Publicados los decretos 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Xunta de Galicia y 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, es necesario modificar los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., para lo que, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de agosto de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo único.-Modificar los artículos 8 y 16 de los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., aprobados por el Decreto 58/1997, de 20 de febrero, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 8º.-Transmisiones de acciones.
1. Las acciones son indivisibles.
2. La enajenación de títulos representativos de capital propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá acuerdo del Consello de la Xunta, a iniciativa de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, de conformidad, en todo caso, con la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega y su Reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.
Artículo 16º.-El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará integrado por un número de conselleiros que no será inferior a tres ni superior a siete.
2. Será presidente del Consejo de Administración el secretario general de Comunicación.
3. La elección de los conselleiros que deben componer el Consejo en cada momento, siempre dentro del mínimo y del máximo a que se refiere este artículo, corresponde a la Junta General de Accionistas.
4. El secretario del Consejo de Administración será elegido por el Consejo, a propuesta del presidente, debiendo ser licenciado en derecho. En ausencia del mismo, asumirá sus funciones el consejero de menor edad».
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticinco de agosto de dos mil cinco.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
José Ramón Fernández Antonio
Conselleiro de Economía y Hacienda

