DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miercoles, 21 de septiembre de 2005 Pág. 15.874

III. OTRAS DISPOSICIONES

FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2005 sobre delegación de competencias en el vicepresidente y en el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

La Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria, con la denominación actual establecida por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, hace una distribución competencial entre los distintos órganos de dirección, unipersonales y colegiado: el Consejo de Dirección, el presidente, el vicepresidente y el director. Por otra parte, el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la Ley de creación especifica, detalladamente, el reparto competencial entre aquello órganos.

Por lo que atañe al presidente, éste se configura como el máximo órgano unipersonal ejecutivo, puesto que le corresponden, entre otras funciones, la representación del organismo en toda clase de negocios y actos jurídicos, ejerciendo en su nombre acciones y recursos.

Por otro lado, las facultades de gestión ordinarias, así como la gestión administrativa y del personal, se le atribuyen al director, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada ley.

Puesto que el presidente del Fogga es, por razón de su cargo, el conselleiro del Medio Rural, la concentración de funciones en el titular de la consellería aconseja que ciertas facultades que al presidente del organismo le atribuye la Ley 7/1994, así como el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, sean ejercidas por su director para, de este modo, agilizar la tramitación y resolución de los expedientes, lo que, sin olvidar el debido respeto a los principios informadores de la actividad administrativa y sin perjuicio de las garantías jurídicas establecidas, redundaría en beneficio tanto de la Administración como de los propios administrados.

En la normativa orgánica del organismo la facultad del presidente para delegar las funciones que tiene atribuidas en el vicepresidente y en el director del organismo, se recogen tanto en los artículos 7.4º y 8 f) de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, como en los artículos 13.3º y 4º y 14.2º i) del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla.

Por lo tanto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con lo previsto en los artículos 7.4º y 8 f) de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, así como en los artículos 13.3º y 4º y 14.2º i) del Decreto 128/1996, de 14 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Se delega en el vicepresidente del Fondo Gallego de Garantía Agraria la competencia del presidente para resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda al presidente, así como suspender la ejecución de los actos impugnados.

Segundo.-Se delegan en el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria las siguientes facultades de su presidente:

a) La representación del organismo en toda clase de actos, convenios y negocios jurídicos.

b) Las funciones que, como órgano de contratación, le competen a aquel de acuerdo con la normativa vigente.

c) El ejercicio de toda clase de acciones, reclamaciones y recursos en nombre del organismo.

d) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales.

Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el presidente del Fogga.

Cuarto.-En cualquier momento, el presidente del Fogga podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta resolución. Del mismo modo, esta delegación será revocable en cualquier momento, debiendo ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto.-En todo caso, quedan excluidos de la presente delegación los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.-En caso de ausencia o enfermedad del director del Fogga, las atribuciones contenidas en la presente resolución quedarán encomendadas al vicepresidente del Fogga, a lo largo del tiempo en que persistan las mencionadas causas.

Disposición final

La presente delegación surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2005.

Alfredo Suárez Canal

Presidente del Fondo Gallego de Garantía Agraria