DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miercoles, 17 de agosto de 2005 Pág. 14.324

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 24 de febrero de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la sustitución de grúas-torre desmontables para obras en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el año 2005.

La Consellería de Innovación, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Industria Energía y Minas, tiene entre sus competencias la inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y de las normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.

El objeto de la presente orden es la convocatoria de subvenciones para la sustitución de grúas-torre desmontables para obras (en adelante GTDO), con fecha de fabricación anterior al 1 de enero de 1977, por otras de nueva fabricación. Las GTDO a sustituir deberán ser achatarradas.

Como medio y instrumento para favorecer y mejorar la seguridad en las grúas, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio considera necesario establecer un programa de ayudas para la sustitución de GTDO en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este programa se estructura una línea de ayudas, cuyas bases se aprueban y se adaptan a las nuevas exigencias de regulación estatal y autonómica en mate

ria de subvenciones publicas. Igualmente, se procederá a la convocatoria de estas ayudas para el año 2005.

El contenido de esta orden de ayudas se ajustará al Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Bases.

Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones incluidas en el programa de ayudas para la sustitución de GTDO en la Comunidad Autónoma de Galicia, que figuran como anexo I a esta orden.

Artículo 2º-Convocatoria.

1. Se convocan las ayudas dirigidas a la sustitución de grúas-torre desmontables para obras en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2005, de acuerdo con las bases aprobadas en esta orden.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y hasta agotarse las disposiciones presupuestarias aprobadas y se financiarán con cargo a la partida 08.02.622-A.770.0 Subvenciones para Seguridad Industrial, con un crédito de 300.000 euros, consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.

El crédito y la aplicación presupuestaria son los que se indican a continuación:

Aplicación: 08.02.622-A.770.0.

Denominación: GTDO: actuaciones en materia de seguridad industrial.

Importe en euros: 300.000 A.

2. Esas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

La cuantía máxima de la subvención neta equivalente podrá alcanzar hasta o 20% del coste de la inversión subvencionable.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión es el 30 de septiembre de 2005.

5. El modelo de solicitud es el que se establece como anexo II de esta orden.

La solicitud se acompañará de la documentación establecida en las bases.

Disposición derogatoria

Derogación normativa.

A los efectos de esta orden, queda derogada la Orden de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones

en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para cada ejercicio, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2005.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones para la sustitución de grúas-torre desmontables para obras en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el año 2005.

Artículo 1º.-Objeto.

Estas bases tienen como objeto proceder a la convocatoria de ayudas y subvenciones del programa de apoyo a la sustitución de grúas-torre desmontables para obras (en adelante GTDO), con fecha de fabricación anterior al 1 de enero de 1977, por otras de nueva fabricación. Las GTDO para sustituir deberán ser achatarradas.

1. La GTDO para sustituir debe estar inscrita, antes del 8 de abril de 1997, en el registro de GTDO existente en las delegaciones provinciales de Industria y haber sido instalada, por lo menos, en una ocasión, antes de esta fecha (8 de abril de 1997).

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas serán los propietarios de GTDO que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden.

2. Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, se deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de eje

cución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En estos casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

1. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

2. Será condición imprescindible para que las empresas puedan acogerse a estos beneficios la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.6º del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro de establecimientos industriales de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía máxima de la ayuda.

La cuantía máxima de la subvención neta equivalente en la aplicación 08.02.622-A 770.0 Subvenciones para seguridad industrial, podrá alcanzar:

Hasta el 20% del coste de la inversión subvencionable.

Artículo 5º.-Inversiones subvencionables.

1. No se valorarán a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pagamento de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo que se justifique que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que se hubiese celebrado el contrato con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 6º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales,

en el de los servicios centrales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes cubiertas según el modelo del anexo II se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá presentarse por duplicado:

1. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la persona o entidad solicitante (DNI, NIF) o, en su caso, de la representación en la que se actúa. En el caso de las personas jurídicas, poder del firmante y escritura pública de constitución de la sociedad.

2. Fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia de la empresa solicitante.

3. Memoria técnica de la grúa a sustituir, donde se especifique la marca, el tipo y el número de fabricación.

4. Fotocopia compulsada del certificado de construcción emitido por el fabricante o importador.

5. Documentación donde se acredite estar inscrita en el registro de GTDO de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y haber sido instalada por lo menos en una ocasión antes del 8 de abril de 1997, o copia compulsada de ésta.

6. Documento donde se acredite el último montaje de GTDO, o copia compulsada de la misma.

7. Factura proforma donde conste presupuesto, con el correspondiente desglose de IVA y plazo de entrega de la GTDO sustitutiva.

8. Documento en el que se identifiquen de forma fidedigna los elementos constitutivos de la GTDO a sustituir, que podrán ser verificados por los servicios técnicos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

9. Declaración de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La obtención de estas ayudas deberá comunicarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.

10. Compromiso por parte del empresario de instalar la GTDO sustitutiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de no vender la misma en los 5 años siguientes a su compra.

11. Justificante que acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

12. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo IV a estas bases.

Artículo 7º.-Instrucción y resolución.

1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden para cada caso concreto, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, rectifique la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. Los expedientes completados y revisados por los órganos gestores se remitirán a la comisión de valoración para que proceda a proponer la aprobación o denegación de las ayudas siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 8º.

Conforme con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la valoración de solicitudes admitidas se realizará por una comisión constituida para el efecto, que estará presidida por el director general de Industria, Energía y Minas o persona en quien delegue. La constituirá además el subdirector general de Administración Industrial, el jefe de servicio de Administración Industrial, que actuará como secretario y un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

La comisión propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a las inversiones subvencionables hasta agotar el crédito disponible, quedando en reserva el resto de las inversiones subvencionables, para que, si se produce alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, pudieran ser atendidos con el crédito que quedara libre.

3. A la vista del acta emitida por la comisión de valoración se dictará la correspondiente resolución. El conselleiro de Innovación, Industria y Comercio dictará la resolución de concesión o denegación de la ayuda o subvención solicitada.

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, a los efectos de la optimización de la gestión de los fondos disponibles y de las solicitudes que hayan quedado en reserva de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario de la ayuda o subvención deberá aceptarla en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación. En caso contrario, se entenderá que renuncia a la ayuda o subvención concedida y se procederá de conformidad con lo esta

blecido en el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La aceptación de la ayuda o subvención se formalizará mediante un documento firmado por el beneficiario en el que éste se compromete a cumplir todas las condiciones establecidas en esta orden, en la convocatoria de la ayuda o subvención y, en su caso, en la resolución de concesión de ésta.

4. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas o subvenciones serán motivadas, de acuerdo con los criterios de otorgamiento de las normas reguladoras, se notificarán a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa.

Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de concesión de ayudas y subvenciones expresarán, por lo menos, el objeto e importe del proyecto subvencionado, el porcentaje de la ayuda o subvención concedida y la cuantía de ésta.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

La valoración y selección de las solicitudes será realizada por la comisión de valoración del artículo 7º. En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los criterios, que se relacionan por orden decreciente de importancia:

1. Antigüedad de la grúa-torre a sustituir, primando las más antiguas.

2. Grado de cumplimiento del solicitante en las subvenciones otorgadas por esta consellería en convocatorias anteriores.

3. Se dará prioridad a las grúas-torre a sustituir que se encuentren en funcionamiento en la actualidad, o en fechas lo más próximas posibles.

4. Orden de entradas de las solicitudes.

No se subvencionarán por empresa más de 5 solicitudes salvo que exista crédito remanente.

A la vista de la valoración se propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a las inversiones subvencionables hasta agotar el crédito disponible, quedando en reserva el resto de las inversiones subvencionables, para que, si se produjese alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, puedan ser atendidas con el crédito que quedara libre.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públi

cos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la conexión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplirse para esto son los siguientes:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 10º.-Justificación de la inversión.

1. La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión y pago es el que se establezca en la correspondiente convocatoria. Para ello el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Industria, Energía y Minas o en las delegaciones provinciales de la consellería de Innovación, Industria y Comercio o través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación por duplicado:

a) Factura acreditativa de la adquisición, justificante de pago o documentos de financiación de la GTDO adquirida, o copia compulsada de los mismos.

b) Certificado acreditativo del achatarramiento de la GTDO a sustituir, lo que podrá ser objeto de comprobación por los servicios técnicos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

c) Justificante de otras ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.

d) Certificados acreditativos de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

e) Para el abono de la subvención se le unirá a la documentación ya señalada una certificación de la cuenta bancaria, en la que conste código de banco, código de sucursal, dígito de la cuenta y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono, expedida por la propia entidad bancaria.

f) Copia compulsada del documento de baja en el registro de grúas-torre, de la GTDO achatarrada en la delegación provincial correspondiente.

g) Copia compulsada del documento de alta en el registro de grúas-torre, de la GTDO adquirida en la delegación provincial correspondiente.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes o medios de justificación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que consideren convenientes. En el caso de que no fuesen remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entiende que renuncia a la ayuda.

3. La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, tras la inspección realizada en su caso, certificasen que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que eso no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Artículo 11º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden y en las correspondientes órdenes de convocatoria agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer:

1. Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

2. O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa o de seis meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 12º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionable.

Artículo 13º.-Reintegro de las ayudas o subvenciones.

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro, en los casos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupostario de Galicia, modificado por Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 14º.-Fiscalización y control.

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 15º.-Entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio podrá establecer convenios de colaboración con otros organismos y demás entes públicos, sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, organismos o entes de derecho público, con objeto de que éstas actúen como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Los referidos convenios de colaboración regularán las condiciones y las obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras.

Artículo 16º.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo.

Artículo 17º.-Publicidad.

Una vez ultimada la concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.