Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa), para el personal adscrito al servicio de limpieza de los colegios públicos de Vigo, con nº de código 3604022, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 7-7-2005, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-7-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 2 de agosto de 2005.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo para el personal de limpieza
de los colegios y escuelas públicas municipales
del Ayuntamiento de Vigo
Capítulo I
Ámbito de aplicación y duración
Artículo lº.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores/as adscritos al servicio de limpieza de los colegios públicos del ayuntamiento de Vigo, que la empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa), actual adjudicataria, o la empresa que la pueda sustituir, tiene concertado con el Ayuntamiento de Vigo.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Se encuentran incluidos en este convenio, en cuanto al ámbito de aplicación todos/as los/as trabajadores/as contratados/as para trabajar en los colegios públicos, quedando excluidos/as todos aquellos/as trabajadores/as que prestando servicio en la misma empresa adjudicataria no sean personal de los colegios y escuelas públicas del Ayuntamiento de Vigo.
Artículo 3º.-Ámbito funcional.
Este convenio regulará las condiciones de trabajo en todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que desarrollen la actividad de limpieza e higienización de los colegios y escuelas públicas, así como todos los elementos estructurales y mobiliarios que los componen, así como cualquier otra actividad que fundamentalmente consista en la limpieza de los mismos.
Artículo 4º.-Duración y vigencia.
Este convenio tendrá una duración de tres años, contados desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre del año 2007. Entrará en vigor a los 10 días de su firma, si bien sus efectos económicos pactados tendrán efecto retroactivo al 1 de enero de 2005 en todos los conceptos.
Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales siempre que cualquiera de las partes no lo denuncie al menos con tres meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales que aumentarán de acuerdo con la subida del IPC real.
Capítulo II
Jornada, vacaciones, horas extras, licencias
Artículo 5º.-Jornada laboral.
La jornada laboral será para el año 2005 de 39 horas a la semana, para el año 2006 de 36 horas y media y para el año 2007 de 35 horas semanales de trabajo efectivo en el supuesto de que los/as trabajadores/as tuviesen jornada laboral completa desarrollada de manera continuada. Se establece un descanso de 20 minutos que se computarán como tiempo trabajado efectivo.
Los/as trabajadores/as dispondrán de tres días de descanso al año, el 24 y el 31 de diciembre y el Sábado Santo, teniendo en cuenta que estos días en los colegios no son laborables tendrán derecho a su aprovechamiento en otra época del año estando de acuerdo la empresa y los trabajadores.
Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo, o se jubile cualquier trabajador/a, tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral, los/as trabajadores/as que presten servicios en dicho centro, siempre que no existan razones productivas u organizativas que lo impidan.
Dicho incremento afectará en la misma proporción al personal fijo o eventual; el único requisito será tener cuatro meses de antigüedad en el centro de trabajo y no tener jornada completa, computando como tal la jornada que se pudiese desarrollar con diferentes empresas en distintos centros de trabajo.
El incremento salarial que suponga el aumento de jornada, no afectará al importe del plus de antigüedad que el/la trabajador/a viniese percibiendo.
Artículo 6º.-Vacaciones.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a 2,5 días de vacaciones retribuidas por mes trabajado de prestación de servicio, a aprovechar durante del curso escolar. El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable. En cualquiera caso los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán las vacaciones, preferentemente, en períodos no lectivos, negociadas para cada curso con la representación de los/as trabajadores/as.
Asimismo, el/la trabajador/a pluriempleado/a coordinará sus vacaciones en dichas empresas para disfrutarlas de forma conjunta, tomando como dato base la empresa donde trabaja mayor número de horas semanales.
El abono de las mismas se hará en función del salario base del convenio, antigüedad, plus de asistencia, plus de transporte y plus de nocturnidad y cualquier otro plus consolidado que el trabajador estuviese cobrando.
Los trabajadores/as que no puedan gozar de las vacaciones por estar ya con anterioridad al período de vacaciones en situación de IT, tendrán derecho al aprovechamiento de las mismas siempre que causen alta antes de finalizar el año natural en curso.
El empresario saliente de una contrata adjudicada a otra empresa estará obligado a liquidar la parte proporcional que les corresponda a los/as trabajadores/as en el concepto de vacaciones.
Artículo 7º.-Horas extraordinarias.
Durante la vigencia de este convenio no se harán horas extraordinarias, no obstante, podrán hacerse horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.
El personal de limpieza de los colegios no trabajará los domingos y festivos, salvo causas excepcionales de fuerza mayor (elecciones, desastres naturales, etc.).
El abono de las horas se pagará en las siguientes cuantías.
Año 2005:
Hora extra: 5,89 euros.
Hora en domingo y festivo: 6,91 euros.
Año 2006:
Hora extra: 6,90 euros.
Hora en domingo y festivo: 8,10 euros.
Año 2007:
Incremento igual al del salario, incluyendo el incremento que suponga la reducción de jornada.
Artículo 8º.-Licencias.
Previa solicitud de considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:
a) Matrimonio o unión de hecho del trabajador/a: 15 días naturales.
b) Matrimonio de padres, padres políticos, hijos así como parientes que convivan con el trabajador/a: 1 día natural.
c) parto de esposa: 5 días laborables.
d) Parto de hija o hija política: 1 día natural.
e) Muerte o enfermedad grave, accidente y hospitalización:
-Del cónyuge o compañero/a: 5 días naturales.
-Padres o padres políticos: 3 días naturales.
-Hijos/as: 5 días naturales.
-Hermanos, nietos y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
Si entre el trabajador/a y los parientes anteriormente detallados hubiese convivencia, la licencia sería de 5 días naturales. Lo mismo ocurriría si la muerte, accidente y hospitalización o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjese fuera de la localidad.
Para los supuestos de muerte, el trabajador o trabajadora podrá optar entre el inicio de la licencia, bien en la fecha del entierro, bien en la fecha del fallecemiento.
f) Muerte de tío/a: 1 día natural.
Para los supuestos de muerte, el trabajador o trabajadora podrá optar entre el inicio de la licencia bien en la fecha del entierro bien en la fecha del fallecemiento.
g) Muerte de un sobrino/a: 1 día natural, pudiendo disfrutarlo el día de la muerte.
Si entre el trabajador/a y los parientes anteriormente detallados hubiese convivencia, la licencia sería de 2 días naturales.
h) Traslado de domicilio: 2 días laborables.
i) Divorcio: 2 días naturales.
k) Los/as trabajadores/as que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta seis días al año para concurrir a exámenes, previa comunicación del trabajador/a a la dirección de la empresa con quince días de antelación y justificación correspondiente.
l) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrán disfrutarlo indistintamente la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y a determinación del período de aprovechamiento del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá avisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de aprovechamiento previstos serán resueltos por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de procedimiento laboral.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desarrolle una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, por lo menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la misma.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desarrolle actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/de las trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, podrán optar por acogerse al régimen anteriormente descrito o por el derecho a acumular el permiso de maternidad al final del mismo, en un período de dos semanas que, en caso de acogerse a esta posibilidad, se disfrutarán inmediatamente después de la baja maternal en su totalidad.
m) Igualmente el trabajador/a, solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer desde 1 hasta 7 días de licencia, no retribuidos por la empresa, a aprovechar durante el año natural.
n) Todo trabajador/a que una vez iniciada su jornada de trabajo, y que en el transcurso de la misma se sintiese enfermo, o recibiese notificación de accidente o enfermedad grave de algún familiar hasta segundo grado, y tuviese que abandonar su puesto de trabajo, con posterior justificación médica, percibirá el importe total de dicha jornada, siempre que trabajase media. En el caso de licencia, esta comenzará a cumplirse a partir del día siguiente.
ñ) Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o por necesidades de operaciones, se estableciesen turnos de estancia en el hospital a fin de atender al enfermo, el trabajador/a podrá disfrutar de su licencia por este concepto iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización del familiar del que se derivó la licencia.
En estos supuestos el/la trabajador/a tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que hubiese disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para eso, se realizará el cálculo del número de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador/a, deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de gozar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan según el cálculo anterior, en los que lo haría. A la finalización del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente gozados como licencia concurría hospitalización del familiar.
Las referencias que en los apartados anteriores que se hace al cónyuge, se entenderán hechas, asimismo, para el/la compañero/a que de forma estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, conviva con el/la trabajador/a, y previa certificación de convivencia que acredite dicha situación emitida por un registro público.
Artículo 9º.-Excedencias.
Todo/a trabajador/a fijo/a, con una antigüedad al menos de un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no mayor a cinco anos.
El/la trabajador/a excedente, cuando su categoría se encuentre entre las pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de dos años. La reincorporación a la empresa se solicitará con un aviso previo de tres meses.
Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos años, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo plazo de los seis meses para proceder a su reincorporación. En todo caso, el/la trabajador/a tendrá que poner en conocimiento del empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasados los seis primeros meses de ejercicio de la excedencia sin que el/la trabajador/a hiciese uso de su derecho ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período de excedencia solicitada.
Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto que lo sea por naturaleza o por adopción, en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, excepto que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los/las trabajadores/as para atender el cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desarrolle actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres, no obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniese disfrutando.
El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 10º.-Asistencia a consultorios médicos.
Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que tengan que asistir a la consulta del médico de cabecera. Cuando el médico de cabecera que le corres
ponda al trabajador/a tuviese su consultorio en localidad distinta de aquella en la que prestan sus servicios los/as trabajadores/as, éstos/as dispondrán del tiempo necesario.
El/la trabajador/a que tenga que acudir a un consultorio médico estará obligado a avisar anticipadamente a la empresa, la cual pondrá a disposición del trabajador/a el justificante correspondiente, que deberá devolver a la empresa una vez cubierto por el médico.
Para su asistencia a la consulta del especialista, los trabajadores/as tendrán derecho a todo el tiempo necesario previa presentación del volante del médico de cabecera. Además tendrán derecho a un día de asistencia al especialista fuera de la localidad.
Asimismo, tendrán derecho a un máximo de 9 horas retribuidas al mes para asistir a consultorio médico con hijos menores de 14 años o parientes discapacitados físicos o psíquicos, cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres horas en el mismo día, siempre que su jornada laboral sea coincidente con el horario de consulta médica y con el horario de trabajo de su cónyuge o compañero o compañera. Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica para efectos del derecho regulado anteriormente.
Capítulo III
Mejora en las condiciones de trabajo
Artículo 11º.-Cambio de puestos de trabajo por embarazo.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se gozarán de manera interrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá según opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre goce de una parte determinada e interrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva al de la madre, excepto que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas interrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas según elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión admi
nistrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de 16 semanas en el supuestos de adopción y acogimiento de menores mayores de 6 años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá según opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos interrumpidos y con los límites señalados.
En casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá excederse de las 16 semanas previstas, en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados/as, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en este artículo podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Protección de la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos a que sie refiere el artículo 16 de la Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando sea necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desenvolver un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,
la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aún aplicando los reglamentos señalados en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto que no corresponda a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultase técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1º d) del Estatuto de los trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer o del/de la hijo/a y así lo certifica el médico que, en el régimen de la Seguridad Social aplicable, asiste facultativamente a trabajadora.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Situación protegida.
A efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo.
Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.
Esta situación dará lugar a una suspensión del contrato de trabajo con una duración máxima de dieciséis semanas, remitiéndonos al Decreto ley de 3 de marzo de 1989. Durante el período citado la trabajadora tendrá derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridad Social y complementada hasta el 100% del salario como para el caso de bajas por enfermedad o accidente.
Artículo 12º.-Control médico obligatorio.
Todo el personal comprendido en este convenio tendrá derecho a una revisión médica al año a cargo de la empresa.
Los reconocimientos médicos se orientarán preferentemente a las enfermedades del sector, efectuándose dentro de la jornada laboral del trabajador/a y haciendo entrega a estos/as del resultado del reconocimiento.
Artículo 13º.-Ropas de trabajo.
En aquellos casos que tengan problemas de adaptación a la ropa facilitada por la empresa, esta buscará una que se adapte a las necesidades del/de la trabajador/a.
Las empresas suministrarán dos uniformes a los trabajadores y trabajadoras, bien al inicio del contrato del trabajador/a, bien al inicio del servicio de la empresa, sin que en este caso sea exigible uniformidad algunha a mayores durante un año.
Se concederá a todo el personal la adecuada y reglamentaria ropa de trabajo, fundas para el personal masculino y batas o chaquetillas y pantalones para el personal femenino cada seis meses, zapatillas cada tres meses o bien zocos cada seis meses y guantes cada diez días.
A los cristaleros se les proveerá ropa de agua.
Artículo 14º.-Vestuarios.
La empresa solicitará a la Administración pública que facilite un cuarto apropiado para las necesidades del personal.
Artículo 15º.-Seguro de accidentes.
Las empresas afectadas por este convenio colectivo subscribirán pólizas de seguro colectivo de accidentes de trabajo en favor de todos/as los/as trabajadores/as que tengan más de media jornada y de aquellos/as que, cualquiera que sea su jornada, realicen tareas de un cierto riesgo o se dediquen de forma habitual a la limpeza de cristales a alturas superiores a 1,80 m.
El resto de los/as trabajadores/as, aquellos/as que no alcancen la media jornada, también estarán incluidos en la mencionada póliza, si bien, en este caso los capitales asegurados que se indican, se reducirán a la mitad. Para los casos de trabajadores y trabajadoras que no alcancen la media jornada en una sola empresa y que se encuentren pluriempleados por empresas del sector, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones a que pudiese haber lugar, por parte de cada una, según lo dispuesto en este artículo, con independencia de que el accidente se produjese durante el servicio a ella o a otra de las empleadoras.
Dicho seguro cubrirá, con carácter general, las siguientes garantías mínimas:
-Muerte o invalidez total: 14.534,92 A.
-Invalidez absoluta o gran invalidez: 17.764,89 A.
Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral incluido el accidente in itinere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independentes de aquellas que les correspondan a los/as trabajadores/as en virtud de la legislación laboral vigente.
Capítulo IV
Adscripción del personal
Artículo 16º.-Adscripción del personal.
Primero.-Al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, que subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuese la modalidad su contrato de trabajo.
b) Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, así como trabajadores/as acogidos a la jubilación parcial y trabajadores/as con contrato de relevo u otra situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüidad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores/as que con contrato de interinidad, substituyan a alguno de los trabajadores/as nombrados en el apartado anterior.
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se incorporasen al centro como consecuencia de ampliación de contrata, dentro de los cuatro últimos meses.
e) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los cuatro meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada, excepto que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.
Segundo.-Todos los supuestos anteriormente previstos deberán acreditarse verídica y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique verídicamente a la saliente, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los/as trabajadores/as sólo se extingue en el momento en el que se produzca el derecho a la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
Tercero.-No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya subscrito contrato de mantenimiento.
Cuarto.-Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realizase su jornada en dos centros distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo
legal del/de la trabajador/a, así como el aprovechamiento conjunto del período de vacaciones, abonándole la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el saldo si continúa trabajando para la empresa.
Quinto.-La aplicación de este artículo, será de obligado cumplimiento para las partes que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante:
-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
-Fotocopia de los TC-l y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de aprovechamiento de sus vacaciones.
-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en la que se haga constar que este recibió de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
Artículo 17º.-Traslados a centros de trabajo.
Con el fin de evitar posibles actuaciones unilaterales por parte de las empresas, cuando un trabajador/a lleve dos meses ininterrumpidos prestando sus servicios en un centro de trabajo de la misma empresa quedará fijo, excepto que por parte de la dirección del centro en el que presta sus servicios existan quejas razonadas y justificadas con respecto al cumplimiento del trabajo del/de la trabajador/a, o por necesidad evidente de la empresa de ocuparlo en otro centro de trabajo por enfermedad, vacaciones y demás licencias del personal de la plantilla. Dicho traslado no podrá ser superior a treinta días dentro del mismo año. El puesto de trabajo del trasladado no podrá ser ocupado. En el momento de proceder al traslado, la empresa estará obligada a comunicárselo a los representantes legales de los/las trabajadores/as con el fin de buscar la solución menos gravosa para el personal. El empresario estará obligado, por otra parte, a respetar el turno que tenga establecido el/la
trabajador/a, siempre que este realizase jornada completa
en un único centro de trabajo y existiese otro centro de trabajo con el mismo turno.
Artículo 18º.-Movilidad geográfica.
Los trabajadores/as, fijos de los colegios, no podrán ser trasladados a otro centro de trabajo de la misma empresa adjudicataria que no sean los colegios o escuelas públicas de Vigo.
Artículo 19º.-Cierre de centro de trabajo.
En caso de que un colegio cierre o se traslade dentro de la misma provincia a otro local, los trabajadores/as indefinidos, a tiempo parcial o completo, fijos del centro cerrado, tendrán un derecho preferente a ser adscritos al nuevo centro hasta cubrir las necesidades contratadas para el mismo. En el caso de que existan más trabajadores/as interesados/as ejercer este derecho preferente que puestos de trabajo en el nuevo centro, la selección de los mismos se hará siguiendo un criterio de antigüedad, teniendo prioridad aquellos trabajadores/as que tengan mayor antigüedad en el centro de trabajo cerrado.
Artículo 20º.-Altas en la Seguridad Social.
La empresa estará obligada a entregar a los/las trabajadores/as fotocopia del alta de la misma en la Seguridad Social, para lo que dispondrá de un plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo.
Igualmente, la empresa estará obligada a colocar fotocopia de los boletines de cotización en un tablón de anuncios en las oficinas de la misma.
Igualmente, la empresa está obligada a facilitar al comité de empresa o delegados/as de personal fotocopia de los boletines de cotización.
Artículo 21º.-Finiquitos.
Los finiquitos carecerán de efectos liberatorios si, después de petición escrita del/de la interesado/a a la empresa, no estuviese visado por el comité de empresa, delegado/a de personal o, en su defecto, por el sindicato al que esté afiliado el/la trabajador/a.
Artículo 22º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en este convenio, tienen carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores/as respecto del presente convenio, subsistirán para aquellos que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tenga que computarse la mejora económica que supone el presente convenio, salvo aquellos/as que se les viniesen reconociendo anteriormente a la firma del convenio.
Artículo 23º.-Absorción.
Las mejoras económicas contenidas en su conjunto en este convenio, no podrán ser compensadas ni absorbidas por mejoras voluntarias anteriores y futuras.
Capítulo V
Retribuciones
Artículo 24º.-Salarios.
Las retribuciones para el año 2005 correspondientes a las distintas categorías del personal afectado por este convenio se fijan en la tabla salarial anexa.
El incremento salarial para el año 2006 será del 4,75% en todos los conceptos, para el año 2007 será el IPC real del año anterior más 1 punto.
El abono de los salarios deberá efectuarse los días 30 o 31 del mes en que se perciba, y como máximo el día 3 del mes siguiente.
Artículo 25º.-Antigüedad.
Los/las trabajadores/as fijos/as, comprendidos/as en el ámbito de aplicación de este convenio, gozarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicio prestados, en la cuantía del cinco por ciento para cada trienio sobre el salario base.
Los dos meses en los que el personal fijo discontinuo debe de ir al paro serán computados como tiempo efectivo de trabajo, a los efectos de antigüedad.
Artículo 26º.-Pagas extraordinarias.
El personal afectado por este convenio percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a julio y diciembre, en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad de salario base del convenio más antigüedad, en su caso. Dicha pagas extraordinarias de julio y diciembre se percibirán en su integridad, independientemente de que el trabajador hubiese estado en situación de IT durante el período de percepción de cada una de ellas, y serán abonadas entre los días 10 y 20 de los respectivos meses.
Igualmente percibirán entre los días 10 y 20 del mes de marzo una paga de beneficios, en la cuantía de una mensualidad de salario base del convenio, más la antigüidad, en su caso. Dicha paga habrá de referirse al año natural anterior, abonándose la prorrogada de los días trabajados. No obstante, esta paga se percibirá en su integridad, independientemente de que el trabajador/a estuviese en situación de IT durante el período de percepción de dicha paga.
Artículo 27º.-Plus de transporte y locomoción.
Los/las trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán en concepto de plus de transporte en el año 2005 la cantidad de 74,54 euros mensuales, efectuándose su percepción en 12 pagas. Para el año 2006, 78,08 euros mensuales y para el año 2007 el incremento económico será de IPC real de 2006 más 1 punto, efectuándose su percepción en 12 pagas. Por cada día de ausencia al trabajo se descontará la cantidad de 3,35 A en 2005, 3,51 A en 2006, para 2007 se incrementará en el IPC real más 1 punto.
Dadas las especiales características del sector el plus de transporte se abonará a prorrata de la jornada de trabajo, no teniendo este concepto la consideración de salario a ningún efecto, por lo que no se computará
para el cálculo de antigüidad, gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios, etc. y tampoco se percibirá cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, queda incluso exento de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 28º.-Plus de asistencia.
Para el año 2005 se establece la cantidad de 53,06 euros mensuales, para el año 2006 será de 55,58 euros, para el año 2007 el incremento económico será de IPC real de 2006 más 1 punto, efectuándose su percepción en 12 pagas. Por cada día de ausencia al trabajo se descontará la cantidad de 2,38 A en el año 2005, y 2,49 A en el año 2006, y para el 2007 se incrementará en el IPC real de 2006 más 1 punto, no considerándose como ausencia, a estos efectos, el descanso semanal al que tenga derecho el/la trabajador/a.
Este plus de asistencia se abonará a la prorrata de la jornada de trabajo.
Artículo 29º.-Plus de toxicidad, peligrosidad y nocturnidad.
El plus fijado en el apartado a) del artículo 53 de la ordenanza, sobre labores tóxicas o peligrosas, queda establecido en la cuantía del 30% del salario base de cada categoría.
El plus de nocturnidad previsto en el apartado b) del mismo cuerpo legal, se percibirá en la cuantía del 35% sobre el salario base de cada categoría. Los/as trabajadores/as de nueva contratación lo percibirán igualmente.
Los/as trabajadores/as que tengan derecho a percibir el plus de nocturnidad lo percibirán en la cuantía establecida en el texto del convenio y sobre el salario base mensual de treinta días, abonándose la prorrogada del tiempo trabajado.
El plus de peligrosidad se pagará a los/as trabajadores/as que habitualmente presten sus servicios sobre andamio o con los pies sobre escalera situados a una altura superior a 1 m 80 cm. Este plus se abonará por tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 30º.-Incapacidad temporal.
En el caso de IT derivada de accidente laboral, tanto el acaecido en el centro de trabajo como el accidente in itinere, la empresa estará obligada a completar la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de su salario base del convenio más la antigüedad más el plus de asistencia, desde el primer día de la baja.
Por otra parte, en los supuestos de IT, cualquiera que fuese la causa, que motiven la hospitalización del/de la trabajador/a, las empresas completarán durante la hospitalización la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de su salario convenio más a antigüedad y plus de asistencia, en su caso.
Si el/la trabajador/a hubiese sufrido intervención quirúrgica, la obligación de las empresas de complementar la prestación a la Seguridad Social se extendería al período de convalecencia y con una duración máxima de noventa días naturales.
Las ausencias por IT serán cubiertas por la empresa transcurridas como máximo 48 horas.
Artículo 31º.-Anticipos.
Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el cobro de los salarios, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, no pudiendo ser superior al 80 por 100 del realmente trabajado.
Capítulo VI
Acción social
Artículo 32º.-Jubilación.
Los/as trabajadores/as que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto y Real decreto 1194/1985, estando las empresas obligadas a contratar simultáneamente en el lugar del/la jubilado/a a otro trabajador/a que sea titular de derecho a cualquiera de las prestacións económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo, tal y como disponen las normas citadas.
Con el fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, que facilite el sostenimento del mismo y la contratación, de nuevos/as trabajadores/as, la jubilación, para el personal fijo de la empresa, tendrá carácter de forzosa al cumplir el trabajador/a la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, que a la fecha de firma del presente convenio está fijada en los 65 años.
Aquellos/as trabajadores/as que, al llegar a esta edad, no hayan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, o no cumplan cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente, en materia de pensión de jubilación en su modalidad contributiva, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir todos los requisitos legales, para tener derecho a la citada prestación, momento en el que se causará baja de forma inmediata.
La empresa cubrirá el puesto de trabajo según necesidades de servicio, no teniendo que ser coincidente la jornada efectiva de trabajo del que se jubila con la del/de la trabajador/a entrante.
Artículo 33º.-Medidas de fomento de empleo.
Las empresas podrán suscribir contratos de interinidad para substituir a los/as trabajadores/as que se acojan a la opción de acumular dos semanas al permiso por maternidad en lugar de la reducción de jornada por lactancia.
En los casos en los que los/as trabajadores/as firmen bajas voluntarias, no tendrán validez si no van acom
pañadas de la firma de un delegado/a de personal o miembro del comité de empresa, los cuales no podrán negar su firma en el caso de que el trabajador/a se la requiera.
Artículo 34º.-Promoción de la renovación de la plantilla.
Con el objetivo de incentivar a los trabajadores y trabajadoras en su participación en la creación de empleo joven a través de la renovación de plantillas, aquel que solicite la baja voluntaria en la empresa percibirá, de mutuo acuerdo entre ambas partes:
Si la solicitase a los 60 años: 6 mensualidades de salario real.
Si la solicitase a los 61 años: 4 mensualidades de salario real. Si la solicitase a los 62 años: 2 mensualidades de salario real.
En todo caso y de forma inmediata, los/as trabajadores/as que soliciten la baja voluntaria a los 63 y a los 64 años tendrán derecho a percibir dos mensualidades de salario real, percibiendo una mensualidad de salario real aquellos/as que lo hagan al cumplir los 65 anos.
Artículo 35º.-Jubilación parcial y contrato por relevo.
1. Al amparo del artículo 166.2º de la Ley de seguridad social y del artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho sugestivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando se tengan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de la edad, que no podrá ser inferior a los 60 años.
2. La solicitud se deberá remitir a la empresa o empresas con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y, en todo caso, responderá en un plazo máximo de treinta días. En los casos de discrepancia entre las partes, se remitirá la cuestión a la comisión paritaria, que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo máximo de treinta días.
3. Dada la particularidad de la actividad de la empresa y sus prestaciones de servicios a entidades públicas o que implica que puedan existir cambios de titularidad en la adjudicación del servicio que se contrata, y teniendo en cuenta que opera la subrogación empresarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener las condiciones personales y laborales que en su día se hubiesen pactado con la empresa saliente, tales como jornada a reducir, distribución de jornada o pago de salario.
Asimismo la empresa saliente se compromete a facilitar toda la documentación referente a estos/as trabajadores/as, especificando caso por caso las condiciones de cada trabajador/a.
4. El 15% de la jornada que corresponda del trabajo efectivo se acumulará en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y la jornada completa, aún cuando la empresa pueda optar por retribuir sin exigir a cambio la prestación efectiva de los servicios y sin perjuicio de la aplicación de la siguiente escala de bonificaciones:
* Con treinta años o más de antigüedad en el sector, se reconoce una dispensa absoluta en el trabajo.
* Con veinte años de antigüedad en el sector y hasta treinta se reconoce una dispensa del 75% del trabajo.
* Con diez años de antigüedad en el sector y hasta veinte, se reconoce una dispensa del 50% del trabajo.
* Todo esto sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar los/as trabajadores/as y la empresa.
* Hasta que el trabajador jubilado parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores.
En los supuestos de pluriempleo del/de la trabajador/a jubilado/a, los porcentajes de reducción de jornada se vincularán al contrato sobre el que la empresa y el/la trabajador/a convengan su modificación, sin que pueda considerarse que se refiera al total de la jornada que hace el trabajador/a en sus distintos empleos. En dichos supuestos de pluriempleo la compatibilidad entre el goce de la jubilación parcial y los otros trabajos del pluriempleado se regirán por lo dispuesto en el artículo 14.1º a) del Real decreto 1131/2002 de 31 de octubre.
Artículo 36º.-Período de prueba.
El período de prueba quedará en un máximo de:
-15 días para el personal no titulado.
-3 meses para el personal titulado.
Capítulo VII
Acción sindical
Artículo 37º.-Acción sindical y garantías de cargos sindicales.
En todo lo relacionado con este tema regirá lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, determinándose que cuando un representante legal deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación deberá comunicarlo a la misma el día anterior, excepto situaciones excepcionales que se tendrán que justificar posteriormente. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.
Los/as delegados/as sindicales y de personal tendrán 20 horas mensuales retribuidas para realizar su cometido de representación en la empresa.
Los sindicatos más representativos podrán formar secciones sindicales, en la empresa, como se estipula en la Ley orgánica 11/85, de 2 de agosto, de libertad sindical. Los/as delegados/as sindicales podrán tener crédito mensual, siempre que tengan representación de un mínimo del 40% de delegados/as en el comité de empresa.
Será obligatorio colocar un tablón de anuncios para la información sindical, en las empresas que tengan centros de trabajo con más de 6 trabajadores/as, que se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 e) del ET, se podrá establecer a la acumulación del crédito horario de los representantes legales de los trabajadores (delegados/as de personal o miembros del comité de empresa) en uno o varios de sus miembros de una misma organización sindical, sin exceder el máximo total de noventa horas.
Tanto el cedente como el cesionario del crédito horario deberán comunicar por escrito a la dirección de la empresa la cesión y acumulación de horas, con una antelación de 5 días, en la que figurará lo siguiente:
-Nombre del cedente y del cesionario.
-Número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un año.
Artículo 38º.-Asambleas.
Los/las trabajadores/as de los colegios públicos tendrán derecho a reunirse en asamblea una vez al mes y por tiempo máximo de dos horas, debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas, excepto situaciones excepcionales de conflicto o huelga en los que bastaría con avisar con 24 horas de antelación.
Debido a la imposibilidad de celebrar dichas asambleas en el centro de trabajo por estar distribuidos por toda la ciudad, no permitiendo la reagrupación de los/as trabajadores/as, las asambleas se harán de acuerdo con la mayoría del comité de empresa en cualquier local que no sean los colegios.
Artículo 39º.-Formación.
La empresa de limpieza colaborará con las organizaciones empresariales y sindicatos para la realización de cursos de formación para los/as trabajadores/as, según el acuerdo de formación continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos autorizados y con competencias para desarrollar dicha labor.
A los/as trabajadores/as que participen en cursos de formación continua se les tendrán en cuenta estos a efectos de promoción interna y el acceso a las categorías superiores.
Artículo 40º.-Partes firmantes.
Las partes firmantes del presente convenio son en representación de los trabajadores, el comité de empresa y las centrales sindicales CIG y CC.OO. y la representación empresarial Limpiezas del Noroeste, S.A.
Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y en general, para atender cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria que estará integrada por un máximo de 2 representantes empresariales y 2 representantes de los trabajadores, todos ellos de entre los integrantes de la comisión del convenio.
Independientemente de la interpretación y seguimiento del convenio dicha comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses, durante la vigencia de este convenio, con el objeto de analizar y estudiar los problemas del sector en su sentido más amplio.
Artículo 41º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado por ambas partes en el presente convenio, se crea una comisión paritaria que estará formada por los mismos miembros de la mesa negociadora en proporción a la representatividad de cada central sindical.
Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del acuerdo interprofesional gallego sobre los procedimientos extrajudiciales de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre a la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.
Artículo 42º.-Empresas de trabajo temporal.
La empresa adjudicataria de la limpieza en los colegios públicos no podrá contratar a sus trabajadoras/es a través de ETT en ningún caso.
Artículo 43º.-Legislación subsidiaria.
En todo aquello que no quede determinado específicamente en el presente convenio se estará a lo dispuesto por la ordenanza de trabajo para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, aprobada en fecha 15 de febrero de 1975, y en lo que en ella no esté previsto o regulado serán de aplicación esas normas establecidas en la legislación laboral general.
En el supuesto de derogación de la ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales, los aspectos no regulados en este convenio de empresa y que se recojan en la ordenanza laboral derogada, pasarán a formar parte provisionalmente del convenio provincial, mientras no se negocie un convenio colectivo de ámbito superior que la substituya.
Artículo 44º.-Derechos lingüísticos y normalización del gallego.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega, como lengua propia de Galicia (artículo 5.1º del Estatuto de autonomía), y a recibir formación lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo.
En el seno de la empresa la dirección y los representantes de los/de las trabajadores/as fomentarán el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones.
Artículo 45º.-Régimen disciplinario para el acoso sexual.
Todo comportamiento o situación que atente contra el respecto a la intimidad y/o contra la libertad de los/as trabajadores/as, conductas de acoso sexual verbal o físico, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves en función de la repercusión del hecho. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su posición jerárquica con la persona y/o con personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.
El comité de empresa, los/as delegados/as de personal, sección sindical y la dirección de la empresa, velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado/a, procurando silenciar su identidad, cuando así sea preciso.
Artículo 46º.-Empleo fijo.
Las partes firmantes de este convenio, para una mayor estabilidad en el empleo, acuerdan fomentar la contratación indefinida, estableciendo como plantilla fija mínima de las empresas el 70% de la plantilla total, entendiendo por esta la media de los últimos 12 meses.
Disposición adicional
Única.-Las diferencias o atrasos salariales producidos como consecuencia de la aplicación retroactiva de los efectos económicos desde el 1 de enero de 2005 serán abonados por la empresa en el plazo máximo de 45 días naturales a contar desde la fecha de la resolución del delegado provincial de trabajo, acordando su inscripción en el libro registro de convenios colectivos y su publicación en el BOP.
Disposición final
La validez del presente convenio queda supeditada en toda su extensión normativa y obligacional a la inclusión de la referencia, por parte del Ayuntamiento de Vigo en los pliegos de condiciones de los concursos que se convoquen para la adjudicación del servicio de limpieza de los colegios y escuelas públicas del Ayuntamiento de Vigo, a que la regulación de las condiciones laborales de la plantilla que afecta a dicho servicio son las recogidas en el presente convenio colectivo.
Categorías Año 2005 Año 2006
* Grupo I. Personal directivo y técnico -Subgrupo I. Personal directivo Director 1.664,77 A 1.743,84 A Director comercial 1.511,64 A 1.583,44 A Director administrativo 1.511,64 A 1.583,44 A Jefe de personal 1.511,64 A 1.583,44 A Jefe de compras 1.511,64 A 1.583,44 A Jefe de servicios 1.511,64 A 1.583,44 A
-Subgrupo II. Personal titulado Titulado grado superior 1.198,65 A 1.255,59 A Titulado grado medio 1.064,83 A 1.115,41 A Titulado laboral o profesional 905,59 A 948,61 A
* Grupo II. Personal administrativo Jefe administrativo de primera 1.132,04 A 1.185,81 A Jefe administrativo de segunda 1.058,80 A 1.109,09 A Cajero 958,91 A 1.004,46 A Oficial de primera 905,60 A 948,62 A Oficial de segunda 805,77 A 844,04 A Auxiliar 705,83 A 739,36 A Telefonista 698,81 A 732,00 A
* Grupo III. Mandos intermedios Encargado general 1.058,99 A 1.109,29 A Supervisor o encargado de zona 958,92 A 1.004,46 A Supervisor o encargado de sector 879,08 A 920,83 A Encargado de grupo o edificio 760,50 A 796,63 A Responsable de equipo 729,97 A 764,65 A
* Grupo IV. Personal subalterno Ordenanza 698,82 A 732,01 A Almacenero 698,82 A 732,01 A Listero 698,82 A 732,01 A
* Grupo V. Personal obrero Especialistas, carretilleros, y oficial de oficios varios 770,50 A 807,10 A Peón especializado y axudante de oficios varios 706,08 A 739,62 A Limpiador o limpiadora y peón de oficios varios 698,66 A 731,85 A Conductor-limpiador/a 829,95 A 869,38 A
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

