En la tramitación de las ayudas a las entidades colaboradoras de pesca para el fomento de la riqueza piscícola, recogidas en la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 22 de diciembre del pasado año (DOG nº 254, del 31 de diciembre) se produjeron retrasos, no imputables directamente a los beneficiarios de las mismas, que pueden dificultar la justificación de las inversiones, a la que se refiere el artículo 19º de la disposición citada, por lo que se hace necesario proceder a una ampliación del plazo establecido en el mismo, para facilitar el cumplimiento de dicha obligación por los beneficiarios de estas ayudas.
En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febreiro, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Se le dá nueva redacción al artículo 19º de la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 22 de diciembre del pasado año (DOG nº 254,
del 31 de diciembre), que quedará redactado como sigue:
«Artículo 19º.-Plazo de justificación de las inversiones.
Con carácter general y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación del final de las inversiones y del pago de conceptos correspondientes a ellas, deberá realizarse antes del 1 de noviembre de 2005».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2005.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible

