El artículo 4 de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), conforme a la denominación actual del organismo establecida por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, dispone que el consejo de dirección estará formado por su presidente, un vicepresidente, su director, cinco vocales y un secretario, correspondiendo el nombramiento de los vocales y del director al conselleiro del Medio Rural.
El compromiso asumido por el Gobierno gallego de reducción de la estructura directiva de la Xunta de Galicia se plasma en la presente orden al designar como director del Fogga a la misma persona que es titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, al entender no solo compatible sino complementario el ejercicio simultáneo de ambos cargos, lo que redundará en una mayor eficiencia, eficacia y coordinación de la acción administrativa de la Consellería del Medio Rural y del organismo autónomo Fogga.
La Ley 7/1994, de 29 de diciembre, y el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, de desarrollo de dicha ley, disponen que el vicepresidente del Fogga es por razón de su cargo, el director general de la denominada Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias. En virtud del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, le corresponde asumir las funciones de la vicepresidencia del Fogga al actual titular de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.
Por lo tanto, es necesario proceder al cese del director y vocales del consejo de dirección de dicho organismo autónomo nombrados por la anterior Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y proceder al nombramiento de los nuevos titulares de los órganos de dirección del Fogga.
En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuyen los apartados 3º y 4º del artículo 4 de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, y 9.1º y 14.1º del Decreto 128/1996, de 14 de marzo,
DISPONGO:
Artículo 1º
Que cesen Antonio Crespo Iglesias como director del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), y José Antonio Álvarez Vidal, Miguel Fernández Fernández, José Luis Díez Díez y José Álvarez Robledo como vocales del Consejo de Dirección del Fogga, en representación de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, agradeciéndoles los servicios prestados.
Artículo 2º
Nombrar al director general de Desarrollo Rural, Edelmiro López Iglesias como director del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).
Artículo 3º
Nombrar a las siguientes personas como vocales del Consejo de Dirección del Fogga, en representación de la Consellería del Medio Rural:
-Alberte Souto Souto, secretario general de la Consellería del Medio Rural.
-Xosé Carballido Presas, director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.
-José Luis Díez Díez, subdirector general del Fogga.
-José Álvarez Robledo, subdirector general de Explotaciones Agrarias.
Disposición adicional
A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.2º de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, y 9.1º b) del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, el vicepresidente del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) será, por razón de su cargo, el director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2005.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural

