DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 20 de septiembre de 2005 Pág. 15.761

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 19 de septiembre de 2005 por la que se determinan los servicios mínimos que se han de mantener durante la huelga convocada en la empresa Luber, S.L.

Ante la convocatoria de huelga presentada en la empresa Luber, S.L., que tendrá lugar entre las 00.00 horas y las 24.00 horas de los días: 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de septiembre y, de forma indefinida, desde las 00.00 horas del 3 de octubre del presente año 2005, procede que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, esta consellería determine los servicios mínimos que permitan, en consonancia con lo establecido en el artículo 28.2º de nuestra Constitución, compaginar el ejercicio legítimo del derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad.

La empresa Luber, S.L. viene prestando en la provincia de A Coruña dieciocho servicios de transporte público regular de uso especial -escolar-, contratados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vista la justificación aportada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria referente a la imposibilidad de agrupación de líneas que reduzcan el número de expediciones contratadas, por su carácter de servicios esencialmente rurales, y la ausencia de servicios de transporte regular de uso general alternativos, resulta necesario garantizar el acceso al sistema educativo de los alumnos afectados por la presente convocatoria de huelga, por lo que, en base a lo establecido en el Decreto 61/1985, de 18 de abril,

DISPONGO:

Artigo 1º

Los servicios mínimos que se habrán de mantener durante la huelga convocada en la empresa Luber, S.L. serán los siguientes:

Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares y estudiantes.

Deberán mantenerse los servicios de escolares y estudiantes en las expediciones normalmente establecidas de lunes a viernes lectivos.

Artigo 2º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados por esta orden será sancionado de acuerdo con la legislación vigente.

Artigo 3º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora del derecho de huelga reconoce a los trabajadores.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2005.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes