Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Elaboradora de Cefalópodos, S.A. (código convenio 1503452), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-7-2005, complementado el 18-8-2005, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 8-7-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 8 de septiembre de 2005.
María Debén Alfonso
Delegada provincial de A Coruña
V Convenio colectivo de ámbito de empresa
Elaboradora de Cefalópodos, S.A.
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, Elcesa, situada en el polg. de Bergondo, así como los que ingresen en la empresa, durante la vigencia del mismo.
Artículo 2º.-Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, y durante la vigencia del mismo, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, todo ello al amparo de cuanto prevea el artículo 84 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3º.-Prórroga.
Al cumplir la fecha de su vencimiento este convenio colectivo se prorrogará de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de su vencimiento.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos actualmente existentes o costumbres más beneficiosas sobre condiciones serán respetadas.
Artículo 5º.-Comisión paritaria del convenio.
Se constituye una comisión paritaria, que cumplirá las siguientes funciones:
-Interpretación de las cláusulas de este convenio.
-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
-Mediación, arbitraje y conciliación en el caso de conflicto colectivo, cuando se solicite a instancia de uno de sus órganos.
-La comisión paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación del sector social y otro en representación de la empresa, cada uno estará integrado por tres representantes pertenecientes a la comisión negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor, con voz pero sin voto. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, válidamente constituida, la asistencia a la reunión de dos miembros de cada una de las representaciones.
Artículo 6º.-Horario de trabajo y jornada.
La jornada de trabajo se fija en 40 horas semanales, abonándose como extraordinarias el exceso de horas trabajadas con los recargos que se establezcan en este convenio.
Dicha jornada se establecerá de lunes a viernes, a razón de ocho horas diarias en jornada continua.
El personal disfrutará de un descanso de treinta minutos en el momento de menos afluencia de trabajo,
computándose este descanso como tiempo de trabajo efectivo.
El total anual de horas efectivas de trabajo es de 1.826 horas, salvo que por ley de rango superior se modificase dicho cómputo.
Artículo 7º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias prestadas por el personal masculino y femenino serán satisfechas con un recargo del 80% sobre el salario hora tipo ordinario que resulte de la aplicación de las retribuciones fijadas en el convenio.
Artículo 8º.-Premio por matrimonio.
Todo trabajador/a que contraiga matrimonio estando de alta en la empresa, con una antigüedad mínima de seis meses, percibirá un premio a cargo de ésta, consistente en 121 euros.
Artículo 9º.-Vacaciones.
El descanso anual retribuido del personal comprendido en el presente convenio será de 30 días naturales a partir del primer año de trabajo, estableciéndose la fecha para su disfrute de común acuerdo entre las partes (empresario y trabajadores), con la participación del comité de empresa, confeccionándose a tal fin una lista de vacaciones que deberá estar expuesta en la empresa antes del 31 de marzo, fijándose en el primer trimestre del año, por orden de antigüedad y orden rotativo en los sucesivos años, en el caso de no haber acuerdo, 15 días serán señalados por el empresario y otros 15 por el trabajador.
El personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado; en todo caso se respetará lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 10º.-Día de la patrona y festivos locales.
Se establece como día festivo no recuperable el día 16 de julio, día de la patrona la Virgen del Carmen. Asimismo, las fiestas locales se regirán por los festivos locales de A Coruña (martes de carnaval y 7 de octubre Virgen del Rosario).
Artículo 11º.-Retribuciones.
Serán de aplicación las establecidas en la tabla anexa. Se hace constar que el plus de transporte señalado en la tabla anexa se percibirá aún en los supuestos de enfermedad o accidente de trabajo.
Artículo 12º.-Jornada nocturna.
Se establece un plus de nocturnidad de un 25% sobre el salario para todos aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno. Se entiende por jornada nocturna a partir de las 21.00 horas.
Artículo 13º.-Antigüedad.
El derecho por antigüedad consistirá en trienios y serán fijados en la cuantía del 4% del salario de este convenio, sin limitaciones en el número de ellos.
El cómputo de la antigüedad al personal dará comienzo desde la fecha de ingreso en la empresa, sea cual sea la categoría profesional que ostente.
Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.
Cada una de las gratificaciones del 25 de julio y Navidad, consistirán en una mensualidad de los salarios que se establecen en este convenio, a razón del salario base, plus de transporte y antigüedad; estas gratificaciones tendrán que ser abonadas el día 25 de julio y la de diciembre no más tarde del día 22 de dicho mes.
Artículo 15º.-Gratificación extraordinaria de beneficios.
En el mes de marzo se abonará una paga denominada de beneficios, con una cuantía de 30 días de salarios percibidos en el año natural anterior, a razón de salario base, plus de transporte y antigüedad, computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada, permisos retribuidos y bajas por accidente de trabajo. En el caso de no haber permanecido en la empresa durante el año natural anterior, su importe se reducirá, siendo proporcional al tiempo trabajado en ella.
Artículo 16º.-Licencias con sueldo.
Todo trabajador tiene derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) Por matrimonio 16 días hábiles.
b) Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes: 7 días hábiles.
Se entienden como tales los consanguíneos o por afinidad, políticos, en caso de hermanos: 5 días hábiles.
c) Se establece una licencia retribuida de 2 días en caso de enfermedad o muerte de los abuelos, hijos políticos, hermanos políticos o tíos.
d) Por parto de la esposa, 7 días naturales.
e) Se establece una licencia retribuida en caso de acompañamiento a pruebas o reconocimientos médicos de hijos/as menores de 13 años, siempre que el trabajador sea tutor o responsable de ellos y sin límite de edad si se trata de disminuidos físicos o psíquicos.
f) Por cambio de domicilio: 1 día hábil.
g) Por bautizo, primera comunión y matrimonio de hijos/as: 1 día laborable.
h) Se establece un día de asuntos propios, condicionado a no haber estado más de 60 días de incapacidad temporal en los 12 meses anteriores a la fecha de disfrute. Será necesario pedirlo con un mínimo de 24 horas de antelación para disfrutarlo, la empresa concederá el permiso por orden temporal de petición, no pudiendo disfrutar más de tres trabajadores simultáneamente dicho día. Podrá ser acumulado al período vacacional, y descontado en la misma forma que las vacaciones en caso de causar baja en la empresa.
Se reconocen los mismos derechos de aquellos que se derivan del matrimonio civil para las parejas de hecho, entendiéndose como cónyuge a la persona que en ese momento conviva con el trabajador/a.
Artículo 17º.-Personal afectado.
Todo el personal afectado por este convenio no podrá prestar más servicios que los debidos a la empresa
para la que trabaja, y la negativa del trabajador a prestar servicios en empresas distinta a la suya no será considerada como desobediencia para los efectos de las causas de despido señaladas en la ley. Asimismo, ningún trabajador podrá prestar servicios a otras empresas del sector distintas a la suya. El incumplimiento de estas normas dará lugar a causa de despido disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 18º.-Seguridad en el trabajo.
La empresa estará obligada a dotar a su personal de ropa de trabajo adecuada al medio ambiente y dadas las especiales circunstancias de los cometidos y funciones que realizan. Para estos efectos, se facilitará por parte de la empresa la ropa necesaria de acuerdo con las peculiaridades de cada puesto de trabajo.
Artículo 19º.-Anticipos reintegrables.
La empresa estará obligada a anticiparles a todos aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses dentro de ella, y así lo soliciten, el importe de una mensualidad de retribución, adelanto éste que será reintegrado por el trabajador de forma fraccionada o de entregas parciales, por períodos mensuales, quincenales o semanales, según convenga al trabajador, no devengando interés de ningún tipo este aplazamiento en el pago. La empresa no estará obligada a abonar el mencionado adelanto cuando las peticiones superen el 50% del cuadro del personal de la empresa.
De todos modos, en el caso de cesar en la empresa el trabajador, la suma que pudiese tener pendiente de saldar le será descontada de la liquidación finiquita que pudiese corresponderle, y de no asistirle tal derecho estará obligado a reintegrarla de manera inmediata.
Artículo 20º.-Realización de todas las manipulaciones.
Los aprendices, empacadores, oficiales empacadores, encargados o compradores realizarán todas las operaciones de manipulación, entendiéndose por tales las de rastreo de cajas, carga y descarga, preparación y demás relacionadas con el tratamiento del pescado, con las limitaciones que establece el Decreto de 26 de julio de 1957.
Artículo 21º.-Trabajo por ajuste.
El trabajo por ajuste será abonado en la cuenta que mutuamente acuerden la empresa y los trabajadores, pero en todo caso las tareas deberán representar el mínimo de las retribuciones fijadas en la tabla salarial, incrementada en el 45% de ella.
Artículo 22º.-Trabajo de categoría superior.
El trabajador que realice labores de categoría superior a la que tenga asignada percibirá el salario correspondiente a aquella durante el tiempo que dure dicha situación, pero si se prolongase más de cuatro meses, automáticamente adquirirá la categoría que realmente le corresponde.
La categoría profesional de oficial empacador se adquirirá de modo automático a los 6 años de servicio en la empresa. Al trabajador/a que se encuentre en situación de incapacidad temporal (baja por causa de enfermedad común), por un período superior a 6 meses consecutivos, no se le computará el tiempo de baja que exceda de los 6 meses, exceptuando las bajas por hospitalización e intervención quirúrgica.
Artículo 23º.-Clasificación profesional, definición de categorías.
La clasificación profesional tiene un carácter meramente definitorio y enunciativo y no supone una obligación para la empresa de dotar plazas de todos y cada uno de los grupos y categorías profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiera.
El personal de Elcesa, se clasificará por razón de sus funciones en los siguientes grupos:
1. Personal técnico titulado: titulado grado superior, biólogo, veterinario, titulado grado medio y encargado de laboratorio.
2. Personal mercantil no titulado: encargado/a de establecimiento, oficial empacador/a, fileteador/a, empacador/a, encargado/a de línea, encargado/a de almacén, oficial especialista, oficial carretillero, comprador, carretillero y conductor.
3. Personal administrativo: oficial administrativo, contable, auxiliar administrativo, comercial, promotor de ventas, analista informático y aspirante.
Definición de categorías:
Encargado de línea: persona que coordina los trabajos específicos de una producción, dependiendo de la subdirección de producción. En caso de no tener labor en su línea habitual o fuese más necesaria en otra línea de trabajo podrá variar de puesto de trabajo.
Oficial especialista: persona que está cualificada para cualquier tipo de trabajo, y que en un futuro puede ejercer de encargado de línea. Está capacitado para realizar cualquier tipo de trabajo. El ascenso a esta categoría no está sujeta a tiempo, siendo potestad de la empresa el número y momento necesario para estos ascensos.
Oficial empacador/a: persona con antigüedad y perfeccionamiento en el empaque, y que en puntas de producción puede variar de función y ser propuesto para oficial especialista.
Fileteador/a: persona especializada en filetear pescado, y que puede hacer cualquier tipo de trabajo para poder pasar a oficial especialista.
Empacador/a: persona que se encarga de la elaboración y empacado del producto.
Encargado/a de almacén: persona que se encarga de la distribución, control, de todas las existencias del almacén, tanto congelado como no.
Oficial carretillero/a: persona que con el tiempo o experiencia adquirida, tiene un grado de perfeccionamiento en sus funciones mayor que el carretillero. Sus funciones serán las del carretillero, pudiendo adaptarse a las necesidades momentáneas en cualquier otro puesto.
Carretillero/a: persona capacitada para el uso de carretillas, que además del trabajo habitual, haga su trabajo con la carretilla.
Conductor/a: persona que, por sus permisos y destreza está autorizada para realizar los trabajos de conducción de camiones.
Artículo 24º.-Política de ascensos.
a) Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad en la empresa, así como las facultades organizativas del empresario.
b) Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
Artículo 25º.-Asamblea sindical de la empresa.
Se reconoce el derecho de reunión dentro de la empresa a los trabajadores de ésta afectados por el presente convenio, fuera de la jornada laboral o inmediatamente al rematar ésta.
Los trabajadores no podrán ser despedidos o sancionados por estar afiliados a un sindicato.
En los casos en que el trabajador sea representante sindical o delegado de personal, recibirá las licencias necesarias para el normal desarrollo de su actividad sindical de acuerdo con la legislación vigente; en todo caso la empresa tendrá derecho a pedir justificantes de las licencias conseguidas.
Artículo 26º.-Enfermedad o accidente.
Todos los trabajadores sujetos al presente convenio que se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente percibirán, con cargo a la empresa, la compensación económica necesaria con el fin de que percibirán el 100% de su salario real durante un máximo de 12 meses.
Asimismo, los períodos de enfermedad o accidente no se tendrán en cuenta para deducir de los períodos de vacaciones.
Artículo 27º.-Tabla de salarios.
Se fijan como mínimas las retribuciones que figuran en la tabla anexa, siendo el incremento para el año 2005 de un 2,50% y el plus de transporte quedará fijado en 74,90 euros por mes, para todas las categorías que se harán efectivos desde el 1 de enero de 2005. Para los años 2006 y 2007 el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno para dichos años más el 0,75 puntos porcentuales.
Para el año 2007 se establece un 0,25% más sobre esta cantidad condicionada a la bajada del absentismo en un 10% sobre el número de jornadas totales afectadas en años consecutivos.
Artículo 28º.-Jubilación.
a) Los trabajadores/as que tengan el necesario período de carencia y cumplan la edad establecida para causar derecho a la jubilación normal (65 años en
la actualidad), deberán jubilarse obligatoriamente a fin de que la empresa pueda facilitar nuevo empleo.
b) El personal con 10 años de antigüedad como mínimo en la empresa que se jubile durante la vigencia del presente convenio podrá solicitar que se le conceda un premio de jubilación en las condiciones y cuantía que a continuación se especifican:
-Jubilación voluntaria a los 60 años: 3.006 euros.
-Jubilación voluntaria a los 61 años: 2.405 euros.
-Jubilación voluntaria a los 62 años: 2.104 euros.
-Jubilación voluntaria a los 63 años: 1.804 euros.
-Jubilación voluntaria a los 64 años: 1.503 euros.
Para su percepción deberá solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si cumpliendo los 64 años de edad y seis meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento.
A la vista de cada solicitud concreta, la dirección decidirá discrecionalmente, previo informe de los representantes de los trabajadores.
Una vez fijada la cuantía del premio, la empresa podrá fraccionar el pago a lo largo de un máximo de 12 meses.
Artículo 29º.-Revisión salarial.
Para el año 2005 se garantiza el IPC real más 0,75% de dicho año. Esta revisión se aplicaría con efectos del día 1 de enero de 2005 y se abonará en el primer trimestre del año 2006, sirviendo de base los nuevos salarios así establecidos para determinar los correspondientes al año 2006.
Para el año 2006 se garantiza el IPC real más 0,75% de dicho año. Esta revisión se aplicaría con efectos del día 1 de enero de 2006, y se abonará en el primer trimestre del año 2007 sirviendo de base los nuevos salarios así establecidos para determinar los correspondientes al año 2007. Para el año 2007 se garantiza el IPC real más el 0,75% y se abonará en el primer trimestre del año 2008, sirviendo de base los nuevos salarios así establecidos para determinar los correspondientes al año 2008.
Artículo 30º.-Plus de frío.
Se establece un plus de 100 euros mensuales para los carretilleros que realicen su tarea habitual en cámaras frigoríficas.
Artículo 31º.-Plus de turnos.
Se establece un plus de 30 euros mensuales para los trabajadores/as, que a petición de le empresa tengan que cambiar su turno, o realicen su jornada de trabajo en régimen de turnos rotativos.
Artículo 32º.-Plus de asistencia.
Se establece un plus de asistencia por día completo trabajado para todo el personal. La cuantía de dicho plus será de 50 euros al mes, en proporción a los días efectivamente trabajados en jornada completa.
El plus de asistencia se pierde en su totalidad por las siguientes causas.
Tres o más faltas de puntualidad (llegar tarde más de 5 minutos), en un mes.
Artículo 33º.-Seguro de invalidez y muerte.
La empresa contratará un seguro de invalidez colectivo permanente total o de muerte por accidente durante las 24 horas del día, domingos y festivos, para todo el personal afectado por este convenio, con las siguientes indemnizaciones:
-Por muerte : 18.031 euros.
-Por invalidez permanente total o absoluta: 21.035 euros.
-Esta póliza entrará en vigor el mismo día de la firma del convenio.
Disposición adicional
Primera.-Contratos temporales.
En todo lo referente a la contratación temporal se atendrá a lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos.
ANEXO
Tabla provisional de salarios 2005 (euros)
base transporte mensual
Categoría profesional Salario
Plus
Total
Total anual
Personal técnico titulado
Personal mercantil no titulado
Personal administrativo
* Grupo primero
Titulado grado superior 849,51 74,90 924,41 13.866,15 Biólogo 849,51 74,90 924,41 13.866,15 Veterinario 849,51 74,90 924,41 13.866,15 Titulado grado medio 745,94 74,90 820,84 12.312,60 Encargado laboratorio 745,94 74,90 820,84 12.312,60
* Grupo segundo
Encargado establecimiento 745,94 74,90 820,84 12.312,60 Oficial empacador/a 683,15 74,90 758,05 11.370,75 Fileteador/a 683,15 74,90 758,05 11.370,75 Empacador/a 657,08 74,90 731,98 10.979,70 Encargado de línea 738,15 74,90 813,05 12.195,75 Encargado de almacén 745,94 74,90 820,84 12.312,60 Oficial especialista 713,15 74,90 788,05 11.820,75 Oficial carretillero 713,15 74,90 788,05 11.820,75 Comprador 745,94 74,90 820,84 12.312,60 Carretillero 683,15 74,90 758,05 11.370,75 Conductor 683,15 74,90 758,05 11.370,75
* Grupo tercero
Oficial administrativo 657,36 74,90 732,26 10.983,90 Contable 657,36 74,90 732,26 10.983,90 Auxiliar administrativo 623,09 74,90 697,99 10.469,85 Comercial 623,09 74,90 697,99 10.469,85 Promotor ventas 623,09 74,90 697,99 10.469,85 Analista informático 623,09 74,90 697,99 10.469,85 Aspirante 564,87 74,90 639,77 9.596,55
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

