El Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, en sus artículos 7, 11, 12 y 15 respectivamente, establece la competencia para otorgar y revocar los títulos licencia de las agencias de viajes, así como para autorizar las sucursales de las agencias de viajes ya autorizadas y las delegaciones de agencias de viajes extranjeras a favor del titular de la consellería competente en materia de turismo.
A la luz de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, recogida en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, estas competencias le corresponden al titular de la Consellería de Innovación e Industria.
No obstante, con objeto de mantener la uniformidad de los procedimientos administrativos relativos a las empresas y actividades turísticas y evitar la excesiva concentración de funciones alrrededor del titular de la Consellería de Innovación e Industria, dado su volumen, resulta conveniente establecer la delegación de competencias en el director general de Turismo.
La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que confieren los artículos 43.3º de la Lei 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delegan en el director general de Turismo las siguientes competencias:
a) La concesión de títulos licencia de agencias de viajes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La autorización de sucursales de agencias de viajes ya autorizadas.
c) La autorización de delegaciones de agencias de viajes extranjeras.
d) La revocación de los títulos licencia de agencias de viajes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación conferida en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante.
Artículo 3º
En cualquier momento, el consejero podrá reclamar el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente orden, de la que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las órdenes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de 12 de enero de 1998 y de 20 de febrero de 1998 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2005.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
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