Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servizos transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los decretos 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, 23/2003, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 301/2004, de 22 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales asume el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
Una de dichas políticas activas de empleo, se articula mediante la colaboración con las entidades locales, bajo la rúbrica de Programas de cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales de los que traen causa.
Las directrices europeas sobre el empleo recogen la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local y esbozan una estrategia de implicación de toda la sociedad en ese empeño. De acuerdo con lo anterior procede implantar un dispositivo que ayude a promover iniciativas y articular mecanismos para que las administraciones locales actúen como impulsoras de la creación de empleo a nivel local desde a perspectiva de que existen nuevos yacimientos de empleo no explotados susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentras las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.
La constitución de un entorno local propicio a la creación de empleo requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Para que estas funciones se pongan en práctica es fundamental la presencia de técnicos locales de empleo, con la formación y experiencia adecuada que les permita utilizar una metodología común y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores puntuales de proyectos de empresa. En este sentido, se puso en marcha la web de la Red de Técnicos de Empleo de Galicia (www.tecnicosempleogalicia.xunta.es), con el objetivo último de proporcionarles un instrumento de apoyo de alto valor añadido para que, por la repercusión directa que su trabajo tiene en el aprovechamiento de las oportunidades locales de empleo, puedan desempeñar sus funciones en las mejores condiciones posibles.
Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motoras de la creación de empleo y apoyar decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, la diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.
En otro orden de cosas, estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia e, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas y subvenciones y en la Ley 13/2004, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de estas ayudas, se realizará con cargo a los créditos que figuran en la aplicación presupuestaria 16.02.241A.460 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, por un importe de 3.000.000 A.
Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
De acuerdo con lo anterior, realizadas las consultas y evacuados los informes pertinentes, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Finalidad.
Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, para el año 2005, de las ayudas y subvenciones para
la contratación inicial, en régimen de concurrencia competitiva, o a su prórroga y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de técnicos locales de empleo, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales con las entidades locales, a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta norma las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 3º.-Definición y funciones de los técnicos locales de empleo.
1. Los técnicos locales de empleo se configuran como trabajadores de las entidades locales contratantes que tienen como misión principal colaborar en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.
2. La colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo se desarrollarán conjuntamente entre la entidad contratante y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, siguiendo las directrices fijadas por ésta, para lo que los técnicos locales de empleo contratados:
a) Analizarán la evolución y repercusión de las medidas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole información puntual a aquélla.
b) Colaborarán con el resto de los integrantes de la red, en la búsqueda de la mejora de su calidad, intercambiando conocimientos y experiencias, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.
3. Los técnicos locales de empleo realizarán las siguientes funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.
b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras, llevando a cabo acciones de sensibilización para la promoción de una mayor conciencia empresarial como oportunidad de empleo.
c) Acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financeira e, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en
gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.
e) Cualquier otra que ayude a la implantación de las políticas activas de empleo en su zona de influencia.
Artículo 4º.-Líneas de ayuda y duración de la subvención.
1. Se financiará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del técnico local de empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con los siguientes límites máximos en función de su titulación y experiencia profesional:
a) En el caso de que el seleccionado, además de haber superado el segundo ciclo de estudios universitarios de los previstos en el artículo 10º.3 a), acredite tres años de experiencia profesional o haya hecho algún curso universitario de postgrado (másters o de especialización) en materias relacionadas con las funciones propias de los técnicos locales de empleo: hasta 27.045,54 euros anuales por técnico.
b) En los demás casos en que el seleccionado haya superado el segundo ciclo de estudios universitarios en cualquier disciplina: hasta 24.040,49 euros anuales por técnico.
c) Si el seleccionado sólo ha superado el primer ciclo de estudios universitarios: hasta 21.035,43 euros anuales por técnico.
Dichos límites máximos se aplicarán cuando la contratación se realice a jornada completa. En caso de contratos a tiempo parcial se realizará la reducción proporcional correspondiente.
2. La subvención prevista en el párrafo anterior, se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse por iguales períodos hasta un máximo de cuatro años, en los términos previstos en el párrafo primero.
3. Transcurrido este período podrá subvencionarse su contratación durante un quinto y sucesivos años; con la siguiente subvención máxima:
a) El quinto año, en la financiación de hasta el 50 por 100 de los costes laborales totales, con los límites establecidos en el párrafo primero de este artículo.
b) El sexto y posteriores años, en la financiación de hasta el 30 por 100 de los costes laborales totales, con los límites establecidos en el párrafo primero de este artículo.
4. La subvención prevista en esta orden será incompatible con otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 5º.-Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes se formalizarán, en el modelo que se publica como anexo I a esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi
nistraciones públicas y del procedemento administrativo común.
2. Junto con la solicitud, que en todo caso se deberá subscribir por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, deberá acompañarse, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación:
I. Certificación del secretario de la entidad solicitante en la que conste:
a) La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.
b) La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
c) La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el que se solicita la subvención.
II. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
III. Una memoria del plan de acción para el empleo que desarrollará cada técnico o grupo de técnicos locales de empleo, que recogerá, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Breve diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación:
-Delimitación de la zona de actuación.
-Presentación de las principales características socioeconómicas, muy especialmente de aquellas referidas a la estructura de su población, al sistema productivo y al mercado de trabajo, entre otros: evolución histórica en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro.
-Nivel de implantación de las políticas activas de empleo: evolución histórica en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro.
-Oportunidades y amenazas que ofrece el territorio hacia la estrategia que se establece para la creación de empleo mediante el impulso de la iniciativa empresarial.
b) Definición del plan de acción:
-Objetivos.
-Descripción detallada del conjunto de actividades y servicios a promover por el/los técnico/s local/es de empleo.
-Organización de eventos, edición de material promocional y didáctico, atención de peticiones de información y asesoramiento, tutoría y acompañamiento de proyectos empresariales generadores de empleo, realización de estudios, diseño y gestión de proyectos de dinamización local, implantación y seguimiento de los programas de promoción de empleo, etc.
-Colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos y otras instituciones para el desarrollo del plan de acción.
-Calendario previsto para la ejecución de las actividades y servicios contenidos en el plan de acción, en especial de aquéllas que tengan un carácter puntual.
-Resultados previstos para cada una de las actuaciones y servicios del plan de acción, expresados tanto en términos cualitativos como cuantitativos. Se inclui
rá una mención específica sobre los beneficiarios potenciales de aquéllas, caracterizando, en la medida de lo posible, su público objetivo.
c) Definición del plan de adaptación y operativo del/os técnico/s local/es de empleo:
-Número y perfil profesional del/os técnico/s local/es de empleo a contratar (incluir la duración estimada del contrato).
-Funciones y tareas a desarrollar por el/os técnico/s local/es de empleo en la puesta en práctica del conjunto de actividades y servicios previstos en el plan de acción (incluir el horario de atención al público).
-Pautas y herramientas metodológicas a utilizar por el/os técnicos/s local/es de empleo para desarrollar las actividades y servicios previstos en el plan de acción.
-Instrumentos, infraestructuras y recursos humanos que se pondrán a disposición del/os técnico/s para el desarrollo del plan de acción (descripción del local de trabajo, del equipo informático, del material de apoyo, así como del servicio al que se incorpora el/los técnico/s local/es de empleo y las relaciones de colaboración que se establecen con los demás departamentos de la entidad beneficiaria).
-Plan de formación que se prevé desarrollar en favor del/los técnico/s local/es de empleo con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos actuales.
d) En caso de prórroga, además, un resumen estadístico de las actuaciones y servicios desarrollados por el/los técnico/s en el año anterior, así como de los beneficiarios de aquéllas.
IV. Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que hayan solicitado o concedido para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes en el modelo que se publica como anexo II.
V. Ficha de solicitud de transferencia bancaria en el modelo que se publica como anexo III.
3. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y se presentarán por cualquier forma de las previstas en el artículo 38º.4º de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El plazo para la presentación de solicitudes de nuevas contrataciones y de las prórrogas de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores será de 40 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6º.-Procedimiento.
1. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación remitida contuviese errores o fuese insuficiente, la delegación provincial requirirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se considerará
desistido de su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
2. Revisados los expedientes, y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.
3. A los efectos previstos en esta orden, la comisión de valoración estará compuesta por el secretario de la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Promoción de Empleo y un jefe de sección del mismo, que también actuará como secretario.
Artículo 7º.-Criterios de valoración de las solicitudes.
Para efectuar la selección de las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden, la comisión de valoración prevista en el artículo anterior, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Solicitud de prórrogas de técnicos locales de empleo subvencionados al amparo de la Orden de 29 de julio de 2004.
b) Ámbito geográfico superior al municipal.
c) Población susceptible de ser atendida.
d) Grado de desarrollo económico y social del ámbito territorial de la entidade solicitante.
e) Grado de participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio en la elaboración del contenido y posterior desarrollo del plan de acción para el empleo que desarrollará cada técnico o grupo de técnicos locales de empleo.
f) Grado de vinculación de dichos planes de acción, con pactos locales o territoriales de empleo.
Artículo 8º.-Resolución y recursos.
1. Cumplidos los trámites que procedan para la instrucción del procedimiento y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención Territorial, el delegado/a provincial, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictará la resolución que proceda, que se deberá notificar a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La resolución que ponga fin al expediente de solicitud contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Duración y fecha de inicio.
b) Cuantía de la subvención que se va a otorgar.
c) Referencia al 70% de cofinanciación de la subvención concedida por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, Programa Operativo Fomento del Empleo (PO 2000 ES 051 PO 017).
3. El plazo para resolver será de seis meses, computados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin
que se dictase resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común.
4. La resolución estimatoria o desestimatoria, dictada por el delegado/a provincial, agota la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día seguinte al de la notificación de la resolución, se fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, excepto en los casos en que procediera el requirimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44 de dicha ley, en los que el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente
rechazado.
Artículo 9º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación, respectivamente, de la resolución de concesión.
Artículo 10º.-Selección de los técnicos locales de empleo.
1. La selección de los técnicos locales de empleo, que deberá realizarse en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión, le corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención, después de la presentación de oferta genérica ante el Servicio Público de Empleo.
2. En caso de no existir candidatos idóneos entre los remitidos por el Servicio Público de Empleo, la entidad beneficiaria podrá acudir a otros procedimientos de selección, de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos mencionados en el párrafo siguiente.
3. Para ser contratados como técnico local de empleo, los candidatos deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado con éxito el segundo o el primer ciclo de estudios universitarios de economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la administración, engeniería de montes o agrónoma, empresariales, relaciones laborales o engeniería técnica forestal o agrícola.
b) Haber superado con éxito el segundo o el primeiro ciclo de estudios universitarios de otras disciplinas distintas de las previstas en la letra anterior, siempre que se acrediten, además, dos años de experiencia profesional o conocimientos adquiridos en cursos universitarios de posgrado (máster o de especialización), en materias relacionadas con las funciones propias de los técnicos locales de empleo señaladas en el artículo 3º.3.
Artículo 11º.-Contratación de los técnicos locales de empleo.
1. Una vez seleccionado el candidato, en el plazo de 15 días hábiles señalado en el párrafo primero del artículo anterior y, en todo caso, antes de proceder a la contratación del técnico local de empleo, las entidades beneficiarias deberán remitirle a la delegación provincial correspondente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, al objeto de comprobar su idoneidad y el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo tercero del artículo anterior, la siguiente documentación:
a) Los datos relativos a la titulación y experiencia profesional del candidato seleccionado, debidamente acreditados, así como los costes de la contratación, indicando el salario bruto desagregado por conceptos y la cotización empresarial a la Seguridad Social, en el modelo que se publica como anexo IV.
b) Certificación del secretario de la entidad solicitante sobre los resultados de la presentación de oferta genérica ante el Servicio Público de Empleo.
2. En caso de que el candidato seleccionado no fuese considerado idóneo por la delegación provincial correspondiente o no cumpliese los requisitos esigidos, la entidad beneficiaria podrá presentar un nuevo candidato en el plazo máximo de 15 días en la forma prevista en el párrafo anterior.
3. Comprobada la idoneidad del candidato seleccionado y el cumplimiento de los requisitos exigidos, la entidad beneficiaria tendrá un plazo máximo de 15 días para proceder a la contratación del técnico local de empleo que, con carácter general, deberá realizarse y notificársele a la respectiva delegación provincial antes del 30 de noviembre de 2005.
4. La concesión y disfrute de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.
Artículo 12º.-Adaptación inicial y actualización permanente de su formación.
1. Las entidades beneficiarias propiciarán la adaptación de los técnicos locales de empleo a sus puestos de trabajo facilitándole la metodología y el material de apoyo, así como el equipo y recursos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones, además del acceso a la formación que se establezca.
2. La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación y, al objeto de garantizar la actualización permanente de los técnicos locales de empleo, podrá organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo 13º.-Justificación y pago.
1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Originales o copias compulsadas de los respectivos contratos de trabajo, o, en su caso, de las correspondientes prórrogas, formalizados y debidamente comunicados.
b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.
c) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional en el modelo que se publica como anexo II.
2. La documentación justificativa deberá remitirse a la respectiva delegación provincial en el plazo de un mes desde el inicio de la contratación y, con carácter general, como fecha límite el 15 de diciembre del año 2005, excepto que la delegación provincial autorice, expresamente, la ampliación del plazo, tras la solicitude motivada de la entidad beneficiaria.
Artículo 14º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, están obligadas a:
1. Poner a disposición de los técnicos locales de empleo todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos (incluido lector de CD-Rom), así como acceso a internet y correo electrónico.
2. Remitirle a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva de las actividades realizadas por el/os técnico/s local/es de empleo en cada semestre natural del año, en el modelo normalizado que al efecto establezca la Dirección General de Promoción de Empleo. Esta memoria se presentará durante los meses de julio y enero del año siguiente, excepto que el técnico/s acabe/n antes su prestación de servicios. En este caso, la memoria deberá remitirse con anterioridad a la finalización del contrato.
b) En el mes siguiente a la finalización de cada período anual subvencionado, copias compulsadas de las nóminas abonadas al/os técnico/s y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelo TC-2).
c) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consello de Contas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
d) Darle publicidad a la actuación, así como la utilización del logotipo de la Red de Ténicos de Empleo de Galicia, en los distintos elementos de comunicación, según establece el artículo 17º.
e) Cumprir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de esta orden.
Artículo 15º.-Revocación.
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la subvención percibida más los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régime financero y presupuestario de Galicia y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 16º.-Prórroga de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la prórroga de la subvención concedida por cada técnico local de empleo contratado al amparo de la Orden de 29 de julio de 2004, en el plazo previsto en el artículo 5º.4, adjuntando a dicha solicitud los siguientes documentos:
a) La documentación exigida con carácter general en el artículo 5º.2.
b) El anexo IV, previsto en el artículo 11º.1 a).
2. Su concesión se supeditará al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10º y de los resultados obtenidos de su gestión en el período anterior, valorando especialmente la generación de iniciativas empresariales y el número de puestos de trabajo creados como consecuencia de su actuación. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga, podrá ter efecto retroactivo, siempre que no se interrumpiese la contratación y la prestación de los servicios por el técnico local de empleo.
Artículo 17º.-Publicidad.
1. A efectos de identificación y de difusión de la red de técnicos locales de empleo, en el plazo de un mes desde la contratación, la entidad beneficiaria deberá colocar, de forma visible, en las dependencias en las que presta sus servicios el técnico local de empleo, una placa identificativa, en el modelo normalizado que se establece en el Manual de Identidad Corporativa de la Red de Técnicos de Empleo de Galicia, y que facilitará, en su caso, la Dirección General de Promoción de Empleo, en que constará la cofinanciación por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y por el Fondo Social Europeo.
2. A efectos de ofrecer una imagen unificada y global de la Red de Técnicos de Empleo de Galicia, hacia los usuarios de sus servicios en toda la Comunidad Autónoma, que permita una mejor y más rápida identificiación de los mismos, deberán utilizar el conjunto de normas gráficas recogidas en el Manual de Iden
tidad Corporativa de la Red de Técnicos de Empleo de Galicia, para la utilización del logotipo de la Red, en los distintos elementos de comunicación, lo que redundará en una mayor calidad de las prestaciones desarrolladas por los técnicos.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global la cantidad de 3.000.000 de euros prevista en la aplicación 16.02.241A.460 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Segunda.-Las ayudas concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 70%, encontrándose dentro del Programa Operativo Fomento del Empleo (PO 2000 ES 051 PO 017).
Tercera.-A efectos de lo dispuesto en esta orden, tendrán la consideración de técnicos locales de empleo los agentes de empleo y desarrollo local contratados en ejercicios anteriores al amparo de las subvenciones concedidas a través de las correspondientes órdenes reguladoras de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
Cuarta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizarlos gastos y ordenar los correspondientes pagos.
Quinta.-Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el delegado/a provincial.
Sexta.-Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Promoción de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2005.
Belén Prado Sanjurjo
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales

