Visto el expediente de clasificación de la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complexo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo (FIDI Xeral-Calde) con domicilio en Lugo.
Supuestos de hecho:
1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complexo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo (FIDI Xeral-Calde) fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el día diez de marzo de dos mil cinco, ante el notario Mario Alfonso Calvo Alonso, con número de protocolo mil veintiséis por Ramón Ares Rico, que interviene en su propio nombre y derecho.
3. El objeto de la fundación, según establece el artículo ocho de sus estatutos es organizar, promover y realizar actividades relacionadas con la formación, docencia, investigación e innovación en ciencias de la salud en el Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo y su área de influencia, con interés preferente en las áreas biomédicas.
4. El patronato de la fundación estará integrado por Ramón Ares Rico como presidente, Emilio Camino Fernández como secretario y María Isabel Castro Fernández, Félix Rubial Bernárdez, Miguel Ángel González López, José Guerreiro Lombardía, Dámaso López Rodríguez y Miguel Ángel González Gay, como vocales.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complexo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo (FIDI Xeral-Calde), dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad.
Fundamentos de derecho:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2ºc) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 26 de julio de 2004.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
En su virtud,
DISPOÑO:
Clasificar como de interés sanitario la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complexo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo (FIDI Xeral-Calde), adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 2005.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA

