La Orden de 13 de mayo de 2005 por la que se convoca y regula el programa de gratuidad de libros de texto en centros sostenidos con fondos públicos para los niveles obligatorios y gratuitos para el curso escolar 2005/2006 (DOG del 23 de mayo) establece, en su artículo tercero, que en el citado curso escolar se implantará la gratuidad en 3º y 4º curso de educación primaria y se procederá a la reposición de los libros de texto en 6º curso de educación primaria y 2º curso de educación secundaria obligatoria.
Sin embargo, es voluntad del gobierno dar cumplimiento a los compromisos adquiridos ante la sociedad gallega, implantando en el curso 2005/2006 la gratuidad de libros de texto en toda la etapa de educación primaria.
Para llevar a cabo esta implantación es preciso ampliar la citada orden de convocatoria a los cursos que actualmente no son objeto de gratuidad (1º, 2º y 5º de educación primaria) y, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales de inmediatez en la iniciación del curso escolar, y el hecho de que haya alumnos que ya adquirieron los libros de texto, traen consigo la necesidad de hacer las oportunas adaptaciones con relación a la orden inicial ya publicada.
En ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 454/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 19 de enero de 2004), esta consellería
DISPONE:
Primero.-Objeto, ámbito de aplicación y beneficiarios.
1. La presente orden tiene por finalidad ampliar el programa de gratuidad de libros de texto para el curso escolar 2005/2006.
2. El programa de gratuidad será aplicable a todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Serán beneficiarios de esta ampliación del programa todos los alumnos que cursen 1º, 2º y 5º de educación primaria en los centros indicados en el párrafo anterior.
Segundo.-Materiales que se incluyen en el programa.
1. En el programa de gratuidad se incluyen exclusivamente libros de texto que se puedan reutilizar durante cuatro cursos escolares.
2. No obstante, los libros de texto de 1º y 2º curso de educación primaria exigen un tratamiento diferenciado incluyéndose en este caso todos los libros de texto aunque no puedan ser reutilizados en cursos posteriores.
3. No se incluyen otros materiales tales como cuadernos de idiomas, cuadernos de ejercicios, diccionarios, atlas, libros de tutoría y otros materiales similares.
Tercero.-Adhesión y renuncia al programa.
1. Todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan 1º, 2º y/o 5º curso de educación primaria en el curso escolar 2005/2006, se entienden adheridos a este programa.
2. Aquellos centros que no se adhieran al programa disponen de 40 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para comunicar su no adhesión motivada, según el modelo establecido como anexo I. Los centros que presenten su no adhesión no podrán acogerse al programa de gratuidad en estos cursos hasta que transcurran cuatro años desde su implantación o se proceda a la reposición total, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única de esta orden.
Cuarto.-Importe de la subvención.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria subvencionará los libros de texto en las siguientes cuantías por alumno acogido al programa y curso:
-1º curso de educación primaria: 115 euros.
-2º curso de educación primaria: 115 euros.
-5º curso de educación primaria: 140 euros.
Quinto.-Procedimiento de entrega de los libros en el centro.
1. Los padres que se quieran acoger al programa de gratuidad en 1º, 2º y 5º de educación primaria deberán entregar los libros en el centro educativo. Dicha entrega se realizará preferentemente en los diez primeros días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, si bien, existirá un plazo máximo de 40 días naturales. Los libros deberán ser nuevos y encontrarse en perfectas condiciones, en caso contrario no se aceptarán.
2. El centro les entregará un documento donde irán relacionados los libros de texto de que hacen entrega, según el anexo II. Este documento será firmado por duplicado, por el director del centro y por los padres, quedando un ejemplar en poder del centro y el otro será entregado a la familia.
3. Mediante la firma de este documento los padres entregan los libros en el centro, aceptan las condiciones de esta subvención, declaran bajo juramento haber efectuado el gasto y no haber recibido cualquier otra ayuda para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos y a devolver los libros en perfecto estado al finalizar el período lectivo.
4. El centro al recibir los libros de texto de los alumnos procederá a su inventario, debiendo ser convenientemente identificados y conservados.
Sexto.-Envío de documentación por parte de los centros.
1. Los centros deberán enviar una certificación de los alumnos acogidos en 1º, 2º y 5º de educación primaria, según el anexo III, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, edificio administrativo San Caetano, bloque II, 2ª planta, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).
2. El plazo para presentar la citada certificación acaba diez días naturales después de la fecha límite de entrega de los libros en los centros por parte de las familias.
3. Los centros concertados podrán presentar la citada documentación en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
4. Si la solicitud fuera remitida por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos.
5. A los efectos de cómputo de plazos los registros de los centros docentes no son válidos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por lo que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano (DOG del 24).
Séptimo.-Pago a los centros educativos.
1. Una vez recibida y comprobada la certificación de cada centro, según el anexo III, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tramitará un pago por la cantidad que le corresponda, que estará en función de los alumnos acogidos en cada curso y del importe de la subvención por alumno según el punto tercero de esta orden.
2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento, las aclaraciones o documentación que considere necesaria de los centros docentes.
Octavo.-Abono de los importes a los padres.
Una vez que el centro reciba el importe de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria deberá abonar a cada familia la cuantía que le corresponda, mediante transferencia bancaria, cheque o calquier otro medio que permita acreditar documentalmente el pago, en un plazo máximo de 15 días.
Noveno.-Documentación justificativa.
Quedarán bajo la custodia de la secretaría de los centros, a disposición de los órganos de fiscalización y control competentes, los anexos II, los justificantes de pago, así como cualquier otra documentación que derive de la aplicación de lo establecido en esta orden.
Décimo.-Nuevas incorporaciones de alumnos que se quieran acoger al programa.
Para el pago de las nuevas incorporaciones que se produzcan a lo largo del curso escolar hasta el 31 de marzo de 2006, y que no se incluyeran en el pago inicial, se utilizarán los anexos II y III, empleando el mismo procedimiento previsto en los puntos quinto al octavo de esta orden, iniciándose los trámites para su pago a partir del día 1 de abril de 2006.
Undécimo.-Financiación del programa.
1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará la ampliación del programa con cargo a la aplicación 55.02.323.A.480.0 por importe de
7.370.375,00 euros de su presupuesto de gastos para el año 2005 y de 368.518,75 euros para el año 2006.
2. No obstante, dado el carácter universal de la ayuda, si el importe establecido en el párrafo anterior no fuese suficiente, la consellería establecerá las medidas necesarias para garantizar la gratuidad de los libros para todos los alumnos acogidos al programa, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
3. Los centros privados concertados recibirán los importes correspondientes, en calidad de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 al 32 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre) y en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG del 5 de noviembre).
4. A los efectos del convenio previsto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los centros privados concertados, que actúan como entidades colaboradoras, firman el anexo III y asumen todas las obligaciones y compromisos establecidos en esta ley, aceptando a consellería esta firma.
Duodécimo.-Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).
Décimo tercero.-Legislación aplicable.
Para lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre), en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre) en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18) y en la Orden de 13 de mayo de 2005 (DOG del 23).
Disposición adicional
Única.-Las ayudas concedidas a través del programa de gratuidad de libros de texto establecidas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra
ayuda que se conceda para el mismo fin, comprometiéndose los beneficiarios al reintegro a la Administración de cualquier otro importe recibido para la misma finalidad.
Disposición transitoria
Única.-Los centros que no se acojan al programa de gratuidad de libros de texto en 1º, 2º y/o 5º de educación primaria no podrán adherirse al programa en los cursos citados hasta que transcurran cuatro años desde su implantación o se proceda a la reposición total.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2005.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación
Universitaria

