DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 06 de septiembre de 2005 Pág. 15.210

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se convocan pruebas de madurez para el acceso al nivel III de la formación deportiva regulada por la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

El artículo 55.1º de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, el artículo 1 del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE del 23 de enero), y el artículo 7.3º de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la calidad en la educación (BOE del 24 de diciembre), configuran como enseñanzas de régimen especial las enseñanzas deportivas.

La Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, (BOE del 30 de diciembre), regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997. Esta orden tiene carácter básico, según determina su disposición final primera, y en su punto sexto, apartado 2.1, establece la posibilidad de acceso a las enseñanzas de materia deportiva a través de la superación de una prueba de madurez, sin cumplir los requisitos de titulación de bachillerato establecidos para el acceso al nivel III.

Finalmente, atendiendo a lo establecido en la orden de esta consellería de 24 de marzo de 2003, que regula las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas reguladas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en virtud de la autorización expresa que figura en su disposición final primera, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Convocatoria.

Convocar la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de nivel III de conformidad con la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, e con la Orden de 24 de marzo de 2003 para el ámbito territorial de Galicia.

Segundo.-Requisitos de acceso.

A esta prueba únicamente podrán concurrir aquellas personas que tengan cumplidos 20 años de edad o los cumplan durante el ano 2005 y no reúnan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a estas enseñanzas.

Tercero.-Contenidos y elaboración de la prueba.

La prueba se adecuará a los currículos vigentes de bachillerato y acreditará la madurez en relación con sus objetivos, fundamentalmente en contenidos procedimentales.

Ejercicios:

a) Lengua gallega y literatura.

b) Lengua castellana y literatura.

c) Lengua extranjera (opción inglés o francés).

d) Matemáticas: sobre contenidos comunes a las matemáticas y a las matemáticas aplicadas a las ciencias sociales.

La prueba de madurez será elaborada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de marzo de 2003, por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas reguladas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Cuarto.-Solicitudes de exención.

Las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años podrán quedar exentas de realizar esta prueba, en parte o en su totalidad, en función del grado de afinidad de la prueba de acceso a la universidad con la formación de base necesaria para cursar estas enseñanzas. La solicitud de exención deberá formularse en el momento de la inscripción; para tal efecto la persona que la solicita deberá adjuntar el certificado de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en el que conste la opción efectuada y la puntuación conseguida.

Las solicitudes de exención serán resueltas por el tribunal evaluador que se indica en el apartado sexto de la Orden de 24 de marzo de 2003, según el modelo del anexo II.

Una copia de la resolución deberá incorporarse al expediente académico del alumno. En el caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada (artículo 54 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) y en su contra se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificaciones de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinto.-Inscripción y celebración.

1. La inscripción se realizará en la secretaría de los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional, en el plazo comprendido desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 12 de septiembre de 2005 inclusive, según el modelo del anexo I.

2. Los solicitantes de exención adjuntarán el certificado de acceso a la universidad para mayores de 25 años citado en el artículo cuarto.

3. Los solicitantes de prueba adaptada deberán presentar los correspondientes certificados acreditativos de la condición de minusválido emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

4. La relación provisional de personas inscritas será expuesta en el tablero de anuncios de os centros donde se realizó la inscripción a partir del día 14 de septiembre de 2005.

5. La relación definitiva de inscritos será expuesta a partir del día 19 de septiembre de 2005 en el centro donde se celebrará la prueba.

6. La prueba se celebrará en el IES As Fontiñas de la ciudad de Santiago de Compostela el día 23 de septiembre del 2005, en el horario siguiente:

a) Lengua gallega y literatura: de 9.00 a 10.00 horas.

b) Lengua castellana y literatura: de 10.00 a 11.00 horas.

c) Lengua extranjera (opción inglés o francés): de 11.30 a 12.30 horas.

d) Matemáticas: sobre contenidos comunes a las matemáticas y a las matemáticas aplicadas a las ciencias sociales, de 12.30 a 14.00 horas.

Sexto.-Tramitación de solicitudes.

1. Los centros tendrán de plazo hasta el día 15 de septiembre de 2005 para enviar por la vía de urgencia a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales la relación de personas inscritas para realizar la prueba, junto con la documentación presentada, y deberán hacer constar expresamente las que solicitan exención a la misma o a la prueba adaptada.

2. En el caso de alumnos que soliciten exención a la prueba o prueba adaptada, la documentación correspondiente a los solicitantes deberá ser remitida a la dirección general por la vía de urgencia, garantizando la dirección del centro la recepción de ésta antes del día 15 de septiembre de 2005 inclusive, indicando asimismo, el nombre de los solicitantes de exención y prueba adaptada, separadamente.

Séptimo.-Resolución de exenciones y calificaciones de la prueba.

1. La resolución de exención se hará pública en el IES donde se celebre la prueba y en la página

web: www.edu.xunta.es/ciclos antes del día 21 de septiembre de 2005.

2. El resultado provisional de la prueba de acceso se hará público antes del día 28 de septiembre del 2005 en el tablero del centro educativo donde se realizó y en la página web: www.edu.xunta.es/ciclos.

3. Las actas serán remitidas por el tribunal único a los servicios provinciales de inspección educativa que procederán a su archivo. Asimismo, una copia autentificada se remitirá al centro donde se realizó la prueba, según el modelo que figura en el anexo III, para el conocimiento de los interesados, archivo y emisión de las certificaciones correspondientes.

4. La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación expedida por la secretaría del centro en el que se realizó, según el modelo que figura en el anexo IV. Esta acreditación deberá retirarla la persona interesada en la secretaría del centro en el que se realizó la prueba.

Tal como se establece en el artículo 12 del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la certificación de tener superada la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título a la enseñanza deportiva correspondiente.

Octavo.-Reclamaciones.

1. Contra la calificación provisional de la prueba de acceso se podrá presentar reclamación durante los cinco días naturales siguientes a la publicación de las calificaciones provisionales ante el presidente del tribunal. La calificación definitiva será publicada en Diario Oficial de Galicia.

2. Contra la calificación definitiva, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, en la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2005.

Antonio Vázquez Vázquez

Director general de Formación Profesional

y Enseñanzas Especiales