1. El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Arteixo (A Coruña) son las normas subsidiarias de planeamiento municipal (desde ahora NN.SS.) aprobadas definitivamente el 23 de marzo de 1995. No obstante, es preciso tener en cuenta que el ayuntamiento de razón está tramitando un proyecto de Plan General de Ordenación Municipal adaptado a la vigente legislación urbanística; en ese proceso, en el que no consta que se produjese la aprobación inicial, esta consellería emitió, el 29 de junio de 2004, el informe preceptivo y previo a la aprobación inicial señalado en el artículo 85.1º de la vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (DOG números 252 y 254, del 31 de diciembre de 2002 y de 2004, respectivamente) (desde ahora Louga).
En relación con la tramitación, el documento que ahora se analiza señala que, en desarrollo de las NNSS, el ayuntamiento tramitó dos planes especiales de reforma interior, aprobados provisionalmente el 19 de agosto y el 16 de septiembre de 2003, que fueron informados por esta consellería, con carácter previo a su aprobación definitiva, en el sentido de que era necesario tramitarlos como modificación puntual de dichas NN.SS.
2. La modificación que se analiza, en la que se mantienen las actuales edificabilidades y que se extiende a un ámbito de 45.827,71 m, que afecta a las unidades de actuación 5 y 8 y también al entorno de zonas verdes del paseo fluvial, tiene por objeto la localización de equipamientos dotacionales y la reordenación de las zonas verdes previstas mediante la modificación parcial de las mismas dentro del ámbito, la racionalización y supresión de parte del viario previsto y la localización de nuevas reservas dotacionales.
3. El contenido de la propuesta (apartado 2 de la memoria), que resulta adecuado a sus fines de mejora urbanística, responde a las siguientes consideraciones:
a) Mejor disposición de las zonas verdes, potenciando la disposición de los espacios de uso público y recorridos peatonales, acompañado de una mejor disposición de los volúmenes edificables.
b) Una mejor estructuración del viario interior de las unidades de actuación, racionalizando y simplificando su trazado.
c) Dotar al espacio del paseo fluvial de unas características adecuadas para ser utilizado como espacio social y urbano, completando sus usos con nuevo equipamiento comunitario.
d) Mejorar la ordenación de las unidades de actuación y, en especial, de la UA-8 en la que podrán realizarse las previsiones dotacionales de las normas subsidiarias vigentes.
4. La modificación propuesta conlleva las siguientes alteraciones del planeamiento:
a) En la unidad de actuación UA-5:
1. Ámbito: se produce un ajuste de la superficie del ámbito que, según medición sobre la cartografía y parcelario actualizado, pasa de 10.900 m a 12.032,51 m.
2. Cesiones de zonas verdes y equipamientos: se produce una variación, con un incremento de 2.989,74 m, al pasar de los 800 m previstos en las NN.SS. a 3.789,74 m.
3. Ordenanzas de edificación residencial: se mantiene la ordenanza vigente denominada URME, con 1,2 m/m en bajo, tres plantas y bajo cubierta.
b) En la unidad de actuación UA-8:
1. Ámbito: se produce un ajuste de la superficie que, según la medición sobre cartografía y parcelario actualizado, pasa de 6.550 m a 6.404,20 m.
2. Cesiones de zonas verdes y equipamientos: se produce la localización real de zonas dotacionales previstas en las NN.SS., estableciendo la ordenación adecuada para la obtención de los 2.158,18 m necesarios.
3. Ordenanzas de edificación residencial: se mantiene la vigente ordenanza denominada URME, con 1,2 m/m en bajo, tres plantas y bajo cubierta.
c) En el parque urbano: introduce la calificación dotacional de dos equipamientos, uno público y otro privado de 2.880 m (templos y casas parroquiales).
d) Zonas verdes: se propone un cambio de zonas verdes o espacios libres aún cuando se incrementa su superficie en 395,44 m.
5. El documento justifica el cumplimiento de las reservas de equipamiento establecidas en el artículo 47 de la Louga, tanto para sistemas generales como locales, y detalla (apartado 6 del documento) las superficies de los ámbitos afectados y los pertenecientes a cada tipo de dotación así como el citado incremento de zonas verdes.
6. De conformidad con lo dispuesto en dicha disposición transitoria primera 1 g) de la Louga, las modificaciones del planeamiento vigente a la entrada en vigor de esta ley deben ajustarse a lo dispuesto en ella, por lo que, conforme a lo señalado en su artículo
93.4º, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación, sin perjuicio de que también deban cumplimentar las demás condiciones y trámites que al efecto prevé dicha ley en razón a las pretensiones que contengan. En ese aspecto, es preciso tener en cuenta, entre otros, los siguientes particulares:
a) Terminada la fase de elaboración de la modificación, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento sometió el expediente a informe preceptivo (artículo 85.1º de la Louga) de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitiéndose el 6 de marzo de 2005 con señalamiento de observaciones al proyecto entonces presentado, y que se tiene por cumplimentado con el contenido del actual documento aprobado provisionalmente.
b) Seguidamente, el Pleno de la Corporación, en sesión de 26 de mayo de 2005, acordó la aprobación inicial de la modificación, que posteriormente fue sometida a información pública, por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados el 3 de junio de dicho año en los periódicos La Voz de Galicia y El Ideal Gallego, así como en el número 108 del Diario Oficial de Galicia correspondiente al 7 de igual mes y año, con el resultado que figura en el expediente, y luego aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 14 de julio de 2005.
c) Constan en el expediente la emisión de los siguientes informes sectoriales favorables: del jefe del Servicio de Tramitación Técnico-Administrativa del organismo autónomo Aguas de Galicia de fecha 23 de junio de 2005, y del jefe del Servicio de la Delegación Provincial en A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, emitido el 27 de igual mes y año, señalando además una serie de recomendaciones.
d) Asimismo, obran en el expediente el informe conjunto y favorable de la arquitecta y de la secretaria municipales emitido el 11 de julio de 2005.
e) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en sesión de 19 de julio de 2005, informó favorablemente el expediente a los efectos de lo previsto en el artículo 94.4º de la Louga.
7. En lo que atañe a la relación entre esta modificación y el proceso de tramitación del nuevo Plan General de Ordenación Municipal adaptado a la vigente legislación urbanística, ya principiado por el ayuntamiento, es necesario reiterar la advertencia recogida en el ya citado informe de esta consellería, de 6 de marzo de 2005 (previo a la aprobación inicial), en el que se dejaba constancia de la necesidad de tener presente lo indicado en el artículo 94.2º y 4º de la Louga en el sentido de que no se pueden formular nuevas modificaciones del planeamiento vigente, en este caso dichas NN.SS., durante la tramitación de un Plan General de Ordenación Municipal o de su
revisión; es decir, desde el momento de la aprobación inicial hasta la aprobación definitiva del nuevo plan, salvo en aquellos supuestos previstos en el referido artículo.
8. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 94.4º de la Louga, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento que comporten una alteración de las zonas verdes o espacios libres públicos corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia que, como anteriormente se recoge, para el caso que nos ocupa fue emitido en su sesión de 19 de julio de 2005.
En mérito de lo dicho, y en consonancia con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, así como a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de esta misma fecha,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Arteixo (A Coruña) en el ámbito de las unidades de actuación 5 y 8 y paseo fluvial que había sido aprobada provisionalmente por el ayuntamiento de razón el 14 de julio de 2005.
Artículo 2º
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de esta modificación aprobada definitivamente en el correspondiente BOP.
Disposición final
Según lo dispuesto en el artículo 85.9º de la Ley 9/2002, contra esta orden no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2005.
Alberto Núñez Feijoo
Vicepresidente primero y conselleiro de Política
Territorial, Obras Públicas y Vivienda
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