DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 11 de agosto de 2005 Pág. 14.102

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 15 de febrero de 2005 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal (04-03) del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense). (Expediente OU-04008-03).

El planeamiento urbanístico vigente en el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense) es el Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente el 27 de junio de 2003.

Dicho ayuntamiento formula una modificación puntual del referido plan general vigente, que tiene por objeto la fijación del fondo de edificación y del interior de manzana definido por las calles Manuel Quiroga y Los Molinos.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual e inmediatamente antes de su aprobación inicial el ayuntamiento remite el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido por la Dirección General de Urbanismo el 29 de abril de 2004, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (DOG nº 252, del 31 de diciembre) (desde ahora, Louga).

El Pleno de la Corporación, en sesión del 3 de junio de 2004, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, que posteriormente fue sometida a información pública, por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados el año 2004 en los diarios La Región, del 18 y 19 de junio, y La Voz de Galicia, del 11 y 12 de julio, así como en el Diario Oficial de Galicia del 5 y 12 de julio. Tras eso, luego del acuerdo municipal del 2 de septiembre de 2004 y del informe de la Dirección General de Urbanismo de 27 de igual mes y año, el Plena de la Corporación acordó, en su sesión de 27 de septiembre de 2004, la aprobación provisional de la modificación. Asimismo, constan en el expediente los informes del arquitecto y de la secretaría municipales de 31 de agosto de 2004.

De conformidad con lo recogido en la disposición transitoria primera 1 g) de la Louga, las modificaciones del planeamiento vigente a la entrada en vigor de esa ley se deben ajustar, en todo caso, a lo dispuesto en ella, por lo que conforme a lo señalado en sus artículos 89.1º, y 93.4º, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación, correspondiéndole al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio su aprobación definitiva cuando, como sucede en este caso, tales modificaciones afecten a planes generales de ordenación.

En mérito de lo predicho, de conformidad con lo establecido en dicha Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta, de esta misma fecha, de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal (04-03) del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense), que fue aprobada provisionalmente por tal ayuntamiento el 27 de septiembre de 2004.

Artículo 2º.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de

las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación que se aprueba en el BOP de Ourense.

Disposición final

Según lo dispuesto en el artículo 85.9º de la citada Ley 9/2002, contra esta orde no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2005.

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL