DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miercoles, 10 de agosto de 2005 Pág. 14.032

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 229/2005, de 28 de julio, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 de las normas subsidiarias de planeamiento de Catoira (Pontevedra), para la obtención de suelo urbanizable delimitado industrial. (Expediente PO-02044).

1. El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Catoira (Pontevedra) son las normas subsidiarias de planeamiento municipal (NNSS), aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra el 10 de septiembre de 1993.

En la actualidad, la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia está regulada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (DOG nº 252, del 31 de diciembre), luego modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (DOG nº 254, del 31 de diciembre) (desde ahora Louga).

2. La modificación tiene por objeto la reclasificación como suelo urbanizable delimitado industrial de un ámbito de aproximadamente 1,6 hectáreas, integrado por dos parcelas que las NNSS recogen como suelo urbano residencial y como suelo rústico de protección de litoral (suelo rústico de protección de costas según la actual denominación de la Louga), con el fin de llevar a cabo la extensión de una de las piezas de suelo industrial colindantes y dar así respuesta a las acuciantes necesidades de ampliación de una industria allí situada y con especial relevancia en el campo

sociolaboral del municipio, ya que de ella depende en gran parte el mercado laboral de la zona, a lo que se suma la importancia y carácter de I+D de la inversión prevista necesaria para un obligado mantenimiento de la misma y, al tiempo, su tan esperada modernización. El pequeño enclave al que se refiere la modificación, que no afecta al dominio público y cuenta con informe favorable del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de 26 de octubre de 2004, no presenta especiales valores rústicos o costeros a preservar ni una vocación de esa naturaleza, como se evidencia del hecho de estar situado entre dos ámbitos industriales y de un suelo urbano, en un medio influenciado directamente por esas actividades, tal y como se constata a lo largo del expediente.

Asimismo, la modificación está incursa en los supuestos señalados en los artículos 32.2º e) y en el 49 de la Louga, lo que viene motivado tanto por la referida situación del ámbito como por tratarse de una ampliación del suelo urbanizable actualmente existente lindante con suelo urbano.

3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera 1.g) de la Louga, las modificaciones del planeamiento vigente a la entrada en vigor de esta ley deben ajustarse a lo dispuesto en ella por lo que, conforme a lo señalado en su artículo 93.4), las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación, sin perjuicio de que también deban cumplimentar las demás condiciones y trámites que al efecto prevé la citada ley en razón a las pretensiones que contengan. En ese aspecto, se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes particulares:

a) Terminada la fase de elaboración de la modificación, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento sometió el expediente a informe preceptivo (artículo 43.1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia), de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, siendo emitido el 10 de diciembre de 2002, con señalamiento de observaciones al proyecto entonces presentado, y que se tiene por cumplimentado con el contenido del documento aprobado provisionalmente.

b) Seguidamente, el Pleno de la corporación, en sesión de 30 de septiembre de 2004, acordó la aprobación inicial de la modificación, que posteriormente fue sometida a información pública a medio de anuncios publicados en la prensa y en el nº 221 del Diario Oficial de Galicia correspondiente al 12 de noviembre de igual año, con el resultado que figura en el expediente, siendo posteriormente aprobada provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento el 30 de diciembre de 2004.

d) El expediente cuenta con los informes favorables de costas del Estado, ya antes señalado, y con el también favorable de carreteras, sujeto a condiciones técnicas.

e) Asimismo, obran en el expediente los informes favorables del secretario y del técnico municipales, emitidos el 30 de septiembre y 13 de diciembre de 2004, respectivamente.

f) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en sesión de 19 de julio de 2005, informó favorablemente sobre el expediente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2º e) y 95.4) de la Louga.

5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 95.4) de la Louga, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento que tengan por objeto la reclasificación de suelo rústico de especial protección, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia que, como anteriormente se recoge, para el caso que nos ocupa fue emitido en su sesión de 19 de julio del año en curso; informe que también es necesario en los supuestos del artículo 32.2º e) de la Louga.

En mérito de lo predicho, de conformidad con lo establecido en dicha Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 19 de julio de este año, así como a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de julio de dos mil cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente el expediente de modificación puntual número 4 de las normas subsidiarias de planeamiento de Catoira (Pontevedra) para la obtención de suelo urbanizable delimitado industrial, aprobado provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento el 30 de diciembre de 2004.

Artículo 2º

De conformidad con lo aquí decretado y con lo dispuesto por los artículos 92 de dicha Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP de Pontevedra la normativa y las ordenanzas de esta modificación aprobada definitivamente.

Disposición final

Primera.-Recursos.

Según lo dispuesto en el artículo 85.9) de la citada Ley 9/2002, contra esta orden no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, veintiocho de julio de dos mil cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda