DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 29 de agosto de 2005 Pág. 14.832

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de agosto de 2005 sobre delegación de competencias en órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La variedad y volumen de la actividad administrativa que se deriva de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la concentración de funciones en la titular aconsejan delegar en el secretario general y en las delegaciones provinciales el ejercicio y titularidad de determinadas competencias legalmente atribuidas a la conselleira.

La delegación y desconcentración de competencias permite alcanzar una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos de la consellería, que beneficia tanto a la Administración como a los administrados, sin olvidar el debido respecto a los principios informadores del procedimiento administrativo y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de aplicación general,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Delegación en la secretaría general.

Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) La tramitación y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuídos a la titular de la consellería, excepto las que correspondan a otros órganos de departamento en virtud de su estructura orgánica o estén expresamente delegados, o tengan el carácter de indelegables.

b) La resolución en vía administrativa de los recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos y acuerdos de los órganos de esta consellería que no estén atribuídos o delegados en otras autoridades del departamento.

c) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como la facultad de solicitar de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

d) La suscripción, modificación y prórroga de los convenios de colaboración que acuerde esta consellería, excepto los que precisen aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

e) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuídas a la titular de la consellería por la legislación vigente.

f) Las facultades que le corresponden a la conselleira en materia de personal, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y la Ley 3/1995, de 10 de abril, excepto las reservadas legalmente a su competencia exclusiva.

g) La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, del personal destinado en los servicios centrales, así como la auto

rización para asistir a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento de dicho personal.

h) Disponer cuanto concierne al régimen interno del departamento cuando no sea competencia indelegable de la conselleira o esté atribuída a alguna dirección general.

i) Las funciones que se derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.

Artículo 2º.-Delegación en las delegaciones provinciales.

Deléganse en los delegados provinciales, y para su ámbito territorial, las siguientes competencias:

a) La formalización de los contratos del profesorado de religión y de los nombramientos del personal interino y sustituto docente para impartir enseñanzas escolares.

b) El reconocimiento de trienios y sexenios a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos o escalas adscritos a esta consellería.

c) La concesión al personal con destino en su provincia de autorización para asistir a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento, así como la designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio.

Artículo 3º.-Sustituciones.

En caso de ausencia o enfermedad del secretario general, las atribuciones contenidas en esta orden quedarán delegadas en los directores generales, durante el tiempo que persistan las citadas causas y por el orden de prelación que viene establecida en el artículo 5º del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por lo que se fija a estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

En caso de ausencia o enfermedad de los directores generales, sus atribuciones serán ejercidas por el secretario general durante el tiempo que permanezcan las causas que dieron origen a la sustitución.

Artículo 4º.-Avocación.

En cualquier momento la conselleira podrá avocar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden.

Artículo 5.-Exclusión.

De las delegaciones otorgadas en los artículos que preceden se exceptúan las competencias señaladas en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Artículo 6.-Efectos de las delegaciones.

Los documentos que se firmen y las resoluciones administrativas que se adopten en el uso de las dele

gaciones reflejadas en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 21 de junio de 1996, sobre delegaciones de competencias en órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y la Orden de 22 de febrero de 2000, sobre ampliación de la delegación de competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los delegados provinciales, así como todas aquellas otras disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2005.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación

Universitaria