DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miercoles, 21 de septiembre de 2005 Pág. 15.867

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2005, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la Cofradía de Pescadores de Muros.

Visto el expediente del convenio colectivo de la Cofradía de Pescadores de Muros (código convenio 1504262), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-7-2005, complementado el día 1-8-2005 y suscrito por la parte económica por la Cofradía de Pescadores de Muros y por la parte social por el delegado de personal el día 30-6-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de agosto de 2005.

Cristina Azpilcueta González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la Cofradía

de Pescadores de Muros

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Las normas de este convenio laboral serán de aplicación dentro de la Cofradía de Pescadores de Muros.

Artículo 2º.-Ámbito funcional y personal.

Este convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de la empresa indicada en el artículo anterior.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del mismo, con independencia de la fecha de su publicación en el diario oficial correspondiente, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 4º.-Denuncia.

Llegado a su término este convenio se prorrogará automáticamente de año en año, a no ser que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5º.-Composición de la comisión negociadora.

La mesa negociadora estará formada guardando una paridad de I: I entre empresa y trabajadores.

Los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, estarán representados por el delegado de personal.

La empresa estará representada por la persona que ostente la represtación legal de la cofradía (patrón mayor).

Ambas partes podrán designar cuantas personas consideren oportuno en calidad de asesores, así como un secretario que tendrá la función de levantar acta de los acuerdos.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Concepto general.

La organización del trabajo, con sujeción a este convenio laboral y a la legislación vigente, será potestad de la dirección de la empresa.

La representación legal de los trabajadores tendrá las funciones de información, orientación y propuesta en relación con la organización y racionalización del trabajo.

Capítulo III

Clasificación del personal

Artículo 7º.-Clasificación funcional.

a) Titulado superior (biólogo).

b) Oficial administrativo, secretario de órganos de gobierno.

c) Auxiliares administrativos.

d) Subalternos de lonja y fábrica hielo.

e) Guardapesca marítimo.

f) Limpiador.

Artículo 8º.-Determinación de las funciones laborales.

A continuación se indican las funciones de cada trabajador dentro de su puesto de trabajo.

1. Titulado superior (biólogo)/asistencia técnica.

El/la técnico superior en cultivos marinos tendrá como funciones las que se encuentran recogidas en el convenio de colaboración firmado entre la cofradía y la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

2. Oficial administrativo, secretario de los órganos de gobierno.

Tendrá como funciones las que se le atribuyen en los estatutos de la cofradía.

Tendrá, asimismo, las funciones de tramitar, solicitar, expedir y, en definitiva, aquellas que, por su puesto de trabajo, precisen de su firma, comparecencia o trámite, como responsable administrativo.

3. Auxiliares administrativos.

Los auxiliares administrativos realizarán todo tipo de trámites administrativos, además de aquellos que le sean encomendados por el secretario como responsable administrativo.

4. Subalternos de lonja.

Serán los encargados de realizar las funciones propias de lonja (venta, expedición de guías de transporte, etc.), presentar los datos necesarios para la elaboración de albaranes, con independencia de los trámites administrativos.

Mantener en perfectas condiciones de limpieza e higiene el recinto de la lonja de la cofradía.

5. Guardapesca marítimo.

Los guardapesca marítimos serán los encargados de realizar las funciones de vigilancia de las autorizaciones administrativas, de las zonas de libre marisqueo y de las zonas donde, debido a la existencia de planes conjuntos de explotación, trabajen los asociados de la cofradía, que le sean encomendadas por la misma.

6. Limpiador.

Realizará las funciones de limpieza de las distintas instalaciones de la cofradía y de las dependencias de la Casa del Mar de Muros que le sean encomendadas por la empresa.

Artículo 9º.-Lugar de trabajo.

El lugar de trabajo vendrá determinado por las funciones indicadas en el artículo anterior, por lo que se deduce que el lugar habitual de trabajo de los guardapesca marítimos, así como el del/a biólogo, será en las autorizaciones administrativas y zonas de libre marisqueo del ámbito de la cofradía, o en los establecidos en los planes de explotación conjunta donde participen los socios/as de la entidad; estos trabajadores también tienen que realizar en su trabajo una parte administrativa, entendiéndose que esta se efectuará en la sede de la cofradía. El subalterno de lonja realizará sus funciones en los lugares destinados para gestión de la lonja. Los auxiliares administrativos y el secretario, tendrán como lugar de trabajo la sede de la empresa, con independencia de que tengan que ausentarse de esta con objeto de realizar gestiones o trámites que precisen para la realización de su cometido.

Capítulo IV

Permisos, vacaciones y excedencias

Artículo 10º.-Permisos.

Los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos sin ninguna pérdida económica y sin ser recuperable el tiempo, en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes por consaguinidad o

afinidad hasta el segundo grado: 2 días, ampliables a 4 días si existe desplazamiento fuera de la provincia.

b) Por nacimiento de hijos: 2 días.

c) Por matrimonio del/a trabajador/a: 15 días naturales.

d) Por asistencia ambulatoria del/a trabajador/a y de sus hijos, el tiempo necesario para la realización de la consulta médica, debiendo presentar justificante expedido por el médico o, en su defecto, por el centro médico, en el plazo de 24 horas.

e) Por asistencia médica especializada del trabajador/a y de sus hijos fuera de la localidad de su domicilio, será de aplicación lo especificado en el punto anterior, debiendo informar a la empresa del tiempo que precisará para la realización de la consulta.

f) Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

g) Para atender asuntos propios que no admitan demora: el tiempo necesario, previo aviso y justificación.

h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Todo el personal de la empresa tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el representante legal de los trabajadores, poniéndose en conocimiento de cada trabajador con, al menos, dos meses de antelación del comienzo del disfrute.

Artículo 12.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 2 años y no mayor de 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Durante el primer año en que el trabajador permanezca en situación de excendia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 13º.-Salario base.

Se entenderá por salario base la retribución correspondiente en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en este convenio.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se harán efectivas en la primera quincena del mes de julio, la denominada paga extra de verano, y la denominada paga extra de Navidad, que se abonará en la segunda quincena de diciembre. Su cuantía será por importe de una mensualidad del salario base, pudiendo prorratearse por mensualidades por acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Artículo 15º.-Tabla salarial.

La tabla salarial para el año 2005 es la que se indica como anexo de este convenio.

Para los años 2006 y 2007 se establece un incremento salarial equivalente al IPC+1% registrado a 31 de diciembre de año anterior.

Capítulo VI

Tiempo de trabajo

Artículo 16ª.-Jornada de trabajo.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas de lunes a viernes, respetando los períodos mínimos de descanso que establece la Ley del Estatuto de los trabajadores. El horario será establecido por la empresa y el representante legal de los trabajadores teniendo en cuenta las distintas actividades de la cofradía de pescadores.

Capítulo VII

Contratación y empleo

Artículo 17º.-Contratos de trabajo.

El personal, atendiendo a su permanencia se clasificará en: fijo, temporal e interino.

El personal que no sea fijo deberá, necesariamente, suscribir contrato escrito de acuerdo con los establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre contratación laboral.

Contratación eventual. Son trabajadores eventuales aquellos admitidos para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos aún tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que así conste por escrito.

Los trabajadores así contratados tendrán los mismos derechos e igualdad de trato que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración del contrato.

El contrato previsto en el artículo 15.1º b) de Estatuto de los trabajadores en tales casos podrá tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo de

ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir.

Artículo 18º.-Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. La duración de dicho período de prueba será de 6 meses para los técnicos titulados y de 3 meses para los demás trabajadores que no sean técnicos titulados.

Capítulo VIII

Seguridad, higiene y salud laboral

Artículo 19º.-Seguridad en el puesto de trabajo.

Será de aplicación lo dispuesto en la actual legislación vigente, concretamente la Ley de prevención de riesgos laborales, así como todas las demás que se aprueben en el ámbito temporal de este convenio.

Artículo 20º.-Reconocimientos médicos.

Con el objeto de evitar posibles enfermedades derivadas del trabajo, la empresa garantizará una revisión médica anual a todos los trabajadores, que se realizará dentro de la jornada laboral.

Artículo 21º.-Ropas de trabajo.

La empresa facilitará a todos los trabajadores que por razón de su trabajo así lo precisen el material de trabajo necesario así como la ropa y uniformes de trabajo debidos.

A los guardapesca marítimos se les facilitará un uniforme de verano y otro de invierno con periodicidad anual, así como un anorak, un par de botas y otro de zapatos bianualmente. Al resto del personal las fundas de trabajo adecuadas y homologadas y las botas de agua necesarias.

Disposición final

Será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los trabajadores cuando, por falta y omisión en este convenio, no se encuentre establecido lo contrario.

ANEXO

Tablas salariales 2005

Categoría profesionalPuesto de trabajoSalario base mensual

Oficial administrativo Secretario órganos de gobierno1.646,30

Auxiliar administrativoOficinas cofradía pescadores640,33

Auxiliar administrativoOficinas lonja de pescadores817,86

Guardapesca marítimoConcesiones administrativas796,42

Subalternos de lonjaLonja de pescadores832,74

Subalterno/almacenistaFábrica de hielo y lonja de pescadores513,00

LimpiadorInstalaciones cofradía pescadores640,33

Biólogo/asistencia técnicaInstalaciones y concesiones admistr.*

* La persona contratada como biólogo para asistencia técnica percibirá como retribución la cuantía que se estipule en el convenio anual que suscriban la cofradía de pescadores y la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.