Visto el texto del convenio colectivo del sector de la construcción, con nº de código 3600435, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 14-7-2005, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) y de la parte social por la Federación del Metal Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (Fecoma-CC.OO.), en fecha 13-7-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Real
decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 3 de agosto de 2005.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la construcción 2005-2006
Artículo 1º.-Partes signatarias.
a) Son partes firmantes del presente convenio, de una parte la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (Fecoma-CC.OO.), como representación laboral y, de otra parte, la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción, APEC, en representación empresarial.
b) Ambas se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.
Artículo 2º.-Eficacia y alcance obligacional.
Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el artículo 3º del Estatuto de los trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Pontevedra, esté contratado por las empresas comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
Artículo 3º.-Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas y trabajadores que prestan sus servicios en la provincia de Pontevedra, independientemente de su nacionalidad, contratación o categoría profesional. Se aplicará en Pontevedra, siempre que sea más beneficioso que el del lugar de donde procedan.
Será de aplicación para todas las empresas que se dediquen a cualquiera de las actividades que figuran en el convenio general de la construcción, excepto las que tengan convenio propio.
Artículo 4º.-Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una duración de 2 años, a contar desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006. En evitación del vacío nor
mativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 5º.-Procedimiento de denuncia.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2º del Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para iniciar la negociación del convenio que lo sustituya.
Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actuales existentes en cualquier empresa que impliquen condiciones más beneficiosas respecto de las convenidas serán respetadas.
Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto que la jurisdicción competente modificase, anulase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobase la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.
Artículo 8º.-Comisión paritaria.
1. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial firmantes del presente convenio, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
2. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
3. La comisión habrá de reunirse, al menos, una vez al trimestre, y su funcionamiento se realizará de la forma que la misma acuerde.
Artículo 9º.-Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.
1. La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, pueden suscitarse en la aplicación del presente convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuese posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 5 sin que se haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que puedan examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
6. Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), publicado en el DOG del 8 de abril de 1992, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del presente convenio, con el alcance previsto en el propio AGA.
Artículo 10º.-Pruebas de aptitud.
1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar al interesado las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desempeñar.
2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.
3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá ser inscrito en el libro de matrícula del centro de trabajo correspondiente, debiendo aportar para ello la documentación necesaria y firmando en el mismo.
Artículo 11º.-Reconocimientos médicos.
1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.
2. En ambos casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.
3. La Comisión Paritaria Nacional de Seguridad e Higiene estudiará en el futuro la posibilidad de conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.
También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la cartilla profesional.
4. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos y, en los periódicos, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.
Artículo 12º.-Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados: 6 meses.
b) Personal técnico y administrativo:
Niveles III, IV y V: 3 meses.
Niveles VI al X: 2 meses.
Resto de personal: 15 días naturales.
c) Profesionales de oficio y peones:
Encargado y capataces: 1 mes.
Resto de personal: 15 días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
4. Los titulares de la cartilla profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la cartilla profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
Artículo 13º.-Contratación.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los trabajadores, disposiciones complementarias y en el convenio general del sector.
El contrato de trabajo será suscrito entre la empresa y el trabajador por escrito, con entrega a éste de un ejemplar dentro de los 15 días siguientes al de su incorporación, de acuerdo con cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser inscrito en la oficina de empleo.
Artículo 14º.-Contrato de fijo de plantilla.
Este contrato es el que conciertan un empresario y un trabajador para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
Artículo 15º.-Contrato para trabajo fijo de obra.
1. Según lo previsto en el artículo 15.1ºa) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
2. Con carácter general es para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad se prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo V.
4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra lo hagan necesario el número de los contratos para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizado.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable. Todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.
5. Si se produjese la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a
la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la comisión paritaria provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 4, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la comisión paritaria provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubiesen desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 2.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1ºc) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se establece una indemnización por cese del 4,5%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengados durante la vigencia del contrato
Artículo 16º.-Contratos de duración determinada.
Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores se concierte para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, en ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses.
En caso de que se concierten por un período inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El período de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización.
Artículo 17º.-Indemnización para otras modalidades de contratación.
Los trabajadores que formalicen otros tipos de contratos independientes del contrato para trabajo fijo de obra tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización por conclusión del 7% si la duración hubiese sido igual o inferior a 365 días y del 4,5% si la duración hubiese sido superior a los 365 días, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengados durante la vigencia del contrato.
Artículo 18º.-Contrato para la formación.
1. El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos, por ello, indicar la oportunidad de que la formación teórica y práctica correspondiente a los contratos para
la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que sea dotado el sector.
2. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector de la construcción.
3. Sin perjuicio de la posible adaptación a las nuevas tecnologías, podrán ser objeto de este contrato para la formación los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del presente convenio.
4. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que hayan cumplido los 16 años y sean menores de 21 años, que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalente o superior a las previstas para la formación.
5. Igualmente, podrá celebrarse el contrato para la formación, sin restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los siguientes colectivos de trabajadores desempleados:
-Minusválidos.
-Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
-Aquéllos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
-Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
-Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
6. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyendo las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleadas en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimiento profesionales.
No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad los menores de 18 años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno en cualquier actividad.
7. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refiere el apartado 4 precedente, ni de dos años para los colectivos a los que ser refiere el apartado 5, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes,
una o más veces por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. El preaviso de finalización deberá ajustarse a los plazos y forma que se indican en el artículo 15.4º,
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
8. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato deberá especificar el horario de enseñanza.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquélla que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
9. La retribución para los contratos para la formación será la siguiente:
Tablas salariales de contratos para la formación:
-Excepto los colectivos del apartado 5 de este artículo:
Primer año: 520,79 euros.
Segundo año: 607,59 euros.
Tercer año: 737,78 euros.
-Colectivos del apartado 5 de este artículo:
Primer año 824,58 euros.
Segundo año: 867,98 euros.
Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo.
10. El plus extrasalarial, regulado en el artículo 31º del presente convenio, se devengará por los contratos en formación en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores, durante los días que dure el contrato.
11. Toda situación de incapacidad laboral del contratado para la formación inferior a seis meses comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido
12. Si, concluido, el contrato el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo de tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y de aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5% calculado sobre los conceptos salariales de las tablas de convenio, devengados durante la vigencia del contrato.
La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teó
rico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
Artículo 19º.-Empresas de trabajo temporal.
1. Las empresas afectadas por este convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de este convenio colectivo o pacto de empresa. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio.
2. No se podrán contratar los servicios de las empresas de trabajo temporal para la realización de las tareas habituales. Sólo se podrán utilizar para el caso de cubrir incapacidades temporales o situaciones extraordinarias.
Artículo 20º.-Conversión de contratos temporales en indefinidos.
De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2 b) de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se acuerda que a partir del 16 de mayo de 1998 los contratos de duración temporal, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la expresada disposición adicional.
Artículo 21º.-Subcontratación.
Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte o gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas del accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 41 del presente convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este convenio provincial.
A efectos de la citada ejecución de obras o servicios, el respectivo subcontratista deberá poner en conocimiento de su contratista principal el hecho de subcontrar la totalidad o parte de los trabajos a él contratados y, en todo caso, con carácter previo a la iniciación de los trabajos. A tal efecto deberá remitir cumplimentado el documento cuyo modelo se inserta en el anexo VI de este convenio. De dicho documento, una copia se entegrará a la representación legal de los trabajadores y otra a la Inspeccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Todo como medida de colaboración con la citada inspección según el artículo 11 de la Ley ordenadora de 14 de noviembre de 1997.
La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en los centros de trabajo en que presten servicio trabajadores de empresas contratistas, los mecanismos de coordinación adecuados en orden a
la prevención de riesgos, información sobre los mismos y en general, a cuantos se relacione con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, así como higiénico-sanitarias.
Artículo 22º.-Garantías sobre las condiciones de trabajo.
Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, como obligación se establecen las siguientes garantías:
a) Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la Seguridad Social a cada trabajador dentro de los ocho días de su ingreso.
b) Las empresas tendrán obligación de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación.
Asimismo, habrá de publicarse copia de recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la entidad aseguradora de aquellas pólizas que se haya concertado a favor de los trabajadores o sus causahabientes.
Artículo 23º.-Tablón de anuncios.
En todos los centros de trabajo será obligatoria la existencia de tablones de anuncios para fijar comunicaciones e información sindical.
Artículo 24º.-Inasistencias injustificadas.
Las empresas podrán descontar a los productores que falten al trabajo sin causa justificada el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Artículo 25º.-Actividad normal.
Es la que mediante un esfuerzo constante y razonable debe desarrollar el trabajador entrenado en su trabajo y consciente de su obligación y de la que obtenga un rendimiento normal sin remuneración con incentivo.
Artículo 26º.-Productividad en el trabajo.
Las retribuciones pactadas en ese convenio se han establecido sobre la base y como contraprestación de una productividad normal y correcta en el trabajo.
Artículo 27º.-Cartilla profesional.
La Fundación Laboral de la Construcción expedirá la cartilla profesional, quedando exentos los trabajadores que dispongan de la misma del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional.
Artículo 28º.-Ascensos. Procedimiento.
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
1. El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen un mando o especial confianza, serán de libre designación y revocación por las empresas.
2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudiendo tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Titulación adecuada.
b) Conocimiento del puesto de trabajo.
c) Historial profesional.
d) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.
e) Superar satisfactoriamente pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.
Artículo 29º.-Incremento económico.
-Para el año 2005 se aplicará un incremento del 3,25% sobre los conceptos contemplados en las tablas salariales.
-Para el año 2006 se aplicará un incremento del 3,25% sobre los conceptos contemplados en las tablas salariales.
Los salarios son los que para cada categoría profesional se fijan en la tabla anexa nº I.
Artículo 30º.-Cláusula de garantía salarial.
-En el supuesto de que el índice anual de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2005 supere el 2,10%, se efectuará una revisión económica en el exceso producido, que afectará a los conceptos económicos: salario, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus extrasalarial con efectos de 1 de enero de 2005. Dicha revisión servirá de base de cálculo para las tablas salariales del convenio del año 2006.
-En el supuesto de que el índice anual de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2006 supere el 2,10%, se efectuará una revisión económica en el exceso producido, que afectará a los conceptos económicos: salario, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus extrasalarial con efectos de 1 de enero de 2006. Dicha revisión servirá de base de cálculo para las tablas salariales del convenio del año 2007.
Artículo 31º.-Plus extrasalarial.
1. A fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, se establece un plus extrasalarial por día de efectivo de trabajo de 4,03 euros para todos los grupos y categorías.
2. Aunque se abone por día trabajado, se establece a efectos prácticos su cómputo anual dividido en once mensualidades, de tal manera que la cantidad percibida por este concepto en cada mes totalmente trabajado sea de 80,05 euros para todos los grupos y categorías.
3. Los pluses extrasalariales sumados deberán quedar comprendidos durante 2005 y 2006 entre el 5% y el 7% del total anual de las tablas del convenio para cada categoría o nivel retributivo.
Artículo 32º.-Locomoción.
1. Correrán a cargo de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia del desplazamiento hasta el centro de trabajo en los casos que se recogen en los apartados siguientes, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente.
2. En caso en que el trabajador, para el desplazamiento, tenga que usar medios ajenos a los de la empresa, ésta le abonará 0,17 euros por cada kilómetro recorrido en el desplazamiento, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En caso de trabajadores fijos, se entenderá como desplazamiento el recorrido entre el domicilio de la empresa y el centro de trabajo en que esté prestando sus servicios en cada momento.
b) En caso de los trabajadores con contrato que no sea de fijo de plantilla, el desplazamiento será el recorrido entre el centro de trabajo para el que hubiese sido contratado inicialmente y aquél en el que se esté realizando su actividad en cada momento.
3. El devengo de las cantidades por el concepto de locomoción se sujetará a las siguientes normas:
a) Sólo darán derecho a estas percepciones aquellos desplazamientos que supongan recorridos superiores a los 10 km.
b) En caso de que proceda el abono de cantidades por este concepto, sólo serán abonables los kilómetros que excedan de los 5 primeros del recorrido.
c) No procederá el abono de kilometraje por locomoción cuando el centro de trabajo en que estén prestando los servicios se encuentre a una distancia del domicilio del trabajador que sea inferior a 10 km.
d) Solamente darán derecho a estos abonos dos desplazamientos diarios.
4. Cuando el personal desplazado que pueda volver a pernoctar en su residencia habitual hubiese de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata del salario de convenio.
Artículo 33º.-Pago del salario.
1. Todas las percepciones, excepto el vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando, por necesidades organizativas, se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación puedan exceder en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedarán facultadas para pagar retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas,
mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de la entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuese de cheque, el tiempo invertido en su cobro correrá a cargo del trabajador.
5. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
Artículo 34º.-Absorción y compensación.
Se estará a lo previsto en el artículo 58 del convenio general del sector.
Artículo 35º.-Antigüedad consolidada.
A efectos de consolidación que se establece en el artículo 5º apartado a) (BOE del 21-11-1996) del Acuerdo sectorial de la construcción, los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a que tuviesen derecho a fecha 21 de noviembre de 1.996 (tabla anexa nº II).
Artículo 36º.-Gratificaciones extraordinarias.
1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras duren las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores.
3. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre será igual a una mensualidad de la tabla de salarios de este convenio más la antigüedad en su caso.
Artículo 37º.-Desgaste de herramientas.
Las empresas se comprometen a facilitar a los trabajadores las herramientas de mano necesarias para la realización de su trabajo.
Si el trabajador observa demora en la entrega de las mismas las reclamará.
El tiempo de espera para la recepción de las herramientas reclamadas será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
El trabajador que, de acuerdo con el empresario, aporte herramientas de su propiedad, tendrá derecho a percibir en concepto de desgaste de las mismas la suma de 0,60 euros por cada día de trabajo efectivo.
Artículo 38º.-Prendas de trabajo.
La empresa deberá entregar al personal las prendas de trabajo adecuadas a su actividad, consistente en una chaquetilla y un pantalón o buzo, pudiendo figurar letreros en un bolsillo en su parte delantera y calzado adecuado a la actividad a desarrollar en cada momento, cada seis meses.
Los trabajadores devolverán las prendas viejas al causar baja en la empresa. De no hacerlo, la empresa podrá descontar el 50% del importe correspondiente al equipo de su última entrega.
La empresa quedará obligada a facilitar a todos los trabajadores contratados dichas prendas desde el momento de su contratación.
Por cada juego no entregado en el plazo señalado, el trabajador podrá reclamar a la empresa la cantidad de 29,36 euros.
Se entregarán también aquellos elementos que exige la legislación vigente.
Artículo 39º.-Horas extraordinarias.
1. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
2. Se considerarán horas extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normal de producción.
3. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.
Artículo 40º.-Retribución de las horas extraordinarias.
1. La retribución de las horas extraordinarias se determinará siguiendo los siguientes criterios:
a) Las realizadas en día laborable sufrirán un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
b) Las realizadas en día no laborable sufrirán un incremento del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.
El valor de la hora ordinaria (VHO) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
VHO (año 2005) = (Sb + Ac) x14 + Cs/1.748.
VHO (año 2006) = (Sb + Ac) x14 + Cs/1.746.
SB= Salario base.
AC= Antigüedad consolidada.
CS= Complementos salariales anuales (en su caso).
2. Siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, se podrá optar entre abonar las horas extraordinarias, conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo, o compensarlas con tiempo de descanso retribuido. Si se ejerciese esta última opción, por cada hora extraordinaria realizada en un día laborable habrá que compensar al trabajador con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido; si la hora extraordinaria se realiza en día no laborable, la compensación reglamentaria será de 2 horas.
3. En caso de que el trabajador tenga horas de descanso acumuladas, el disfrute del mismo será siempre pactado entre el empresario y el trabajador.
4. En el supuesto de que se realizase la opción del apartado 2, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a efectos de los límites fijados para las mismas en el apartado 3º del artículo 70 del convenio general.
Artículo 41º.-Indemnizaciones.
Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Año 2005: 39.000 euros.
Año 2006: 40.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Año 2005: 22.000 euros.
Año 2006: 23.000 euros.
Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cargo de cualesquiera otras cantidades que pudiesen ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas, en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco estas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
A efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí establecidas, se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
Artículo 42º.-Complemento de prestación de incapacidad temporal.
1. Las empresas complementarán la prestación económica por incapacidad temporal hasta el 100% de la base de cotización del trabajador en los siguientes casos y durante el tiempo que se indica por cada uno.
a) IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, desde el primer día y hasta el alta médica.
b) IT derivada de accidente no laboral o enfermedad común:
-Con hospitalización: desde el primer día con un máximo de cuatro meses.
2. Se entenderá por hospitalización, a efectos de este artículo, la permanencia en centro hospitalario durante un mínimo de 5 días ininterrumpidos.
3. En los casos de contratos de fin de obra o servicio sin fecha de finalización determinada o que no tuviese finalizada la obra u obras en las que en el momento de producirse la IT derivada de accidente laboral estu
viese prestando sus servicios el trabajador, si a éste le fuese rescindido su contrato durante la situación de IT, la empresa complementará hasta el 100% de la base de cotización hasta la fecha de alta médica, con un máximo de dos meses desde la finalización del contrato.
Artículo 43º.-Jornada.
1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será de 1.748 horas en el año 2005, según el calendario laboral que figura en el anexo III y de 1.746 horas en el año 2006.
2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes, durante toda la vigencia del presente convenio.
3. Los trabajadores tienen derecho a un paro de 15 minutos durante la mañana para tomar el bocadillo, según las necesidades del servicio.
4. Teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las necesidades de las distintas actividades del sector, se podría pactar en las empresas la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las nueve horas diarias ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
5. Para adaptar la jornada a las 1.748 horas acordadas para el año 2005, los días 7 de enero, 16 de mayo, 26 de julio, 12 de agosto, 31 de octubre, 5, 7, 9 y media jornada (4 horas) del día 23 de diciembre tendrán la consideración de festivos y abonables a todos los efectos.
Además de los días señalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos, por coincidir el festivo local con día no laborable, se fijan los siguientes festivos durante el año 2005:
-10 de enero: A Illa de Arousa y Pontecesures.
-18 de mayo: A Cañiza, Covelo, Mondariz, Mondariz-Balneario y Oia.
-18 de julio: Bueu, O Grove y Moaña.
-16 de agosto: Fornelos de Montes.
-26 de septiembre: Poio.
6. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel convenio o el pactado en cada centro de trabajo.
Artículo 44º.-Prolongación de la jornada.
El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como el personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
Artículo 45º.-Vacaciones.
1. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales de duración, de
los cuales al menos 21 serán laborables, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa, aunque las vacaciones devengadas correspondan al año natural anterior.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT.
5. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de IT.
Si la incapacidad temporal se produjese después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar de las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producirse al alta de la incapacidad temporal.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
6. El disfrute de las vacaciones, como normal general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
7. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial.
Artículo 46º.-Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Cinco días naturales por nacimiento o adopción de un hijo.
c) Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge.
d) Tres días naturales por fallecimiento de hijos, padres o abuelos de uno u otro cónyuge.
e) Un día por matrimonio de hijos.
f) Dos días naturales por fallecimiento de nietos o hermanos de uno u otro cónyuge; en estos casos y en los de los apartados d) y e), cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo podría ampliarse a 5 días.
g) Tres días naturales por enfermedad grave del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
h) Dos días por traslado de domicilio habitual.
i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
j) Consulta al médico
1. Médico especialista: por el tiempo necesario, con un máximo de cinco horas al día.
2. Médico de cabecera: hasta un máximo de cuatro salidas anuales, sin que las ausencias puedan superar las 16 horas al año.
k) Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disponer de un día anual no retribuido. Para disponer de dicho día deberá ser solicitado por escrito a la empresa con al menos cinco días de antelación. La empresa tendrá la obligación de conceder dicho día cualquiera que sea la causa alegada para su petición.
Las licencias a que se refieren los apartados c) y g) del presente artículo se aplicarán con los mismos efectos en aquellos casos en los que aun no existiendo unión matrimonial, se mantenga una relación análoga, siempre que se acredite una efectiva convivencia de pareja.
Artículo 47º.-Formación contínua.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a la convocatoria de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción; en caso de denegación, el trabajador podrá recurrir ante la comisión territorial de la Fundación Laboral de la Construcción.
b) Los trabajadores que puedan asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente ni el 10% de la plantilla, ni en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores podrá concurrir más de uno.
c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador,
pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviese trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el II Acuerdo nacional de formación continua, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Artículo 48º.-Dietas por desplazamiento.
1. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y justificar sobre las mencionadas dietas.
6. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
La cuantía de las dietas será la siguiente:
-Dieta completa: 24,23 euros
-Media dieta: 8,46 euros
Si, por circunstancias especiales, los gastos originados sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación del trabajador.
Artículo 49º.-Finiquitos.
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios deberá ser conforme al modelo que figura como anexo IV de este convenio y con los requi
sitos y formalidades establecidos en los números siguientes.
2. Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado; cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito será expedido por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Pontevedra (APEC), numerado, sellado y fechado, y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. APEC vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.
6. El trabajador podrá ser asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Artículo 50º.-Jubilación.
Se reconocen tres clases distintas de jubilación como medidas para fomentar el empleo.
a) Jubilación forzosa.
Al amparo de lo establecido en la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referentes al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, como política de fomento del empleo orientada al sostenimiento del mismo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación obligatoria a los 65 años de edad salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de cotización para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Jubilación anticipada.
Se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en cada momento.
c) Jubilación parcial.
1. Los firmantes del presente convenio, al amparo del artículo 166.2º de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores, reconocen a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar a la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada hasta el límite máximo legalmente previsto del 85%, cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos.
2. La solicitud se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial, excepto para las categorías II, III, IV, V, VI, y VII, en que dicha antelación será de seis (6) meses.
3. El porcentaje de la jornada que durante la jubilación parcial corresponda a trabajo efectivo se podrá acumular, previo acuerdo entre trabajador y empresa, en los meses inmediatamente siguientes al inicio de dicha jubilación.
Artículo 51º.-Derechos sindicales.
1. Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en las plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.
2. Las empresas respetarán el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
3. La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
4. Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato de celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo sin perturbar la actividad normal. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que se dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
5. Las empresas, en los centros de trabajo con más de 100 trabajadores, reconocerán a las centrales sindicales o sindicatos que posean en los mismos una afiliación superior al 155 de la plantilla, un delegado sindical.
6. La central o sindicato que pretenda tal reconocimiento debe acreditar ante la empresa de modo fehaciente el nivel de afiliación requerido. Acto seguido, la empresa reconocerá al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
7. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.
Serán, preferentemente, miembros del comité de empresa.
8. El delegado sindical tiene las siguientes funciones:
a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de las respectivas empresas.
b) Asistir a las reuniones del comité de empresa, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
c) Tendrán acceso a la misma información y documentación de la empresa que ésta debe poner a disposición del comité de empresa de acuerdo con lo
regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
d) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
9. Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo.
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los trabajadores afiliados al sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y sobre proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
10. Podrán recaudar cuotas de sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
11. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudiesen interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores.
12. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto a procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
El delegado sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y los convenios colectivos que los miembros del comité de empresa.
En todos los centros en que ello sea materialmente factible, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan.
Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias.
13. En aquellos centros que posean una plantilla superior a 250 trabajadores, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza sus funciones y tareas que como tal le correspondan.
Artículo 52º.-Garantías.
a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuesta falta grave o
muy grave obedeciese a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal o el delegado del sindicato al que pertenezca en el supuesto de que se hallase reconocido como tal en la empresa.
Poseerá prioridades de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón de desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias relativas a su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina. Los delegados sindicales, de acuerdo con el sindicato a que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones en uno o varios de ellos sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecidas.
e) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.
f) Los comités de empresa y representantes de los trabajadores serán informados sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas y primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
g) En todo lo no regulado expresamente en este convenio en materia de derechos y garantías sindicales se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.
Artículo 53º.-Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
Artículo 54º.-Seguridad y salud en el trabajo.
Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad e Higiene, integrada por seis representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), dos representantes MCA-UGT, dos representantes de Fecoma-CC.OO. y dos representantes de FCM-CIG.
Serán funciones de esta comisión:
-Recabar del Ministerio de Trabajo y del Gobierno autónomo el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad e higiene,
tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.
-Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones específicas provinciales, o, en su defecto, las comisiones paritarias de los convenios.
-Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.
-Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.
-Cuantas otras funciones acuerde la propia comisión atribuirse, encaminadas a sus fines.
-Elaborar las normas que en esta materia han de sustituir a lo dispuesto en la derogada ordenanza laboral de 28 de agosto de 1970.
Esta comisión se reunirá una vez cada tres meses, a propuesta de cualquiera de las partes y se citará a un representante de la Administración laboral.
Dado que el sector de la construcción se ha dotado de un instrumento paritario (la FLC) para dar servicios a empresas y trabajadores -y entre otros en materia de prevención y salud laboral- las partes firmantes acuerdan que la FLC. desarrolle los planes y acciones necesarios para promover el cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 55º.-Delegados de prevención.
1. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores 2 delegados de prevención.
De 101 a 500 trabajadores 3 delegados de prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores 4 delegados de prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores 5 delegados de prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores 6 delegados de prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores 7 delegados de prevención.
De 4.001 en adelante 8 delegados de prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.
3. A efectos de determinar el número de Delegados de prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
4. Creación de un órgano específico de carácter paritario dentro de la FLC, según lo previsto en el artículo 35.4º, párrafo 2 de la Ley de prevención de riesgos laborales, para todas aquellas empresas donde no existan delegados de prevención.
Artículo 56º.-Comisión paritaria provincial de formación profesional.
Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional, integrada por seis representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), dos representantes de MCA-UGT, dos representantes de Fecoma-CC.OO. y dos representantes de FCM-CIG.
Serán funciones de esta comisión:
-Requerir de las administraciones públicas y de los organismos comunitarios competentes, el reconocimiento oficial de esta comisión como interlocutor social sectorial que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afecte al sector de la construcción y que colabore en el desarrollo, tanto de los que ya estén en marcha como de los que puedan iniciarse en adelante.
-Elaborar los estudios pertinentes de necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacional como reglada (observatorio ocupacional).
-Elaborar los planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores técnicos administrativos y manuales con las equivalentes en la Unión Europea, con vistas a la entrada en vigor del mercado único.
-Elaborar un plan al finalizar cada ciclo formativo de los cursos impartidos por la Fundación Laboral de la Construcción con la finalidad de ir incorporando paulatinamente a las empresas a aquellos alumnos que finalizan el curso con aprovechamiento.
-Cuantas otras funciones la propia comisión acuerde atribuirse encaminadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en el sector en todos los ámbitos territoriales.
Artículo 57º.-Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), publicado en el DOG del 8 de abril de 1992, que
desarrollará sus efectos en los ámbitos del presente Convenio, con el alcance previsto en el propio AGA.
Disposición final
En lo no dispuesto en el presente convenio colectivo se estará a lo establecido en el convenio general del sector, publicado en el BOE del 10 de agosto de 2002, y demás normas de general aplicación.
Disposición adicionales
Primera.-El presente convenio colectivo será redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y publicado en la misma forma en el BOP.
Segunda.-Los trabajadores tienen derecho a desarrollar su actividad laboral profesional en lengua gallega reconociendo la empresa, de esta manera, la oficialidad de dicha lengua y los derechos lingüísticos de los trabajadores recogidos en la ley.
En el seno de la empresa, la dirección y los representantes de los trabajadores fomentarán el uso de la lengua gallega.
Anexo sobre seguridad y salud en el trabajo.
Preámbulo
La FLC desarrollará los planes y acciones necesarios para la prevención de riesgos laborales en el sector, en los términos que se concretan en el presente anexo.
1. Principios generales.
Con respecto a las actividades formativas e informativas o de cualquier otro tipo a realizar por la FLC, en relación con el mejor cumplimiento de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y los reglamentos que la desarrollan, dichas actuaciones nunca eximirán al empresario y al trabajador de su responsabilidad del cumplimiento de sus obligaciones en los términos que fija la ley.
Los medios, procedimientos, materiales y acciones que se empleen y desarrollen en la FLC en seguridad y salud laboral se dedicarán a difundir, coordinar y colaborar en métodos y procesos que faciliten el mejor y mayor cumplimiento de la ley y sus reglamentos por los empresarios y trabajadores del sector.
Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/1995 en el sector de la construcción tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. A la FLC le corresponde ser el hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar para que de forma equivalente se establezcan los mismos niveles de aplicación y cumplimiento en cada uno de los consejos territoriales.
Dadas las condiciones en que se encuentra el sector por sus específicas características, la FLC se debe dotar de los instrumentos adecuados para que, cumpliéndose los contenidos de la ley, se consiga la disminución continua de los índices de siniestralidad.
Las acciones a elaborar estarán dirigidas prioritariamente al empresario, por ser la figura fundamental
en la implantación del sistema de gestión preventivo y en la formación e información de los trabajadores.
2. Información.
2.1. Información sectorial.
La accidentalidad en el sector de la construcción, que es motivo de una constante preocupación de todas las partes, hace necesario que por parte de la FLC se desarrolle una actividad de información en los términos siguientes:
a) Necesidad del cumplimiento de las normas en materia de prevención y seguridad.
b) La información debe incidir en que los trabajos en algunas actividades de la construcción son de alto riesgo.
c) Elaboración de un programa de estadísticas para el sector; se considera fundamental proporcionar al sector en tiempo real los datos de accidentalidad y poder determinar las acciones a aplicar.
d) Información periódica de las actividades de la FLC, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.
e) A la vista de las anteriores campañas de información, será realizado un estudio por expertos respecto a la estrategia a emplear para fomentar una comunicación efectiva; en función de este trabajo, se llevarán a cabo el diseño y la realización de planes y métodos de información que garanticen la captación y asimilación de los mensajes, así como la evolución y control de resultados.
2.2. Primer ciclo de aula permanente de la FLC
Se considera como método más idóneo para la impartición de acciones en materia de información sobre prevención de riesgos laborales el del primer ciclo de aula permanente de la FLC.
Los métodos y contenidos de las materias impartidas en las aulas permanentes han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes, en todos los consejos territoriales de la FLC.
El primer ciclo de aula permanente constará de dos tipos de acciones en materia de información sobre prevención de riesgos en construcción: las primeras comprenderán información general sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo; las segundas deberán transmitir conocimientos y normas específicas.
La información general básica impartida en el aula permanente no exime al empresariado de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
2.3. Aulas móviles.
Se estima que un procedimiento eficaz para informar en las propias obras sobre las materias de prevención de riesgos consiste en disponer de aulas móviles en las que estarían incorporados todos los materiales, equipos audiovisuales y demás elementos didácticos.
3. Formación.
La FLC debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y contenidos de la formación que imparta en materia de prevención, seguridad y salud laboral.
Excepcionalmente, en caso de situaciones de obras y centros con características específicas, previa consulta, coordinación y colaboración de la FLC estatal, se podrán elaborar actividades y contenidos complementarios para la formación en esa materia.
3.1. Segundo ciclo aula permanente de la FLC.
Con carácter inicialmente enunciativo, pero no limitativo, se recogen a continuación aquellos cursos que, siendo voluntarios para las empresas, serán impartidos por la FLC.
Los contenidos por categorías a impartir serán los siguientes:
a) Gerentes de empresas.
1. Integración de la prevención en la gestión de la empresa.
2. Responsabilidades y obligaciones.
3. Organización y planificación.
4. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención.
5. Legislación y normativa básica en prevención.
Duración mínima del módulo: 10 horas.
b) Responsables de obra y técnicos de ejecución.
1. Prevención de riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras.
2. Técnicas preventivas.
3. Estudios y planes de seguridad. Calendarios y fases de actuaciones preventivas.
4. Órganos y figuras participativas.
5. Derechos y obligaciones de los trabajadores
6. Legislación y normativa básica de prevención.
Duración mínima del módulo: 15 horas.
c) Mandos intermedios.
1. Integración de la prevención en la producción. El riesgo en el puesto de trabajo: su evaluación y tratamiento.
2. Los cinco bloques de riesgos. Órdenes de trabajo.
3. Modalidades de accidentes. Técnicas preventivas.
4. Plan de seguridad. Memoria básica de prevención.
5. Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica.
6. Coordinación de las subcontratas.
7. Primeros auxilios y planes de emergencias.
8. Órganos y figuras participativas.
Duración del módulo: de 15 a 20 horas.
d) Delegados de prevención.
1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
2. Riesgos generales y específicos en obra: su prevención.
3. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos laborales.
4. Primeros auxilios y planes de emergencias.
Duración del módulo: 50 horas.
e) Nivel específico por oficios.
1. Técnicas preventivas de oficio y función.
2. Medios, equipos y herramientas.
3. Interferencias en actividades.
4. Derechos y obligaciones.
Duración del módulo: 20 horas.
f) Nivel básico general.
1. Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos en la ejecución de las obras de construcción.
3. Primeros auxilios y planes de emergencia.
Duración del módulo: 10 horas.
Los profesores/monitores deben ser personas expertas en el sector de la construcción para que la enseñanza sea realmente válida y útil.
La FLC incluirá en la cartilla profesional los cursos que cada trabajador tenga acreditados.
4. Órgano específico. Definiciones básicas.
-Definición: se configura como el órgano paritario de apoyo a la prevención de riesgos, fundamentalmente en las pequeñas empresas del sector que por su dimensión no encajan en los requisitos exigidos en la Ley de prevención de riesgos laborales en cuanto a representantes del personal, delegados de prevención, etc. Su actividad se desarrollará en empresas o centros de trabajo que no dispongan de delegado de prevención, o servicio de prevención propio o contratado.
-Funciones:
* Seguimiento de la accidentalidad en el sector y elaboración de estadística propia de accidentes graves y mortales.
* Propuesta de soluciones para la disminución de la accidentalidad.
* Organización y desarrollo de una formación itinerante a pie de obra
* Organización y control de visitas a obras.
*Dependencia: se estructurará en el seno de la FLC y dependerá de sus órganos de gobierno.
-Ámbito: autonómico, con coordinación nacional.
-Composición: a semejanza de la FLC, será paritario. Estará formado por ocho miembros, cuatro representantes de los empresarios y cuatro de los sindicatos, y será presidido por el presidente de la FLC.
-En el ámbito autonómico los miembros serán cuatro: dos representantes de los empresarios y dos de
los sindicatos, y será presidido por el presidente de la comisión (o fundación) territorial o persona en quien delegue.
-Funcionamiento: el órgano aprobará sus propias normas de funcionamiento, pero las decisiones tendrán que tomarse siempre por unanimidad. En todo caso, la información del órgano específico tendrá carácter reservado.
-Financiación : anualmente formulará un presupuesto de funcionamiento a la FLC que se nutrirá:
De las subvenciones que se puedan obtener de las administraciones públicas y organismos privados.
De los fondos disponibles provenientes de la cuota empresarial.
De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.
De los remanentes de la fundación procedentes de otras actividades.
Las entidades que componen el órgano específico facturarán a la FLC los gastos derivados de las personas que desarrollen la actividad del órgano a los precios de los baremos que se establezcan a estos efectos dentro de los presupuestos aprobados. En ningún caso estas personas formarán parte de la plantilla de la Fundación Laboral de la Construcción.
-Visitas a obras: las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de delegado de prevención o servicio de prevención propio o contratado.
Las visitas las realizarán las personas que designe el órgano específico a propuesta de las organizaciones que lo componen respetando siempre el principio de paritarismo.
Estas personas, previamente a la realización de su función, recibirán de la FLC la formación necesaria (el curso de 200 horas de coordinador de seguridad en obra) salvo que acrediten conocimientos y/ o experiencia similar que sea aceptada por la FLC.
5. La FLC y los servicios de prevención.
La FLC prestará servicios de asesoría en todas las actividades de servicios de prevención cuando le sean solicitados por las empresas.
Los consejos territoriales podrán contactar con la autoridad laboral en su ámbito para que les facilite el acceso al censo de entidades acreditadas como servicios de prevención como una garantía más para el desarrollo eficaz de sus actuaciones.
6. Fundación adscrita a la Comision Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley de prevención de riesgos laborales, la FLC desarrollará, dentro del ámbito de actuación, los objetivos y fines establecidos en dicha disposición en coordinación con la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
7. Actuaciones para mejorar el conocimiento del sector.
La FLC deberá realizar un estudio que permita un mejor conocimiento de las empresas del sector en cuanto a su estructura y capacidad de prevención en seguridad y salud laboral para abordar las distintas obras.
Asimismo, deberá implantar un centro servidor de datos que suministre información lo más completa posible sobre todos los temas relacionados con la prevención de riesgos.
8. Maquinaria y equipos.
La FLC promoverá la utilización de maquinaria y equipos auxiliares de construcción homologados de acuerdo con la normativa comunitaria europea.
9. Colaboraciones externas.
Las partes consideran conveniente que, en las materias contenidas en el presente anexo, la FLC complemente sus actuaciones con la colaboración de las mutuas de accidentes.
10. Interpretacion del anexo.
Formando el presente anexo parte integrante del convenio general del sector de construcción, cualquier discrepancia, duda o interpetación que surja en relación con el mismo será sometida, con carácter ineludible, a la comisión paritaria del convenio.
Tabla de niveles:
Nivel. Categoría:
II. Personal titulado superior.
III. Personal titulado medio, jefe administrativo 1ª jefe sección organización 1ª.
IV. Encargado general, jefe de personal, ayudante de obra, encargado general de fábrica.
V. Encargado general de obra, jefe administrativo de 2ª, delineante superior, jefe de sección de organización científica del trabajo de 2ª, jefe de compras.
VI. Delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografía de 1ª técnico de organización de 1ª.
VII. Capataz, delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª viajante, especialista de oficio.
VIII. Oficial de 1ª de oficio, oficial administrativo de 1ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª.
IX. Oficial de 2ª de oficio, oficial administrativo de 2ª, ayudante topográfico, auxiliar de organización, vendedores y conserjes.
X. Auxiliar administrativo, especialistas de 1ª, auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda-jurado, ayudante de oficio.
XI. Peón especializado, especialista de 2ª.
XII. Peón ordinario, limpiador/a
XIII. Pinche y/o aprendiz 16 y 17 años y botones.
ANEXO IV
Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral
Nº..............
Recibo finiquito.
D..., que trabajó en la empresa...desde...hasta..., con la categoría de..., declaro que recibí de ésta la cantidad de... euros en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.
Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En... a ... de ...de...
El trabajador (1)... usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa o, en su defecto, un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio.
(1) Sí o No.
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición.
Expedido por ...
Fecha de expedición...
Sello y firma.
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia o en otro medio de reproducción.
ANEXO V
Empresa...
Trabajador...
Categoría...
De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del convenio general del sector de la construcción vigente, suscrito en fecha 12 de junio de 2002, de común acuerdo con la empresa..., el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo... a partir de ... de... de 20...
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en... a ... de ... de 20...
El trabajador La empresa
ANEXO VI
Notificación de subcontrata en la actividad de construcción y obras públicas.
La empresa..., con domicilio en..., CIF o NIF... y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social..., notifica a la empresa ..., domiciliada en..., y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de..., que en fecha... ha subcontratado los trabajos de ... en la obra de..., sita en ..., con la empresa..., domiciliada en ..., CIF o NIF..., y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social..., en la que la última citada empresa tiene previsto emplear un número
aproximado de... trabajadores por cuenta ajena..., con las categorías y especialidades de...
En... a ... de ... de 20...
Firma y sello
Fdo.: ...
DNI...
(Por triplicado)

