia e integración del esquema corporal y de sus posibilidades expresivas, creativas y comunicativas.

Movimiento expresivo (práctica).

Expresión corporal: estudio de la mecánica y de los resortes corporales. Adiestramiento básico del

cuerpo como instrumento actoral: desarrollo de sus posibilidades creativas y expresivas.

Expresión corporal.

Ortofonía: estudio teórico-práctico de las técnicas de adiestramiento de la voz. Técnicas de articulación y emisión.

Ortofonía I (práctica).

Ortofonía II (práctica).

Técnica vocal y expresión oral: fonética. Teoría y práctica de la pronunciación del idioma. Técnicas de utilización de la voz como instrumento creativo aplicado a la expresión teatral.

Técnica vocal y expresión oral I (práctica).

Técnica vocal y expresión oral II (práctica).

Música: estudio de los parámetros que conforman el lenguaje musical encaminados a la comprensión, interpretación y creación. Iniciación a los códigos de escritura y lectura musical.

Música I (práctica).

Música II (práctica).

Teoría teatral: estudio de los diferentes sistemas expresivos que configuran el lenguaje teatral, así como de los elementos que caracterizan y definen el espectáculo teatral en sus diferentes modalidades. Estudio de las diferentes teorías que han marcado la evolución del teatro desde Aristóteles hasta nuestros días.

Teoría del teatro (teórico-práctica).

Historia del teatro: estudio de las raíces y del desarrollo teórico y estético de las diferentes formas del teatro a través de la historia.

Historia del teatro (teórico-práctica).

Teoría e historia del arte: iniciación teórico-práctica del alumno en el estudio de las formas artísticas. Percepción, análisis e interpretación de los elementos significativos y expresivos de la obra.

Teoría e historia del arte (teórico-práctica).

Complementarias

Estética: concepto, tipología y teorías de la expresión artística. Estudio de la historia del pensamiento y de las ideas estéticas aplicado a las artes escénicas.

Estética teatral (teórico-práctica).

Historia de la literatura dramática: estudio e interpretación de la obra dramática considerando el momento y el contexto en que fue creada y revisando los diferentes géneros dramáticos y su recorrido histórico.

Literatura dramática I (teórico-práctica).

Literatura dramática II (teórico-práctica).

Teoría de la literatura dramática: estudio teórico, análisis e interpretación de los elementos formales, estilísticos, estructurales y contextuales que definen el texto dramático como tal.

Análisis de textos (práctica).

Dramaturgia: metodología y análisis de los diferentes lenguajes expresivos que configuran el hecho escénico. Estudio de los diferentes procesos de análisis de los textos dramáticos, y de adaptación y dramatización de otros textos desde la perspectiva de la realización y de la producción teatrales.

Dramaturgia (práctica).

Danza: reconocimiento y estudio del valor expresivo de los elementos y las calidades del movimiento. Estudio práctico de las técnicas de expresión danzada. Diferentes escuelas.

Danza (práctica).

Canto: estudio de la técnica del canto y desarrollo práctico de todos los elementos que intervienen: colocación del cuerpo, respiración, resonancia, fonación, articulación, proyección, afinación e interpretación musical.

Canto (práctica).

Mimo: estudio y desarrollo teórico y práctico de los conceptos, recursos y habilidades físicas que dispongan al actor para la utilización integral de su cuerpo, proyectado en el espacio, como instrumento expresivo específico para la creación teatral no oral.

Mimo (práctica).

Taller de teatro clásico universal: estudio práctico del teatro clásico universal; ejercicios sobre la puesta en escena de textos capitales desde Grecia hasta el siglo XIX.

Taller de teatro clásico universal (práctica).

Taller de teatro contemporáneo: estudio práctico de los movimientos y géneros teatrales desde el naturalismo hasta nuestros días; permanente reflexión sobre las nuevas tendencias teatrales, con especial atención al desarrollo del teatro occidental.

Taller de teatro contemporáneo (práctica).

Caracterización: estudio teórico-práctico de las distintas técnicas, elementos y recursos que contribuyen a la modificación de las características físicas del actor en el proceso de creación de un personaje.

Caracterización (práctica).

Indumentaria: estudio teórico-práctico de los elementos externos que contribuyen a la creación de un personaje.

Indumentaria (teórico-práctica).

Optativas

Se establecerán en el proyecto curricular de centro a partir de la oferta incluida en el anexo III y según las disponibilidades de profesorado.

Especialidad: interpretación.

Opción A. Itinerario textual.

Curso: primero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Movimiento expresivoMovimiento expresivo824

Estética teatral Estética39

Ortofonía IOrtofonía412

Teoría del teatroTeoría teatral39

Música IMúsica39

DramaturgiaDramaturgia26

Teoría e historia de la interpretaciónTeoría y práctica de la interpretación26

Análisis de textos Teoría de la literatura dramática39

Optativas26

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción A. Itinerario textual.

Curso: segundo.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Interpretación I Teoría y práctica de la interpretación412

Ortofonía IIOrtofonía412

Expresión corporalExpresión corporal7210

Música IIMúsica26

Literatura dramática IHistoria de la literatura dramática39

Historia del teatroHistoria del teatro39

Teoría e historia del arteTeoría e historia del arte39

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción A. Itinerario textual.

Curso: tercero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Interpretación IITeoría y práctica de la interpretación824

Técnica vocal y expresión oral ITécnica vocal y expresión oral412

DanzaDanza39

Literatura dramática IIHistoria de la literatura dramática39

MimoMimo39

CantoCanto39

CaracterizaciónCaracterización26

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción A. Itinerario textual.

Curso: cuarto.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Interpretación IIITeoría y práctica de la interpretación 1030

Técnica vocal y expresión oral IITécnica vocal y expresión oral412

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Taller de teatro clásico universalDirección de escena39

Taller de teatro

contemporáneo

Dirección de escena39

IndumentariaIndumentaria26

Optativas824

TOTAL3090

Inerpretación.

Opción B. Itinerario corporal.

MateriasTiempos

lectivos

Horas

Correspondencia con las

materias básicas

Teoría y práctica de la interpretación330Teoría y práctica de la interpretación

Movimiento expresivo120Movimiento expresivo

Expresión corporal240Expresión corporal

Ortofonía120Ortofonía

Técnica vocal y expresión oral120Técnica vocal y expresión oral

Música180Música

Teoría teatral90Teoría teatral

Teoría e historia del arte90Teoría e historia del arte

Mimo300Mimo

Pantomima330Pantomima

Esgrima90Esgrima

Acrobacia120Acrobacia

Historia de la literatura dramática90Historia de la literatura dramática

Teoría de la literatura dramática60Teoría de la literatura dramática

Dramaturgia60Dramaturgia

Historia del teatro90Historia del teatro

Danza210Danza

Canto180Canto

Taller de teatro físico120Dirección de escena

Caracterización60Caracterización

Indumentaria60Indumentaria

Disciplinas optativas540

Catálogo de materias y materias específicas obligatorias y complementarias de la especialidad en interpretación, opción b, en interpretación corporal, descriptores de las mismas y consideración de materias teóricas y teórico-prácticas.

Obligatorias

Teoría y práctica de la interpretación: estudio teórico y práctico de la técnica actoral y de los diferentes métodos de creación y construcción del personaje, comprendiendo los principios de acción y conflicto dramático.

Teoría e historia de la interpretación (teórico-práctica).

Interpretación I (práctica).

Interpretación II (práctica).

Movimiento expresivo: estudio de los diferentes procesos que promueven la toma de conciencia e integración del esquema corporal y de sus posibilidades expresivas, creativas y comunicativas.

Movimiento expresivo (práctica).

Expresión corporal: estudio de la mecánica y de los resortes corporales. Adiestramiento básico del cuerpo como instrumento actoral: desarrollo de sus posibilidades creativas y expresivas.

Expresión corporal I (práctica).

Expresión corporal II (práctica).

Ortofonía: estudio teórico-práctico de las técnicas de adiestramiento de la voz. Técnicas de articulación y emisión.

Ortofonía (práctica).

Técnica vocal y expresión oral: fonética. Teoría y práctica de la pronunciación del idioma. Técnicas de utilización de la voz como instrumento creativo aplicado a la expresión teatral.

Técnica vocal y expresión oral (práctica).

Música: estudio de los parámetros que conforman el lenguaje musical encaminados a la comprensión, interpretación y creación. Iniciación a los códigos de escritura y lectura musical.

Música I (práctica).

Música II (práctica).

Teoría teatral: estudio de los diferentes sistemas expresivos que configuran el lenguaje teatral, así como de los elementos que caracterizan y definen el espectáculo teatral en sus diferentes modalidades. Estudio de las diferentes teorías que han marcado la evolución del teatro desde Aristóteles hasta nuestros días.

Teoría del teatro (teórico-práctica).

Teoría e historia del arte: iniciación teórico-práctica del alumno en el estudio de las formas artísticas. Percepción, análisis e interpretación de los elementos significativos y expresivos de la obra.

Teoría e historia del arte (teórico-práctica).

Mimo: estudio y desarrollo teórico y práctico de los conceptos, recursos y habilidades físicas que dispongan al actor para la utilización integral de su cuerpo, proyectado en el espacio, como instrumento expresivo específico para la creación teatral no oral.

Mimo I (práctica).

Mimo II (práctica).

Mimo III (práctica).

Pantomima: estudio histórico y desarrollo teórico-práctico de los recursos expresivos, físicos y gestuales que preparan y capacitan al actor para la interpretación no oral, contemplando todas las tendencias, corrientes y escuelas.

Teoría de la pantomima (teórico-práctica).

Pantomima I (práctica).

Pantomima II (práctica).

Esgrima: formación física y psíquica del actor teniendo en cuenta el carácter vital y simbólico del combate. Aplicación de las técnicas correspondientes a la práctica teatral.

Esgrima (práctica).

Acrobacia: desarrollo de las calidades físicas y psíquicas del actor necesarias para el aprendizaje de acrobacias básicas aplicadas al hecho teatral.

Acrobacia I (práctica).

Acrobacia II (práctica).

Complementarias

Historia de la literatura dramática: estudio e interpretación de la obra dramática considerando el momento y el contexto en que fue creada y revisando los diferentes géneros dramáticos y su recorrido histórico.

Literatura dramática (teórico-práctica).

Teoría de la literatura dramática: estudio teórico, análisis e interpretación de los elementos formales, estilísticos, estructurales y contextuales que definen el texto dramático como tal.

Análisis de textos (práctica).

Dramaturgia: metodología y análisis de los diferentes lenguajes expresivos que configuran el hecho escénico. Estudio de los diferentes procesos de análisis de los textos dramáticos y de adaptación y dramatización de otros textos, desde la perspectiva de la realización y de la producción teatrales.

Dramaturgia (práctica).

Historia del teatro: estudio de las raíces y del desarrollo teórico y estético de las diferentes formas del teatro a través de la historia.

Historia del teatro (teórico-práctica).

Danza: reconocimiento y estudio del valor expresivo de los elementos y las calidades del movimiento. Estudio práctico de las técnicas de expresión danzada. Diferentes escuelas.

Danza I (práctica).

Danza II (práctica).

Canto: estudio de la técnica del canto y desarrollo práctico de todos los elementos que intervienen: colocación del cuerpo, respiración, resonancia, fonación, articulación, proyección, afinación e interpretación musical.

Canto I (práctica).

Canto II (práctica).

Taller de teatro físico: realización de ejercicios y experiencias específicas en las que se utilice dramáticamente el cuerpo y los objetos desde su materialidad y energía expresiva, y no sólo desde su valor significativo y mimético natural, haciéndose un recorrido empírico ejemplificador por aquellas formas teatrales y disciplinas subsidiarias con las que se verifique o posibilite la citada utilización: commedia dell'arte, mimo y pantomima, clown y bufones, acrobacia, malabarismo, etc.

Taller de teatro físico (práctica).

Caracterización: estudio teórico-práctico de las distintas técnicas, elementos y recursos que contribuyen a la modificación de las características físicas del actor en el proceso de creación de un personaje.

Caracterización (práctica).

Indumentaria: estudio teórico-práctico de los elementos externos que contribuyen a la creación de un personaje.

Indumentaria (teórico-práctica).

Optativas

Se establecerán en el proyecto curricular de centro a partir de la oferta incluida en el anexo III y según las disponibilidades de profesorado.

Especialidad: interpretación.

Opción B. itinerario corporal.

Curso: primero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Movimiento expresivoMovimiento expresivo412

Expresión corporal IExpresión corporal412

Teoría e historia del arteTeoría e historia del arte39

Ortofonía Ortofonía412

Teoría del teatroTeoría teatral39

Música IMúsica39

Literatura dramática Historia de la literatura dramática39

Teoría e historia de la interpretaciónTeoría y práctica de la interpretación26

Análisis de textosTeoría de la literatura dramática26

Optativas26

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción B. Itinerario corporal.

Curso: segundo.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Interpretación ITeoría y práctica de la interpretación 515

Expresión corporal IIExpresión corporal412

Mimo IMimo26

Técnica vocal y expresión oral Técnica vocal y expresión oral412

Música IIMúsica39

Teoría de la pantomima Pantomima39

Historia del teatroHistoria del teatro39

Acrobacia IAcrobacia26

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción B. Itinerario corporal.

Curso: tercero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Interpretación IITeoría y práctica de la interpretación412

Mimo IIMimo 412

Pantomima IPantomima412

Acrobacia IIAcrobacia26

Danza IDanza 412

Canto ICanto39

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

DramaturgiaDramaturgia26

Esgrima Esgrima39

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción B. Itinerario corporal.

Curso: cuarto.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Taller de teatro físicoDirección de escena412

Mimo IIIMimo412

Pantomima IIPantomima 412

Danza IIDanza 39

Canto IICanto39

IndumentariaIndumentaria26

CaracterizaciónCaracterización26

Optativas824

TOTAL3090

Interpretación.

Opción C. Interpretación con objetos.

MateriasTiempos

lectivos

Horas

Correspondencia con las

materias básicas

Teoría y práctica de la interpretación330Teoría y práctica de la interpretación

Movimiento expresivo120Movimiento expresivo

Expresión corporal120Expresión corporal

Ortofonía120Ortofonía

Técnica vocal y expresión oral240Técnica vocal y expresión oral

Música180Música

Teoría teatral90Teoría teatral

Teoría e historia del arte90Teoría e historia del arte

Interpretación con objetos360Interpretación con objetos

Técnicas y materiales en el teatro de objetos330Técnicas y materiales en el teatro de objetos

Teoría escénica aplicada al teatro de objetos180Teoría escénica aplicada al teatro de obxectos

Historia de la literatura dramática180Historia de la literatura dramática

Teoría de la literatura dramática60Teoría de la literatura dramática

Dramaturgia120Dramaturgia

Danza60Danza

Canto90Canto

Acrobacia60Acrobacia

Pantomima60Pantomima

Mimo60Mimo

Historia del teatro90Historia del teatro

Caracterización60Caracterización

Indumentaria60Indumentaria

Disciplinas optativas540

Catálogo de materias y materias específicas obligatorias y complementarias de la especialidad en interpretación, opción c, en interpretación con objetos, descriptores de las mismas y consideración de materias teóricas y teórico-prácticas.

Obligatorias

Teoría y práctica de la interpretación: estudio teórico y práctico de la técnica actoral y de los diferentes métodos de creación y construcción del personaje,

comprendiendo los principios de acción y conflicto dramático.

Teoría e historia de la interpretación (teórico-práctica).

Interpretación I (práctica).

Interpretación II (práctica).

Interpretación III (práctica).

Movimiento expresivo: estudio de los diferentes procesos que promueven la toma de conciencia e integración del esquema corporal y de sus posibilidades expresivas, creativas y comunicativas.

Movimiento expresivo (práctica).

Expresión corporal: estudio de la mecánica y de los resortes corporales. Adiestramiento básico del cuerpo como instrumento actoral: desarrollo de sus posibilidades creativas y expresivas.

Expresión corporal (práctica).

Ortofonía: estudio teórico-práctico de las técnicas de adiestramiento de la voz. Técnicas de articulación y emisión.

Ortofonía (práctica).

Técnica vocal y expresión oral: fonética. teoría y práctica de la pronunciación del idioma. Técnicas de utilización de la voz como instrumento creativo aplicado a la expresión teatral.

Técnica vocal y expresión oral I (práctica).

Técnica vocal y expresión oral II (práctica).

Música: estudio de los parámetros que conforman el lenguaje musical encaminados a la comprensión, interpretación y creación. Iniciación a los códigos de escritura y lectura musical.

Música I (práctica).

Música II (práctica).

Teoría teatral: estudio de los diferentes sistemas expresivos que configuran el lenguaje teatral, así como de los elementos que caracterizan y definen el espectáculo teatral en sus diferentes modalidades. Estudio de las diferentes teorías que han marcado la evolución del teatro desde Aristóteles hasta nuestros días.

Teoría del teatro (teórico-práctica).

Teoría e historia del arte: iniciación teórico-práctica del alumno en el estudio de las formas artísticas. Percepción, análisis e interpretación de los elementos significativos y expresivos de la obra.

Teoría e historia del arte (teórico-práctica).

Interpretación con objetos: análisis de los diferentes sistemas expresivos que intervienen en el teatro de objetos. Estudio práctico de la manipulación del objeto como elemento expresivo, desde las técnicas tradicionales a las de vanguardia.

Interpretación con objetos I (práctica).

Interpretación con objetos II (práctica).

Taller de teatro de objetos (práctica).

Técnicas y materiales en el teatro de objetos: estudio de los materiales y las técnicas de construcción aplicables al teatro de objetos.

Técnicas y materiales I (práctica).

Técnicas y materiales II (práctica).

Técnicas y materiales III (práctica).

Teoría escénica aplicada al teatro de objetos: conocimiento teórico-práctico de los conceptos, recursos, técnicas y procesos de construcción del espectáculo teatral en el teatro de objetos.

Teoría y tecnología escénica en el teatro de objetos I (teórico-técnica).

Teoría y tecnología escénica en el teatro de objetos II (teórico-técnica).

Complementairas

Historia de la literatura dramática: estudio e interpretación de la obra dramática considerando el momento y el contexto en que fue creada y revisando los diferentes géneros dramáticos y su recorrido histórico, prestando especial interés los textos específicos para el teatro de marionetas.

Literatura dramática I (teórico-práctica).

Literatura dramática II (teórico-práctica).

Teoría de la literatura dramática: estudio teórico, análisis e interpretación de los elementos formales, estilísticos, estructurales y contextuales que definen el texto dramático como tal.

Análisis de textos (práctica).

Dramaturgia: metodología y análisis de los diferentes lenguajes expresivos que configuran el hecho escénico. Estudio de los diferentes procesos de análisis de los textos dramáticos y de adaptación y dramatización de otros textos, desde la perspectiva de la realización y de la producción teatrales.

Dramaturgia (práctica).

Danza: reconocimiento y estudio del valor expresivo de los elementos y las calidades del movimiento. Estudio práctico de las técnicas de expresión danzada. Diferentes escuelas.

Danza (práctica).

Canto: estudio de la técnica del canto y desarrollo práctico de todos los elementos que intervienen: colocación del cuerpo, respiración, resonancia, fonación, articulación, proyección, afinación e interpretación musical.

Canto (práctica).

Acrobacia: desarrollo de las cuaidades físicas y psíquicas del actor necesarias para el aprendizaje de acrobacias básicas aplicadas al hecho teatral.

Acrobacia (práctica).

Pantomima: estudio histórico y desarrollo teórico-práctico de los recursos expresivos, físicos y gestuales que disponen y capacitan al actor para la inter

pretación no oral, contemplando todas las tendencias, corrientes y escuelas.

Pantomima (práctica).

Mimo: estudio y desarrollo teórico y práctico de los conceptos, recursos y habilidades físicas que dispongan al actor para la utilización integral de su cuerpo, proyectado en el espacio, como instrumento expresivo específico para la creación teatral no oral.

Mimo (práctica).

Historia del teatro: estudio de las raíces y del desarrollo teórico y estético de las diferentes formas del teatro a través de la historia.

Historia del teatro (teórico-práctica).

Caracterización: estudio teórico-práctico de las distintas técnicas, elementos y recursos que contribuyen a la modificación de las características físicas del actor en el proceso de creación de un personaje.

Caracterización (práctica).

Indumentaria: estudio teórico-práctico de los elementos externos que contribuyen a la creación de un personaje.

Indumentaria (práctica).

Optativas

Se establecerán en el proyecto curricular de centro a partir de la oferta incluida en el anexo III y según las disponibilidades de profesorado.

Especialidad: interpretación.

Opción C. Interpretación con objetos.

Curso: primeiro.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Movimiento expresivoMovimiento expresivo412

Expresión corporal Expresión corporal412

Teoría e historia del arteTeoría e historia del arte39

Ortofonía Ortofonía412

Teoría del teatroTeoría teatral39

Música IMúsica39

Literatura dramática IHistoria de la literatura dramática39

Teoría e historia de la interpretaciónTeoría y práctica de la interpretación26

Análisis de textos Teoría de la literatura dramática26

Optativas26

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción C. Interpretación con objetos.

Curso: segundo.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Interpretación ITeoría y práctica de la interpretación26

Interpretación con objetos IInterpretación con

objetos

39

Técnica vocal y expresión oral ITécnica vocal y expresión oral412

Música IIMúsica 39

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Técnicas y materiales ITécnicas y materiales en el teatro de objetos412

Literatura dramática IIHistoria de la literatura dramática39

DramaturgiaDramaturgia412

Historia del teatroHistoria del teatro39

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción C. Interpretación con objetos.

Curso: tercero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Interpretación IITeoría y práctica de la interpretación39

Interpretación con objetos IIInterpretación con objetos39

Técnica vocal y expresión oral IITécnica vocal y expresión oral412

Teoría y tecnología escénica en el teatro de objetos ITeoría escénica aplicada al teatro de objetos39

Técnicas y materiales IITécnicas y materiales en el teatro de objetos412

PantomimaPantomima26

Mimo Mimo 26

Canto Canto 39

AcrobaciaAcrobacia26

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción C. Interpretación con objetos.

Curso: cuarto.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Interpretación IIITeoría y práctica de la interpretación412

Taller de teatro de objetosInterpretación con objetos618

Teoría y tecnología escénica en el teatro de objetos IITeoría escénica aplicada al teatro de objetos39

Técnicas y materiales IIITécnicas y materiais en el teatro de objetos39

IndumentariaIndumentaria26

CaracterizaciónCaracterización 26

DanzaDanza 26

Optativas824

TOTAL3090

Interpretación.

Opción D. Interpretación en el musical.

La propuesta de currículo para esta especialidad, en la opción correspondiente, en la que se recogen las enseñanzas mínimas determinadas por el Real decreto 754/1992, es la siguiente:

MateriasTiempos

mínimos

Horas

Tiempos lectivos

Horas

Teoría y práctica de la interpretación450Teoría y práctica de la interpretación

Movimiento expresivo120Movimiento expresivo

Expresión corporal240Expresión corporal

Ortofonía120Ortofonía

Técnica vocal y expresión oral240Técnica vocal y expresión oral

MateriasTiempos

mínimos

Horas

Tiempos lectivos

Horas

Música180Música

Teoría teatral90Teoría teatral

Historia del teatro90Historia del teatro

Teoría e historia del arte90Teoría e historia del arte

Canto360Canto

Interpretación en el musical240Interpretación en el musical

Danza300Danza

Teoría de la literatura dramática90Teoría de la literatura dramática

Historia de la literatura dramática90Historia de la literatura dramática

Pantomima60Pantomima

Mimo60Mimo

Acrobacia60Acrobacia

Dramaturgia60Dramaturgia

Caracterización60Caracterización

Indumentaria60Indumentaria

Disciplinas optativas540

Catálogo de materias y materias específicas obligatorias y complementarias de la especialidad en interpretación, opción c, en interpretación en el musical, descriptores de las mismas y consideración de materias teóricas y teórico-prácticas.

Obligatorias

Teoría y práctica de la interpretación: estudio teórico y práctico de la técnica actoral y de los diferentes métodos de creación y construcción del personaje, comprendiendo los principios de acción y conflicto dramático.

Teoría e historia de la interpretación (teórico-práctica).

Interpretación I (práctica).

Interpretación II (práctica).

Interpretación III (práctica).

Movimiento expresivo: estudio de los diferentes procesos que promueven la toma de conciencia e integración del esquema corporal y de sus posibilidades expresivas, creativas y comunicativas.

Movimiento expresivo (práctica).

Expresión corporal: estudio de la mecánica y de los resortes corporales. Adiestramiento básico del cuerpo como instrumento actoral: desarrollo de sus posibilidades creativas y expresivas.

Expresión corporal I (práctica).

Expresión corporal II (práctica).

Ortofonía: estudio teórico-práctico de las técnicas de adiestramiento de la voz. Técnicas de articulación y emisión.

Ortofonía (práctica).

Técnica vocal y expresión oral: fonética. teoría y práctica de la pronunciación del idioma. Técnicas de utilización de la voz como instrumento creativo aplicado a la expresión teatral.

Técnica y expresión oral I (práctica).

Técnica y expresión oral II (práctica).

Música: estudio de los parámetros que conforman el lenguaje musical encaminados a la comprensión, interpretación y creación. Iniciación a los códigos de escritura y lectura musical.

Música I (práctica).

Música II (práctica).

Teoría teatral: estudio de los diferentes sistemas expresivos que configuran el lenguaje teatral, así como de los elementos que caracterizan y definen el espectáculo teatral en sus diferentes modalidades. Estudio de las diferentes teorías que han marcado la evolución del teatro desde Aristóteles hasta nuestros días.

Teoría del teatro (teórico-práctica).

Historia del teatro: estudio de las raíces y del desarrollo teórico y estético de las diferentes formas del teatro a través de la historia.

Historia del teatro (teórico-práctica).

Teoría e historia del arte: iniciación teórico-práctica al estudio de las formas artísticas. Percepción, análisis e interpretación de los elementos significativos y expresivos de la obra.

Teoría e historia del arte (teórico-práctica).

Canto: estudio de la técnica del canto y desarrollando práctico de todos los elementos que intervienen: colocación del cuerpo, respiración, resonancia, fonación, articulación, proyección, afinación e interpretación musical.

Canto I (práctica).

Canto II (práctica).

Canto III (práctica).

Interpretación en el musical: análisis de los diferentes sistemas expresivos que intervienen en el teatro musical. Estudio práctico de técnicas y recursos desde los más tradicionales hasta los más vanguardistas.

Interpretación en el musical (práctica).

Taller de teatro musical (práctica).

Danza: reconocimiento y estudio del valor expresivo de los elementos y las calidades del movimiento. Estudio práctico de las técnicas de expresión danzada. Diferentes escuelas.

Danza I (práctica).

Danza II (práctica).

Danza III (práctica).

Complementarias

Teoría de la literatura dramática: estudio e interpretación de la obra dramática considerando el momento y el contexto en que fue creada, revisando los diferentes géneros dramáticos y su recorrido histórico y prestando especial interés a los textos específicos de esta tipología de espectáculos teatrales.

Análisis de textos (práctica).

Historia de la literatura dramática: estudio e interpretación de la obra dramática considerando el momento y el contexto en que fue creada y revisando los diferentes géneros dramáticos y su recorrido histórico, prestando especial interés a los textos específicos para el teatro de marionetas.

Literatura dramática (teórico-práctica).

Pantomima: estudio histórico y desarrollo teórico-práctico de los recursos expresivos, físicos y gestuales que disponen y capacitan el actor para la interpretación no oral, contemplando todas las tendencias, corrientes y escuelas.

Pantomima (práctica).

Mimo: estudio y desarrollo teórico y práctico de los conceptos, recursos y habilidades físicas que dispongan el actor para a utilización integral de su cuerpo, proyectado en el espacio, como instrumento expresivo específico para la creación teatral no oral.

Mimo (práctica).

Acrobacia: desarrollo de las cualidades físicas y psíquicas del actor necesarias para el aprendizaje de acrobacias básicas aplicadas al hecho teatral.

Acrobacia (práctica).

Dramaturgia: metodología y análisis de los diferentes lenguajes expresivos que configuran el hecho escénico. Estudio de los diferentes procesos de análisis de los textos dramáticos y de adaptación y dramatización de otros textos, desde la perspectiva de la realización y de la producción teatrales.

Dramaturgia (práctica).

Caracterización: estudio teórico-práctico de las distintas técnicas, elementos y recursos que contribuyen a la modificación de las características físicas del actor en el proceso de creación de un personaje.

Caracterización (práctica).

Indumentaria: estudio teórico-práctico de los elementos externos que contribuyen a la creación de un personaje.

Indumentaria (teórico-práctica).

Optativas

Se establecerán en el proyecto curricular de centro a partir de la oferta incluida en el anexo III y según las disponibilidades de profesorado.

Especialidad: interpretación.

Opción D. Interpretación en el musical.

Curso: primero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Movimiento expresivoMovimiento expresivo412

Expresión corporal IExpresión corporal412

Teoría e historia del arteTeoría e historia del arte39

Ortofonía Ortofonía412

Teoría del teatroTeoría teatral39

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Música IMúsica412

Análisis de textosTeoría de la literatura dramática39

Teoría e historia de la interpretaciónTeoría y práctica de la interpretación39

Optativas26

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción D. Interpretación en el musical.

Curso: segundo.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Danza IDanza26

Expresión corporal IIExpresión corporal412

Interpretación ITeoría y práctica de la interpretación26

Canto ICanto412

Técnica vocal y expresión oral ITécnica vocal y expresión oral412

Música IIMúsica26

DramaturgiaDramaturgia26

Historia del teatroHistoria del teatro39

Literatura dramáticaHistoria de la literatura dramática39

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción D. Interpretación en el musical.

Curso: tercero.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Interpretación IITeoría y práctica de la interpretación412

Interpretación en el musical Interpretación en el musical412

Danza IIDanza412

Canto IICanto412

Técnica vocal y expresión oral IITécnica vocal y expresión oral412

PantomimaPantomima26

Mimo Mimo 26

AcrobaciaAcrobacia26

Optativas412

TOTAL3090

Especialidad: interpretación.

Opción D. Interpretación en el musical.

Curso: cuarto.

Materias específicas Materias básicasHoras

semanales

Créditos

por curso

Interpretación IIITeoría y práctica de la interpretación618

Taller de teatro musicalInterpretación en el musical 412

Danza IIIDanza412

Canto IIICanto412

CaracterizaciónCaracterización26

IndumentariaIndumentaria26

Optativas824

TOTAL3090

ANEXO III

Catálogo de materias específicas de carácter optativo susceptibles de ser incluidas en el proyecto curricular de centro, indicando su componente teórico-práctico o práctica y la materia básica con la que se corresponde.

Disciplinas optativas con un componente teórico-práctico

Estética teatral [Estética].

Introducción a la dirección de escena [Dirección de escena].

Introducción a la produión [Dirección de escena].

Literatura dramática contemporánea [Historia de la literatura dramática].

Pedagogía teatral [Teoría teatral].

Teoría y práctica de la animación teatral [Teoría teatral].

Teoría y práctica de la escritura dramática [Escritura dramática].

Teoría y práctica de la crítica teatral [Teoría teatral].

Gestión teatral [Dirección de escena].

Disciplinas optativas con un componente práctico

Acrobacia [Acrobacia].

Canto [Canto].

Curso complementario de comentario de textos [Teoría de la literatura dramática].

Curso complementario de expresión musical [Música].

Danza [Danza].

Expresión corporal [Expresión corporal].

Iniciación al deseño escenográfico [Tecnología y técnicas escénicas].

Iniciación a la coreografía [Danza].

Iniciación a la iluminación [Iluminación].

Iniciación al espacio sonoro [Dirección de escena].

Iniciación a la pantomima [Pantomima].

Iniciación a la tecnología teatral [Tecnología y técnicas escénicas].

Iniciación al teatro de objetos [Técnica escénica aplicada al teatro de objetos].

Iniciación al mimo [Mimo].

Introducción al verso [Teoría y práctica de la interpretación].

Movimiento expresivo [Movimiento expresivo].

Metodologías en la investigación teatral [Teoría teatral].

Taller de escritura dramática [Escritura dramática].

Taller de dramaturgia [Dramaturgia].

Taller de teatro infantil [Dirección de escena].

Taller de técnicas circenses [Técnica escénica aplicada al teatro de objetos].

Obradoiro de teatro musical [Interpretación en el musical].

Taller de teatro negro [Técnica escénica aplicada al teatro de objetos].

Taller de teatro de sombras [Técnica escénica aplicada al teatro de objetos].

Taller de teatro clásico universal [Dirección de escena].

Taller de teatro contemporáneo [Dirección de escena].

Taller de teatro físico [Dirección de escena].

Ortofonía [Ortofonía].

Técnicas de expresión oral [Técnica vocal y expresión oral].

ANEXO IV

En el que se establece la adscripción de las materias a los departamentos didácticos a efectos de determinación de la carga docente del profesorado. Se indican las materias básicas y, en consecuencia, todas las materias específicas adscritas a aquellas.

Dirección de escena: dirección de escena, prácticas de dirección de escena, prácticas de dirección actoral.

Interpretación: teoría y práctica de la interpretación, interpretación con objetos, Interpretación en el musical.

Espacio escénico: espacio escénico, caracterización, indumentaria, iluminación, técnicas de expresión gráfica, teoría de la percepción visual y perspectiva, tecnología y técnicas escénicas, historia de la escenografía y de las artes del espectáculo, técnicas y materiales en el teatro de objetos, teoría escénica aplicada al teatro de objetos.

Movimiento y danza: expresión corporal, movimiento expresivo, danza, mimo, pantomima, acrobacia, esgrima.

Música y expresión oral: música, ortofonía, técnica vocal y expresión oral, canto.

Teoría teatral y estudios teatrales: teoría teatral, metodología de la investigación, historia del teatro y de las artes del espectáculo, historia del teatro, teoría e historia del arte, estética.

Teoría e historia de la literatura dramática, escritura dramática y dramaturgia: historia de la literatura dramática, teoría de la literatura dramática, dramaturgia, escritura dramática.