La actividad administrativa de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.
La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me conceden los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:
a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que les estén atribuidos al titular de la consellería.
b) Autorizar y disponer de los gastos generales de los servicios de la Consellería de Medio Ambiente e Desarrollo Sostenible, así como el compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.
c) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.
d) La designación de las comisiones de servicios, con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
e) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal, excepto las reservadas legal
mente a la competencia exclusiva de aquel y las que le correspondan a la Dirección General de Función Pública.
f) La disposición de cuanto atañe al régimen interno de la consellería, cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.
Artículo 3º
En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 29 de enero del 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2005.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible

