La actividad administrativa de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia lleva consigo una concentración de funciones en torno a su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de Comunicación, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.
La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delegan en el secretario general de comunicación las siguientes competencias:
a) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Secretaría General de Comunicación, así como su compromiso y liquidación, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos, excepto respecto de los créditos del capítulo I.
b) Las funciones que como órgano de contratación son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente en relación con los servicios de la Secretaría General de Comunicación.
c) La subscrición, modificación y prórroga de los convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entes de derecho público, así como los particulares que otorgue esta consellería en temas relacionados con la comunicación.
d) La designación de las comisiones de servicios, con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Comunicación.
e) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la Secretaría General de Comunicación cuando no
sea competencia del conselleiro, de la Secretaría General de la consellería o de otra dirección general.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adopten y los convenios que se realicen haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.
Artículo 3º
En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2005.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia

