Las diversas leyes sectoriales en materia de medio ambiente vienen atribuyendo expresamente la competencia sancionadora a los diferentes órganos en los que se estructura la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en función de la calificación de las infracciones en leves, graves y muy graves.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone expresamente en el párrafo segundo del artículo 127 que el ejercicio de la potestad sancionadora les corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. Por otro lado el artículo 13 de esta misma ley señala que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes o de las entidades de derecho vinculadas o dependientes de aquellas.
Consecuentemente con lo expuesto y reconocida expresamente la posibilidad de delegar el ejercicio de la potestad sancionadora en otros órganos de la misma administración y en uso de las facultades previstas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delega el ejercicio de la potestad sancionadora de los expedientes administrativos sancionadores cuando su resolución corresponda al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los directores generales de esta consellería en atención al ámbito de competencia material determinada en el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en este sentido:
1. Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza la resolución de los expedientes administrativos sancionadores que le correspondan al conselleiro en materia de caza, pesca, protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, conservación de la naturaleza y animales potencialmente peligrosos.
2. Se delega en el director general de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los expedientes administrativos sancionadores que le correspondan al conselleiro en materia de residuos y protección ambiental.
Artículo 2º
Las resoluciones y actos administrativos que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden señalarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Artículo 3º
En cualquier momento el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá reclamar el ejercicio de las atribuciones qeu son delegadas por esta orden, de la que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su presidente.
Disposición final
Única.-La presente disposición entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2005.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible
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