En fecha 22 de septiembre de 2005 se publica la Orden de 19 de septiembre de 2005, sobre delegación de competencias en el secretario general y de Relaciones Institucionales y en otros órganos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. La necesidad de clarificar algún aspecto de las competencias delegadas lleva consigo su modificación a través de la presente disposición.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Modificación del apartado 4 del artículo 2º de la Orden de 19 de septiembre de 2005, referida a la delegación de las competencias en los delegados provinciales de la Igualdad y del Bienestar, en su ámbito territorial.
Se modifica el apartado 4 del artículo 2º sobre las competencias en los delegados provinciales de la Igualdad y del Bienestar en contratación y gestión financiera y presupuestaria, redactado como a continuación se indica:
«4. Se delegan en los delegados provinciales de la Igualdad y del Bienestar, en su respectivo ámbito territorial, las competencias siguientes:
a) La contratación de servicios relativos a gastos corrientes así como la contratación de suministros de bienes fungibles, con cargo al capítulo II, necesarios para el funcionamiento diario de los centros y servicios gestionados por los órganos periféricos.
b) La tramitación y formalización de los contratos administrativos especiales que no generen obligaciones de contenido económico para la Administración autonómica.
c) La gestión de las obligaciones adquiridas mediante la firma de contratos de gestión de servicios públicos
de carácter asistencial y las generadas por la reserva y ocupación de plazas en centros asistenciales, ocupacionales y residencial, en el ámbito del mayor y de personas con discapacidad.
d) En relación a los apartados a) y c) anteriores, así como con respecto a los créditos desconcentrados, la autorización y disposición de créditos y de reconocimiento de obligaciones, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
e) La realización de todos los trámites previos y la firma de los contratos individuales para el ingreso de menores de características especiales en centros y para el ingreso en escuelas infantiles 0-3, así como toda la gestión ulterior de las obligaciones surgidas de su firma».
Artículo 2º.-Nueva disposición referida a las ayudas y subvenciones.
Se añade la disposición adicional única referida a ayudas y subvenciones, redactada como a continuación se indica:
«Disposición adicional
Única.-En relación a las ayudas y subvenciones será de aplicación lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2005.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

