Publicada la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la descarga, transporte y primera venta de los productos pesqueros y acuícolas de los que no sea obligada su primera venta en lonja y se establece el procedimiento para la autorización, (DOG nº 105, del mes de junio pasado) y vistas algunas dificultades de la puesta en marcha de la misma, ya que es la primera vez que se regulan este tipo de actividades en la comunidad autónoma, antes de la entrada en vigor de la misma, y teniendo en cuenta propuestas efectuadas por determinadas asociaciones directamente afectadas por la misma y con el fin de facilitar su aplicación,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifican los artículos 1º, 3º y 4º, así como la disposición final segunda quedando redactados de la siguiente forma:
Artículo 1º.-Objeto y ámbito.
El objeto de esta orden es regular en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, la descarga, el transporte y la primera venta de los productos pesqueros congelados, ultra congelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no, y los productos de la acuicultura que no sean objeto de primera venta en lonja, incluyendo la flora marina.
Para los efectos de lo dispuesto en esta orden, se establece el procedimiento de autorización de las empresas, los establecimientos o centros que realicen o pretendan realizar la primera venta de estos productos.
Artículo 3º.-Solicitudes de autorización.
Aquellas empresas que realicen o pretendan realizar la primera venta de productos de la acuicultura que no son objeto de venta en lonja, productos congelados, ultra congelados, sin transformar, transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, deberán solicitar la correspondiente autorización a la consellería competente en materia pesquera, según el modelo del anexo I de esta orden.
Junto con la solicitud establecida en el anexo I, se presentará la solicitud de alta en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias, según lo establecido
en el Decreto 420/1993, de 17 de diciembre, por lo que se refunde la normativa vigente en materia de registro de buques y de empresas halioalimentarias, cuando no esté ya inscrito.
Asimismo, presentará una declaración jurada conforme posee equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión de datos a la consellería competente en materia pesquera de todas las transacciones efectuadas en primera venta.
Cualquier cambio en las condiciones señaladas en la solicitud deberá ser comunicado a la consellería competente en materia pesquera.
Artículo 4º.-Establecimientos donde se realiza la primera venta.
A los efectos de esta orden, todos los establecimientos o centros donde se realicen primeras ventas deberán figurar en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias regulado por el Decreto de la Xunta de Galicia 420/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de registro de buques y de empresas halioalimentarias.
Disposición final segunda
La orden entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de julio de 2005.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA

