DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 29 de septiembre de 2005 Pág. 16.168

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2005, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte con la denominación Comunal de Amoroce, a favor de los vecinos de los lugares de Carballeira, Goterre, Casvasco, A Granxa, Os Barreiros, Quintairos, Outeiro, Casal, Amorociña, Sampil, Rial, Moer, As Fontiñas, Outeiro, parroquia de Amoroce (Santiago), en el ayuntamiento de Celanova (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en

la sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2005, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Comunal de Amoroce, a solicitud de los vecinos de los lugares de Carballeira, Goterre, Casvasco, A Granxa, Os Barreiros, Quintairos, Outeiro, Casal, Amorociña, Sampil, Rial, Moer, As Fontiñas, Outeiro, parroquia de Amoroce (Santiago), en el ayuntamiento de Celanova (Ourense).

Resultando que, en fecha 19 de septiembre de 1999, tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de los lugares de Carballeira, Goterre, Casvasco, A Granxa, Os Barreiros, Quintairos, Outeiro, Casal, Amorociña, Sampil, Rial, Moer, As Fontiñas, Outeiro, parroquia de Amoroce (Santiago), en el ayuntamiento de Celanova (Ourense), solicitando se declare el monte Comunal de Amoroce como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 18 de mayo de 2000, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a José Ramón Goyanes Flores y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo en la misma sesión.

Se remitieron comunicaciones dirigidas a los vecinos de los lugares de la parroquia de Amoroce (Santiago), a la Diputación Provincial de Ourense, al Ayuntamiento de Celanova, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a la Gerencia Territorial del Catastro, al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Consellería de Medio Ambiente, a la Delegación Provincial de la Consellería Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y al Registro de la Propiedad de Celanova.

Se publicaron edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Celanova, según consta en diligencias extendidas al dorso de los edictos por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado de un mes los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos.

Resultando que por parte de los vecinos de Cañón, Casasoá, O Outeiro y Moreira, del ayuntamiento de Celanova, se presentaron alegaciones que manifestan el desacuerdo con los límites del plano del Comunal de Amoroce en el paraje denominado Pazos de Lagoa e instan a la corrección del plano en ese punto.

Resultando que mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2001 los vecinos promotores del expediente de clasificación del monte Comunal de Amoroce presentan nuevo plano corregido en el lindero con el monte vecinal Comunal de Cañón y O Outeiro de los vecinos de Cañón, Casasoá, O Outeiro y Moreira. Este monte se clasificó, por acuerdo del jurado de fecha 30 de septiembre de 2003, previa comprobación por parte de los señores instructores de la línea de piedras que separa los dos montes.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad de Celanova, como sigue:

«Folio 215, del libro 125, de Celanova, finca número 16.225».

Resultando que en la reunión del jurado, celebrada en fecha 2 de marzo de 2004, tras escuchar la propuesta de los señores instructores, previo informe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, en que se da cuenta de la existencia del procedimiento de concentración parcelaria en esta zona y la cual podría afectar a los límites del acuerdo de clasificación, se acuerda suspender la clasificación hasta que finalice la concentración parcelaria de Amoroce-Celanova (Ourense), (Decreto 153/1994, de 2 de junio; DOG nº 113, del 14 de junio).

Resultando que en fecha 15 de marzo de 2004 la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural remite al Jurado PCMVMC, el boletín individual de la propiedad de las bases definitivas y la ficha de atribuciones del acuerdo no firme, de concentración de los propietarios, monte vecinal en mano común de Amoroce.

Con posterioridad, el 6 de junio de 2005, remiten informe referente al acuerdo de la concentración parcelaria de Amoroce-Celanova (Ourense), en el que indican la toma de posesión de las fincas de reemplazo en fecha 2 de mayo de 2005.

Resultando que a la vista de la documentación y con carácter previo a la reunión del jurado solicita a los promotores (escrito de 14-6-2005), información de los linderos que afectan a la solicitud inicial en relación con las fincas de reemplazo. Documentación que presentan en la reunión del jurado de fecha 28-6-2005.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio commumi dividundo.

Considerando que, según informaciones y testimonios, resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de los lugares de Carballeira, Goterre, Casvasco, A Granxa, Os Barreiros, Quintairos, Outeiro, Casal, Amorociña, Sampil, Rial, Moer, As Fontiñas, Outeiro, parroquia de Amoroce (Santiago), en el ayuntamiento de Celanova (Ourense).

Considerando que, de acuerdo con el artículo 2 da Ley 13/1989, los montes vecinales en mano común son bienes inalienables, imprescriptibles, indivisibles e inembargables, constituyendo esta naturaleza un carácter inherente al monte con carácter preexistente.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo, junto con el plano y las coordenadas.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de los lugares de Carballeira, Goterre, Casvasco, A Granxa, Os Barreiros, Quintairos, Outeiro, Casal, Amorociña, Sampil, Rial, Moer, As Fontiñas, Outeiro, parroquia de Amoroce (Santiago) están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de los lugares de Carballeira, Goterre, Casvasco, A Granxa, Os Barreiros, Quintairos, Outeiro, Casal, Amorociña, Sampil, Rial, Moer, As Fontiñas, Outeiro, parroquia de Amoroce (Santiago) y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento; Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 160/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros;

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte con la denominación Comunal de Amoroce, de 215 ha, en conjunto, aproximadamente de superficie, a favor de los vecinos de los lugares de Carballeira, Goterre, Casvasco, A Granxa, Os Barreiros, Quintairos, Outeiro, Casal, Amorociña, Sampil, Rial, Moer, As Fontiñas, Outeiro, parroquia de Amoroce (Santiago), en el ayuntamiento de Celanova (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Celanova (Ourense).

Denominación del monte: Comunal de Amoroce.

Comunidad propietaria: vecinos de Carballeira, Goterre, Casvasco, A Granxa, Os Barreiros, Quintairos, Outeiro, Casal, Amorociña, Sampil, Rial, Moer, As Fontiñas, Outeiro, parroquia de Amoroce (Santiago).

Superficie total: 215 ha, aproximadamente, en conjunto.

Linderos:

Norte: fincas particulares de Eliseo González Durán, José Vilanova, Sara Montero González, Antonio Feijoó, Delfín Montero González, José López y otros.

Sur: término municipal de Verea (según el deslinde del Instituto Geográfico Nacional) y monte vecinal Comunal de Cañón y O Outeiro, de los vecinos de Cañón, Casasoá, O Outeiro y Moreira, en el ayuntamiento de Celanova.

Este: propiedades particulares de Eliseo González Durán, Benito Montero Álvarez, Ramón Rodríguez, camiño, Inocencio Fernández, María Montero Rivero, Carmen Feijoó Vello, José Vilanova, Gerardo Cid, Delfín Montero, Benito Montero Álvarez, Carmen Feijoó, Ramón Montero Rodríguez, Gerardo Cid, Antonio Ferreiro, Manuel García Suárez, Manuel Pérez García, Oldefonso Montero Feijoó, Camilo Pérez González, Dolores González, Antonio Feijoó González, Jesús González Rodríguez, Delfín González y otros, monte veciñal Comunal de Cañón y O Outeiro, de los vecinos de Cañón, Casasoá, O Outeiro y Moreira (Celanova).

Oeste: término municipal de Verea (según el deslinde del Instituto Geográfico Nacional); fincas particulares de María Montero Rivero, Ramón Moreiro Rodríguez, María Feijoó Vello, Celso González, Eladio Feijoó Feijoó, María Montero Rodríguez, Inocencio Fernández, Pilar Montero Feijoó, Lucita Fernández, José Vilanova, Antonio Suárez, Odilo Moreiro Rodríguez y otros.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al Ayuntamiento de Celanova (Ourense), a los representantes de la comunidad vecinal, al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Consellería de Medio Ambiente, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 28 de junio de 2005.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial

de Montes Vecinales en Mano Común

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense