DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 27 de septiembre de 2005 Pág. 16.041

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 9 de agosto de 2005 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de A Coruña (A Coruña) en el ámbito de la Real Fábrica de Tabacos. (Expediente AC-03019).

1. El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de A Coruña es el Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente por el ayuntamiento el 19 de octubre de 1998 (desde ahora PGOM).

2. El objeto de la presente modificación es el cambio de calificación urbanística de los terrenos, que ocupan un total de 33.490 m, de la antigua Real Fábrica de Tabacos de A Coruña con el fin de posibilitar la construcción de 41.330 m de uso residencial-comercial, (400 viviendas y bajos comerciales), así como recuperar el edificio de dicha fábrica para uso institucional (23.844 m de construcción).

La modificación propuesta supone un proceso integral de reforma del área de actuación, siendo de aplicación el régimen del suelo urbano no consolidado previsto en el artículo 12.b) de la vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (DOG números 252 y 254, del 31 de diciembre de 2002 y de 2004, respectivamente) (desde ahora LOUGA).

3. De conformidad con lo dispuesto en dicha disposición transitoria primera 1 g) de la LOUGA, las alteraciones del planeamiento vigente a la entrada en vigor de esta ley se deben ajustar a lo dispuesto en ella, por lo que, conforme a lo señalado en su artículo 93.4º, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetaran a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación. En ese aspecto, es necesario tener en cuenta, entre otros, los siguientes particulares:

a) Terminada la fase de elaboración de la modificación, e inmediatamente antes de aprobación inicial, el ayuntamiento sometió el expediente a informe preceptivo (artículo 85.1º de la LOUGA) de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Vivenda, emitíendose el 5 de noviembre de 2003 con señalamiento de observaciones al proyecto entonces presentado, y que se tiene por cumplimentado con el contenido del actual documento aprobado provisionalmente.

b) A continuación, el Pleno de la Corporación, en sesión de 1 de diciembre de 2003, acordó la aprobación inicial de la modificación, que posteriormente fue sometida a información pública, por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en los periódicos La Voz de Galicia y El Ideal Gallego, los días 18 y 19 de diciembre de ese año, así como en el número 244 del Diario Oficial de Galicia correspon

diente al 17 del citado mes de diciembre, presentándose varias alegaciones.

Posteriormente, y luego de que el 21 de diciembre de 2004 el ayuntamiento hubiese dictado un decreto por el que se subscribió un convenio urbanístico con la sociedad Altadis, S.A., y de que el expediente fuera sometido de nuevo a información pública, por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en los períodicos La Voz de Galicia y El Ideal Gallego, los días 28 y 29 de diciembre de 2004, así como en el número 254 del Diario Oficial de Galicia correspondiente al 31 del citado mes de diciembre, presentándose varias alegaciones, fue aprobado provisionalmente por el ayuntamiento el 9 de junio de 2005.

c) Obra en el expediente el informe municipal conjunto, del 23 de mayo de 2005, firmado por el asesor técnico, el arquitecto adjunto de planeamiento, el arquitecto de planeamiento y la adjunta de gestión del suelo y patrimonio.

d) Asimismo, el expediente fue completado con el informe, del 13 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, emitido en sentido favorable con condiciones.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la LOUGA, las atribuciones para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los planes generales, le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Por cuanto antecede, y en consonancia con lo establecido na vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de 1 de agosto del año en curso,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de A Coruña (A Coruña) en el ámbito de la Real Fábrica de Tabacos que fuera aprobada provisionalmente por el ayuntamiento de razón el 9 de junio de 2005, con la expresa condición de que se deberá cumplimentar el informe, del 13 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de esta modificación aprobada definitivamente en el correspondiente BOP.

Disposición final

Según lo dispuesto en el artículo 85.9º de la Ley 9/2002, contra esta orden no cabe recurso en vía admi

nistrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2005.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes