Visto el expediente del convenio colectivo del Consorcio de la Ciudad de Santiago (código de convenio 1504042), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-7-2005, complementado el día 1-8-2005 y suscrito por la parte económica por el Consorcio de la Ciudad de Santiago y por la parte social por el comité de empresa y el delegado de personal el día 27-4-2005 y ratificado por la comisión ejecutiva del consorcio el día 31-5-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 8 de agosto de 2005.
Cristina Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña
Segundo convenio colectivo para el personal
del Consorcio de la Ciudad de Santiago
Preámbulo
El presente convenio colectivo para el personal al servicio del Consorcio de la Ciudad de Santiago fue negociado de una parte por los representantes legales de los trabajadores, miembros del comité de empresa y delegado de personal a tal fin designados, participando los sindicatos Confederación Intersindical Galega y Comisiones Obreras en calidad de asesores de aquellos y de otra, por la representación legal del Consorcio de la Ciudad de Santiago, conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo I
Ámbito y normas generales de aplicación
Artículo 1º.-Ámbito funcional y personal.
Este acuerdo obliga al Consorcio de la Ciudad de Santiago en su relación con los trabajadores vinculados al mismo, en virtud de relación jurídico-laboral de naturaleza indefinida o temporal, que preste servicios para el Consorcio de la Ciudad de Santiago o que perciban sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias de personal de aquel.
Asimismo, se integrará en el presente convenio el personal que, con posterioridad a la publicación del mismo, pase a depender del Consorcio de la Ciudad de Santiago.
Se establecen en sus capítulos XIX, XX y XXI las condiciones específicas para el personal de la Real Filharmonía de Galicia.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del convenio colectivo el personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1º a) del Estatuto de los trabajadores, contratado por el consorcio, al amparo del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto y los que sean contratados para el desarrollo de actividades no permanentes financiadas con recursos ajenos de naturaleza finalista.
Artículo 2º.-Ámbito temporal.
Con independencia de la fecha en que sea aprobado y publicado en el BOP, este convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma (27 de abril de 2005), extendiéndose en su duración hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 3º.-Denuncia y revisión del convenio.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes entre uno y tres meses de antelación a su vencimiento. A falta de denuncia expresa se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales. Asimismo, y en caso de que no llegase a constituirse la mesa de negociación, se prorrogará igualmente el contenido del presente convenio. En ambos casos la prórroga afectará a la totalidad del texto del convenio, no así a los conceptos
salariales, que experimentarán el incremento porcentual que determinen las respectivas leyes de presupuestos generales de la Administración del Estado para el personal sometido al régimen laboral.
La parte denunciante deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.
Artículo 4º.-Compensación y absorción.
Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y naturaleza.
Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam, las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente convenio y vengan derivadas de la norma existente estatal o convenida colectivamente.
Capítulo II
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación
del convenio
Artículo 6º.-Comisión paritaria.
En el plazo de un mes contado desde la publicación del presente convenio, se constituirá una comisión paritaria que tendrá por funciones las siguientes:
1. La interpretación de la totalidad de lo articulado o de las cláusulas del convenio.
2. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.
4. Elaborar una propuesta de jornada y horario diario en función de la carga de trabajo y de las necesidades del servicio de cara a la negociación del próximo convenio colectivo.
5. Elaborar una propuesta de relación de puestos de trabajo (RPT) con definición de la clasificación profesional y las funciones por categoría y puesto de trabajo, tomando como base la actualmente vigente.
6. Revisar y hacer el seguimiento del plan de pensiones para el personal del consorcio, en cumplimiento del artículo 15º del presente convenio.
7. Gestionar las ayudas de acción social que figuran en el capítulo VI del presente convenio, así como otras que puedan establecerse.
La comisión estará compuesta por dos representantes del personal elegidos por el comité de empresa y dos representantes del Consorcio de la Ciudad de Santiago, nombrados por el gerente.
La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y, con carácter extraordinario, a petición de una de las partes, que deberá indicar, en todo caso, los temas a tratar.
Después de la consulta a la comisión, todas las condiciones establecidas en el convenio deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los empleados del consorcio, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad en cuanto a su sentido y alcance.
Los acuerdos se tomarán por mayoría entre ambas representaciones y serán recogidos en acta, y se les dará debida publicidad en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, o si su transcendencia lo aconseja, se publicarán en el DOG.
En la sesión constitutiva se procederá a designar por acuerdo de la comisión, las personas que ejercerán su presidencia y su secretaría.
Capítulo III
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 7º.-Vacaciones.
Los trabajadores tendrán derecho al goce de un período de vacaciones retribuidas anuales que no será renunciable ni sustituible por compensación económica. Las vacaciones tendrán una duración de unmes anual o la parte proporcional si los servicios prestados fueran inferiores al año, y se gozarán preferentemente entre los meses de julio y septiembre, ambos inclusive, excepto petición expresa del interesado de gozarlas fuera de este período, lo que será considerado y autorizado por la empresa en función de las necesidades de cobertura del servicio. El calendario de vacaciones se elaborará dentro de los tres primeros meses del año, y del mismo se trasladará una copia a cada uno de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
El período vacacional podrá disfrutarse en dos partes nunca inferiores a quince días cada una.
En caso de incapacidad laboral legalmente reconocida, cualquiera que sea su causa, así como la baja por maternidad o paternidad, quedará interrumpido el disfrute de las vacaciones, el cual se completará cuando las necesidades del servicio lo permitan, de común acuerdo entre las partes.
Artículo 8º.-Licencias y permisos retribuidos.
Los trabajadores, previa justificación, en su caso, tendrán derecho a licencias retribuidas por las causas y tiempos siguientes:
a) Quince días propios naturales por matrimonio a los cuales se podrán añadir las vacaciones.
b) Cuatro días naturales por nacimiento de un hijo.
c) Dos días laborables por traslado de domicilio cotidiano dentro del mismo ayuntamiento y tres si el traslado es a otro ayuntamiento.
d) Para concurrir a exámenes, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración y con la debida justificación.
e) Un día natural para asistencia al matrimonio de parientes. Si se realizase a más de doscientos (200) kilómetros de distancia, dos días naturales, y tres días naturales si fuese a más de quinientos.
f) Por ingreso hospitalario, enfermedad grave o muerte del cónyuge o hijo, cinco días; enfermedad grave, ingreso hospitalario o muerte de los padres, cuatro días; enfermedad grave o muerte de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días. Cuando el solicitante conviva con el fallecido se añadirá un día más de permiso. Asimismo, cuando la localidad sea distinta, en un ámbito de 200 Kilómetros se dispondrá en todos los casos anteriores de un día más, y de dos días más si la distancia es superior. Por fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad, el tiempo que sea necesario para asistir al sepelio.
g) Por el tiempo indispensable por asuntos propios y causa justificada o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal, público o privado, no pudiendo superar la quinta parte de la jornada computada trimestralmente. En caso de que la causa que motivó la licencia implique el percibo de retribución o indemnización, se descontará el importe de esta del salario a que tenga derecho.
h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve (9) meses tendrán derecho a una hora de reducción de la jornada de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser gozado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
i) Hasta nueve días laborables cada año natural de trabajo efectivo por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El período de disfrute de estos 9 días de asuntos propios será extensivo hasta el 15 de enero del año natural siguiente. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su criterio, previa autorización del gerente. Los trabajadores que se incorporen a lo largo del año natural gozarán de estos días en la proporción que corresponda al período efectivamente trabajado. Se sumará un día más para los trabajadores que lleven trabajados quince años en la empresa, dos días para los que lleven veinte años, tres días para los que lleven veinticinco años, y así sucesivamente. Este permiso se solicitará con 48 horas de antelación.
j) Los trabajadores que, por razón de guardia legal, tengan a su cuidado directo un menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desarrolle ninguna actividad remunerada, tendrán derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada por este motivo será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad remunerada.
k) En el supuesto de incapacidad del cónyuge o persona con la que demuestre convivir, del padre o de la madre, si convive con el trabajador y previa la debida justificación, se podrá solicitar reducción de jornada en las mismas condiciones que en el párrafo anterior.
Los permisos y licencias anteriormente referidos se reconocerán igualmente cuando vengan generados por la persona que conviva -pareja de hecho- con el tra
bajador que los solicita, asimilando los familiares de esta a aquellos que por consanguinidad lo sean del trabajador.
Los permisos referidos en el punto f) del presente artículo, se extenderán a los supuestos de enfermedades infecto-contagiosas de los hijos menores de edad, así como a la tramitación administrativa para la adopción nacional e internacional.
Artículo 9º.-Licencias sin sueldo.
Los trabajadores que hayan cumplido por lo menos un año de servicios efectivos podrán solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a quince días ni superior a tres meses. Dichas licencias le serán concedidas, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro de los quince días siguientes a la solicitud. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años. El personal artístico de la Real Filharmonía de Galicia se atendrán a su propia regulación.
Capítulo IV
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 10º.-Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o especial, en los términos contenidos en los puntos siguientes:
1. Excedencia especial: serán causa de ésta:
a) La designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, por enfermedad o enfermedad de éste.
c) Cualquier otra causa que se establezca legalmente.
El trabajador que goce de excedencia forzosa, tiene derecho a reserva sin sueldo del puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad adquirida durante todo el tiempo que permanezca en esta situación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador deberá solicitar la reincorporación al consorcio en el plazo de treinta días naturales.
2. Excedencia voluntaria: se concederá al trabajador, previa petición por escrito con quince días de antelación, pudiendo solicitarlo todos aquellos trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en el consorcio y no hayan gozado de otra excedencia voluntaria durante los tres años anteriores.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año, con reserva de puesto de trabajo. Podrá ser prorrogable hasta cinco años sin reserva del puesto de trabajo. En este caso, el trabajador que goce de excedencia voluntaria reingresará en el consorcio tan pronto se produzca una vacante en su categoría laboral. A estos efectos no se entenderá por vacante la realización de una sustitución temporal. No obstante, si se produjese una vacante de inferior categoría a la que antes ocupaba el trabajador en excedencia, podrá optar a ella y esperar a que se produzca la que corresponda a su categoría.
Durante el tiempo de excedencia voluntaria no se computará la antigüedad. Este derecho solamente podrá ser ejercitado por el trabajador otra vez si transcurrieron tres años desde la finalización de la anterior excedencia.
Artículo 11º.-Permisos no retribuidos.
El trabajador tendrá derecho hasta un máximo de doce (12) meses de permiso no retribuido, para la atención de familiares por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado.
Asimismo, el trabajador y previo acuerdo con el consorcio, podrá solicitar una reducción de jornada de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la misma, con reducción de las percepciones económicas de la misma proporción que la jornada y durante el tiempo necesario para prestar las atenciones referidas en el párrafo anterior.
La solicitud, que se deberá efectuar a medio de escrito motivado ante el responsable de personal, será resuelta en el plazo improrrogable de quince días, entendiéndose concedida en caso de que sobre la misma no recaiga resolución expresa.
En tanto duren las situaciones contempladas en el presente artículo, el trabajador mantendrá reservado su puesto de trabajo, debiendo producirse la reincorporación al mismo una vez finalice el permiso concedido.
Capítulo V
Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 12º.-De los derechos y deberes.
Todos los trabajadores al servicio del Consorcio de la Ciudad de Santiago tienen derecho a la salud laboral, la integridad física y a gozar de unas medidas que garanticen la debida protección en materia de seguridad y salud laboral.
Los trabajadores vienen obligados a observar estrictamente todas las medidas de seguridad y salud laboral que se adopten con carácter general y específico en cada centro o puesto de trabajo.
Asimismo, los trabajadores del consorcio tienen el deber de cooperar en la prevención de los riesgos profesionales y en el mantenimiento de la máxima higiene en el trabajo, cumpliendo con las instrucciones y órdenes sobre estas materias.
En este campo, los trabajadores estarán expresamente obligados a:
Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado de conservación.
Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o directamente al comité de seguridad y salud laboral de las averías y deficiencias que puedan suponer riegos u ocasionar peligro en cualquier centro de trabajo.
Cuidar y mantener su higiene personal, en evitación de enfermedades contagiosas o de molestias a sus compañeros.
Someterse a reconocimientos médicos periódicos y a vacunas o inmunizaciones ordenadas por las auto
ridades sanitarias o el comité de seguridad y salud laboral, siendo en este último caso de caracter voluntario. El trabajador deberá renunciar por escrito a la realización de los reconocimientos médicos.
No consumir bebidas alcohólicas durante la jornada laboral y abstenerse de fumar en los lugares en los que pudiera resultar molesto a los propios compañeros o ciudadanos, y no presentarse o permanecer en el puesto de trabajo en estado de embriaguez o de cualquier otro tipo de intoxicación.
Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento y auxilio de víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso, fuesen racionalmente exigibles.
Todo trabajador, en caso de riesgo inminente y previa solicitud de su inmediato superior de los medios de protección y prevención de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, podrá demorar la ejecución del mismo en tanto no le sean facilitados dichos medios. En este supuesto dará cuenta inmediatamente del hecho al comité de seguridad y salud laboral o a uno de sus miembros, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo.
Será de aplicación en las dependencias del consorcio la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo y demás normas legales relativas a esta materia.
Artículo 13º.-Del comité de seguridad y salud laboral.
Todo trabajador tiene derecho a participar, por medio de sus representantes, en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo.
A estos efectos, se constituirá un comité de seguridad y salud laboral con el objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de unas medidas adecuadas de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo dependientes del consorcio.
Estará compuesto por representaciones paritarias del consorcio y de los trabajadores.
El comité de seguridad y salud laboral elaborará su propio reglamento de funcionamiento, en el que se determinarán las funciones que deberá asumir.
Capítulo VI
Acción social
Artículo 14º.-Acción social.
El consorcio dotará anualmente en su presupuesto una partida de por lo menos seis mil euros para la financiación de gastos de acción social, la cual estará incluida en la masa salarial, y será suplementada hasta el importe que permita la masa salarial autorizada según los criterios que establece la Ley de presupuestos generales del Estado.
Artículo 15º.-De las ayudas.
El destino de la partida de acción social será el siguiente, con independencia de que la comisión de interpretación y vigilancia del convenio podrá, en el futuro, acordar otras o modificar las actuales medidas
en base a la consideración de otras necesidades o a cambio en las prioridades actuales.
a) Ayudas sanitarias. Estarán dirigidas a la financiación de gastos sanitarios no incluidos en la cobertura del sistema de la Seguridad Social, requiriendo justificación del gasto efectuado.
b) Ayudas por guardería. Financiarán los gastos derivados de la atención en guarderías de los hijos de los trabajadores del consorcio, y hasta que no se extienda el régimen de gratuidad del tramo de educación infantil establecido por la Administración correspondiente, exigiéndose justificación del gasto efectuado.
c) Ayudas por hijos o cónyuge disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales. El consorcio abonará a los trabajadores del consorcio una ayuda por este concepto, siempre que estos no perciban o tengan derecho a otro tipo de ayudas por este motivo.
d) Ayuda a compra de viviendas. El consorcio financiará durante un año la compra o promoción de una primera (1ª) vivienda destinada a residencia habitual y permanente de los trabajadores a su servicio. Las ayudas económicas consistirán en la subvención de tres puntos en los intereses producidos por créditos concedidos para adquisición de vivienda o en la concesión de ayudas a cuantías alzadas, de acuerdo a los criterios que establezca la comisión de interpretación y vigilancia del convenio.
El importe de las ayudas concedidas, conforme a los apartados a), b), c) y d), no podrá superar el importe establecido en el artículo 14º, practicando, en su caso, las prorratas que resulten necesarias.
e) Plan de pensiones. El personal del consorcio gozará de un plan de pensiones individualizado con una cuantía total anual con los topes que se establezcan en los presupuestos generales del Estado dentro de la masa salarial autorizada. La comisión paritaria elaborará la propuesta concreta del plan de pensiones.
La gestión de estas ayudas se realizará de conformidad con el presente convenio teniendo en cuenta el principio de capacidad económica de los solicitantes a efectos de establecer las prioridades y cuantías de las subvenciones. La comisión paritaria gestionará el dinero de las ayudas, para lo cual los representantes de la parte social estarán obligados a realizar una asamblea anual en los dos centros de trabajo afectados por este convenio con todos los trabajadores, y someter su propuesta a votación, que será vinculante para la parte social.
Artículo 16º.-De los anticipos.
Todo el personal con más de un año de antigüedad tendrá derecho a solicitar al Consorcio de la Ciudad de Santiago un anticipo sin intereses hasta el importe de tres mensualidades del salario real. La amortización de este anticipo no excederá del diez por cien (10%) de su salario mensual.
Complementariamente, los trabajadores tendrán derecho a percibir, en caso de urgente necesidad, un anticipo de hasta el noventa por cien (90%) de
las retribuciones mensuales, el cual se descontará automáticamente en la nómina del mismo mes en que se conceda.
Artículo 17º.-Pólizas de seguro.
El Consorcio de la Ciudad de Santiago garantizará:
La prestación de asistencia jurídica especializada a los trabajadores técnicos que la precisen por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.
La suscripción de una póliza de seguros que permita una cobertura suficiente de las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de la prestación del servicio de los trabajadores técnicos del consorcio, excepto en los casos de negligencia debidamente acreditada.
La suscripción de una póliza de seguros colectivo de vida, que cubrirá las contingencias de muerte o invalidez en cualquiera de sus grados, y con independencia de las circunstancias que la originen, y en cuantía de veinticuatro mil cuarenta euros para el período de vigencia del presente convenio.
Artículo 18º.-Complemento de incapacidad temporal.
El Consorcio de la Ciudad de Santiago completará las percepciones económicas de los trabajadores durante la situación de incapacidad temporal o similar, con independencia de la circunstancia que la origine, hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones mensuales durante el período.
Capítulo VII
Política de promoción de empleo
Artículo 19º.-Promoción de empleo.
El Consorcio de la Ciudad de Santiago queda obligado a constituir bolsas de empleo con las vacantes que se produzcan por jubilación, incluyendo en sus ofertas de empleo plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría que se creen por transformación de las citadas vacantes.
Artículo 20º.-Edad de jubilación.
Todo trabajador que, con una antigüedad mínima de quince años de servicio en el Consorcio de la Ciudad de Santiago, se acoja a la jubilación anticipada, percibirá en concepto de gratificación a la vinculación las siguientes cantidades:
Edad de jubilaciónPrima de jubilación
60 años7 mensualidades
61 años6 mensualidades
62 años5 mensualidades
63 años4 mensualidades
64 años3 mensualidades
Igualmente, con la previa conformidad del trabajador, podrá producirse la jubilación a los sesenta y cuatro años, según lo establecido en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, en aquellos casos en que la contratación simultánea de otro trabajador, exigida en el citado real decreto, sea aconsejable por circunstancias del servicio o de la función.
Artículo 21º.-Jubilación parcial.
Todo trabajador mayor de sesenta años que así lo solicite tendrá derecho a reducir su jornada entre un cuarenta y un sesenta por cien (40-60%) de la misma, por paso a situación de jubilación parcial, lo cual será sustituido al menos en idéntica proporción y mientras dure la referida situación por un trabajador contratado bajo la modalidad de relevo.
Capítulo VIII
De la mujer trabajadora
Artículo 22º.-De la igualdad en el trabajo.
Los trabajadores son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.
Serán nulos de pleno derecho cualquier acuerdo, decisión o práctica unilateral de la dirección del Consorcio de la Ciudad de Santiago, que contenga discriminaciones adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada, organización del trabajo, etc. que tengan su origen en algún tipo de discriminación.
Artículo 23º.-De la protección a la maternidad.
El Consorcio de la Ciudad de Santiago definirá los puestos de trabajo con riesgos que afecten específicamente a la maternidad, bien a la madre, bien al feto, y elaborará una relación de puestos alternativos a ocupar por las trabajadoras embarazadas.
Cuando el puesto de trabajo ocupado suponga un riesgo para la madre o el feto y el consorcio no pueda adaptarla al mismo ni ofertar otro puesto compatible con su situación, se podrá declarar puesto de la trabajadora afectada en la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo.
Mientras dure la situación referida, la trabajadora mantendrá reservado su puesto de trabajo y percibirá un salario igual que una mensualidad normal.
Capítulo IX
Derechos sindicales
Artículo 24º.-Derechos sindicales.
Los miembros del comité de empresa que ejerzan el cargo de presidente o secretario de la misma, podrán disponer de un número adicional de quince horas mensuales para atender dichos cargos.
El goce de horas sindicales sólo precisará de comunicación previa y en el cómputo de las mismas se excluirá el tiempo de asistencia a reuniones con órganos del Consorcio de la Ciudad de Santiago.
Se podrán acumular a un miembro del comité de empresa las horas sindicales correspondientes a otros miembros del comité de empresa.
Los gastos derivados de las funciones propias del comité de empresa y del delegado de personal serán subvencionadas por el consorcio.
Capítulo X
Régimen disciplinario
Artículo 25º.-Principios del régimen disciplinario.
La gerencia del consorcio se comprometerá a agotar la vía del diálogo previa a la iniciación del expediente disciplinario a cualquier trabajador del Consorcio de la Ciudad de Santiago.
El comité de empresa será oído en los expedientes disciplinarios que se incoen contra trabajadores del Consorcio de la Ciudad de Santiago, tanto en la fase de instrucción como en la de resolución del mismo, siempre que exista petición expresa en este sentido por la parte del inculpado.
En este campo, el comité de empresa deberá ser notificado de la iniciación, tramitación y resolución de todos los expedientes disciplinarios que se incoen. Asimismo, tendrá derecho a ser oído en comparecencia directa por el juez instructor y por la autoridad u órgano competente en materia sancionadora, previa adopción de resolución.
En todo caso, en cualquiera de las fases del procedimiento, se guardará total discreción en cuanto a la identidad del trabajador en cuestión y de los hechos que se le imputan.
Siempre que se inicie expediente disciplinario deberá ponerse fin al procedimiento con la correspondiente resolución por parte del órgano competente. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos de los que no sirvieron de base al pliego de cargos y la propuesta de resolución, sin perjuicio de una distinta valoración jurídica.
Artículo 26º.-Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de diez (10) minutos en el período de un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material del consorcio.
4. No comunicar al consorcio cualquier modificación de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias del consorcio, siempre que no sea en presencia de público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve período de tiempo. Si como consecuencia del mismo se originara un perjuicio grave al consorcio o causara riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal naturaleza que pueda afectar a la imagen del consorcio.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
Artículo 27º.-Faltas graves.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma de cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la dirección del consorcio o a quien se encuentre con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para el consorcio o para las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de géneros o material del consorcio.
4. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia de público o que transcienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, aparatos o prendas de ropa del consorcio o sacarlos de las instalaciones o dependencias del consorcio a no ser que exista la pertinente autorización.
7. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares dentro de la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de tres días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación por escrito.
10. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Artículo 28º.-Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves:
1. Faltar más de cinco días al trabajo, sin la debida autorización en un período de seis meses siempre que hayan mediado sanciones previas por los mismos hechos.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como hacer negociaciones de industria o comercio por cuenta propia o de otra persona sin la expresa autorización del consorcio dentro del horario de trabajo, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria,, instalaciones, edificios, aparatos y documentos del consorcio.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto al consorcio como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias
del consorcio durante la jornada laboral o en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados del consorcio, durante la jornada laboral o en cualquier otro lugar.
7. Originar frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral que atente gravemente contra el respeto la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo valiéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para aquel subordinado.
12. La continuada y cotidiana falta de aseo y limpieza de tal índole que afecte a la imagen del Consorcio de la Ciudad de Santiago.
13. La embriaguez cotidiana y la drogodependencia manifestada a lo largo de la jornada laboral y en el puesto de trabajo. Estos estados manifestados (una) sola vez son constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. La comisión de tres faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera (1ª).
16. Acoso moral o sexual en el trabajo.
17. La utilización continuada y abusiva de los medios tecnológicos y materiales del consorcio para uso distinto de su cometido.
Artículo 29º.-Régimen de sanciones.
Corresponde a la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Santiago la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación vigente, incluida la facultad del trabajador de solicitar la cancelación según lo dispuesto en el acuerdo de cobertura de vacíos.
Artículo 30º.-Sanciones máximas.
Las sanciones podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas y serán las siguientes:
1. Por faltas leves: amonestación verbal y amonestación por escrito, en presencia del representante legal
de los trabajadores, si así lo solicitase el trabajador sancionado.
2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de uno a dieciséis (16) días.
3. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días, hasta el despido en los supuestos en los que la falta sea calificada en su grado máximo.
Artículo 31º.-Prescripción.
La facultad de la gerencia del consorcio para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los cuarenta y cinco días y para las faltas muy graves a partir de los noventa días desde que el consorcio tuvo conocimiento de su comisión.
Artículo 32º.-Expediente sancionador.
Cualquiera que sea la falta cometida, con carácter de grave o muy grave, dará lugar a la instrucción del expediente sancionador, comunicando por escrito al trabajador el grado de la falta cometida, la fecha y los hechos constitutivos de la misma, así como con carácter previo a la representación sindical de los trabajadores.
El trabajador deberá firmar el acuse de recibo y contará a partir de esa fecha con un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que estime adecuadas en su defensa. El consorcio remitirá ambos documentos al comité de empresa al objeto de que emita el oportuno informe en el plazo de tres días.
La imposición de cualquier sanción grave o muy grave será comunicada al comité de empresa por escrito, firmando este el recibo correspondiente.
El incumplimiento del Consorcio de la Ciudad de Santiago de los trámites previstos en este artículo, dará lugar a la nulidad de la sanción.
Capítulo XI
Formación y perfeccionamiento del personal
Artículo 33º.-Formación y perfeccionamiento del personal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, el consorcio facilitará la formación y promoción profesional de su personal.
El consorcio facilitará cursos de formación y perfeccionamiento del personal del Consorcio de la Ciudad de Santiago. El consorcio establecerá anualmente, informando al comité de empresa y al delegado de personal, por curso académico, un plan de formación y perfeccionamiento del personal, estructurado por áreas profesionales.
La organización de los citados cursos podrá realizarse directamente por el consorcio o mediante convenios con instituciones públicas o privadas. Al personal del consorcio que imparta la docencia en cursos de formación organizados por el Consorcio de la Ciudad de Santiago le computarán como horas de jornada ordinaria.
Complementariamente, el consorcio podrá autorizar cuando lo permitan las necesidades del servicio, la asistencia de sus trabajadores a cursos, seminarios o encuentros profesionales. Cuando el contenido de los mismos lo aconseje, la asistencia podrá computar como jornada de trabajo y podrán ser sufragados los gastos de asistencia correspondientes.
Personal técnico administrativo
Capítulo XII
Clasificación profesional
Artículo 34º.-Sistema de clasificación profesional.
La comisión paritaria elaborará una propuesta de clasificación profesional de todo el personal del Consorcio de la Ciudad de Santiago.
Artículo 35º.-Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales.
La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: titulación, conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
Artículo 36º.-Personal con capacidad disminuida.
Cuando se dan circunstancias de capacidad disminuida, sobrevenida y permanente, en un trabajador debidamente acreditadas, este podrá ser destinado mediante resolución del gerente con el informe del comité de empresa, a puestos de trabajo vacantes definidos en la relación que sean adecuados a sus condiciones, dejando vacante el puesto del que era titular y percibiendo las retribuciones que tenía reconocidas en él, en su caso, el importe equivalente a las pensiones compatibles que perciba del sistema de la Seguridad Social.
Capítulo XIII
Organización del trabajo y modificación
de sus condiciones
Artículo 37º.-Organización del trabajo.
La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad exclusiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago, correspondiendo su aplicación práctica al gerente, todo eso sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
Artículo 38º.-Cambio de turno.
Cuando las necesidades del servicio lo hagan necesario, se podrá proceder al cambio permanente de turno de los trabajadores. Para eso será necesario emitir un informe justificativo por parte del gerente, que se remitirá al comité de empresa y al trabajador/es afectados a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. En caso de existir discrepancia se elevarán las conclusiones de cada una de las partes a la comisión paritaria a fin de que se pronuncie sobre el refe
rido cambio y ello sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. En todo caso, el cambio será temporal y se extenderá hasta que no cesen las causas que lo motivaron.
Cuando por bajas, permisos u otras licencias contempladas en el presente convenio, haya necesidad de proceder al cambio temporal de turno de los trabajadores, este no podrá prolongarse más de un mes. En caso de ser necesario, se establecerá un sistema de rotación en los cambios de turno en base al criterio de menor antigüedad en el centro de trabajo, caso de estar definido o en la categoría. De estas decisiones se dará cuenta al comité de empresa.
Artículo 39º.-Movilidad funcional.
Trabajos de categoría superior: cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el gerente, informando al comité de empresa, podrá encomendarles a los trabajadores la realización de funciones correspondientes a una categoría o puesto singularizado superior al que ejerzan, dentro de la misma área funcional, por un período no superior a seis meses durante un año u ocho (8) durante dos . En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la percepción de la diferencia retributiva correspondiente. Si superados estos plazos, existiese un puesto de trabajo vacante de la misma categoría, deberá ser cubierto por los procedimientos de provisión establecidos en el convenio. A los efectos del artículo 23.3º del Estatuto de los trabajadores, los procedimientos de provisión de vacantes por turno de ascenso serán los únicos que permitan modificar la categoría profesional de los trabajadores.
Trabajos de categoría inferior: si por necesidades perentorias e imprevisibles fuese necesario destinar un trabajador a tareas correspondientes a otra área funcional, los jefes de las unidades y servicios podrán proponerlo a la gerencia a través de un informe motivado, previa comunicación al comité de empresa, a vista del cual la gerencia podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes dentro del mismo año. En estos casos, a los trabajadores se les mantendrá la retribución y los demás derechos de su categoría profesional. A un trabajador no se le podrán asignar trabajos de categoría inferior en tanto en cuanto el resto de trabajadores encuadrados en el mismo grupo profesional y área funcional no se viesen afectados por la situación aquí planteada.
Artículo 40º.-Movilidad de centro de trabajo.
La gerencia comunicará al comité de empresa y al delegado de personal los traslados de centro de trabajo del personal.
Capítulo XIV
Provisión de vacantes, selección y contratación.
Del inicio y extinción de la relación laboral
Artículo 41º.-Oferta de empleo.
La oferta de empleo es el acto por el cual se regulará anualmente la provisión de vacantes, selección y contratación del personal laboral del consorcio. Una vez determinadas las vacantes existentes se le comunicará al comité de empresa y al delegado de personal la relación de las mismas. La oferta de empleo contendrá
todas las vacantes existentes, deduciendo las que se provean por reingreso de trabajadores procedentes de la situación de excedencia voluntaria.
Artículo 42º.-Promoción profesional.
Las condiciones de ejercicio del derecho a promoción profesional de los trabajadores dentro de su área profesional se negociarán entre el consorcio y al comité de empresa y delegado de personal cada año en función de su situación de plantilla y las vacantes a proveer en cada oferta de empleo. Para eso, se podrán establecer turnos específicos de promoción sobre la totalidad o parte de las vacantes de cada categoría. Los turnos de promoción requerirán, en cualquier caso, que los aspirantes reúnan los requisitos de titulación de las plazas a las que quieren acceder así como la superación de pruebas de capacidad.
Artículo 43º.-La selección.
El programa de las pruebas selectivas y la convocatoria correspondiente serán objeto de informe por el comité de empresa y el delegado de personal antes de su aprobación por el Consejo de Administración. En los tribunales que juzguen las pruebas se garantizará el respeto al criterio de especialización. En cualquier caso se garantizará la presencia de un representante de los trabajadores designado por el comité de empresa y delegado de personal.
Artículo 44º.-La contratación temporal.
Los puestos de trabajo que respondan a la actividad regular, normal y permanente del consorcio serán atendidos por personal laboral. La contratación temporal sólo tendrá lugar en los términos del artículo 32 del Real decreto 2223/1984, así como en lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y el propio Estatuto de los trabajadores reformado, y en los casos siguientes:
-Para proceder a la substitución de personal en situación de enfermedad, accidente de trabajo y por ausencia justificada de un trabajador en un período inferior a un año o excedencias especiales.
-Para la puesta en funcionamento de nuevos servicios y hasta su definitiva cobertura.
-Para reforzar los servicios existentes en caso de acumulación de tareas o campañas específicas. Este tipo de contrato podrá concertarse por un tiempo no superior a seis meses en un tiempo de doce meses. En aquellos casos en que el contrato se concertase por un plazo inferior al establecido, podrán prorrogarse por una o más veces hasta el referido plazo de seis meses.
-Para la selección de trabajadores contratados temporalmente, las convocatorias de plazas por turno libre para personal fijo podrán prever la constitución de listas de espera de los aspirantes proporcionales a la puntuación obtenida. Igualmente, cuando no existan listas de espera disponibles y en los casos en que la singularidad de la categoría o plaza lo aconseje, se podrá proceder a la convocatoria de un proceso concursal para reforzar los servicios existentes.
Artículo 45º.-Del período de prueba.
Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, incluirán una cláusula de que el contrato es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades sin perjuicio de la responsabilidad que se pudiese deducir en el otro puesto de trabajo que viniera desempeñando. En cualquier caso, el consorcio suministrará información al trabajador, antes de la firma del contrato, de las normas sobre incompatibilidades que le afecten.
Para la fijación del período de prueba, se establecen los siguientes períodos:
-Grado superior: 6 meses.
-Grado medio: 3 meses.
-Resto personal: 2 meses.
-Personal no cualificado: 1 mes.
Artículo 46º.-Del inicio de la relación laboral.
La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia, así como lo regulado en el presente capítulo.
La totalidad de los contratos suscritos dentro de los ámbitos de aplicación del presente convenio -temporales e indefinidos- se formalizarán por escrito, y se registrarán en la Oficina Pública de Empleo en el plazo de los diez (10) días siguientes a la formalización, dando traslado de la copia básica de los mismos a la representación legal de los trabajadores si la hubiese y, en todo caso entregando una copia al trabajador en el plazo de los quince días siguientes a su registro en la correspondiente oficina pública.
Artículo 47º.-De la extinción de la relación laboral.
De la relación laboral temporal: la extinción de la relación laboral temporal, cualquiera que fuese la modalidad de contratación y duración, deberá ser notificada al trabajador por escrito y con al menos quince días de antelación. Este aviso previo será sustituido por una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de atraso con que se produzca la referida comunicación.
Cese voluntario: el trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y con una antelación mínima de quince días naturales al día del cese.
Finiquito y su abono: al finalizar la relación laboral, cualquiera que sea la causa, el consorcio pondrá a disposición del trabajador el finiquito detallado por conceptos. El trabajador podrá, si así lo desea, solicitar la presencia de un representante legal a la firma del finiquito.
Comunicación de despido: el consorcio deberá informar a los representantes legales de los trabajadores de todas aquellas comunicaciones de despido formuladas a los trabajadores, pudiendo los representantes de estos obtener información sobre los documentos relativos a la finalización de la relación laboral.
Capítulo XV
Jornada y horario de trabajo
Artículo 48º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media efectivas semanales, prestadas de lunes a viernes en régimen de jornada continuada desde las 7.45 hasta las 15.15 horas.
No serán laborables los siguientes días:
-Día 24 de diciembre.
-Día 31 de diciembre.
También serán días no laborables aquellos días que aparezcan reflejados en el calendario laboral para el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
El personal del consorcio dispondrá de un descanso de veinticinco minutos diarios retribuidos y no recuperables dentro de la jornada laboral.
A los efectos de lo establecido en el presente artículo se computará como tiempo de trabajo efectivo, el estrictamente necesario para vestirse con la ropa de trabajo efectivo, recoger, guardar o ordenar las ropas, uniformes, materiales, herramientas y demás útiles de trabajo. En cualquier caso, el tiempo empleado en cambiarse de ropa no será superior a siete minutos. Asimismo, se entenderán comprendidos dentro de la jornada laboral ordinaria los tiempos empleados en pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.
En síntesis, se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de entrada en que el trabajador comparece en el centro de trabajo y la hora de salida del propio centro.
El incumplimiento de la jornada de trabajo establecida en el presente acuerdo dará lugar a las correspondientes deducciones en nómina sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que pueda dar lugar.
Artículo 49º.-Jornada de verano.
Durante los meses de julio y agosto, el horario ordinario se reducirá a treinta horas semanales en jornada continua desde las 8.30 a las 14.30 horas.
En la semana del 25 de julio, la jornada de trabajo será desde las 9.00 a las 14.00 horas.
Artículo 50º.-Horas extraordinarias.
No se podrán realizar horas extraordinarias excepto las necesarias para prevenir o reparar siniestros, daños o para atender necesidades extraordinarias y urgentes. Estas horas no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias utilizadas. Cuando no existan traba jadores que deseen realizarlas voluntariamente, la gerencia podrá señalar a quien tenga que ejecutarlas, comunicándolo al comité de empresa. Las horas extraordinarias y la razón de su urgencia le serán comunicadas al comité de empresa en las cuarenta y ocho horas siguientes a su realización.
Artículo 51º.-Descanso entre jornadas.
Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo de cada servicio, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.
Capítulo XVI
Derechos lingüísticos
Artículo 52º.-Derechos lingüísticos.
Los trabajadores al servicio del Consorcio de la Ciudad de Santiago tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua oficial en la Comunidad Autónoma y, en particular, en el Consorcio de la Ciudad de Santiago, y a acceder a vías de formación lingüística en relación con el servicio público y con el perfil del puesto de trabajo, en el marco de las disposiciones contenidas en el Estatuto de autonomía, Ley 3/1983, de normalización lingüística de Galicia, Ley 5/1988, que regula el uso del gallego en las entidades locales, y Reglamento municipal de normalización lingüística.
El Consorcio de la Ciudad de Santiago establecerá, de acuerdo con las disposiciones normativas nombradas y con las que pudieran dictarse en este ámbito, las medidas adecuadas para garantizar a sus empleados el ejercicio pleno y sin retribuciones de los derechos recogidos en este capítulo, en los niveles oral y escrito del uso del idioma gallego.
Estas medidas incluirán necesariamente, entre otras, las siguientes:
a) La reglamentación de la evaluación del conocimiento del idioma gallego a efectos de acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo.
b) La implantación de sistemas de trabajo que aseguren el ejercicio del derecho de los trabajadores del consorcio a desarrollar su actividad laboral en gallego.
c) La adopción de las medidas imprescindibles tendentes a garantizar el derecho de los administrados a ser atendidos en la lengua oficial de Galicia.
Los trabajadores tienen derecho a asistir a cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del idioma gallego organizados por el consorcio dentro del horario de trabajo. El tiempo invertido en la asistencia a dichos cursos será computado como tiempo efectivo de trabajo.
El Consorcio de la Ciudad de Santiago dispondrá los medios suficientes en lo que a sustitución del personal se refiere para posibilitar y promocionar la asistencia de los trabajadores a su servicio a cursos de aprendizaje o perfeccionamiento del idioma gallego.
En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas se incluirá una prueba de conocimiento de la lengua gallega.
Capítulo XVII
Vestuario y uniformes
Artículo 53º.-Provisión del vestuario y uniformes de trabajo.
Corresponderá al Consorcio de la Ciudad de Santiago la provisión del vestuario y uniformes de trabajo al
personal que lo necesitase estrictamente para el ejercicio de su puesto como es el caso de ujieres y encargado/a de la limpieza.
Capítulo XVIII
Régimen retributivo
Artículo 54º.-Conceptos retributivos.
La retribución del personal del convenio afectado por el presente convenio se fijará en la tabla salarial del anexo I de este convenio y estará integrada por los siguientes conceptos:
a) Salario base.
b) Antigüedad.
c) Pagas extraordinarias.
d) Complemento salarial de puesto de trabajo.
Artículo 55º.-Salario base.
En concepto de salario base mensual para cada grupo profesional será el que se detalla en el anexo I de este convenio en las tablas salariales, teniendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2005.
Para el año 2006, la comisión paritaria elaborará las tablas salariales referidas para este año, con la subida prevista en los presupuestos generales del Estado para este concepto.
Artículo 56º.-Antigüedad.
Se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en cuatrienios que se abonarán mensualmente en 14 pagas, a razón del cinco por ciento (5%) del salario base, según lo establecido en la tabla salarial del anexo I de este convenio.
Artículo 57º.-Complemento salarial de convenio y de puestos de trabajo.
Se establece para todos/as los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, un complemento salarial de convenio cuyas cuantías están detalladas en el anexo I y que serán abonadas en las 12 mensualidades.
Artículo 58º.-Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias de igual cuantía que una mensualidad de retribuciones de sueldo base, antigüedad, y una cantidad adicional equivalente a la que se reconozca a los funcionarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado, las cuales se percibirán con la paga de los meses de junio y diciembre.
La percepción de las pagas será proporcional al tiempo trabajado en cómputo de años naturales, considerándose las fracciones de mes por exceso como mes completo. Asimismo, se considerarán como trabajados a los efectos referidos los períodos de permanencia en situación de incapacidad temporal por parte del trabajador.
Artículo 59º.-Horas extraordinarias.
Las horas extras realizadas por los trabajadores se les compensarán bien en descanso bien económica
mente de manera que a continuación se determinará y, tomando para ello como base del cálculo el salario-hora, resultado de dividir la totalidad de las percepciones económicas a percibir por el trabajador entre el número de horas trabajadas.
El setenta y cinco por ciento (75%) en las horas extras de días laborales de incremento con respecto a la hora normal.
El ciento cincuenta por cien (150%) en las horas extras de domingos y festivos, de incremento con respecto a la hora normal.
Artículo 60º.-Remuneración anual.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.5º del vigente Estatuto de los trabajadores, se detallará en la tabla salarial del anexo I de este convenio los salarios en cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente acuerdo.
Artículo 61º.-Revisión económica.
La que se fije en los presupuestos generales del Estado para el personal laboral.
Artículo 62º.-Indemnización por razón de servicio.
Se devengarán en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente.
Artículo 63º.-Gratificaciones.
Podrán reconocerse gratificaciones para el personal laboral por el desempeño de servicios extraordinarios, dentro de los créditos que para ese concepto se autoricen en los presupuestos anuales del Consorcio de la Ciudad de Santiago. El devengo de tales gratificaciones no generará derecho alguno de consolidación. Las gratificaciones no podrán tener la naturaleza de periódicas en su devengo o de fijas en su cuantía.
Real Filharmonía de Galicia
Capítulo XIX
De la Real Filharmonía de Galicia, de su personal
Artículo 64º.-Del personal de la Real Filharmonía de Galicia.
Dada la peculiar organización que preside la relación de trabajo de los miembros de la RFG, y entendiendo que merece ser tratada de modo particular y diferenciado respecto del sistema de clasificación profesional pactado para el resto de los trabajadores, se establece el siguiente sistema de clasificación profesional para todos los miembros, que se clasificará en los siguientes grupos profesionales:
La plantilla de la Real Filharmonía de Galicia se divíde en los siguientes grupos:
-Dirección.
-Personal técnico y administrativo.
-Personal artístico.
Artículo 65º.-Dirección.
La dirección comprende al director artístico titular y al director técnico.
Artículo 66º.-Categorías laborales de su personal técnico y administrativo.
-Encargado de comunicación y documentalista (titulado superior).
-Copista-archivero (titulado superior o diplomado universitario).
-Producción (oficial 1º administrativo).
-Auxiliar administrativo (auxiliar administrativo).
-Utillero (personal cualificado).
Artículo 66º.1.-Descripción de las categorías del personal técnico y administrativo.
1. Encargado de comunicación y documentalista (titulado superior): es el trabajador con experiencia y conocimientos suficientes, que tiene por finalidad la coordinación y control de todo el material impreso y digital de la RFG, relaciones con los medios de comunicación, elaboración de programas de mano para los conciertos y coordinación de las diferentes publicaciones y campañas de promoción que se hagan sobre la orquesta. Depende directamente del director técnico.
2. Copista-archivero: preparar y poner a disposición de los profesores y directores de la orquesta, las partituras y partichelas necesarias.
3. Producción (oficial de 1ª administrativo): es el trabajador con suficientes conocimientos y experiencia, que tiene por finalidad todo aquello relacionado con la producción de las actividades de la orquesta. Depende directamente del director técnico.
4. Auxiliar administrativo (auxiliar administrativo): es el trabajador que tiene como funciones principales el apoyo en el trabajo realizado por las diversas áreas que integran la unidad. Depende directamente del director técnico.
5. Utillero (personal cualificado): es el trabajador que ejecuta directamente las necesidades técnicas de instalación de la RFG. Depende directamente del director técnico.
Artículo 66º.2.-Condiciones específicas del personal técnico y administrativo.
Le será de aplicación general el apartado correspondiente al personal técnico administrativo, a excepción de las causas generadas por las necesidades particulares de este servicio que se especifican a continuación, así como las retribuciones que se regirán por las tablas salariales del anexo II para el año 2005. Para el año 2006, la comisión paritária elaborará las tablas salariales referidas para ese año, con la subida prevista en los presupuestos generales del Estado para este concepto, y el artículo 95 del capítulo XXI del presente convenio.
-Jornada de trabajo: la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media efectivas semanales, prestadas de lunes a viernes según acuerdo entre el comité de empresa de la Real Filharmonía y la dirección de la empresa, firmado el mismo día de la firma del convenio.
-Horas extraordinarias: se establecerá (debido a la disponibilidad horaria para el personal que viaja con la orquesta) una compensación en tiempo libre para los excesos de jornada derivados de estas funciones. En las salidas y giras que tengan lugar en horario no laboral, viernes por la tarde, sábados, domingos y festivos, cada hora de disponibilidad horaria se compensará con un 50% sobre la hora ordinaria, de modo que cada hora de trabajo realizada en horario no laboral (viernes por la tarde, sábados, domingos y festivos) será compensada con una hora y media de descanso, así como para los excesos de la jornada habitual.
-Dietas: se establecen como dietas a percibir por el personal técnico administrativo que se desplace en giras y salidas fuera de la ciudad de Santiago de Compostela y dentro del territorio nacional, a partir de las siguientes cantidades:
* Salidas: 20 euros.
* Giras: media dieta: 20 euros; dieta completa: 40 euros.
* Giras internacionales: media dieta: 40 euros; dieta completa: 80 euros.
Las cantidades aquí reflejadas son para el año 2006. Para el año 2005 serán las cantidades actualmente existentes.
Provisión del vestuario y uniformes de trabajo: corresponderá al Consorcio de la Ciudad de Santiago la provisión del vestuario y uniformes de trabajo al personal que lo necesitase estrictamente para el ejercicio de su puesto, como es el caso del utillero.
Artículo 67º.-Categorías laborales del personal artístico.
-Concertino.
-Ayuda de concertino.
-Principales de cuerda, viento y percusión.
-Co-principales de cuerda y viento.
-Tutti de cuerda.
Artículo 67º.1.-Descripción de las categorías del personal artístico.
a) Concertino.
Se denomina concertino al primer violín de la sección de violines primeros. El concertino es el puesto de mayor responsabilidad de los de la plantilla de la RFG. Por eso, además de las funciones que como profesor instrumentista le corresponden y de las que se le puedan encomendar, será responsabilidad del concertino:
1. Afinar la orquesta.
2. Supervisar los ensayos por secciones, formaciones reducidas o conjunto sinfónico completo que le sea encomendado.
3. Señalar los arcos y anotaciones que considere oportunos, con la suficiente antelación. En casos en que sea justificado podrá recurrir al concurso de los principales de cuerda para poner criterios en común o consensuar la tarea.
El concertino, dentro de sus funciones, es el máximo colaborador del director artístico titular y de los directores invitados. En ausencia del director artístico titular podrá asumir la responsabilidad de la ejecución del servicio.
b) Ayuda de concertino.
Se denomina así al segundo violín de la sección de violines primeros.
c) Principal.
Tendrán la condición de principal los profesores que ejerzan la mayor responsabilidad musical de una sección, salvo en los primeros violines.
Los principales, además de las funciones que como profesores instrumentistas tienen encomendadas, cuidarán y se responsabilizarán del funcionamiento de su sección, sin perjuicio de las atribuciones generales del concertino. Cuando el director artístico titular lo estime necesario o bien por iniciativa propia, deberán realizar ensayos parciales con su respectiva sección. Los principales tendrán en cuenta la opinión de su sección respecto a la recomendación para la contratación de refuerzos. Serán considerados principales los profesores que desempeñen el ejercicio de los siguientes puestos:
-El primer violinista de la sección de los segundos violines.
-El primer violista.
-El primer violonchelista.
-El primer contrabajista.
-El primer flautista.
-El primer oboista.
-El primer clarinetista.
-El primer fagotista.
-El primer y el tercer trompista.
-El primer trompetista.
-El timbalero.
Los principales de viento pueden tocar voluntariamente el segundo instrumento que le corresponde obligatoriamente al coprincipal de su sección.
El timbalero igualmente puede tocar voluntariamente los instrumentos de percusión.
d) Coprincipal.
Tendrán la condición de coprincipal los profesores que ocupen el lugar inmediatamente siguiente al de los principales. Serán considerados coprincipales los profesores que desempeñen el ejercicio de los siguientes puestos:
-El tercer violinista de la sección de los primeros violines.
-El segundo violinista de la sección de los segundos violines.
-El segundo violista.
-El segundo violonchelista.
-El segundo contrabajista.
-El segundo flautista.
-El segundo oboista.
-El segundo clarinetista.
-El segundo fagotista.
-El segundo trompista.
-El segundo trompetista.
Los coprincipales estarán obligados a interpretar como segundo instrumento, cuando sean requeridos para ello:
-El flautín en la sección de flautas.
-El cuerno inglés en la sección de oboes.
-El clarinete bajo en la sección de clarinetes.
-El contrafagot en la sección de fagotes.
En los casos del clarinete bajo y contrafagot, los instrumentos serán aportados por la RFG.
La comisión paritaria de este convenio determinará al comienzo de la temporada y con el conocimiento de la programación a realizar, y en función del esfuerzo artístico que requiere la interpretación de este segundo instrumento, cuando tendrá la consideración de principal a efectos artísticos y retributivos el coprincipal por esta interpretación.
Igualmente, y para el resto de coprincipales, la comisión paritaria de este convenio será la que determine cual es su segundo instrumento, estableciendo igualmente cuando tendrá por esta interpretación la consideración de principal a efectos artísticos y retributivos.
e) Tutti.
Serán considerados tutti los profesores instrumentistas que desempeñen el ejercicio de los siguientes puestos:
-Siete primeros violines.
-Seis segundos violines.
-Cinco violas.
-Cuatro violonchelos.
-Un contrabajo.
Se contempla, asimismo, una gratificación variable cada vez que un músico con la categoría de ayuda de concertino, coprincipal o tutti cambia de posición en la orquesta, que se valora calculando la diferencia del sueldo mensual entre ambos puestos, dividido por 30 y multiplicado por el número de días en que el músico haya permutado su posición en cada obra musical. El resultante se divide entre el número de piezas que componen el programa, y se multiplica por el número de las piezas que el músico ha tocado efectivamente.
Artículo 68º.-Movilidad funcional.
El ayuda de concertino, los coprincipales y los tutti podrán ocupar una categoría superior a aquella en que estén contratados, para cubrir excedencias volun
tarias de una duración de más de un mes e inferior a un año, y excedencias especiales hasta su finalización, siempre que así lo determinen el director artístico y técnico, asumiendo todas las funciones y retribuciones de la categoría superior mientras dure la situación anteriormente descrita, y sin que esto signifique la consolidación de la plaza.
Capítulo XX
Del personal artístico de la Real Filharmonía,
de la selección de personal y organización del trabajo
Artículo 69º.-Plan de actividades.
El plan general de actividades estará sujeto al calendario general de programación previamente aprobado por el Consejo de Administración bajo el control de la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Santiago.
Se pondrá en conocimiento de los músicos con una antelación de tres meses los avances anuales del calendario general de programación, referidos respectivamente a la temporada de abono y a la temporada de verano (junio-marzo, respectivamente), en los que se detallará toda la información disponible en esos momentos sobre los contenidos de la programación, las obras, los solistas y directores, fechas de ensayos, conciertos o representaciones públicas, giras y grabaciones. Una vez aprobada y con la mayor antelación posible al inicio de cada temporada, se entregará la revisión actualizada de la programación incluyendo el plan de actividades, la plantilla, los programas y los servicios (ensayos, representaciones públicas, grabaciones o giras) con carácter definitivo.
Artículo 70º.-Oferta de empleo.
La oferta de empleo es el acto por el cual se regulará, anualmente, la provisión de vacantes, selección y contratación del personal laboral de la Real Filharmonía. Una vez determinadas las vacantes existentes se le comunicará al comité de empresa la relación de las mismas. La oferta de empleo contendrá todas las vacantes existentes, deduciendo las que se provean por reingreso de trabajadores procedentes de la situación de excedencia voluntaria. El consorcio publicitará las plazas existentes, además de por las vias y medios habituales, en otros medios especializados previa comunicación al comité de empresa.
Artículo 71º.-Organización de concursos.
Los tribunales de selección para la provisión de vacantes en la Real Filharmonía de Galicia estarán compuestos por los siguientes miembros:
-El director titular de la orquesta, como presidente del tribunal con voz y voto de calidad.
-El principal director invitado, con voz y voto.
-El concertino, con voz y voto.
-El principal de la sección, o bien el principal de una sección afín, normalmente dentro de la misma familia instrumental -cuando se convoque un puesto de principal-con voz y voto.
-Un miembro de la sección o de la familia instrumental con voz y voto, elegido por la propia sección.
-El director artístico consultará con los principales la necesidad de invitar a un especialista, el cual será elegido de común acuerdo entre la orquesta y la dirección, con voz y voto.
-Un representante de la Administración, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
-El director técnico de la RFG, con voz y sin voto.
-Un representante de los trabajadores, sin voz y sin voto.
El veredicto del tribunal se determinará mediante una votación, siendo necesaria la obtención de mayoría absoluta. Si a causa de abstenciones o votos en blanco se produjese un empate, decidirá el director como presidente del tribunal, con voto de calidad.
La primera vuelta de los concursos se efectuará detrás de una cortina, para garantizar la opinión arbitraria de los miembros del tribunal.
El director artístico estipulará las rondas oportunas en la celebración de la audición, lo cual se especificará en las bases de la convocatoria.
En cada especialidad se procederá de la misma forma: una vez finalizada la primera vuelta de audiciones y realizadas las deliberaciones y votaciones del tribunal, se hará pública la lista de seleccionados para realizar la siguiente vuelta; una vez realizada esta, y resuelto el veredicto del tribunal, se hará pública la lista de admitidos mediante su exposición en el tablón de la orquesta.
En caso de que algún profesor titular de la orquesta opte a un puesto de superior categoría y obtenga dicha plaza, el puesto que ocupaba hasta el momento quedará automáticamente vacante, pudiéndose ofrecer a otro de los candidatos que, a juicio del tribunal, reúna las condiciones necesarias. El afianzamiento de su plaza quedará, sin embargo, condicionado a que el profesor que cambió de posición se afiance en su nuevo puesto tras el correspondiente período de prueba.
Si el tribunal lo estima oportuno,en caso de duda, entre dos candidatos que demostraran una calificación equivalente, se les podrá otorgar la posibilidad de experimentar algunas semanas de prueba con la orquesta, reservando el veredicto definitivo para después de ese período. En este caso el tribunal tendrá en cuenta la opinión del conjunto de la RFG.
A no ser que en la convocatoria se especifique otra cosa, la incorporación de los seleccionados se producirá de manera inmediata, una vez resueltos los asuntos legales. Excepcionalmente, sin embargo, se tendrán en cuenta los impedimentos particulares que obliguen a demorar dicha incorporación, siempre y cuando se comunicasen con anterioridad a la finalización del puesto.
Artículo 72º.-Profesores de refuerzo.
Para la contratación de los profesores instrumentistas de refuerzo o sustitutos, la Administración deberá consultar con los principales de cada sección y la dirección artística.
A efectos de provisión de las vacantes eventuales existentes en la empresa, tanto para suplir vacantes que se produzcan derivadas de bajas e inasistencias de los titulares como interinos (más de un mes), el consorcio aprovechará los concursos que se realicen en los términos descritos en el artículo 71º con la finalidad de establecer una bolsa de interinos con los presentados a estos concursos que no obtengan la plaza convocada, ordenando a estos en función de su resultado de cara a proveer estas vacantes. Este proceso estará supervisado por el comité de empresa de cara a garantizar su normal funcionamiento.
Artículo 73º.-Período de prueba.
Los contratos de trabajo se formalizarán del siguiente modo:
-Contrato por interinidad.
-Contrato indefinido.
-Contrato por refuerzo.
Los contratos indefinidos se formalizarán con un año de prueba. El preaviso de no superación del período de prueba deberá ser comunicado cuando menos con 60 días de antelación. A los efectos de la decisión de superación o no del período de prueba, la dirección de la orquesta y la gerencia del consorcio tendrán en cuenta la opinión del conjunto de la RFG.
Artículo 74º.-Jornada de trabajo del personal artístico.
La jornada laboral del personal artístico será de treinta y siete horas y media semanales, de las cuales veintisiete y media se destinarán al trabajo del conjunto y las diez restantes al estudio personal dentro o fuera de los locales de ensayo, sin horario fijo.
La duración máxima de una sesión de trabajo será de cinco horas y la cantidad de horas trabajadas en un día no podrá exceder de siete .
Artículo 75º.-Calendario laboral.
Hasta tres semanas antes del inicio de los ensayos previstos para la preparación de un programa, la dirección podrá realizar las alteraciones sobre el calendario original que estime oportunas. Un programa entero sólo se podrá incluir con una antelación de seis semanas. Una vez superado este plazo no se podrá realizar ninguna modificación.
En la plantilla orquestal se especificarán los profesores de cuerda en rotación de descanso y obligados por lo señalado en el artículo 78º del presente convenio.
Artículo 76º.-Descanso semanal.
Para el personal artístico se fija con carácter general un descanso semanal de dos días consecutivos, preferentemente sábado y domingo.
Artículo 77º.-Plan de ensayos.
Esquema de ensayos normales semanales para los conciertos regulares de abono.
Se procurará como marco general que los ensayos para los conciertos de abono sean planificados según el esquema siguiente:
-Dos días con un ensayo de cuatro horas cada uno.
-Un día con un ensayo de tres horas y un ensayo de dos horas y media.
-Un día con el ensayo general a las 11.00 horas y con el concierto público a las 21.00 horas.
La dirección del consorcio podrá cambiar el descanso semanal establecido con carácter general organizando otros servicios de sábados y domingos con un máximo de diez (10) veces a lo largo del año.
En estos casos el descanso semanal se desplazará y tendrá que ser como mínimo de treinta y seis horas consecutivas.
Artículo 78º.-Obligaciones en situación de libre trabajo conjunto.
Todo el personal artístico de viento y percusión que, por motivo de la programación esté libre de trabajo de conjunto según la plantilla orquestal distribuida con antelación suficiente, estará disponible por si tuviera que suplir algún puesto de su sección, estando en todo momento localizable, y haciendo efectiva su incorporación si es avisado por la mañana cuanto antes, y como máximo en la tarde del mismo día y, si es avisado por la tarde, en la mañana del día siguiente.
A efectos del personal artístico de cuerda se incluirán en las plantillas orquestales los nombres de aquellos profesores que tendrán que estar disponibles según el orden de rotación.
Artículo 79º.-Servicios.
Se entenderá por:
-Medio servicio: un desplazamiento inferior a ciento cincuenta kilómetros en el día o inferior a tres horas de duración si se realiza por avión.
-Un servicio: un concierto o actuación pública, una sesión de grabación o un desplazamiento superior al recogido en el apartado anterior, o bien un ensayo no superior a tres horas.
-Un servicio y medio: un ensayo de hasta cuatro horas.
-Dos servicios: un ensayo de cinco horas.
Se podrán programar un máximo de dos servicios por día.
El máximo de servicios a la semana será de nueve (9).
El cómputo de servicios mensuales no podrá ser superior a treinta .
Cuando las circunstancias lo exijan, con un máximo de ocho (8) veces al año, se podrán hacer hasta diez (10) servicios semanales, compensando estos con una reducción de servicios equivalente a aquellos realizados de más, dentro de los treinta días naturales alrededor de esta excepción; en cuatro de estas ocasiones se podrá llegar a un número máximo de once (11) servicios semanales y siempre y cuando el noveno (9º) y undécimo (11º) se correspondan con desplazamientos.
El tiempo máximo de ensayo, grabación o concierto en un día no será superior a cinco (5œ) horas y media y tendrá que ser distribuido de la siguiente manera:
-Ensayo + ensayo: tres más dos y media (3 h +2,1/2 h) horas con descansos de veinte minutos respectivamente.
-Ensayo general + concierto: la duración de las obras más los descansos.
-Desplazamiento + concierto.
-Ensayo + desplazamiento.
-Concierto.
Sólo en caso de grabaciones se podrá exceder de las cinco horas y media, con un margen máximo de diez minutos. No se efectuarán más de cuatro días seguidos de grabaciones, intentando evitar que se realicen en domingos y días festivos.
El desplazamiento no podrá superar las cinco horas entre ida y vuelta cuando a mayores hay otro servicio, sea ensayo o concierto.
Si la actividad del día es solamente el desplazamiento se procurará que éste no supere las siete horas, y cinco en caso de que el desplazamiento se realice en autobús.
El tiempo que tendrá que mediar entre dos servicios tendrá que ser siempre de dos horas como mínimo.
No se realizarán dos conciertos o actuaciones públicas en el mismo día a excepción de los conciertos didácticos, los cuales podrán abarcar dos sesiones de trabajo no superiores a una hora cada una de ellas, pudiendo mediar entre ambos una pausa no superior a dos horas. En todo caso no podrá haber otro servicio en el mismo día.
Cuando la representación tenga una duración superior a dos horas y media (2 1/2), no se efectuará ningún otro servicio en el mismo día, exceptuando, en su caso, el desplazamiento, por lo que el ensayo general tendrá que realizarse con anterioridad a ese día.
Asimismo, de cara a la existencia de una equidad en el reparto del trabajo, todos los trabajadores de una sección de la orquesta deberán realizar los mismos servicios en cómputo anual. En caso de existir alguna diferencia al final del año, esta deberá ser compensada en el reparto de trabajo del año siguiente.
En el inicio de la temporada, la dirección artística indicará a los profesores con las categorías ayuda de concertino, principal y coprincipal en qué programas se requiere su presencia, teniendo en cuenta lo dicho en el apartado anterior.
Artículo 80º.-Cancelación de servicios.
Un servicio será computado como realizado si no es cancelado con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. Este tiempo se verá aumentado a quince días cuando dicha anulación corresponda a toda la actividad correspondiente a una semana.
Artículo 81º.-Prolongación de los servicios.
Según el plan de actividades, el director artístico o, en su caso, el director musical podrá eventualmente y previo acuerdo con los profesores de la Real Filharmonía de Galicia, prolongar los servicios de ensayo en fracciones suplementarias.
En el último descanso anterior a la prolongación se avisará del cambio al personal que se vea afectado. Cada fracción tendrá que ser retribuida con la aplicación de criterios de horas extraordinarias con respecto a su abono, o bien con una compensación en tiempos equivalentes de descanso retribuido, incrementados en el mismo porcentaje que el previsto para las horas extraordinarias.
Artículo 82º.-Descanso entre servicios.
Los descansos en los servicios se estructuran de la siguiente forma:
-Servicio de dos horas: un descanso de quince minutos.
-Servicio de dos horas y media (2 1/2): un descanso de veinte minutos.
-Servicio de tres horas: un descanso de veinte minutos.
-Servicio de cuatro horas: un descanso de veinte minutos y otro de quince minutos.
-Servicio de cinco horas: un descanso de treinta minutos y otro de quince minutos.
-En los servicios no se podrá trabajar más de hora y media (1 1/2) continuada.
Artículo 83º.-Cómputo horario.
Se considerarán horas de conjunto las efectuadas en ensayos, grabaciones, pruebas acústicas y conciertos, así como las horas invertidas en los desplazamientos.
Artículo 84º.-Limitaciones en horarios de servicios.
El trabajo, fuera de giras o desplazamientos, se efectuará arazón de uno o dos servicios por día, pudiendo tener lugar entre las nueve horas de la jornada y la una y cuarto del día siguiente.
Se procurará que el horario de ensayos se programe entre las diez y las dieciocho horas; los ensayos que por diferentes circunstancias se programen después de las dieciocho horas se computarán como medio servicio a mayores de lo establecido.
Estos servicios podrán tener una duración según lo ya establecido.
Artículo 85º.-Giras y salidas.
Son salidas aquellas actividades que se efectúen fuera del municipio de Santiago de Compostela. Son giras aquellas salidas en las que haya que pernoctar.
Artículo 86º.-Vacaciones anuales.
El período de vacaciones del personal artístico será de un mes y medio entero o partido, quedando así compensadas las actuaciones que se realicen en días
festivos, aunque por causa de la programación se puedan dividir las vacaciones en dos partes, siendo treinta días de estas vacaciones consecutivas. El período de IT, cualquiera que sea su causa, así como la baja por maternidad o paternidad, interrumpe el disfrute de las vacaciones.
El mes de vacaciones deberá quedar fijado a 15 de diciembre del año anterior a aquel a que haga referencia, y siempre y en todo caso con dos meses de antelación al inicio del disfrute del período vacacional.
Los restantes quince días de vacaciones será fijados en el primer trimestre del año en curso y, en todo caso, con dos meses de antelación a su disfrute.
Artículo 87º.-Desplazamientos.
Se procederá de manera que a continuación se detalla:
-Medios de transporte.
Los desplazamientos se harán preferentemente en transporte colectivo para lo cual el consorcio facilitará el medio de locomoción o los billetes corespondientes.
-En avión, vuelo regular, clase turista o chárter.
-En ferrocarril, de día, primera clase.
-En ferrocarril, de noche, coche cama.
-En autobús, máximo confort.
En las giras el máximo de actividad del conjunto será de siete horas diarias. A efectos del cómputo se considerará la semana de siete días contados a partir del día de salida. En gira, por cada seis días trabajados, se observará rigurosamente un día de descanso en el que no se realizarán desplazamientos ni otros servicios.
Durante ese día no se realizarán actuaciones de ninguna índole. En caso de no poder mantener este compromiso, se consensuará con el comité de empresa la solución más adecuada. Los descansos semanales se disfrutarán preferentemente al regreso de la gira, y en cualquier caso, antes de iniciar un programa distinto.
En caso de que en cualquier desplazamiento se produzcan retrasos por causas ajenas al consorcio o de causa mayor, la comisión paritaria arbitrará la manera de compensación.
Artículo 88º.-Alojamientos.
El alojamiento tendrá que ser facilitado por el consorcio y deberá cumplir al menos las siguientes características: hoteles o apartamentos al menos de tres estrellas, en régimen de habitación doble y desayuno. En giras de una duración de más de ocho días, se procurará que el alojamiento sea individual.
Si algún profesor de orquesta desea excepcionalmente una habitación individual deberá solicitarlo a la dirección con la antelación suficiente. La orquesta procurará atender dicha petición y el solicitante deberá abonar la diferencia que pudiera existir.
Artículo 89º.-Condiciones de transporte del material.
Debido a la extrema fragilidad de los instrumentos se tendrá en cuenta para su transporte (tanto en las
salidas como en las giras) las extremas condiciones climáticas que puedan existir, y se tratará de organizar con el mayor cuidado y precaución, contando con el personal cualificado para ello y vehículos acondicionados, garantizando una temperatura constante en los medios de transporte.
Asimismo, el consorcio dispondrá de cajas especiales para transportar adecuadamente todos los instrumentos.
Artículo 90º.-Alquiler de instrumentos.
Siempre que por causa de la programación se necesite alquilar instrumentos para ser interpretados por los profesores de la orquesta, se procurará que estos estén en perfecto estado de utilización y serán entregados con la suficiente antelación para la preparación individual, siendo esta antelación cuando menos de una semana.
Artículo 91º.-Condiciones en las salas donde actúa la orquesta.
El consorcio, previa revisión de las salas, dispondrá de las condiciones mínimas para que los conciertos puedan llevarse a cabo y que al menos serán las siguientes:
-Se dispondrá de espacio suficiente para que todos los músicos puedan tocar con comodidad tanto física como acústicamente. En su defecto se reducirá la plantilla en número, debiendo avisar a los profesores en el plan de trabajo semanal.
-La temperatura será de entre veinte y veintiséis grados, más-menos dos grados.
-Iluminación suficiente para la lectura correcta de las partituras.
-Cualquier compra de material para la RFG se consultará con los músicos afectados.
-Asegurarán, en cualquier caso, unas condiciones higiénicas y de seguridad mínimas para poder actuar, tanto en el escenario como en camerinos y servicios.
-Se dispondrán de sillas adecuadas para los conciertos fuera de la sede de la Real Filharmonía de Galicia.
-Los camerinos serán repartidos proporcionalmente, asegurando espacio suficiente para todos los miembros de la Real Filharmonía de Galicia, entre músicos: mujeres y hombres.
Artículo 92º.-Prueba acústica.
La prueba acústica tendrá una duración máxima de treinta minutos y se suprimirá en los siguientes casos:
-Cuando el concierto se celebre en el mismo lugar que el ensayo general.
-Cuando se trate de segundos o ulteriores conciertos en el mismo local (repetición del programa).
-Cuando el director artístico lo estime conveniente.
Entre la finalización de la prueba y el comienzo del concierto habrá una pausa de treinta minutos. Cuando el concierto tenga lugar en una iglesia, dicha prueba se realizará a media hora antes del comienzo del concierto.
La prueba acústica no tiene consideración de servicio independiente sino que forma parte del servicio de concierto al que preceda.
Capítulo XXI
Del personal artístico de la Real Filharmonía,
de sus retribuciones, derechos y deberes
Artículo 93º.-Régimen retributivo del personal de la Real Filharmonía de Galicia.
La retribución del personal artístico y técnico de la Real Filharmonía afectado por el presente convenio se fijará en la tabla salarial del anexo II de este convénio y estará integrada por los siguientes conceptos:
a) Salario base.
b) Antigüedad.
c) Pagas extraordinarias.
d) Complementos salariales de puesto de trabajo.
Artículo 94º.-Salario base.
En concepto de salario base mensual, para cada grupo profesional, será lo que se detalla en el anexo II del presente convenio en las tablas salariales, teniendo efectos económicos desde el día 1 de enero de 2005.
Para el año 2006, la comisión paritaria elaborará las tablas salariales referidas para este año, con la subida prevista en los presupuestos generales del Estado para este concepto.
Artículo 95º.-Antigüedad.
Se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en cuatrienios que se abonarán mensualmente a razón de lo establecido en la tabla salarial del anexo II de este convenio. Para el personal técnico y administrativo de la Real Filharmonía, la antigüedad consistirá en cuatrienios a razón del 5% del salario base en 14 pagas.
Artículo 96º.-Complementos salariales.
Se establecen para todos los trabajadores incluídos en el ámbito de aplicación del presente convenio, los siguientes complementos salariales, con las cuantías detalladas en el anexo II, y que serán abonadas en las 12 mensualidades:
a) Complemento de asistencia: a percibir por el personal artístico en las cuantías señaladas en el anexo II y a percibir en 12 pagas.
b) Complemento de puesto de trabajo: a percibir por todo el personal de la Real Filharmonía (artístico y técnico y administrativo), en 12 pagas y detallado en las tablas salariales del anexo II de este convenio.
c) Complemento por desgaste de instrumento: los músicos que aporten su instrumento percibirán este plus en 12 pagas y detallado en las tablas salariales del anexo II de este convenio. Este plus será por cada instrumento obligatorio que el músico aporte.
d) Complemento de docente: a percibir por el personal artístico que preste servicios como docente en la escuela de altos estudios musicales, mientras preste los mismos como retribución fija de carácter mensual
y sin que suponga consolidación, con una cuantía de 552,97 A mes y 6.635,69 A en cómputo anual en el caso de realizar los servicios durante todo el año.
Artículo 97º.-Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por este convenio percibirá dos pagas extraordinarias en igual cuantía que una mensualidad de retribuciones de sueldo base, antigüedad, y una cantidad equivalente a la que se reconozca a los funcionarios de acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado, las cuales se percibirán con las nóminas de los meses junio y diciembre.
Artículo 98º.-Música de cámara.
Los profesores que de modo voluntario y previa aprobación del órgano correspondiente del Consorcio de la Ciudad de Santiago participen en los ciclos de la música de cámara organizados por el consorcio tendrán derecho a una retribución complementaria y esta se fijará anualmente entre la dirección de la Real Filharmonía de Galicia y el comité de empresa.
Artículo 99º.-Horas extraordinarias.
Tendrá la consideración de horas extraordinarias aquellas realizadas sobre la jornada ordinaria de trabajo, según el calendario laboral establecido.
Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria o bien serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido incrementados en el mismo porcentaje o bien en dinero, a escoger por el trabajador.
Artículo 100º.-Dietas.
Se establecen como dietas a percibir por todo el personal artístico que se desplace en giras, salidas fuera de la ciudad de Santiago de Compostela y dentro del territorio nacional, a partir de las siguientes cantidades:
-Salidas: 20 euros.
-Giras:
-Media dieta: 20 euros.
-Dieta completa: 40 euros.
-Giras internacionales.
-Media dieta: 40 euros.
-Dieta completa: 80 euros.
Las cantidades aquí reflejadas son para el año 2006. Para el año 2005 serán las cantidades actualmente existentes.
Artículo 101º.-Propiedad intelectual.
En las grabaciones audiovisuales (TV, radio, discos, etc.) que generen ingresos para el Consorcio de la Ciudad de Santiago, el cincuenta por cien de los beneficios serán repartidos a partes iguales entre los profesores músicos que hayan participado en dichas grabaciones, una vez que generen crédito a favor del Consorcio de la Ciudad de Santiago. Dicha remuneración se realizará en concepto de gratificación variable a cargo de la habilitación del consorcio.
El consorcio consultará todas las grabaciones comerciales con el comité de empresa.
Todo lo mencionado con anterioridad se hará sin perjuicio del resto de los derechos conexos que pudieran asistir a los diferentes profesores en calidad de ejecutores y que se reputen del ejercicio individual.
El comité de empresa promoverá la afiliación a la Sociedad de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes (A.I.E.) de los profesores de la Real Filharmonía de Galicia, y el consorcio facilitará las sucesivas declaraciones de cada grabación fijada, que produzca derechos de tipo individual a los profesores participantes, para su envío a A.I.E. por parte del comité de empresa.
Artículo 102º.-Licencias sin derecho a retribución.
Todos los profesores de la Real Filharmonía de Galicia podrán disfrutar de permisos no retribuidos por desarrollo profesional o asuntos propios en las siguientes condiciones:
1. Deberá instarse al Consocio de la Ciudad de Santiago con una antelación de veinte días naturales en los casos de los apartados a) y b) del apartado quinto del presente artículo, treinta días en los casos del apartado c) y sesenta días en los casos del apartado d), la correspondiente solicitud acompañada de los documentos justificativos.
2. El permiso será concedido, en su caso, tras ser aprobado por el consorcio.
3. En el caso de que la solicitud sea denegada, se deberá justificar la causa de la denegación, para evitar cualquier tipo de discrepancias entre los profesores de la Real Filharmonía de Galicia.
4. Al final de este permiso deberá presentar una justificación.
5. Los permisos pueden ser de una duración de:
a) Uno o dos días, siempre que no coincida en ensayo general.
b) Una semana.
c) Hasta tres meses.
d) Superior a tres meses e inferior a un año.
6. Una vez finalizado el permiso la incorporación será inmediata. Si no pudiese realizarse la incorporación de forma inmediata a juicio de la dirección del consorcio por encontrarse un programa en fase avanzada, dicha incorporación se realizará al inicio del siguiente programa. En este último caso los días no trabajados no serán retribuidos si el puesto fuese ocupado eventualmente por otra persona. En los permisos señalados en el punto d) la incorporación deberá solicitarse con una antelación de un mes al finalizar el permiso y se realizará dentro de los tres días siguientes a la finalización del mismo, con la salvedad del programa avanzado señalado en el párrafo anterior.
La concesión de un permiso tipo d) implicará la suspensión temporal del contrato durante la vigencia del mismo, causando al trabajador baja en el régimen de la Seguridad Social. En el supuesto de que coincidan diferentes solicitudes para el mismo programa se concederán por riguroso orden de solicitud.
7. Cuando un profesor solicite un permiso para realizar una actividad remunerada (en período de ensayos o conciertos) este se hará cargo de la diferencia de los costes ocasionados al Consorcio de la Ciudad de Santiago derivados de la contratación de un profesor sustituto.
Artículo 103º.-Comisión artística.
Se acuerda la constitución con carácter permanente de un comité artístico de carácter consultivo.
1. Composición: dicho comité estará formado por tres profesores instrumentistas elegidos por los miembros de la Real Filharmonía de Galicia, por un período de un año, siendo posible su reelección.
Se procurará que estén representadas todas las secciones de la orquesta, y que los asuntos artísticos se traten periódicamente con los profesores/as de la Real Filharmonía de Galicia.
2. Atribuciones:
-Elaborar informes sobre la programación de cada temporada.
-Realizar el seguimento de la calidad artística de directores invitados, concertinos, solistas invitados y profesores de refuerzo o sustitutos.
3. Derechos y deberes: los miembros del comité artístico tendrán derecho a conocer en todo momento la marcha de todas las cuestiones relativas a la programación y sus opiniones deberán ser tomadas en consideración.
Tendrán derecho a tomar decisiones en nombre de la orquesta cuando sea necesario hacerlo, sin privar la consulta a los demás profesores aunque la práctica habitual habrá de ser de mantenerlos informados y sondear los criterios mayoritarios.
Deberán estar coordinados con los miembros del comité de empresa para aquellas cuestiones que constituyan al mismo tiempo materia artística y laboral.
Artículo 104º.-Seguro de instrumentos musicales.
El consorcio asegurará los instrumentos de todos los/las profesores/as de la Real Filharmonía de Galicia y aquellos otros instrumentos que por necesidades de la programación se utilicen.
El seguro cubrirá las siguientes eventualidades: rotura, desperfecto, incendio, robo, sea en el lugar de trabajo, sea in itinere o en el lugar de estudio.
Cualquier cambio de instrumento deberá ser notificado inmediatamente al consorcio, acompañado de la documentación necesaria para formalizar el seguro.
Artículo 105º.-Vestuario.
Los profesores de la Real Filharmonía de Galicia actuarán de frac, y las profesoras vestirán de negro (vestido largo negro, traje negro, blusa negra y falda o pantalón largo negro). Si las circunstancias (conciertos matinales, ópera, zarzuela...) lo requieren se tocará con camisa o blusa negra y pantalón negro.
El consorcio destinará una cantidad para que los profesores puedan renovar cada cuatro anos las partes del vestuario que estimen necesario. El personal de la orquesta se responsabilizará de mantener en todo
momento el vestuario de las actuaciones limpio, planchado y en perfectas condiciones de uso.
Artículo 84º.-Localidades en conciertos.
En los conciertos organizados por la Real Filharmonía se facilitarán a todos los trabajadores que lo soliciten dos localidades gratis por programa.
Cuando la orquesta intervenga en conciertos no organizados por el Consorcio de la Ciudad de Santiago, ésta procurará que los organizadores faciliten una invitación por trabajador.
Artículo 107º.-Retribuciones de los solistas.
Los profesores que toquen como solistas con la orquesta, tanto por primer concierto como por las repeticiones sucesivas así como partes solísticas, percibirán una retribución establecida en el anexo III de este convenio. En todo caso, se podrán acordar otras cantidades por este concepto, que siempre serán superiores a las aquí pactadas.
ANEXO I
Retribuciones del personal técnico y administrativo
de la Casa de Vaamonde
mes específico mes
Categoría Salario base
Plus
Total anual
(arquitecto) de proyectos (jefe oficina
supervisión e infraestructura)
(arquitecto)
Jefe oficina supervisión
1.108,92 2.575,32 46.428,69
Arquitecto coordinador
1.108,92 2.575,32 46.428,69
Director técnico (arquitecto) 1.108,92 2.575,32 46.428,69
Coordinador de proyectos
1.108,92 2.516,70 45.725,31
Informática (titulado superior) 1.108,92 1.923,34 38.604,92
Delineante 895,10 593,87 19.657,82
Administración (oficial de 1ª) 876,29 805,5 21.934,13
Administración (auxiliar) 727,52 278,53 13.527,64
Administración (auxiliar) 727,52 18,43 10.406,44
Conserje 740,76 391,61 15.069,84
Limpiadora 727,52 18,26 10.404,41
ANEXO II
Retribuciones del personal
de la Real Filharmonía de Galicia
-Personal artístico.
Categoría mes asistencia mes específico mes aportación instrumento mes Total anual
Salario base
Plus
Plus
Plus
Antigüedad (valor cuatrienio)
concertino
Concertino 3.021,59 253,81 921,25 51,38 57.019,66 54,24
Ayuda de
1.846,66 155,12 563,03 51,38 35.087,56 54,24
Principal 1.703,45 143,09 519,36 51,38 32.414,30 43,79
Coprincipal 1.582,86 132,96 482,59 51,38 30.163,15 43,79
Tutti 1.424,56 119,67 434,34 51,38 27.208,47 42,87
-Personal técnico y administrativo.
mes específico mes
Categoría Salario base
Plus
Total anual
y documentalista
Director técnico 1.085,00 2.527,36 45.518,32
Encargado de comunicación
1.108,92 903,98 26.372,69
Producción (oficial de 1ª) 876,29 805,61 21.935,35
mes específico mes
Categoría Salario base
Plus
Total anual
Utillero 876,29 670,46 20.313,60
Copista-ayudante de archivo 876,29 420,19 17.310,40
Administración (auxiliar) 727,52 278,53 13.527,64
ANEXO III
Retribuciones de los profesores de la Real Filharmonía de Galicia que actúen como solistas
Número de actuaciones Cantidad (A)
1ª actuación 920
2ª actuación y programa repetido 457
3ª actuación y siguientes con el mismo programa 307

