La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, les atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado sitas en su territorio.
El acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia do 10 de enero de 2002, modificado por el de 6 de junio de 2002, faculta al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación y separación de los vocales de los consejos de administración deberán hacerse necesariamente por propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, por lo que, vista la petición realizada según lo dispuesto en el artículo 40, número 2º, de la Ley 27/1992, y, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El cese de Pablo Ramón Fernández Asensio como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2005.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

