Publicado el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, es necesaria la revisión de su artículo 1, referido a la estructura de los órganos superiores de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como de sus órganos directivos.
Asimismo, es necesario esclarecer la adscripción de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a la Consellería del Medio Rural.
En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.15º de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, a iniciativa del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar y del conselleiro del Medio Rural, y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de septiembre de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo primero
Se modifica el artículo 1 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que quedará redactado en los siguientes términos:
a) La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
1. Secretaría General y de Relaciones Institucionales.
2. Secretaría General de la Igualdad.
3. Secretaría General del Bienestar.
3.1. Dirección General de Acción Social.
3.2. Dirección General de Juventud y Solidaridad.
b) Queda adscrito a la Vicepresidencia el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
Artículo segundo
Se añade una nueva disposición adicional, octava, al Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que
se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que quedará redactada en los términos siguientes:
Octava.-Las referencias contenidas en la normativa reguladora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en cuanto al conselleiro y a la Consellería de Economía y Hacienda, deberán entenderse referidas al conselleiro y a la Consellería del Medio Rural.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, uno de septiembre de dos mil cinco.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

