DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miercoles, 14 de septiembre de 2005 Pág. 15.486

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 12 de septiembre de 2005 de delegación de competencias en la Dirección General de Administración Local.

La actividad administrativa de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia conlleva una concentración de funciones en torno a su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en la Dirección General de Administración Local, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en la Dirección General de Administración Local las competencias atribuidas al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por el artículo 13.bis de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, que a continuación se relacionan:

a) Las competencias que le correspondan al conselleiro en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

b) La designación de representantes de la Comunidad Autónoma en los tribunales calificadores de procesos selectivos de personal para las entidades locales.

Artículo 2º

El ejercicio de estas competencias delegadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Queda derogada la Orden de 31 de octubre de 2003, por la que se modifica la de 12 de febrero

de 2003, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

Segunda.-Quedan derogados los puntos h) e i) del artículo 1 de la Orden de 12 de febrero de 2003 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

Tercera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2005.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia