DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Lunes, 19 de septiembre de 2005 Pág. 15.736

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de ciclo combinado de unos 800 MW, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovida por Endesa Generación, S.A. Clave 2003/0331 (AIA/IPPC).

Antecedentes de hecho

Primero.-El 24 de septiembre de 2003 Francisco Casado Lacort, con NIF 1370553-Y, en representación de Endesa Ciclos Combinados, S.L. con CIF B-82846809 solicita la autorización ambiental integrada para una central térmica de ciclo combinado (CTCC) de unos 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Segundo.-El 16 de diciembre de 2003 se recibe informe del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en el que se hace constar, respecto de la compatibilidad urbanística de la actuación, que no existe oposición a que continúen los trámites para la autorización de la instalación.

Tercero.-El 16 de diciembre de 2003 Endesa Ciclos Combinados, S.L. presenta documentación con el fin de completar la información conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 16/2002.

Cuarto.-El 13 de febrero de 2004 se publica en el diario La Voz de Galicia, el 18 de febrero de 2004 en el Diario Oficial de Galicia (nº 55) y en el Boletín Oficial del Estado (nº 42), y el 22 de marzo de 2004 en el BOP de A Coruña (nº 66), el anuncio del 3 de febrero de 2004, de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, por la que se somete a información pública la documentación del proyecto objeto de la presente resolución a los efectos previstos en la Ley 16/2002, en el Real decreto legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, en el Real decreto 1131/1988, en la Ley 54/1997, en el Real decreto 1955/2000 y en el Decreto 2414/1961.

Quinto.-Con fechas 12 y 18 de mayo de 2004 se reciben los certificados de información pública emitidos, respectivamente, por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y por la Subdelegación

del Gobierno en A Coruña. En el expediente, dentro del período establecido, consta la presentación de alegaciones, sugerencias y observaciones por parte de:

-Francis Almeida Otero como presidente de la junta directiva de Guerrilleiros das Fragas.

-Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

-José Luis Corral Rey en su condición de presidente de Amigos de As Pontes y en su representación.

-Valentín González Formoso y Jorge Filgueiras Silva en representación de la Agrupación Local del Partido dos Socialistas de Galicia.

-Jesús Manuel Pérez Corgos, Margarita Rivera Piñeiro y Juan Eladio Pico Tembrás, concejales del Ayuntamiento de As Pontes, integrantes del grupo municipal del Partido Popular.

-Francisco Pico Díaz en nombre propio y en representación del Consejo Local del Bloque Nacionalista Galego de As Pontes de García Rodríguez.

Sexto.-Concluido el período de información pública, y en cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, se solicita informe a los órganos que se considera deben pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.

Séptimo.-Los organismos que emiten informe durante la tramitación de la autorización son Aguas de Galicia, la Subdirección General de Administración Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las subdirecciones generales de Calidad Ambiental, Tecnología y Control Ambiental, y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección General de Salud Pública, la ETS de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela y el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

Octavo.-El 10 de mayo de 2005 la Consellería de Medio Ambiente y Endesa Generación, S.A. subscriben un pacto ambiental al objeto de establecer las actuaciones encaminadas a conseguir la sostenibilidad ambiental de sus instalaciones.

Noveno.-El 27 de mayo de 2005 la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de la central de ciclo combinado, que se publica el 8 de junio de 2005 en el Boletín Oficial del Estado (nº 136).

Décimo.-El 16 de junio de 2005 Carmen de la Calle Sebastián, con NIF 51626349-C, en su nombre y en representación de Endesa Generación, S.A., con CIF A-82434697 solicita el otorgamiento de la autorización ambiental integrada a favor de esta empresa, dado que la misma absorbió la sociedad filial Endesa Generación Ciclos Combinados, S.L., quedando constituida la primera como sociedad sucesora en lo que respecta a derechos, obligaciones y posición jurídica integral de la central de ciclo combinado.

Undécimo.-El 28 de junio de 2005 se realiza el trámite de audiencia conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002.

Duodécimo.-El 28 de junio se ingresan las tasas administrativas correspondientes para la expedición de esta autorización.

Fundamentos de derecho

Primero.-La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, 1.1.a) y por el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo (anexo I, grupo 3.b.1º).

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (c.e. de 9 de junio de 2004), esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI).

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático es el órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental (DIA).

A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto.

RESUELVO:

Primero.-Conceder a Endesa Generación, S.A., la autorización ambiental integrada para la construcción, montaje y explotación de una planta de ciclo combinado de unos 800 MW en el municipio de As Pontes de García Rodríguez, con los requerimientos que se fijan en el anexo IV de esta resolución y las condiciones contenidas en la documentación ambiental presentada (resumidas en el anexo III), así como con las condiciones que le sean de aplicación al proyecto de las recogidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático el 27 de mayo de 2005.

Segundo.-Asignar a la instalación el número de registro 2003/0331 AIA/IPPC 006.

Tercero.-Ampliar la inscripción de Endesa Generación, S.A. en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, número de registro P-C/138/2004.

Cuarto.-Determinar la obligatoriedad de la empresa de comunicar, con anterioridad al comienzo de la actividad de la instalación, este hecho a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para que se inspeccionen el emplazamiento y las instalaciones, y se verifique el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta autorización.

Quinto.-Establecer una vigencia máxima de ocho (8) años para esta autorización.

Sexto.-Establecer la obligación de comunicar a esta dirección general cualquier modificación de la actividad que se pretenda llevar a cabo, indicándose razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación substancial o no substancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.

Sétimo.-Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.

Octavo.-Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Noveno.-Notificar esta resolución la Endesa Generación, S.A. y al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, a los efectos oportunos.

Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2005. .

José Manuel Álvarez-Campana Gallo

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Datos de la empresa, del expediente y fianzas

1. Datos de la empresa:

Razón social: Endesa Generación, S.A..

CIF: A-82434697.

Dirección: avda. de la Borbolla, 5.

Código postal: 42003.

Provincia: Sevilla.

Dirección postal a efectos de notificación: calle Ribera del Loira, 60.

Código postal: 28042.

Provincia: Madrid.

Representante legal: Carmen de la Calle Sebastián.

NIF: 51626349-C.

Actividad económica principal: producción de energía eléctrica. .

C.N.A.E.-93 Rev.1: 40.112.

2. Datos del expediente:

Clave: 2003/0331 (AIA/IPPC).

Tipo de solicitud: nueva instalación.

Categoría IPPC: anexo I, grupo 1.1.a.

Categoría AIA: anexo I, grupo 3.b.1º.

Localización de la planta: municipio de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

3. Fianzas.

Esta dirección general propone como aval ambiental la cuantía que resulte de lo indicado en el punto 10 Financiación de medidas correctoras de la declaración de impacto ambiental con fecha 27 de mayo de 2005. La cuantía final de este aval será fijada por el Ayuntamiento de As Pontes, al recaer en el la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el aval se constituirá a disposición del mencionado ayuntamiento.

ANEXO II

Resumen del proyecto y de las características de la zona

Resumen del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción y explotación de una central térmica de ciclo combinado, con una potencia nominal eléctrica de unos 800 MW. Esta tecnología permite aprovechar la energía térmica contenida en los gases de escape del ciclo de gas para generar vapor con energía suficiente como para ser aprovechado en un ciclo de vapor.

La central se situará en una parcela con una superficie aproximada de 129.084 m, localizada en terrenos propiedad del promotor, en el municipio de As Pontes de García Rodríguez. El perímetro de la parcela queda definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

591.8234.810.857
591.8284.810.869
591.8284.810.889
591.8364.810.947
591.8384.811.007
591.8244.811.074
591.8134.811.116
591.8114.811.130
592.0054.811.173
592.1734.811.214
592.2504.811.175
592.2654.811.108
592.2914.810.996
592.2624.810.933
592.0574.810.885
591.8784.810.843
591.8624.810.848

En el proceso de ciclo combinado las turbinas de gas comprimen aire que se utiliza para quemar gas natural en una cámara de combustión que dispondrá

de quemadores de bajo NO a fin de reducir emisiones. Los gases obtenidos se expanden en las turbinas de gas y producen energía mecánica en el eje que se emplea para mover el compresor y el generador eléctrico. La energía calorífica de los gases de escape de las turbinas de gas se aprovechan en las calderas de recuperación de calor del tipo sin postcombustión con recalentamiento, donde se transfiere la energía térmica de los gases al agua que circula por dichas calderas, generando vapor a varias presiones que se envía a la turbina de vapor donde se expansiona y genera energía eléctrica.

La planta funcionará empleando como combustible principal gas natural y como combustible de emergencia gasóleo A.

El subministro de gas natural para el proceso se llevará a cabo mediante el gaseoducto troncal Mugardos-Vilalba, que partirá de la futura planta de regasificación de gas licuado.

La central térmica de ciclo combinado (CTCC) estará constituida básicamente por:

-Dos turbinas de gas.

-Una turbina de vapor.

-Dos calderas de recuperación de calor: cada una de las calderas acomete una chimenea para evacuar los gases de salida.

-Estación de regulación y medida de gas natural.

-Tanques de gasóleo.

-Tanques de agua.

-Balsa de recogida de efluentes.

-Torre de refrigeración de tipo híbrido y tiro mecánico.

La CTCC empleará las siguientes instalaciones auxiliares de la actual central térmica de As Pontes de García Rodríguez:

-Sistema de captación y bombeo de agua del río Eume, ampliada al efecto.

-Planta de tratamiento de efluentes líquidos (PTEL).

-Planta desmineralizadora de agua.

-Balsa para reempleo de aguas a la que se destinarán las purgas continuas de las calderas.

-Laboratorio químico.

-Subestación eléctrica de 400 kV, adecuada al efecto mediante tecnología G.I.S.

Todas las conducciones necesarias para el aprovechamiento de infraestructuras, a excepción de la correspondiente a los efluentes destinados a la PTEL, cruzarán el río Eume por la pasarela con que cuenta el azud de captación de agua.

Otras instalaciones auxiliares: señalar que el abastecimiento de agua potable se tomará de una conexión a la red municipal que discurre junto al límite oeste de la parcela de implantación del proyecto.

Los parámetros básicos que estiman definen el funcionamiento de la planta son:

1. Potencia eléctrica nominal total aproximada: 800 MW.

2. Potencia eléctrica neta: 780 MW.

3. Rendimiento neto (sobre PCI gas natural): 57,7%.

4. Consumo medio de gas natural (a plena carga): 122.580 Nm/h.

5. Necesidades de agua (en condiciones normales): 700 m/h (de los que 670 m/h serán tomados por las nuevas bombas a situar en la actual zona de captación de agua).

6. Consumo máximo anual de agua: 5,4 Hm.

7. Caudal de gases: 1.103,68 Nm/s (15% O2, seco).

8. Caudal de gases operando con gasóleo: 1.283,8 Nm/s (15% O, seco).

Características de la zona.

La parcela en la que se va a localizar la planta está situada en el margen derecho del río Eume, y está separada por este río y la carretera C-641 de las instalaciones de la actual central térmica de As Pontes de García Rodríguez, que se localiza al sur del futuro emplazamiento. Al oeste de la parcela se extiende en 20 km la mina de lignito que en la actualidad abastece a la central térmica.

Respecto al medio en que se va a situar la central térmica de ciclo combinado, y según se extrae de la documentación ambiental evaluada, cabe indicar que:

-El clima de la zona es oceánico húmedo y de montaña, caracterizado por la suavidad de sus temperaturas y humedad, con un notable índice de pluviosidad.

-En lo que respecta a la calidad del aire, los niveles de inmisión de NO, NO y partículas registrados en mediciones realizadas en años anteriores no superan los valores límite establecidos en la legislación vigente.

-El nivel sonoro, previa ejecución del proyecto, se encuentra entre 47,6 y 56 dB(A) en período diurno, y 46 y 54,2 dB(A) en período nocturno.

-En lo que respecta a la vegetación presente en la parcela, y al estar cerca de ella el río Eume, se desarrollaron en la misma especies nitrófilas, y en un tercio de esta se encuentran alisos de pequeño y medio porte acompañados de especies arbustivas, a pesar de que este solar estuvo anteriormente ocupado por otras instalaciones industriales (Central Térmica Calvo Sotelo, una fábrica de fertilizantes e instalaciones asociadas).

-La hidrología de la zona tanto superficial como subterránea está definida por el río Eume y las características de su cuenca. En la zona no se encuentran acuíferos de entidad, si bien en la parcela, dada la proximidad de la misma con los márgenes del río Eume y la naturaleza detrítica de los materiales superficiales,

-La fauna que se encuentra en la parcela se reduce a insectos y otros invertebrados, así como a especies de mayor porte que ocasionalmente pueden utilizar la parcela.

-Respecto al paisaje, la parcela se encuentra en un entorno antropizado, caracterizado por la presencia de la central térmica de As Pontes de García Rodríguez y la mina de lignito, áreas urbanizadas y carreteras.

ANEXO III

Medidas propuestas en la documentación presentada para prevenir y evitar o reducir la incidencia ambiental

En la documentación presentada se considera la adopción de las siguientes medidas:

Generales.

-Implantación de un sistema de gestión ambiental.

Durante a fase de obras:

-Señalización y balizado de toda la zona de obras, quedando el área fuera de la zona de servidumbre del cauce del río Eume.

-El parque de almacenamiento de maquinaria, zonas de amontonamientos de materiales y almacenamiento temporal de residuos se localizarán en el interior de la zona de obras.

-Se habilitará una o más zonas para realizar el mantenimiento, lavado y repostaje de la maquinaria y equipos de obra. Estas áreas dispondrán de superficie impermeabilizada y de un sistema de recogida de efluentes y de separadores de grasas.

-Estudio de escorrentías superficiales que puedan producirse durante la construcción de la planta.

-Los tanques de almacenamiento temporal de combustibles se localizarán en el interior de cubetos de retención con capacidad superior a la de los propios tanques.

-Las aguas sanitarias serán tratadas in situ mediante unidad de tratamiento biológico, o almacenadas para su correcta gestión.

-Los vehículos que transporten material polvoriento se cubrirán con una lona o similar.

-Limitación de las operaciones susceptibles de producir cantidades de polvo y partículas en situaciones atmosféricas desfavorables, y humectación previa de los materiales a manipular.

-La velocidad de los vehículos estará limitada según las zonas de actuación y los vehículos serán conducidos con responsabilidad.

-Se procurará la planificación de las obras de forma que la incidencia en el tráfico sea mínima. De efectuar transportes especiales, se informará previamente a las autoridades competentes y se solicitará la correspondiente autorización.

-Las actividades de construcción susceptibles de producir mayores niveles de ruido se desarrollarán, en la medida de lo posible, en período diurno.

-Se habilitarán aparcamientos para los vehículos.

-Los residuos se segregarán y almacenarán en áreas específicas antes de su entrega al gestor autorizado. Los materiales sobrantes y residuos de obra cumplirán con lo dispuesto en la Ley 10/1998.

-Durante el desbroce del terreno y excavaciones, se amontonará en lugares señalados y protegidos del viento la tierra vegetal, al objeto de reemplearla en la restitución de los terrenos.

-En las zonas en las que se suprima temporalmente la vegetación se estudiará la idoneidad de plantar especies autóctonas con densidad y composición específica similar a la existente en los alrededores de la zona a restaurar.

-La anchura de las pistas de trabajo será estrictamente la necesaria y estará señalizada y balizada.

Durante la fase de funcionamiento de la planta:

Respecto a los vertidos líquidos y consumo de agua:

-Los efluentes líquidos, a excepción de las aguas de lavado de equipos, se recogerán en una balsa desde donde serán bombeados a la PTEL propiedad del promotor.

-El número de ciclos de concentración en el circuito de refrigeración estará entre tres (3) y seis (6), lo que optimizará el consumo de agua y el caudal de purga de las torres de refrigeración.

-La torre de refrigeración de tipo híbrido y tiro mecánico incorporará un sistema de separación de gotas de agua que reducirá la tasa de emisión de gotículas de agua al 0,0005% del caudal de circulación.

Respecto de las emisiones gaseosas:

-Empleo de cámaras de combustión de bajo NO funcionando con gas natural. En el caso de las operaciones de emergencia con gasóleo, se deberá inyectar agua desmineralizada en las cámaras de combustión para minimizar la formación de NO.

-Uso de gas natural como combustible en condiciones normales de funcionamiento, y en el caso de fallo en el subministro de gas natural empleo de gasóleo A de bajo contenido en azufre (máximo 0,005% en peso de azufre).

-Empleo de turbinas de gas que generan por unidad de electricidad producida emisiones significativamente menores que otras tecnologías.

-La torre de refrigeración distará más de 100 m de la carretera AC-101 y más de 100 m del río Eume, y serán de tipo híbrido de tiro mecánico, incorporando un sistema de secado de aire que disminuirá notablemente la posibilidad de formación de penachos visibles.

Respecto de la generación de residuos:

-Se procederá a la segregación, etiquetado, clasificación, envasado adecuado y almacenamiento temporal de los residuos en lugares específicos.

-Los aceites y residuos serán retirados por gestores autorizados de acuerdo con la legislación vigente en el momento.

-Se dará prioridad, en la medida de lo posible, al reempleo y al reciclado de los residuos frente a otras operaciones.

Respecto al ruido:

-Instalación de silenciadores en los sistemas de captación de aire de entrada a las turbinas de gas, o dimensionamiento de las mismas.

-Las turbinas de gas, de vapor y sus equipos auxiliares se localizarán en el interior de un edificio de turbinas cuyo cerramiento estará constituido por panel sándwich fonoabsorbente, y las calderas y sus equipos auxiliares se situarán en un edificio con cerramiento de características similares a las del edificio de turbinas.

-Colocación de pantallas acústicas en los ventiladores, con atenuación prevista de por lo menos 10 dB(A).

-Muro pantalla de hormigón en los lados, este y oeste de la torre de refrigeración. En el lado norte, se incorporarán atenuadores de ruido mediante paneles fonoabsorbentes en todas las celdas. En las seis celdas más próximas al límite este de la parcela también se instalarán paneles fonoabsorbentes en el lado sur.

-Apantallamiento acústico de la emisión sonora de los transformadores principales mediante cerramientos en los lados este, oeste y norte.

Durante la fase de abandono de la planta:

-Inventario, caracterización y clasificación de materiales que se vayan a abandonar.

-Investigación de la contaminación de edificaciones a fin de determinar el destino de las mismas.

-Desarrollo de un proyecto de demolición de instalaciones y recuperación ambiental de la zona.

ANEXO IV

Requerimientos de la autorización ambiental

integrada

1. Sobre la atmósfera.

Teniendo en cuenta:

-El comportamiento previsto para la planta al emplear gas natural como combustible en condiciones normales de funcionamiento, que entre otros aspectos conlleva que la previsión de la concentración de SO en la emisión sea muy baja.

-El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de protección del medio ambiente atmosférico, que en su anexo II, punto 1.1.1 cataloga la actividad como potencialmente contaminadora de la atmósfera dentro del grupo A.

-La existencia de dos focos emisores (chimenea de la caldera de recuperación 1 y chimenea de la caldera

de recuperación 2), considerando que la caldera auxiliar y los grupos electrógenos no son focos emisores, al estar previsto que operen menos de un 5% del tiempo de operacionabilidad de la planta.

-Los valores límite de emisión recogidos en los anexos V, VI y VII del Real decreto 430/2004, de 12 de marzo, por lo que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

-Los valores límite de inmisión establecidos en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

-La existencia de una red de control de calidad del aire en el entorno de la central térmica de As Pontes de García Rodríguez, configurada para el control de la chimenea de altura muy superior a los 80 m con que contarán cada una de las chimeneas de los dos focos emisores.

-El Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

-La declaración de impacto ambiental de 27 de mayo de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático sobre el proyecto de construcción de la central de ciclo combinado.

Se establece lo siguiente:

a) Se cumplirán las condiciones recogidas en los puntos 2 y 4 de la declaración de impacto ambiental, así como las recogidas al efecto en sus puntos 8 y 9.

b) Se consideran las siguientes puntualizaciones:

-En lo que respecta al sistema de refrigeración de la central, se considera una mejora ambiental y se acepta el cambio del sistema de tipo húmedo preseleccionado en el estudio de impacto ambiental por el sistema de refrigeración de tipo híbrido descrito en el documento del estudio de impacto ambiental de la torre de refrigeración híbrida de tiro mecánico del proyecto de la central de ciclo combinado de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

-En lo que respecta a los valores límite de emisión para gases de efecto invernadero, y estando la actividad pretendida entre las incluidas en el anexo I del Real decreto ley 5/2004, se estará a lo dispuesto en la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.

-Se asignará un libro de registro de contaminantes atmosféricos a cada foco emisor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976.

-No se considera necesaria la monitorización en continuo del parámetro contenido de vapor de agua,

teniendo en cuenta que según la documentación evaluada la muestra se procesará en base seca.

-En la adecuación de la red de vigilancia y control de la calidad del aire se realizará una propuesta de localización de las estaciones con que contará la citada red, justificando que, en su caso, el traslado de estaciones existentes garantizará la evaluación de la calidad del aire en la zona de influencia del penacho de la central.

-El sistema de vigilancia de la calidad del aire será comunicado a la Subdirección General de Tecnología y Control Ambiental para su aprobación.

2. Sobre el nivel de presión sonora.

Teniendo en cuenta:

-La legislación vigente de aplicación.

-Las emisiones sonoras y vibraciones que ocasionarán los equipos.

-La calidad sonora del entorno de la instalación.

-La declaración de impacto ambiental de 27 de mayo de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático sobre el proyecto de construcción de la central de ciclo combinado.

Se establece lo siguiente:

a) Se cumplirán las condiciones establecidas en el punto 3 de la declaración de impacto ambiental, así como las recogidas al efecto en sus puntos 8 y 9.

b) Se considerarán las siguientes puntualizaciones:

-Dentro del programa de vigilancia de los niveles de ruido, el promotor deberá proponer campañas de medición de niveles de presión sonora durante la fase de obras y durante el funcionamiento de la central de ciclo combinado.

-Una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente realizará las mediciones del nivel de presión sonora. Estas mediciones se realizarán en horario diurno entre las 8.00 y las 22.00 horas y, en el caso de actividad, en horario nocturno entre las 22.00 y las 8.00 horas. Las mediciones se realizarán en once (11) puntos que fueron escogidos para las mediciones preoperacionales con el objeto de establecer una comparativa entre los resultados de las citadas mediciones y los finalmente obtenidos. Los puntos de control serán:

PuntosDescripción

1,2,3,5,6Situados en viviendas del núcleo urbano más próximo a la futura planta

9Vivienda aislada

4,11Casas aisladas situadas al borde de las carreteras C-641 y CP-7001 respectivamente

7En el borde de la carretera que separa la mina de los terrenos industriales propiedad del promotor

8En el límite NO de la parcela

10Cerca de la puerta de acceso a los terrenos industriales propiedad del promotor

-Para la realización de las mediciones se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

3. Sobre los efluentes líquidos.

Teniendo en cuenta que:

-Las aguas de lavado de equipos serán almacenadas en una balsa hasta su recogida por gestor autorizado.

-El resto de los efluentes líquidos a verter serán conducidos a la actual PTEL de la central térmica propiedad del promotor.

-La proximidad de la futura instalación al río Eume.

-La declaración de impacto ambiental de 27 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático sobre el proyecto de construcción de la central de ciclo combinado.

Se establece lo siguiente:

a) Se cumplirán las condiciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental, así como las recogidas al efecto en sus puntos 8 y 9.

b) Se consideran las siguientes puntualizaciones:

-Las características de los sistemas de recogida, canalización y tratamiento de efluentes de la central de ciclo combinado garantizarán en todo momento el cumplimiento de las condiciones y límites de vertido impuestos por el organismo autónomo Aguas de Galicia con autorización de vertido para la PTEL de clave: DH.V15.372, quedando expresamente prohibido efectuar vertidos directos desde la futura planta de ciclo combinado al dominio público, sin la pertinente comunicación y autorización.

-Durante la fase de obras se dispondrá un sistema de recogida de las aguas de escorrentía superficial, de manera que éste garantice la no afección al medio y que se impida su entrada en la zona de obras. Las aguas pluviales limpias y contaminadas se conducirán en condiciones adecuadas a la PTEL.

-En todo momento se adoptarán las medidas para prevenir vertidos accidentales que puedan afectar al río Eume como consecuencia de la ejecución del proyecto.

-Dado que las aguas procedentes de la instalación, a excepción de las aguas de lavado de equipos, serán conducidas a la PTEL del grupo Endesa, éste podrá establecer los controles que estime oportunos para garantizar que el tratamiento y vertido cumplen con los límites de la citada autorización de vertido.

-Independientemente de lo anterior, se elaborará un plan de control de consumos y vertidos, a fin de estudiar y minimizar los mismos, a partir del diagrama de descarga de aguas (estimación del balance de aguas) recogido en la documentación ambiental evaluada.

4. Sobre la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.

-Las instalaciones en las que pueda existir peligro de derrame o fugas de sustancias peligrosas contarán con elementos de impermeabilización, recogida y/o contención para evitar cualquier tipo de afección.

4.2. Vigilancia y control ambiental.

-Dado que la instalación está recogida en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se realizará previamente al inicio de las obras un informe de situación del suelo en el que se localice la instalación, cuyo alcance y contenido mínimo será el estipulado en el anexo II del citado real decreto. Este informe incluirá el análisis para la caracterización inicial y una propuesta para la realización de controles periódicos; y en su elaboración deberán tenerse en cuenta las actividades desenvueltas en el emplazamiento con anterioridad, a saber, fabricación de fertilizantes y central térmica.

-Se controlarán periódicamente en aguas subterráneas y en suelos las sustancias contaminantes. Estas se determinarán basándose en los resultados obtenidos en el informe preliminar y comprenderán tanto las originadas por el desarrollo de las actividades anteriores como por la actividad ahora propuesta.

-La localización y número de los piezómetros de control y catas será aquella que permita una correcta caracterización y seguimiento, basándose en procedimientos con aceptación general en la comunidad científica.

-Las analíticas se efectuarán siguiendo la metodología establecida en normas EN, UNE-EN o UNE; y en ausencia de éstas, conforme a normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

-El plan de mantenimiento de la planta incluirá comprobaciones visuales semanales para la detección de fugas o derrames.

5. Sobre la gestión de residuos.

5.1. Procedimientos de gestión.

-Teniendo en cuenta que durante la fase de construcción se generarán residuos de la construcción (RCD), la empresa deberá ser autorizada por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña como productora de RCD según lo dispuesto en el Decreto 352/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula la producción de los residuos de la construcción y demolición. En el caso de existir empresas gestoras mediante operaciones de valorización de estos residuos, los residuos se entregarán a éstas.

-Según la documentación presentada por la empresa, una estimación de los residuos peligrosos (tipo, proceso generador, cantidad) que se generarán en el funcionamiento de la planta es:

Código LERDescripciónProceso generadorCantidad

estimada

(kg/año)

15 01 10Envases de plástico contaminadosAgotamiento450

15 01 11Envases metálicos contaminadosAgotamiento150

15 02 02Materiales contaminados con aceiteLimpieza350

07 06 08Residuos de lavado del compresor de la turbina de gasLimpieza4.000

10 01 99Mezcla tierra con hidrocarburosLimpieza500

13 02 05Aceite mineral usadoMantenimiento2.500

15 02 02Filtros de aceiteAgotamiento50

16 06 01BateríasAgotamiento50

12 01 14Lodos de mecanizaciónTaller250

08 03 18Cartuchos tinta impresiónAgotamiento-

16 05 07Aislamiento rechazadoAgotamiento400

15 02 02Material de filtración aire de la turbina de gasAgotamiento-

20 01 21FluorescentesAgotamiento20

15 02 02Silica GelAgotamiento60

13 07 01Fondos de tanques de gasóleo--

13 03 07Aceite dieléctrico usado-200

16 06 03Pilas--

-Los residuos urbanos o asimilables se entregarán al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez o empresa adjudicataria de la gestión de residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En el caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, ésta los gestionará a través de gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.

-Los residuos industriales se entregarán a gestores autorizados e inscritos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. En el caso de existir empresas gestoras mediante operaciones de valorización de estos residuos, se entregarán a éstas.

-Todos los residuos peligrosos se gestionarán mediante su entrega a gestores autorizados e inscritos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. En el caso de existir empresas gestoras mediante operaciones de valorización de estos residuos, se entregarán a éstas. La empresa deberá disponer, previamente a la fase de funcionamiento, de documentos de aceptación por parte de los gestores autorizados de cada uno de los residuos peligrosos que se vayan a generar. Se dispondrá de estos documentos durante todo el período de funcionamiento de la planta y éstos estarán actualizados.

-En el caso de realizar el transporte de residuos peligrosos hasta los gestores autorizados, éste deberán realizarlo transportistas registrados. Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de la forma indicada en el Real decreto 833/1998, de 20 de julio,

por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos peligrosos, y/o en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.

-La empresa adoptará las medidas adecuadas al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. El tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos en la instalación, antes da su retirada o entrega a gestor autorizado, será de seis (6) meses, y el de residuos no peligrosos de un (1) año, cuando el destino final sea la eliminación, y dos (2) años cuando el destino final sea su valorización.

5.2. Sistemas y procedimientos para la minimización de residuos.

-Durante el funcionamiento de la fábrica se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados en el proceso.

5.3. Vigilancia y control ambiental.

-Antes de la puesta en marcha de la instalación deberán presentarse ante la Subdirección General de Calidad Ambiental los certificados de aceptación de los residuos que se amplíen respecto de la inscripción original como pequeño productor de residuos peligrosos.

-En las operaciones de transporte de residuos peligrosos deberá cumplimentarse el documento de control y seguimiento y la notificación previa del transporte con diez (10) días de antelación y enviarse al Ministerio de Medio Ambiente o a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en caso de que el transporte se realice únicamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Anualmente, antes del 1 de marzo, se deberá informar a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del origen, cantidad y destino de los residuos producidos, mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración anual.

-Se realizará un seguimiento semestral de la gestión y destino final de todos los residuos peligrosos y no peligrosos, incluyendo las cantidades y procedencia de cada uno, así como sus respectivos documentos de entrega a gestor.

6. Seguridad industrial.

* La empresa deberá notificar en los plazos y en los términos establecidos en la normativa aplicable a los datos sobre sustancias, cantidades y otras circunstancias a los órganos competentes de industria de la comunidad autónoma.

* Antes de la puesta en marcha de la planta de ciclo combinado, la empresa Endesa Generación, S.A. deberá acreditar ante el órgano competente en esta

materia el cumplimiento de sus obligaciones, y de manera específica en lo relativo a:

-Real decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión, y sus modificaciones.

-Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

-Real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre aproximación de legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.

-Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.

-Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

-Cualquier otra disposición reglamentaria o técnica que le sea de aplicación.

7. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormal.

-De detectarse anomalías en el funcionamiento de la instalación que conlleven el incumplimiento de los límites impuestos en esta autorización, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema, a la identificación y desarrollo de las medidas correctoras, y en el caso de persistir, se paralizará la actividad causante de la anomalía.

-Estas incidencias serán comunicadas inmediatamente a esta dirección general.

ANEXO V

Buenas prácticas

A continuación se enumeran un conjunto de buenas prácticas a efecto orientativo:

* Implantar un sistema de gestión ambiental que forme parte inherente de la gestión y operación global de la instalación.

* Implementar y adherirse a un sistema de gestión ambiental que incorpore:

-Definición de una política ambiental.

-Planeamiento y establecimiento de los procedimientos necesarios.

-Implementación y operación de procedimientos. Es importante tener sistemas que aseguren que los procedimientos se conocen, entienden y aceptan.

-Acciones de chequeo y correctivas.

-Revisión del sistema de gestión por parte de la alta dirección.

-El sistema de gestión y procedimiento de auditoría puede estar evaluado y validado por un cuerpo de certificación acreditado o un verificado externo.

-Preparación y publicación (y posible validación externa) de declaraciones ambientales regulares describiendo todos los aspectos ambientales significantes

año tras año y relación con las metas y objetivos ambientales, así como con el rendimiento del sector.

-Implementación y adhesión a un sistema voluntario aceptado internacionalmente como EMAS e EN ISO 14001:1996, que proporcionaría credibilidad al sistema de gestión ambiental.

-Considerar el impacto ambiental de ceses eventuales de la actividad, en la etapa de diseño de una nueva planta.

* Respecto de la descarga, almacenamiento y gestión de combustibles líquidos y aditivos:

-Emplear sistemas adecuados de contención de derrames accidentales. Las áreas de almacenamiento deberían estar diseñadas de forma que las fugas procedentes de las porciones superiores de los tanques o de sistemas de suministro o descarga sean interceptadas y recogidas en este recipiente exterior. Los contenidos de los tanques deben tener asociadas alarmas y visualización externa. El uso de sistemas de control automático y de conocimiento previo de descargas es muy útil para prevenir el vertido del contenido de los tanques de almacenamiento.

-Las conducciones situadas en zonas seguras, áreas abiertas sobre terreno o al exterior de modo que las fugas puedan ser detectadas rápidamente. De emplear conducciones enterradas, se podrán mapear sus recorridos y adoptar sistemas de excavación marcados. Para canalizaciones bajo tierra, se pueden usar tubos de doble pared con control automático del espaciado y construcción especial de las canalizaciones (conducciones de acero, conexiones soldadas y válvulas en la sección bajo tierra).

-El agua de escorrentía superficial que podría contaminarse a causa de cualquier derrame de combustible procedente del almacenamiento y gestión se recogería y se trataría antes de la descarga.

* Para el tratamiento de combustibles líquidos (como el gasóleo), plantas de tratamiento que incluyan unidades de limpieza de gasóleo.

* Empleo de técnicas de prevención de la contaminación:

-Precalentamiento del gas combustible por recuperación del contenido energético del gas de salida u otros sistemas.

-Chequeos regulares de los sistemas de canalización y subministro de gas dentro de la central.

-Superficies selladas con sistemas de drenaje (incluyendo separadores de aceite para evitar contaminación de suelos y del agua, debido al aceite lubricante).

-Empleo de sistemas y alarmas de detección de fugas.

* Para mayor eficiencia energética:

-Precalentamiento del combustible empleando calor residual u otros sistemas.

-Utilización de materiales avanzados que permitan alcanzar temperaturas de operación elevadas y aumentar la eficiencia en la turbina de gas.

-Doble recalentamiento del vapor.

-Calentamiento regenerativo alimentación-agua.

-Control avanzado automático de las condiciones de combustión para la reducción de las emisiones y funcionamiento de la caldera.

-Utilización de sistemas avanzados de control automático para alcanzar un funcionamiento óptimo de la caldera con condiciones de combustión óptimas que produzcan reducciones en las emisiones.

* Para emisiones de partículas y SO2 cuando se emplea el combustible de emergencia (gasóleo):

-Plantas de pretratamiento de gasóleo del tipo auto-limpiado por centrifugado, del tipo electrostático u otro sistema.

-Empleo de combustible de bajo contenido en azufre.

* En lo que respecta a las emisiones al agua:

-En el lavado de calderas y turbinas de gas, se recomienda la neutralización y operación en ciclo cerrado, o utilización de métodos de limpieza secos cuando sea técnicamente posible.

-Tratamiento de las escorrentías superficiales mediante sedimentación o tratamiento químico y reutilización interna.

-Utilización de sistemas de recogida de aceites (cuando se utiliza el combustible líquido de emergencia).

-Soplado con aire a presión de las calderas de recuperación de calor

* Respecto de la combustión:

-Revisión periódica de los residuos que se generan en las instalaciones mediante auditorías.

-Registro de la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, modo de transporte y método de tratamiento de los distintos residuos que se producen en la instalación.

-Garantizar que las zonas de almacenamiento están señalizadas y rotuladas correctamente.

-Los residuos en espera de retirada deben ser almacenados de forma adecuada.

-Realizar una separación adecuada de los residuos.

-Contemplar la posibilidad de valorización en plantas más o menos próximas de los residuos.

* Respecto del ruido:

-Utilización de aislamientos acústicos de los equipos.

-Selección de estructuras de acuerdo con su efecto de aislamiento de ruido para las construcciones.

-Utilización de cerramientos silenciadores en las turbinas de gas.

-Utilización de materiales absorbentes del sonido en paredes y techos.

-Utilización de aislantes de vibraciones en conexiones flexibles.

-Aplicación de un diseño detallado cuidadoso, por ejemplo que prevea en lo posible fugas de ruido a través de agujeros o minimizar las variaciones de presión en conducciones.

-Colocar las turbinas de gas, de vapor y generadores en recintos cerrados.

-Ventilación de los recintos cerrados con ventiladores de bajo ruido.

-Apantallamiento de las bombas de circulación de agua de refrigeración.

-Operar con ventiladores de ruido moderado en las torres de refrigeración.

* Técnicas de refrigeración:

-Llevar a cabo estudios previos de las condiciones del emplazamiento.

-Elección de materiales resistentes a la corrosión para la superficie de intercambio de calor de los condensadores y torres de refrigeración.

-Implementación de protección local (pinturas, protección catódica, ...).

-Reducción de equipos que consuman energía (ventiladores, bombas).

-La instalación de sistemas anti-ruido (paredes, paneles, modificación de los puntos de descompresión, etcétera) o elección de soluciones que produzcan menos emisiones (ventiladores poco ruidosos).

-Optimización en el uso de los reactivos de tratamiento y montaje de biomonitores y dispositivos de control y monitorización química.

-Estudio de sistemas que sean capaces de soportar operaciones a temperaturas elevadas.

-Las tomas de agua y aire estarán equipadas con dispositivos para evitar la entrada de organismos macroinvertebrados y vertebrados.

-Control de la calidad de las descargas de agua de drenaje (temperatura, oxígeno, ...).

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE