La Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferidas, entre otras, las competencias sobre prevención y extinción de incendios. La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada del mismo en todo el territorio gallego. Este hecho aconsejó que la Xunta de Galicia elaborara el Plan gallego de dotación de parques contra Incendios urbanos, basado en criterios de racionalidad técnica y económica que permita dotar a la Comunidad Autónoma de un servicio integrado de extinción de incendios que garantice este servicio en toda Galicia, bajo condiciones aceptables, en función del riesgo y de la dificultad técnica de la extinción, siendo el Parque contra Incendios y de Salvamento de las Comarcas de O Carballiño y de O Ribeiro uno de los parques previstos en el Plan Gallego.
El Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del diecisiete de febrero de dos mil cinco, acordo participar en el Consorcio del Parque contra Incendios y Salvamento de las Comarcas de O Carballiño y de O Ribeiro, según lo dispuesto en el punto 3º del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio de Administración local de Galicia.
La elaboración de los estatutos del consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 150 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local y previa deli
beración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de julio de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo único.-Se aprueban los estatutos del Consorcio contra Incendios y de Salvamento de las Comarcas de O Carballiño y de O Ribeiro, siendo su texto el que se recoge en el anexo de este decreto.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiocho de julio de dos mil cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Xesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local
ANEXO I
Estatutos del Consorcio contra Incendios y de Salvamento de las Comarcas de O Carballiño y de O Ribeiro
Las administraciones públicas tienen encomendada la prestación de una serie de servicios a sus ciudadanos. Para mejorar la calidad de estos servicios es necesario el establecimiento de nuevas formas asociativas de las administraciones afectadas que hagan posible la aplicación de los principios de economía y eficacia.
En este sentido la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas competencias sobre las materias de prevención y extinción de incendios y de protección civil. Una organización adecuada permitirá una respuesta eficaz ante cualquier circunstancia que pueda suponer un peligro para la vida y los bienes de las personas, así como la optimización y racionalización de los medios y recursos disponibles.
El Decreto 226/2003, de 11 de abril, modificado por el Decreto 280/2003, de 17 de junio, y por el Decreto 16/2004, de 15 de enero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, encomendándole la planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contra Incendios y de salvamento a la Dirección General de Administración Local, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Dirección General de Interior y Protección Civil, en lo relativo a la función operativa de protección civil, así como de las atribuidas por ley a las administraciones locales.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.c) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, corresponde a los municipios, por sí o asociados, la prestación, entre otros, de los servicios siguientes: en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios.
Las diputaciones provinciales tienen atribuida por su parte la competencia de cooperación y asistencia a los ayuntamientos, garantizando la prestación integral y adecuada de los servicios que estos tienen encomendados por la ley.
La Diputación Provincial de Ourense, en virtud de las competencias que le son propias y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.6º d) y h) del Real decreto ley 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, gestionó varias actuaciones en materia de colaboración con los concellos en materia de extinción y prevención de incendios.
La Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local establece en su artículo 87 que: las entidades locales pueden constituir consorcios con otras administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con las administraciones públicas.
La Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, establece la consideración de las provincias como entidades locales territoriales. De acuerdo con el artículo 149, las entidades locales gallegas podrán, con carácter voluntario, constituir consorcios locales entre sí, o con otras administraciones públicas para fines de interés común.
Por otra parte, también se debe tener en cuenta la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de julio de 1991, por la que se crea el número único (112) para las llamadas de urgencia, y el acuerdo del Gobierno de la Xunta de Galicia, de septiembre de 1997, para la prestación del servicio público de atención de urgencias en Galicia a través del número telefónico 112. En este número deberán quedar integrados los servicios contra Incendios y de salvamento de los centros asociados entre ellos.
De acuerdo con las consideraciones precedentes, las administraciones participantes justifican la concepción y la adopción de la fórmula del consorcio como la organización idónea para facilitar su coordinación y leal cooperación y, en consecuencia, deciden constituir el consorcio que se regirá por los presentes estatutos:
Capítulo I
Disposiclones generales
Artículo 1º.-Entidades asociadas.
Al amparo de lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, artículos 149 y siguientes, así como en la demás legislación vigente, se constituye el Consorcio contra Incendios y de Salvamento de las Comarcas de O Carballiño y de O Ribeiro, integrado por la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense, Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Municipios de O Ribeiro, y los ayuntamientos que se citan en el anexo I.
Artículo 2º.-Constituclón del consorcio.
-Para la constitución del consorcio se requiere el acuerdo previo correspondiente y la aprobación definitiva de sus estatutos por parte de los plenos de la Diputación Provincial de Ourense, de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Municipios de O Ribeiro y de los ayuntamientos que lo integren, así como el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.
-Una vez producidos estos acuerdos, mediante Decreto de la Xunta de Galicia se publicará el texto íntegro de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.
-Una vez publicados los estatutos, se convocará a todos los representantes de las entidades que lo integran con motivo de elegir a los órganos rectores e iniciar su funcionamiento.
Artículo 3º.-Carácter.
El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran, así como capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios. El consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.
Artículo 4º.-Sede.
1. El consorcio tendrá su sede en el Parque contra Incendios y de Salvamento de O Carballiño.
2. Por acuerdo del Pleno del Consorcio, podrá modificarse el domicilio fijado en el apartado anterior o celebrarse reuniones en lugar distinto al de su domicilio.
Artículo 5º.-Objeto.
Constituye el objeto del consorcio la prestación, ya sea directamente o bien mediante alguna de las fórmulas previstas en la legislación de régimen local, del servicio contra Incendios y de salvamento.
Este objeto se llevará a cabo con los propios medios del consorcio, y mediante la colaboración con los servicios de protección civil, o con otros colectivos con fines semejantes, existentes en los concellos consorciados.
Artículo 6º.-Ámbito.
1. El servicio de actuación del consorcio se extenderá a los municipios de: Beariz, Boborás, O Carballiño, O Irixo, Maside, Piñor, Punxin, San Amaro, San Cristovo de Cea, Carballeda de Avia y a los municipios de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Municipios de O Ribeiro.
Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio, en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cuando fuese requerido para eso, siempre que lo demanden los órganos competentes y lo autorice el presidente del consorcio.
2. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legis
lación vigente obligue a éstas al cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior.
3. Formará parte de la red de emergencias del Servicio 112 - SOS-GALICIA, de acuerdo con el protocolo de actuación que se establecerá al efecto.
Artículo 7º.-Régimen jurídico.
Sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos, se entenderá también de aplicación, cuando así proceda, lo dispuesto tanto en la normativa básica de régimen local, como en la Ley de Administración local de Galicia, y demás normativa que, en su caso, se dicte en desarrollo de la misma.
Capítulo II
Órganos de gobierno
Artículo 8º.-Órganos.
Los órganos de gobierno y de gestión del consorcio son los siguientes:
-Pleno.
-Presidente.
-Vicepresidente.
Artículo 9º.-Pleno.
El Pleno del Consorcio, máximo órgano colegiado del mismo, estará integrado por:
-Un representante de la Diputación Provincial de Ourense, designado por esa institución, que podrá ser sustituido por un suplente designado, asimismo, de entre los miembros que componen la corporación provincial.
-Un representante de la Xunta de Galicia designado por la consellería con competencias en materia de Administración local, que podrá ser sustituido por un suplente, designado por la misma institución.
- Un representante de cada uno de los municipios consorciados, elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, que podrá ser sustituido por un suplente designado asimismo, de entre los miembros que componen la Corporación local.
-Un representante de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Municipios de O Ribeiro, elegido entre los miembros del Pleno de esta Mancomunidad, quien podrá, a su vez, ser sustituido, previa delegación al efecto, por un suplente designado de entre el resto de los miembros del Pleno de la Mancomunidad.
Al efecto de mantener una composición paritaria de este órgano de gobierno, los representantes de la Xunta de Galicia y diputación provincial dispondrán cada una de las administraciones del mismo número de votos que la totalidad de los municipios que forman parte de este Pleno.
Los representantes de las distintas administraciones consorciadas se renovarán cada vez que se renueven los cargos de las administraciones consorciadas como consecuencia de la celebración de elecciones o otros cambios que se produzcan en las mismas y que así lo hiciera necesario.
-Con voz, pero sin voto, asistirán:
* El funcionario que desempeñe las funciones de secretario e interventor del consorcio.
* El gerente del consorcio.
Artículo 10º.-Presidente y vicepresidente.
El presidente del Consorcio será elegido por el Pleno del Consorcio por mayoría absoluta del número legal de los miembros del consorcio. De igual modo, será elegido el vicepresidente.
Los cargos de presidente y vicepresidente se renovarán cada vez que se renueven los cargos de las administraciones consorciadas como consecuencia de la celebración de elecciones u otros cambios que se produzcan en las mismas y que así lo hicieran necesario. A tal efecto, el Pleno del Consorcio deberá celebrar sesión dentro del mes siguiente al de la sesión constitutiva de las corporaciones consorciadas.
El presidente ejercerá las competencias que se le atribuyen en los presentes estatutos.
El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y en los demás en los que reglamentariamente proceda. Ejercerá las mismas competencias que el presidente durante el tiempo que dure la sustitución.
Artículo 11º.-Cese de los representantes.
Los miembros del Pleno podrán cesar por acuerdo del mismo órgano que los nombrase, o por la pérdida de la condición de miembro de la institución que representen.
Artículo 12º.-Atribuciones del Pleno.
Las atribuciones del Pleno serán las siguientes:
1. La organización del consorcio.
2. Iniciativa y aprobación de la integración y separación de entidades en el consorcio.
3. La aprobación de las ordenanzas.
4. La aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de sus competencias y la aprobación de las cuentas; todo eso de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.
5. Aprobación del programa anual de actividades.
6. Aprobación de la memoria anual de actividades junto con su seguimiento, control y valoración.
7. Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de cooperación, colaboración o cualesquiera otros que se establezcan con las administraciones públicas o entidades privadas.
8. Adquisiciones de bienes y derechos, la transacción sobre los mismos, y la concesión de quita y espera, salvo que las competencias estén atribuidas expresamente por ley a otros órganos.
9. Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
10. La aprobación de las plantillas de personal, la fijación de sus retribuciones, la relación de los puestos de trabajo, y el número y régimen del personal eventual.
11. Hacer delegaciones de competencias en los órganos de gobierno del consorcio que considere oportunos. A este respecto se estará a lo dispuesto por la normativa de régimen local respecto de las competencias susceptibles de delegación.
12. La administración del patrimonio.
13. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
14. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del consorcio en lo referente a la competencia plenaria.
15. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios menos los de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo eso de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de haciendas locales.
16. Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en todo caso, los 6.010.121,04 A así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea mayor de cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración menor cuando su importe acumulado supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso, cuando sea mayor la cuantía señalada en esta letra.
17. La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
18. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para la ejecución de proyectos de obras, servicios y suministros que sean de su competencia.
19. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto,así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
-Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles, que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstos en el presupuesto.
-Cuando estando previstos en el presupuesto, superen el porcentaje y la cuantía que se indican para las adquisiciones de bienes.
20. Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
21. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.
Artículo 13º.-Competencias del presidente del consorcio.
Serán funciones propias del presidente las siguientes:
1. Dirigir el gobierno y la administración del consorcio.
2. Representar al consorcio.
3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de cualquier otro órgano del consorcio.
4. Presentar el proyecto de presupuesto ordinario.
5. Supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del consorcio, en especial la actuación del gerente como jefe directo del mismo, dando cuenta al Pleno.
6. Autorizar y ordenar gastos y pagos con cargo a los presupuestos del consorcio, de acuerdo con la legislación vigente.
7. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad y ejercicio corresponden al consorcio.
8. Todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno.
9. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, excluyendo las contempladas en el artículo 158.5º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo los de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.
10. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
11. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios del consorcio y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
12. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del consorcio en las materias de su competencia, incluso cuando las delegara en otro órgano, y, en caso de ausencia, en materias de la competencia del Pleno, y en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
13. Presidir las subastas y adjudicar provisionalmente el remate.
14. Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.
15. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.
16. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto; la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
17. Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos del consorcio.
18. El ejercicio de aquellas otras atribuciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
19. Rendir cuentas de las operaciones llevadas a cabo en cada ejercicio económico.
20. Las demás que expresamente vengan atribuidas en la normativa legal aplicable, a los presidentes de entidades locales, y aquellas otras que la normativa asigne a las entidades locales sin atribuirlas a ningún otro órgano.
El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los números 1 y 12 del apartado anterior.
Artículo 14º.-Gerente.
1. La Gerencia es el órgano al que corresponde realizar la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del consorcio, bajo la inmediata dirección y dependencia del presidente. El gerente tendrá la consideración de personal eventual de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, y demás normativa de la función pública.
2. Serán funciones del gerente:
1. Impulsar y coordinar, bajo la inmediata dirección y dependencia del presidente del consorcio, el ejercicio de las competencias que a tal fin vienen atribuidas a los órganos de gobierno del consorcio.
2. En caso de que el servicio se prestase bajo la modalidad de gestión indirecta, ejercer la labor de seguimiento y control de la prestación del servicio objeto del consorcio, a fin de constatar el cumplimiento
de las cláusulas que a tal efecto se contemplen en el contrato suscrito en su día entre el Consorcio y la concesionaria del servicio. A tal efecto, elevarán periódicamente informes de seguimiento al presidente y al Pleno del Consorcio, los cuales en ejercicio de sus competencias, acordarán lo que proceda en cada caso. De igual modo, corresponden al gerente las funciones de coordinación y contacto permanente entre los órganos de gobierno y la empresa concesionaria, dictando, cuando fuera necesario, las instrucciones y demás directrices que a tal efecto fuesen pertinentes para garantizar en todo momento el ejercicio de autoridad del consorcio.
3. Elaborar y presentar, en colaboración con los servicios económico-administrativos del consorcio, al Pleno del mismo, el anteproyecto de presupuesto, así como proponer, previa consulta con la concesionaria del servicio, el plan de adecuación y necesidades del consorcio.
4. Proponer e impulsar, en colaboración con los servicios económico-administrativos, los expedientes de adquisición de material y obras de mejora y mantenimiento del servicio.
5. Asistir al presidente en la preparación del orden del día de las sesiones del Pleno del Consorcio, al que asistirá con voz pero sin voto.
6. Elaborar las estadísticas de las actividades realizadas, así como proponer, diseñar e impulsar todas aquellas acciones encaminadas a la difusión y conocimiento por la población de los servicios que presta el consorcio, así como coordinar bajo la dependencia directa del presidente, las relaciones que se establezcan, tanto con las administraciones consorciadas, como, en general, con todas las instituciones, administraciones y entidades que puedan tener incidencia en el desenvolvimiento del parque.
7. Servir de coordinador e impulsor de las relaciones e iniciativas conjuntas que se establezcan entre el consorcio y los ayuntamientos, administraciones e instituciones dependientes del mismo, con especial hincapié en las funciones que se refieran a la coordinación con los diferentes servicios de emergencias y salvamento que existan en los municipios que forman parte del consorcio.
8. Aquellas otras que le encomienden los órganos de gobierno del consorcio, en desarrollo de lo previsto en los estatutos del consorcio y de lo clausulado del presente contrato.
9. Asistir a las sesiones del Pleno con voz y sin voto.
Artículo 15º.-Funciones reservadas a funcionarios de Administración local con habilitaclón de carácter nacional.
En la plantilla de personal y en la relación de puestos de trabajo del consorcio se fijarán las plazas y puestos necesarios para el ejercicio de las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional, que serán ejercidas del siguiente modo:
a) A través de funcionario o funcionarios con habilitación nacional, de acuerdo con el sistema de provisión previsto en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
b) A través del servicio de asistencia de la diputación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de dicho texto reglamentario.
Las funciones que desempeñarán son:
a) Asistir a las reuniones del Pleno, convocando a los componentes, por orden de su presidente, y notificando el orden del día.
b) Formalizar y cumplir los acuerdos adoptados en las sesiones, así como levantar acta de los mismos.
c) Asesorar y asistir jurídicamente a los órganos de gobierno del consorcio.
d) Cualquier otra que le venga atribuida por el ordenamiento jurídico.
Capítulo III
Régimen funcional
Artículo 16º.-Reuniones.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre.
2. Se celebrará sesión extraordinaria a petición del presidente cuando lo considere oportuno o a petición de un tercio de los miembros del Pleno.
3. El presidente podrá convocar sesiones extraordinarias con carácter urgente. En dichas convocatorias no se exigirá la antelación mínima de 2 días a la que se refiere el artículo 17º.1. En las sesiones extraordinarias urgentes, el Pleno deberá pronunciarse previamente sobre la urgencia de la sesión. De no apreciarse dicha urgencia por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión. A estos efectos, para el cómputo de las mayorías se estará a lo dispuesto en el artículo 18º.
4. A petición de la mayoría de los miembros con voto del Pleno del Consorcio, podrá convocarse con voz, pero sin voto y con la única finalidad de obtener información y asesoramiento para casos concretos, a los responsables técnicos y miembros de administración o de entidades públicas o privadas que se estimen oportunas.
Artículo 17º-Convocatoria.
1. El presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de 2 días hábiles y remitirá el orden del día a cada uno de los miembros del Pleno.
2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. El presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano si está presente al menos un representante de la Xunta de Galicia y de la Diputación. Este quórum se deberá mantener durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario o la de aquellos que legalmente los sustituyan.
Artículo 18º.-Acuerdos.
1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos en los que se exige otra mayoría. Los acuerdos adoptados obligan a todas las entidades integrantes del consorcio.
Artículo 19º.-Personal.
1. El personal al servicio del consorcio estará integrado por:
a) Gerente.
b) El personal de prevención y extinción de incendios y salvamento, sin perjuicio de que se opte por la prestación del servicio bajo el régimen de gestión indirecta.
c) El personal que, de conformidad con el artículo 15º, atienda a las funciones reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
d) Cualquier otro personal que se establezca y sea necesario, de conformidad con lo previsto en la legislación local de aplicación.
2. Las funciones de este personal serán las que determinan las normas de régimen interior del consorcio; en todo caso el personal previsto en el punto c, realizará las funciones previstas en el artículo 15 de los presentes estatutos.
Capítulo IV
Del régimen económico y financiero
Artículo 20º.-Recursos del consorcio.
Para el cumplimiento de sus fines, el consorcio dispondrá de su propio presupuesto, que estará integrado por los siguientes recursos:
a) Las aportaciones de los entes asociados.
b) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
c) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos fijados de acuerdo con la ley.
d) Ingresos de derecho privado y los bienes adquiridos por el consorcio que se integran en su patrimonio.
e) El producto de operaciones de crédito.
f) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 21º.-Contribuciones al consorcio.
Las aportaciones de los entes consorciados para el sufragio de los gastos ordinarios del parque se efectuarán de la manera siguiente:
a) Gastos de construcción y equipamiento:
-Xunta de Galicia: 50% de los gastos totales de construcción y equipamiento
-Diputación Provincial de Ourense: 30% dos gastos totales de construcción y equipamiento.
-Ayuntamientos consorciados y mancomunidad: 20% de los gastos totales de construcción y equipamiento, de acuerdo con los ratios de participación que se señalan en el anexo I de los presentes estatutos.
b) Gastos de funcionamiento:
-Xunta de Galicia 62,5% de los gastos anuales de funcionamiento del Consorcio.
-Diputación Provincial de Ourense: 37,5% de los gastos anuales de funcionamiento del consorcio.
Estos porcentajes máximos de financiación de los gastos de funcionamiento variarán de modo automático, en el momento que, por acuerdo de la Xunta de Galicia y diputación provincial, de forma conjunta, se acuerde que en la totalidad de los consorcios contra Incendios y de salvamento existentes en la provincia de Ourense, los ayuntamientos contribuyan a los gastos de funcionamiento de los mismos.
En el caso señalado en el párrafo anterior, la cantidad que aportará cada ayuntamiento y la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Municipios de O Ribeiro a los gastos de funcionamiento del consorcio se determinarán con base en los mismos porcentajes de distribución que los utilizados a la hora de fijar su participación en los gastos de construcción y equipamiento, de acuerdo con los siguientes ratios globales:
-Xunta de Galicia: 50%.
-Diputación Provincial de Ourense: 30%.
-Municipios consorciados y mancomunidad: 20%.
Si durante el ejercicio económico se produjesen ingresos superiores a los previstos inicialmente en el presupuesto del consorcio, estos excesos serán dedicados, a criterio del Pleno, a actuaciones adicionales a las previstas inicialmente, o bien a minorar las aportaciones que corresponden a las partes consorciadas.
En todo caso se podrá acudir a los mecanismos previstos en la legislación vigente para obtener la satisfacción de las aportaciones en caso de que alguna de las administraciones consorciadas no aportasen en plazo la totalidad de las cantidades a que vienen obligadas por el presente artículo, y a fin todo ello de hacer efectivas estas cantidades; así, el Consorcio podrá acordar dirigirse a la Comunidad Autónoma y diputación para que procedan a efectuar las retenciones con cargo a las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que las mismas puedan tener reconocidas a favor de los entes locales deudores.
Artículo 22º.-Ingresos de las contribuciones.
1. Cada ente consorciado se obliga, en los términos previstos en el artículo 21º, a consignar en su presupuesto ordinario la cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas relativas al consorcio.
2. Las aportaciones a los gastos de funcionamiento del consorcio por parte de cada entidad consorciada se realizarán mediante ingreso en la tesorería de este, en la primera quincena de cada trimestre, incluido aquel en el que comience la prestación del servicio, salvo que por acuerdo del Pleno del Consorcio se fijase otra periodicidad.
Artículo 23º.-Aprobación del presupuesto.
El Pleno aprobará para cada ejercicio económico el presupuesto constitutivo de la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer el consorcio, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, de conformidad en lo dispuesto en el Real decreto ley 2/2004, de 5 de marzo.
Capítulo V
Régimen jurídico
Artículo 24º.-Régimen interno.
La actuación del consorcio se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y en los reglamentos de organización y régimen interior que se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente.
Para lo no establecido en las disposiciones anteriores se aplicará la legislación reguladora del régimen de las entidades locales.
Artículo 25º.-Legislación aplicable.
A todas las actuaciones del consorcio les será aplicable la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 7/1985, de bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y Real decreto legislativo 781/1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como cualquier otra normativa concordante.
Artículo 26º.-Modificaciones, incorporaciones y bajas.
Las modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de los municipios integrantes del consorcio, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 143 de la Ley 5/1997.
En los dos casos, previamente, se procederá a la liquidación de los compromisos y obligaciones, así como a las posibles responsabilidades a que hubiese lugar.
La separación precisará los siguientes requisitos:
a) Ser solicitada la separación con un año de preaviso.
b) Que sea tomada en razón de la misma por el Pleno del Consorcio.
Podrán adherirse al consorcio otras administraciones públicas o entes privados sin ánimo de lucro, previa solicitud y acuerdo que tendrá que ser aprobado por todas las entidades consorciadas, fijándose en los estatutos las aportaciones de las entidades consorciadas.
En el caso de que una entidad de las que integran el consorcio decida unilateralmente su separación, lo manifestará con un año de antelación, sin dejar de
cumplir con los compromisos contraídos en ese plazo, y siempre sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 27º.-Disolución.
1. Para la modificación de los estatutos del consorcio, así como para la disolución del mismo, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que el establecido por la legislación estatal básica y por los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, para la modificación de los estatutos o disolución de las mancomunidades de los municipios.
2. En caso de disolución del consorcio se practicará liquidación de todos sus bienes y derechos, y el resultado positivo o negativo será atribuido a cada uno de los integrantes del consorcio, en la misma proporción que la establecida para la fijación de las aportaciones al consorcio.
Artículo 28º.-Informe anual.
El consorcio facilitará a los entes consorciados un informe anual sobre la propia gestión y prestará su cooperación y asistencia cuando sea requerida.
Disposición adicional
En el supuesto que alguno de los municipios integrantes de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Municipios de O Ribeiro decidiese abandonar esta mancomunidad y optase por integrarse en el consorcio, su contribución a los gastos del mismo pasaría a efectuarse en proporción a su población.
En este supuesto, la mancomunidad dejaría de abonar al consorcio la parte alícuota que resultase de imputarle el nº de habitantes del municipio saliente al 15% inicial que venía abonando la mancomunidad.
La cantidad dejada de abonar por la mancomunidad se integraría, incrementándola, en la que deben abonar los restantes municipios (exceptuado el de O Carballiño), repartiéndose el global entre todos ellos en función de su población.
En todo caso, el municipio que abandone la mancomunidad deberá pagar al consorcio, en concepto de aportación, cuando menos la misma cantidad que le correspondería si siguiese perteneciendo a la misma.
Para la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional será necesaria acreditación, mediante certificación expedida por el secretario de la Mancomunidad, de que se ha producido el abandono efectivo por parte de un municipio de dicha mancomunidad.
Disposición final
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO II
Relación de los municipios que integran el consorcio, y ratios de participación, en el 20% de los gastos de construcción y equipamiento:
-Beariz: 2,70%.
-Boborás: 6,18%.
-O Carballiño: 50%.
-O Irixo: 3,91%.
-Maside: 6,01%.
-Piñor: 2,90%.
-Punxín: 1,82%.
-San Amaro: 2,64%.
-San Cristovo de Cea: 5,76%.
-Carballeda de Avia: 3,08%.
-Mancomunidade Intermunicipal Voluntaria de Municipios de O Ribeiro: 15%.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

