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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 07 de octubre de 2005 Pág. 16.456

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de gestión de subproductos animales en Cerceda (A Coruña) promovida por Gestora de Subproductos de Galicia, S.L. (Gesuga). (Clave 2005/0009-NAA/IPPC).

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 14 de enero de 2005, Manuel Batallán Casas (con DNI 32318687-F) y Ramón Devesa Morandeira (con DNI 33321896-W), ambos actuando en nombre y representación de Gestora de Subproductos de Galicia, S.L., con CIF B-15862667, solicitan autorización ambiental integrada para una planta de gestión de subproductos animales en Cerceda (A Coruña).

En el anexo I se recogen datos del expediente y en el anexo II de la instalación para la que se solicita la autorización y de la zona de localización del proyecto.

Segundo.-El 18 de marzo de 2005, Manuel Batallán Casas presenta la documentación indicada en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, con el objeto de obtener la autorización ambiental integrada para la tramitación de la citada autorización.

Tercero.-La documentación cuenta con la solicitud de informe de compatibilidad urbanística dirigida al Ayuntamiento de Cerceda de fecha 12 de enero de 2005.

Cuarto.-Con fecha 15 de abril de 2005 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 29 de marzo de 2005, de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada para la instalación objeto de la presente resolución; a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Quinto.-Con fechas 26 y 27 de mayo de 2005 se reciben los certificados de información pública emitidos, respectivamente, por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña y por el Ayuntamiento de Cerceda. En el expediente no consta la presentación de alegaciones dentro del período establecido.

Sexto.-Concluido el período de información pública, y en cumplimiento de los artículos 17 y 18 da Ley 16/2002, se solicita informe a los órganos que se considera deben pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.

Séptimo.-Los organismos que emiten informe durante la tramitación de la autorización son: Ayuntamiento de Cerceda; organismo autónomo Aguas de Galicia; Direcciones Generales de Salud Pública, de Producción y Sanidad Agropecuaria, y de Industria, Energía y Minas; Subdirecciones Generales de Calidad Ambiental, de Tecnología y Control Ambiental y de Evaluación Ambiental todas ellas de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; el Departamento de Ingeniería Química de la E.T.S. de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela.

Octavo.-Con fecha 14 de julio de 2005 se realiza el trámite de audiencia, conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002. Como resultado de este trámite, el 18 de julio de 2005 el promotor presenta documentación para completar la información presentada durante la tramitación, relativa básicamente a: copia de la escritura en la que consta el cambio de domicilio de la sociedad, aclaraciones sobre las materias primas y combustibles a emplear, propuesta de límites de emisión más restrictiva que la inicial, definición y detalle de los puntos de muestreo de emisiones, propuesta de sistemas y procedimientos para evitar la contaminación do suelo y de las aguas.

Noveno.-Con fecha 13 de julio de 2005 Gesuga, abona las tasas para la expedición de la autorización ambiental integrada.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados da contaminación (anexo I, grupo 9, 2).

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (c.e. del 9 de junio de 2004), esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI).

Tercero.-La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del citado Decreto 2414/1961, corresponde al Ayuntamiento conceder licencia para el ejercicio de la actividad, por el que, conforme a lo establecido

en el artículo 29 da Ley 16/2002, recae en este la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.

A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto

RESUELVO:

Primero.- Conceder a Gestora de Subproductos de Galicia, S.L. la autorización ambiental integrada para la construcción, montaje y explotación de una planta de gestión de subproductos animales no Ayuntamiento de Cerceda, con los requerimientos que se fijan no anexo IV de esta resolución.

Segundo.-Asignar a la instalación el número de registro 2005/0009-NAA/IPPC-009.

Tercero.-Inscribir a Gestora de Subproductos de Galicia, S.L. en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia con el número de registro SC-RP-P-PP-00030. Esta inscripción se hará efectiva en el momento en que se acredite la presentación de la documentación requerida en el anexo IV.

Cuarto.-Determinar la obligatoriedad de la empresa de comunicar, con anterioridad al comienzo de la actividad de la instalación, este hecho a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para que se inspeccione el emplazamiento y las instalaciones, y se verifique el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta autorización.

Quinto.-Establecer una vigencia máxima de 5 años para esta autorización.

Sexto.-Establecer la obligación de que el titular comunique a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en la actividad, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándola de los documentos justificativos oportunos. Para estas modificaciones se aplicará lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.

Séptimo.-Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.

Octavo.-Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Noveno.-Notificar esta resolución a Gestora de Subproductos de Galicia, S.L. y al Ayuntamiento de Cerceda, a los efectos oportunos.

Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2005.

José Manuel Álvarez-Campana Gallo

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Datos del expediente

1. Datos de la empresa:

Razón social: Gestora de Subproductos de Galicia, S.L.

CIF: B-15862667.

Domicilio social: Areosa, s/n.

Población: Queixas, Cerceda.

Código postal: 15186.

Provincia: A Coruña.

Representante legal: Manuel Batallán Casas.

DNI: 32318687-F.

Representante legal: Ramón Devesa Morandeira.

DNI: 33321896-W.

Actividad económica principal: actividades de servicio relacionadas con la ganadería excepto actividades veterinarias.

C.N.A.E.-93: 01-42.

Actividad económica secundaria: rabricación de grasas y aceites (vegetales y animales).

C.N.A.E.-93: 15-40.

2. Datos del expediente:

Clave: 2005/0009-NAA/IPPC.

Tipo de solicitud: nueva instalación.

Categoría IPPC: anexo I, grupo 9.2.

Localización de la instalación: Lugar de Areosa, parroquia de Queixas.

Ayuntamiento: Cerceda.

Provincia: A Coruña.

Descripción de la actividad: transformación de subproductos animales de categorías 1 y 2.

ANEXO II

Resumen del proyecto y del medio

El objeto del proyecto es la instalación de una planta de tratamiento de subproductos de origen animal de categoría 1 conforme al Reglamento CE 1774/2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a subproductos animales no destinados al consumo humano. En esta planta se tratarán subproductos de origen animal de categorías 1 y 2 con el fin de dar cobertura a los ganaderos, mataderos, salas de despiece e industrias cárnicas en general.

La planta se localizará en la ladera de Fonte Fría, en el lugar de Areosa, Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña), en una parcela de unos 47.663 m. Las coordenadas de un punto de localización de esta parcela son las siguientes:

UTM X UTM Y

543.7404.776.000

El proceso sigue las directrices especificadas en el anexo V del Reglamento (CE) 1774/2002, método 1 incluido en su capítulo III, siendo las etapas que se van a desarrollar:

1. Recogida, pesada y control de entrada.

2. Descarga de subproductos y realización de control veterinario en patio de crudos.

3. Carga en dos tolvas y transporte mediante sinfines a los pretrituradores.

4. Descarga de pretrituradores, almacenando la parte sólida en la tolva pulmón y drenando los líquidos que son recogidos en un depósito para ser introducidos en la fase de esterilización.

5. Tras pasar por un electroimán el material pasa al triturador en el que se reduce el tamaño de partícula hasta valores menores de 50 mm y se almacena, mediante una bomba pistón, en la tolva pulmón que alimenta en continuo a los digestores.

6. La cocción y deshidratación se realiza a presión atmosférica y 120-130 ºC. El vapor de agua se lleva al termooxidor, y el chicharro (masa de grasa, minerales y proteína) y la grasa se extraen y se conducen a un tambor rotativo en el que se filtra la grasa, que es enviada a un tanque pulmón.

7. El chicharro es conducido a la tolva de alimentación del esterilizador que se alimenta también con la grasa extraída. En la esterilización se somete al chicharro a una presión de 3 bares a 133 ºC durante 20 min.

8. La descarga se realiza a la tolva de descarga, que conduce el chicharro a un tambor rotativo que separa la grasa de la harina. La grasa se recoge en el tanque pulmón y la harina, tras el paso por una prensa, se dirige a una mezcladora que alimenta el molino triturador de martillos, que cuenta con un tamiz que limita la granulometría a la salida. Para facilitar el paso del material por el molino éste dispone de un grupo de aspiración que produce una depresión que arrastra los gases que se producen en el enfriamiento.

9. La harina se recoge en la tolva de almacenamiento de donde se carga a granel a los camiones para su envío a gestores autorizados.

10. La grasa almacenada en el tanque pulmón se separa de los finos mediante el empleo de un decantador y tras pasar por una línea de pulido queda con un contenido de impurezas insolubles menor que el 0,15%. Para este pulido la grasa se mezcla con agua para disolver los sólidos y gelatinas y se separa en

una centrifugadora. Los finos obtenidos se reincorporan al proceso y la grasa (biofuel) se emplea como combustible en el proceso de termooxidación para autoconsumo o se expide a granel para su eliminación por gestor autorizado.

11. Los gases y vapores do proceso son recogidos y tratados mediante oxidación térmica a una temperatura de 850-950 ºC durante 2 segundos.

12. Todas las aguas residuales interiores que se generen en el proceso se acumularán en un depósito y se reincorporarán al proceso.

El sistema de oxidación térmica para depuración de gases consta de dos quemadores y dos calderas de vapor en los que se valorizarán energéticamente las grasas del proceso. La potencia unitaria es la que sigue:

* Potencia del quemador: 18.605 kW.

* Tipo de combustible: biofuel o fuel.

* Consumo máximo de biofuel o fuel: 1.500 kg/h.

* Producción aproximada de vapor necesaria para abastecer el proceso: 20.000 kg/h.

* Potencia consumida: 20.000 (kg vapor/h) x 660,8 (kcal/kg) x 1/3.600 (h/s) x 4,185 (KJ/kcal) = 15.363,6 (KJ/s) = 15,36 MW térmicos. Puesto que la planta dispone de dos sistemas análogos la potencia total será = 30,72 MW térmicos.

Como instalaciones se contará con:

1. Nave de recepción.

2. Nave de fabricación.

3. Nave de termo-oxidación.

4. Taller de reparación.

5. Oficinas.

6. Aseos y vestuarios.

7. Edificio de lavado de vehículos.

Las materias primas son fundamentalmente subproductos de origen animal, como materias auxiliares se empleará sulfato de alúmina, poli electrolito, hidróxido sódico y ácido clorhídrico y, como producto final se obtendrán harinas (sobre un 20% de la materia prima) que serán entregadas a gestor autorizado, y el denominado biofuel (sobre un 15% de la materia prima) que será empleado en la planta o, en su caso, enviado a incineradoras autorizadas.

La capacidad de tratamiento de la planta es de 10 t de materia prima por hora (limitada por la capacidad de los digestores), habiéndose previsto tratar inicialmente unas 40.000 t/año de subproductos animales.

A continuación se presentan algunos datos que, según la documentación presentada, caracterizan el medio en el que se situará la planta:

-La futura planta se encuentra situada en el alto de la ladera este de Fonte Fría, en los terrenos de Areosa, lo que limitará en gran medida su cuenca visual.

-En las proximidades de la planta no se observan viviendas, en general éstas se sitúan dispersas al otro lado del valle.

-El clima en esta zona es de tipo oceánico, predominando temperaturas templadas y situaciones lluviosas durante todo el año.

-Los principales cursos fluviales en las inmediaciones son los ríos Bustelo, Lengüelle, Tourío, Portigo, el resto se consideran regatos como el Lesta y el Piín. Cabe destacar asimismo la presencia de dos embalses próximos: el de Vilasenín y el de Vilagudín.

-La vegetación del área está compuesta mayoritariamente por prados artificiales, cultivos, monte bajo, matorral atlántico, bosques de repoblación de eucalipto y pinos. En el entorno de los ríos y enmarcando algunos prados se pueden encontrar pequeñas manchas de vegetación natural (abedules y robles).

-La fauna presente en la zona es la común en la mayor parte de la provincia de A Coruña.

-Respecto a infraestructuras, cabe destacar que en el mismo Ayuntamiento en el que se sitúa la instalación se encuentra el complejo industrial de Sogama y la Central Térmica de Meirama, que la zona está bien comunicada con viales adaptados al tránsito de numerosos vehículos pesados y próxima a la salida de Ordes de la AP-9.

ANEXO III

Resumen de las mejores técnicas disponibles y

medidas propuestas para la protección ambiental

En la documentación presentada se considera la adopción de las siguientes MTD:

a) Transporte y almacenamiento:

-Transporte de la materia prima en vehículos adecuados, concretamente en camiones con volquetes metálicos, cerrados y lavables.

-Organización de la producción, minimizando el tiempo de almacenamiento de la materia prima antes de su tratamiento y el tiempo de transporte de los mismos previo a su llegada a la fábrica. Para ello, cada conductor tendrá asignada una zona de influencia de recogida de reses muertas en un entorno pequeño, y una vez finalizado su recorrido, llevará su carga a la planta sen demora.

-Evitar calentamientos de la materia prima por la incidencia del sol, proximidad a las zonas de caldera y vapor, etcétera.

-Adecuado diseño de la zona de recepción pudiendo recoger los lixiviados y evitar la salida de olores. Para ello, la tolva de recepción irá instalada sobre un foso construido con muros de hormigón de 50 cm de espesor. Para garantizar el drenaje de agua en la tolva se dispondrá una red de evacuación con tubería de drenaje de 110 mm de diámetro y con una pendiente del 1% hacia el punto de evacuación, colocada en la zona central del foso.

-La evacuación de las aguas drenadas se realizará en una arqueta de hormigón de 1,50 m de diámetro x 1,65 m de profundidad con dos bombas sumergidas de 2 CV.

-Adecuada limpieza de las instalaciones de descarga y almacenamiento (optimizando el número y tiempos de limpieza, selección de detergentes, etc.)

-Automatización del control de los parámetros del proceso:

* Dimensión granulométrica de las partículas de materia prima (mediante certificado de garantía del fabricante de maquinaria a emplear e inspecciones periódicas preventivas del correcto funcionamiento de las instalaciones).

* Temperatura del proceso de tratamiento térmico.

* Presión aplicada a la materia prima.

* Duración del proceso de tratamiento térmico y velocidad de alimentación de los sistemas continuo.

b) Fusión.

-Recuperación de condensados, procedentes del vapor de calentamiento, consiguiendo un ahorro de combustible.

-Recogida de todos los vapores procedentes de la materia prima durante la fusión y su adecuado tratamiento posterior.

c) Limpieza.

-Realizar limpiezas en seco siempre que sea posible.

-Evitar la entrada de sólidos en el sistema de evacuación de aguas residuales.

-Documentar las operaciones o procedimientos de limpieza que se deberán realizar en la planta.

-Utilizar sistemas de cierre automático en mangueras de limpieza.

-Usar sistemas que permitan el uso combinado de agua y vapor.

-Utilizar detergentes tipo espuma combinados con enjuagues de agua a baja presión.

-Utilizar productos de limpieza menos peligrosos.

d) Técnicas de depuración.

-Cerramiento adecuado de la planta de producción y captación del aire interior de la planta y de los vapores efluentes para evitar que se pueda escapar el olor y los vapores. Los equipos e instalaciones de producción deberán situarse en locales cerrados con posibilidad de realizar la aspiración del aire contenido dentro de la planta, que puede llevarse a cabo de forma conjunta, o separadamente en cada uno de los principales puntos de emisión de vapores y/o olores. Estos vapores recogidos de los equipos de cocción, esterilización y en general, cualquier acción del proceso serán tratados adecuadamente para recuperar los condensados y eliminar los olores molestos de la fracción de incondensables según se especifica en el siguiente punto.

-Tratamiento de las emisiones en sus fracciones condensable e incondensable mediante un sistema integral basado en la oxidación térmica de las emisiones y recuperación de calor. Este sistema consiste en recoger en todas las fuentes de producción los vapores (casi saturados de agua) y los gases (con contenido en agua bajo). Los gases se emplearán como comburente para el aporte de oxígeno necesario para la combustión. Los vapores se quemarán en la cámara de combustión. Las temperaturas de proceso se sitúan entre 850ºC y 950ºC con un tiempo de residencia de un mínimo de 2 segundos. De esta forma se destruyen los compuestos orgánicos causantes del olor con una eficacia muy elevada. Además, el calor generado durante la combustión se recuperará mediante una caldera generadora de vapor que alimentará a los propios digestores y otros usos en la planta.

e) Emisiones al suelo.

-Cualquier tanque de almacenamiento de combustible empleado en las instalaciones, bien sea en las de producción o en el edificio de oficinas, tales como la caldera de la calefacción, dispondrán de un cubeto de retención de dimensiones adecuadas para contener el hidrocarburo almacenado, en caso de un vertido accidental del tanque.

f) Ruido.

-Realizar una evaluación periódica.

-Correcto mantenimiento de la maquinaria, básicamente engrasados, para evitar ruidos derivados del mal funcionamiento de la misma.

-Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos, medidas preventivas necesarias, protectores existentes y controles médicos a realizar.

g) Residuos.

-Gestión adecuada de los residuos peligrosos generados, segregándolos en origen, y no mezclándolos con otro tipo de residuos, sean o no peligrosos. Dichos residuos se envasarán y etiquetarán según se establece en el Real decreto 833/1988. Los envases se almacenarán durante un tiempo no superior a los seis meses, contados a partir del momento en el que el contenedor se llena y se precinta.

-Se llevará un registro de los residuos peligrosos producidos, junto con el destino de los mismos, todos estos datos se mantendrán al día en el libro registro de residuos de la instalación. Todo el proceso de recogida y transporte de residuos peligrosos seguirá la normativa de aplicación.

-Todos los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, serán gestionados por medio de un gestor autorizado. Los residuos urbanos serán recogidos por el Ayuntamiento de Cerceda.

-Para la prevención y reducción de los residuos generados, se llevará a cabo una adecuada separación en origen, disponiendo a tal efecto de contenedores totalmente identificados para cada tipo de residuo generado. Asimismo, se dispondrá de un adecuado

almacenamiento de los mismos. En la elección de los gestores de residuos autorizados se tendrá en cuenta la prioridad de valorización frente a la de eliminación.

-Realización de un programa adecuado de mantenimiento de las instalaciones que evitará la generación de otros residuos en mayor cantidad fruto de arreglos y desajustes, al tiempo que garantice el óptimo rendimiento de las instalaciones.

-Realización de estudios de minimización de los residuos peligrosos siguiendo los requisitos exigidos en la Orden de 11/05/2001, en la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que deben presentar los productores autorizados.

En la documentación presentada se considera la adopción de las siguientes medidas de protección ambiental:

A) Fase de obra:

-Reducción de las posibles nubes de polvo en terrenos no asfaltados mediante riego periódico y compactación del terreno, así como limitación de la velocidad de los vehículos.

-Elección de equipos bajo criterios medioambientales y programación adecuada de las obras.

-Cumplimiento de las directrices de trabajo referentes al incremento de presión sonora debido a la utilización de maquinaria pesada.

-Delimitación estricta de las zonas de trabajo, minimizando la afección al suelo y a la cubierta edáfica con los movimientos de tierras.

-Conservación de la capa superior del suelo (máximo 2 meses), guardando la capa superior del suelo o horizonte (de unos 25 cm), y posterior empleo para recubrimiento de zonas alteradas.

-Los combustibles, compuestos químicos y otros productos peligrosos se almacenarán en zonas específicas controladas, siguiendo las medidas de seguridad necesarias.

-Localizar y limitar las superficies de depósito de maquinaria, materiales, tierras, residuos, etcétera.

-Formación básica de los operarios, que permita una actuación inmediata y correcta en caso de derrame accidental de hidrocarburos u otro tipo de residuos.

-Gestión adecuada de los diferentes tipos de residuos de obra.

-Trazado de conducciones (agua y efluentes) junto a caminos existentes.

-Replantación de la zona de protección natural.

-El jefe de obra será el responsable de la vigencia de los certificados de la maquinaria de obra, no permitiéndose ninguna operación de mantenimiento que presuponga un riesgo para el medio ambiente; prestando especial atención a los residuos peligrosos.

-Al finalizar las obras la zona quedará totalmente limpia, procediendo a la retirada y gestión de todos los residuos procedentes de la misma.

-Realización de un estudio arqueológico y en caso de hallazgo comunicación del mismo a la autoridad competente.

B) Fase de operación:

-Evacuación de emisiones a través de un foco de altura adecuada para garantizar la correcta dispersión de los contaminantes.

-Captación de la totalidad de los vahos generados en el proceso, recogidos en las diferentes etapas, para su posterior tratamiento en la cámara oxidor.

-Utilización de equipos y maquinaria previa valoración técnica relativa a la emisión de ruidos.

-Revisión y mantenimiento periódico de las conducciones, bombas que eviten la aparición de fugas.

-Un organismo de control autorizado realizará los controles de las emisiones a la atmósfera en el foco identificado, siguiendo lo dispuesto en la reglamentación de aplicación.

-Se solicitará al órgano competente el libro registro de emisiones a la atmósfera que será mantenido al día.

-Realización de un control del nivel sonoro en etapa de funcionamiento de las instalaciones.

-Todos los vertidos de aguas sanitarias y del segundo lavado de los vehículos serán tratados en la planta de tratamiento de efluentes que será construida a tal efecto.

-Se controlará la calidad de los vertidos a la salida de la planta depuradora antes del vertido, garantizando el cumplimiento de los valores establecidos en la legislación vigente.

-No se verterá de forma directa en ningún caso, aguas procedentes de la interrupción del proceso, sino que serán reconducidas al proceso siempre que sea posible.

-Con el fin de evitar el arrastre por las aguas de lluvia de cualquier tipo de contaminante, el almacenamiento de los residuos será depositado en lugar cubierto, sobre suelos hormigonados, o mejor, en los almacenes, que albergarán tanto a materiales como residuos.

-Revegetación de la zona de protección natural.

-Ajardinamiento de los terrenos.

-Pintura de las instalaciones en colores apagados, compatibles con el entorno (marrón, verde...) en todos aquellos equipos en los que sea posible por sus características técnicas.

ANEXO IV

Autorización ambiental integrada

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, la empresa deberá solicitar autorización en el Servicio Provincial

de Ganadería de A Coruña, cuando tenga intención de poner en funcionamiento las instalaciones. En eses instantes será inspeccionada, informada del procedimiento de puesta en funcionamiento y de las medidas correctoras (en su caso) que tenga que aplicar, así como de los autocontroles a efectuar y la documentación a archivar.

En el anexo V se enumeran un conjunto de buenas prácticas a efectos orientativos.

1. Sobre la atmósfera.

1.1. Valores límite de emisión.

Para determinar los valores límites de emisión de la instalación objeto de la presente resolución, se tuvieron en cuenta:

-Los contaminantes que el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, considera que deben ser controlados en actividades industriales diversas no especificadas en el su anexo IV, excepto para el SO2, que se limitará de acuerdo con el punto 2.2 del mismo anexo.

-El Real decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

-La decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000 relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) conforme al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) (2000/479/CE).

-Los valores de calidad del aire establecidos en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

-Las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y los resultados del estudio de dispersión de contaminantes atmosféricos para la implantación de la instalación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera establecer los valores límite de emisiones indicadas en la siguiente tabla:

ContaminanteV.L.E.Unidades

CO500ppm

NOx expresado como (NO+NO)300ppm

SO2700mg/Nm

COV como COT (FID)85mg/Nm

Partículas totales120mg/Nm

HCl50mg/Nm

HF10mg/Nm

Se considerará que las medidicones cumplen estos valores límite de emisión a la atmósfera si la medición realizada - que se obtendrá del valor medio de un

mínimo de 3 mediciones (cuya duración media sea de 1 hora) a lo largo de 8 horas - tras restarle el valor del intervalo de confianza del 95%, no superara el valor límite recogido en la antedicha tabla.

-En lo que respecta a los valores límite de emisión para gases de efecto invernadero, y estando la actividad pretendida entre las incluidas en el anexo I del Real decreto ley 5/2004, se estará a lo dispuesto en la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.

-Además del cumplimiento de estos valores límites de emisión, como consecuencia de las emisiones realizadas no se superarán, en el entorno de la instalación, los valores de calidad del aire reglamentados.

-Los dos focos de la instalación no podrán realizar emisiones derivadas del proceso productivo simultáneamente. Mientras que uno de los dos focos está evacuando las emisiones derivadas del proceso productivo, el otro realizará las emisiones derivadas de mantener la caldera en estado de precalentamiento, para poder entrar en funcionamiento lo antes posible, una vez se produzca la parada del otro foco.

1.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones.

-La planta contará con dos focos emisores con las alturas y localización indicadas en la siguiente tabla:

Coordenadas UTMAltura (m)

XY

Foco 1543.645,434.775.960,5115

Foco 2543.643,864.775.954,7215

-Los focos emisores a la atmósfera se diseñará conforme a las instrucciones recogidas en el anexo II de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

-Con el fin de evitar la salida al exterior de olores, todas las zonas en las que se generen olores deberán estar cerradas y contar con sistemas de aspiración de aire.

-Con el fin de eliminar los compuestos orgánicos causantes de la producción de olores, todos los efluentes gaseosos (incluidos los vapores) del proceso de transformación de los subproductos se recogerán y se utilizarán como aire de alimentación en el sistema de oxidación térmica según lo indicado en el punto d) del anexo III de la presente resolución.

1.3. Vigilancia y control ambiental.

-Las chimeneas contarán con las instalaciones para mediciones y toma de muestras cuya situación y diseño responderá a los requerimientos establecidos en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, adaptándolos a lo recogido en las normas técnicas indicadas en el siguiente punto, así como a las instrucciones técnicas del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

-Los puntos de muestreo deberán estar a una altura que garantice el cumplimiento de las siguientes nor

mas técnicas: Norma UNE-ISO 9096. Determinación manual de la concentración másica de partículas (enero 2005), y Norma UNE-EN 13284-1:2002. Determinación de partículas la baja concentración. Parte 1: Método gravimétrico manual.

-Las instalaciones destinadas a las mediciones y toma de muestras en las chimeneas deberán cumplir con las medidas de seguridad que le sean de aplicación según la normativa vigente.

-Las mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes se llevarán a cabo de manera representativa.

-El muestreo y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán conforme a las normas EN. En ausencia de las normas EN se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

-Para que la media de las mediciones realizadas en cada período de inspección resulte válida, los valores de los intervalos de confianza del 95% de las mediciones (de cada uno de estos períodos), no superarán las siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

ContaminantePorcentaje (1)

CO10
NOx expresado como (NO2+NO)20
SO220
COV como COT (FID)30
Partículas totales30
HCl40
HF40

-En el caso de no resultar válida la media o de resultar superados los valores límites de emisión impuestos, se procederá a realizar un seguimiento exhaustivo de las emisiones efectuando, durante las 3 jornadas siguientes a la detección de la incidencia, 3 determinaciones por jornada, notificando estas incidencias a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

-En cumplimiento del artículo 19 de la Orden de 18 de octubre de 1976, a partir del momento en el que se pueda considerar que el régimen de funcionamiento de la instalación es normal, los niveles de emisión de contaminantes serán medidos durante una semana. Los resultados de estas mediciones se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su evaluación y análisis, determinándose en ese momento la periodicidad de los controles a realizar en las emisiones a la atmósfera.

-Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la citada Orden de 18 de octubre de 1976, la instalación contará con los libros de registro de emisiones correspondientes, uno por cada foco.

-A principios de año se informará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la carga contaminante en t/año transcurrido de los contaminantes legislados así como de aquellos que deban

notificarse siguiendo las directrices de la decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) que para la instalación que nos ocupa afecta al CO2, NH3, NOx, SOx, dioxinas y furanos, hidrocarburos aromáticos policíclicos y PM10 (los datos de emisión de estos contaminantes podrán ser medidos, calculados o estimados).

2. Sobre el nivel de presión sonora y vibraciones.

2.1. Valores límite.

Para determinar los valores límites de nivel de presión sonora y vibraciones se tuvieron en cuenta:

-Los valores límite de niveles de presión sonora establecidos en la normativa:

* Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

* Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica.

Teniendo en cuenta lo anterior:

-Los valores de recepción del ruido en el ambiente exterior no superará los niveles señalados en la siguiente tabla:

LpAeq

Día**Noche***

Zona de sensibilidad acústica E*7565

* Zonas específicas justificadas por los usos del suelo o la concurrencia de otras causas. Suelo de almacenaje, taller o industrial señalados en las normas subsidiarias del planeamiento del Municipio de Cerceda; y los polígonos industriales.

** De 8.00 horas a 22.00 horas.

*** De 22.00 horas a 8.00 horas.

-Los valores de recepción a las vibraciones se ajustarán a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 8, capítulo III, título II del anexo a la Ley 7/1997.

2.2. Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación acústica.

-Para minimizar el nivel de presión sonora ocasionado por la instalación, se adoptarán medidas de aislamiento y/o barreras acústicas que garanticen el cumplimiento de los valores límite de recepción de ruido en el perímetro de la parcela, y en concreto se adoptarán las medidas referentes los techos, cerramientos, suelos y pilares, fijadas en el apartado 3 del artículo 17 y en el artículo 24 del Decreto 320/2002.

2.3. Vigilancia y control ambiental.

-Una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente controlará, con una periodicidad mínima semestral, tanto en horario diurno como nocturno, el nivel de presión sonora generado por la instalación, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999.

-La primera medición se realizará durante el primer mes de funcionamiento de la instalación, con el objeto de comprobar la eficiencia de los aislamientos acústicos instalados.

3. Sobre los vertidos líquidos.

Para determinar los valores límites de vertido de la instalación y los sistemas para o su tratamiento y control, se tuvieron en cuenta:

-La decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000 relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) conforme al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) (2000/479/CE).

-La legislación vigente en materia de vertidos y calidad de aguas:

* Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

* Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, modificado por el Real decreto 1315/1992, de 30 de octubre.

* Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

* Real decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la administración pública de la agua y de la planificación hidrológica.

-El sistema de tratamiento propuesto para las aguas residuales generadas en la instalación previa a su vertido a la cuenca del río Lengüelle.

-Los parámetros que, como consecuencia de la actividad, pueden resultar afectados en la calidad de las aguas.

3.1. Valores límite de vertido.

Tipo de aguaCaudal máximo

(m/ano)

Sistema de tratamientoPunto de vertidoCalidad del vertido

Residuales5.580Pretratamiento

Tratamiento biológico

Decantación

Tratamiento fangos

Tratamiento terciario

X=542.898

Y=4.775.556

en el afluente del río Lengüelle

pH (uds Sörensen)

Sólidos suspensión (mg/l)

DQOtotal (mg/l)

DBO5 (mg O2/l)

Nitrógeno amoniacal (mg NH4+/l)

Fósforo total (mg P/l)

Aceites y grasas (mg/l)

Detergentes (mg/l)

5,5-9,5

80

160

40

15

10

20

2

Para el resto de parámetros, los límites máximos permitidos serán los especificados en el anexo VI de esta resolución.

-Con independencia de los límites establecidos, en los puntos de control fijados en el medio receptor se deberán cumplir los valores de calidad de aguas establecidos en la siguiente legislación:

* Anexo V del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (aprobado mediante el Decreto 130/1997): calidad mínima exigida a las aguas continentales.

* Anexo número 2 del Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la administración pública del agua y de la planificación hidrológica: calidad exigida a las aguas dulces superficiales para ser aptas para el baño.

3.2. Sistemas y procedimientos para la minimización de vertidos.

-El vertido de aguas residuales industriales generadas en la planta será integrado en el proceso, tratándose los vapores de gestores y otros puntos en un sistema de oxidación térmica que no generará vertidos. Se considera así que el circuito de aguas industriales, conforme a la documentación, es un circuito cerrado sin efluente de vertido. Estas aguas industriales incluirán los eventuales pluviales que puedan entrar en contacto con áreas de proceso y manejo de materias primas.

-Las aguas pluviales generadas en áreas limpias de la planta serán evacuadas de un modo separativo, para evitar su contaminación, y sin alterar los cursos receptores ni el paisaje.

-Las aguas residuales sanitarias generadas en la planta y las producidas en el segundo lavado de vehículos serán depuradas, antes de su vertido al dominio público, en lo siguientes sistemas de depuración:

-Pretratamiento:

* Desbaste físico de sólidos gruesos.

* Desarenador con extracción automática de arenas mediante tornillo sinfín.

* Dos desbastes consecutivos: de gruesos ()30 mm) y de finos ()0,15 mm) mediante tamiz estático.

* Depósito de homogeneización de 50 m de capacidad previamente al tratamiento.

-Tratamiento biológico:

* Proceso de nitrificación y desnitrificación en un tanque de aireación por medio de un reactor biológico selectivo (SBR) de 10 m de diámetro, 3,8 m de altura y 300 m de capacidad.

-Decantación:

* Decantador circular de 78 m de superficie y 300 m de volumen.

-Tratamiento de fangos:

* Deshidratación para el su manejo y gestión posterior por un gestor autorizado.

-Tratamiento terciario:

* Filtración a través de filtro de 50 m de luz de malla.

-La ejecución de las obras e instalaciones propuestas en la documentación presentada para la depuración de las aguas residuales pluviales y fecales se deberán realizar en un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha de la resolución de la autorización. La fecha de finalización de las antedichas obras deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al Ayuntamiento de Cerceda.

-Complementariamente a las medidas indicadas, la empresa debe considerar medidas que favorezcan la reducción de consumos de agua excesivos o que puedan dañar las instalaciones de depuración de la instalación. La instalación contará con sistemas de retención de efluentes en situación de emergencia o averías y fallos en la instalación con capacidad de almacenamiento superior a los requerimientos habituales de la instalación (por ejemplo a través de dimensionado de la balsa de homogeneización).

3.3. Vigilancia y control ambiental.

-A primeros de año se informará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de los contaminantes que deban notificarse según las directrices de la decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) que para la instalación que nos ocupa afecta a: nitrógeno total, fósforo total, cromo y a sus compuestos, cobre y sus compuestos, cinc y sus compuestos, compuestos orgánicos halogenados y carbono orgánico total (los datos de emisión de estos contaminantes podrán ser medidos, calculados o estimados).

-Se contará con un libro de registro (físico o informático adecuadamente protegido contra daño o contra modificación no autorizada) a la disposición de la Administración, en el que se anotarán:

* Tomas de muestras y resultados analíticos obtenidos en los ensayos efectuados de acuerdo con el establecido en la presente resolución.

* Incidencias ocurridas en la operación con influencia en las condiciones de operación y tratamiento de aguas, en la calidad de los vertidos o en la calidad de medio receptor. Cualquier incidente será comunicado en el momento de producirse, por escrito, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al Ayuntamiento de Cerceda.

-La empresa designará un responsable técnico con titulación adecuada, tanto para las obras como para la explotación de las instalaciones de depuración, el cual deberá ser comunicado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al Ayuntamiento de Cerceda.

-En el caso de que se produzca una contaminación superior a la autorizada, el interesado deberá acreditar ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que adoptó las medidas adecuadas para

enmendar las causas que la motivaron, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pueda incurrir.

-Muestreo y análisis de control de vertido:

* A la salida de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales se dispondrán de una arqueta para el control dos vertidos, con acceso directo para su inspección por parte de la Administración.

* La frecuencia mínima con la que se controlarán los límites de los parámetros característicos de vertido será mensual.

* El muestreo de las aguas será integrado, garantizando la representatividad de los resultados que se obtengan. El titular deberá entregar, conjuntamente con el primer informe mensual de vertido, una propuesta de método de muestreo para la vigilancia de la calidad y caudal de vertido, que incluya la justificación de la representatividad de método de muestreo propuesto y que corresponderá, cuando menos, a un turno de trabajo o a un período que incluya todas las condiciones de funcionamiento de la instalación tales como operación normal, limpieza de las instalaciones, arranque de equipos, etcétera.

* Todos los análisis se realizarán por laboratorio reconocido por Aguas de Galicia y siguiendo la metodología analítica establecida en las correspondientes Normas UNE existentes o bien por otro método internacional de reconocido prestigio (Standard Methods, ASTM, US EPA...).

* Los resultados analíticos de estos controles se remitirán mensualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al Ayuntamiento de Cerceda, antes de la finalización de mes siguiente al de control.

* En lo que respecta al control de caudal de vertido fijado en el apartado anterior, la empresa poseerá instrumentos o elementos para su control en continuo. Estos elementos deberán garantizar la trazabilidad a patrón reconocido conforme a los estándares metrológicos establecidos.

* La empresa mantendrá en servicio y calibrará los antedichos instrumentos con métodos adecuados. Los resultados de la calibración serán enviados a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación conjuntamente con el primer informe mensual de control de vertido. Estos resultados se remitirán también al Ayuntamiento de Cerceda.

* En el informe mensual de vertido se incorpora el valor medio diario obtenido a partir de las medidas realizadas en el caudal vertido. El promedio mensual, realizado a partir de los promedios diarios, no podrá superar el caudal máximo de vertido establecido en esta resolución.

-Muestreo y análisis de control de la calidad de medio receptor:

* Definición de Estado Cero: antes del inicio de la operación de la planta se deberán realizar análisis representativos del medio receptor, de modo que permitan establecer la situación de estado cero de la calidad de medio. Estos análisis incluirán la deter

minación de los parámetros analíticos de seguimiento del medio receptor que se detallan en este punto, así como los resultados de fauna bentónica (macro invertebrados) y condiciones de calidad del medio acuático por medio de indicadores e índices de calidad internacionalmente reconocidos.

* Seguimiento durante la operación: una vez puesta en marcha la planta, el titular de la instalación deberá remitir semestralmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al Ayuntamiento de Cerceda, un estudio que incluya análisis fisicoquímicas y biológicas de los siguientes parámetros realizados sobre muestras representativas tomadas en las aguas del medio receptor:

Parámetros.

pH.

Sólidos en suspensión.

Oxígeno disuelto.

Fosfatos.

Amonio total.

Amoníaco no ionizado.

Nitritos.

DBO5.

Aceites y productos lubricantes (como aceites y grasas totales).

Detergentes.

Las muestras para la determinación de la calidad del medio receptor serán tomadas en los siguientes puntos: 50 m aguas arriba y 50 m aguas abajo de punto de vertido al dominio público hidráulico: afluente de río Lengüelle, excepto que se justifique motivadamente la pertinencia de otro punto de muestreo por parte del titular. En este caso se acompañará al primer informe mensual de estudio justificativo de tal modificación.

* Seguimiento anual de la evolución de la calidad del medio: conjuntamente con el envío del resultado del segundo semestre de operación que complete el primer año de operación y sucesivamente cada año, se incluirán los resultados tomados tanto antes de inicio dos vertidos al medio receptor (estado cero de medio) como tras el primer año, para documentar la pertinente evaluación de los efectos de vertido y de grao de mantenimiento de unas condiciones mínimas para el desarrollo de la fauna acuática con un estudio de fauna bentónica y condiciones de calidad de medio acuático por medio de indicadores e índices de calidad internacionalmente reconocidos comparándose y evaluando la evolución de los mismos.

-Inspección de vertido:

* La Administración podrá efectuar, cuando lo estime oportuno, análisis de comprobación de la calidad de vertido para cotejar que se cumplen las condiciones expuestas en la presente resolución. Tanto la toma de muestras como los análisis serán efectuadas por laboratorio acreditado para las determinaciones requeridas, y para su realización se seguirá la metodología analítica establecida en el Standards Methods o en las correspondientes Normas UNE existentes; siendo por cuenta del autorizado los gastos que por tal motivo se ocasionen en tales comprobaciones.

4. Sobre la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.

-Se cumplirá con las medidas indicadas en la documentación adicional presentada.

4.2. Vigilancia y control ambiental.

-Previo al inicio de la actividad se caracterizarán el suelo y las aguas subterráneas de emplazamiento.

-Para el control de suelo:

* Entendiendo que como actividad secundaria de la instalación se encuentra la fabricación de grasas y aceites (concretamente la grasa denominada biofuel), se considera que la instalación está incluida entre las actividades potencialmente contaminantes de suelo recogidas en el anexo I de Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes de suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

* A la vista de lo anterior, previamente a la puesta en funcionamiento de la actividad se remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe preliminar de la situación para el suelo en el que se desarrolla la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II de antedicho decreto.

* Asimismo, remitirán el informe de situación con la periodicidad y contenido que se establezca por esta dirección general a la vista de informe preliminar que se presente.

-Para el control de las aguas subterráneas:

* La empresa deberá disponer de una red que incluya la disposición de pozos piezométricos que incluyan puntos situados aguas arriba y aguas abajo de la planta, de modo que puedan compararse los resultados y de este modo evaluar la influencia de la planta. La localización de los piezómetros, de acuerdo con la documentación presentada, vendrá definida por las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTMXY

Piezómetro 0543.626,454.775.891,90

Piezómetro 1543.571,414.776.008,62

Piezómetro 2543.631,464.776.000,60

Piezómetro 3543.704,924.775.995,35

* Cada piezómetro estará ejecutado de acuerdo con estándares reconocidos y alcanzará el nivel de acuífero en el área de instalación.

* La localización de los piezómetros, diámetros y técnica de perforación, así como materiales y condiciones de implantación serán descritos en un informe de planificación que será remitido á Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental previamente al inicio de la operación de la planta; conjuntamente con una propuesta de plan de vigilancia que tendrá en cuenta lo establecido en la presente resolución.

* La empresa ejecutará los piezómetros antes del inicio de la operación de la planta y caracterizará la calidad de las aguas subterráneas en cada piezómetro, después del drenaje y bombeo de un mínimo de tres volúmenes de piezómetro y tras un tiempo de reposo mínimo de 15 días después de la ejecución. Los resultados de estos análisis de blanco de estado cero se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al Ayuntamiento de Cerceda conjuntamente con los valores de estado cero del medio receptor.

* En las muestras de los piezómetros de la planta se incluirá el análisis químico de los parámetros que siguen:

Parámetros.

pH.

Conductividad.

Carbono orgánico total.

Fósforo total.

Amonio total.

Hidrocarburos totales de petróleo.

Aceites y productos lubricantes (como aceites y grasas totales).

* Una vez puesta en marcha la planta, la empresa realizará y remitirá semestralmente análisis de la calidad de las aguas subterráneas incluyendo los parámetros indicados en el parágrafo anterior.

* El muestreo de las aguas subterráneas será representativo de las condiciones del acuífero e incluirá los pertinentes bombeos de volumen de agua adecuado para garantizar su representatividad.

* Tanto la toma de muestras como las análisis serán efectuadas por laboratorio acreditado para las determinaciones requeridas, siguiendo la metodología analítica establecida en las correspondientes normas UNE existentes o bien por otro método internacional de reconocido prestigio (Standard Methods, ASTM, US EPA...).

-Los resultados de los controles de aguas y suelos deberán archivarse y mantenerse en la instalación a disposición de la Administración. Asimismo, en cada campaña, el titular de la instalación deberá evaluar los resultados y, en el caso de detectar variaciones significativas, estudiará la situación buscando las razones de cambio adoptando, si fuese preciso, medidas correctoras y/o protectoras.

5. Sobre la gestión de residuos.

5.1. Procedimientos de gestión, vigilancia y control ambiental.

-Para la fase de construcción la empresa notificará a la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña la producción de residuos de construcción y demolición tal como se dispone en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por lo que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. En el caso de existir empresas gestoras que realicen operaciones de valorización de los antedichos residuos, se entregarán preferentemente a las mismas.

-Previamente al inicio de las obras se acreditará, ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la antedicha notificación.

-Los residuos urbanos o asimilables a urbanos que se generen durante el funcionamiento de la instalación se entregarán al ayuntamiento o empresa adjudicataria de la gestión de residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, esta los gestionará a través de gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.

-Los residuos industriales procedentes de la actividad fabril de la empresa excluida el tipo enumerado anteriormente se entregarán a gestores autorizados e inscritos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Se priorizará la entrega a gestores que realicen operaciones de valorización y que se encuentren más cerca de la planta. En este sentido deberán presentar los certificados de destino, por gestor autorizado, para todos los residuos generados; incluidos los lodos de la depuradora.

-La empresa adoptará las medidas correctoras oportunas con el objeto de que los residuos se almacenen en condiciones acertadas de higiene, seguridad, segregación, garantizando en todo caso que se impida cualquiera afección al medio ambiente. El período de almacenamiento de los residuos no superará un año cuando su destino final sea la eliminación o dos años cando dicho tratamiento sea valorización.

-La empresa, como pequeño productor, presentará ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la siguiente documentación antes de inicio de la actividad:

* Declaración de tipo de residuo y cantidad anual que se vaya a producir, según la Lista Europea de Residuos (LER) y el Real decreto 952/1997, de 20 de julio, polo que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos peligrosos.

* Documentos de aceptación de gestor receptor de los residuos.

-Deberán separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, y evitar particularmente mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o que dificulten su gestión. Envasando y etiquetando los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma establecida reglamentariamente en la sección 2ª de Real decreto 833/1988.

6. Seguridad industrial.

-La empresa incluirá dentro de su plan de seguridad ante emergencias la protección de la calidad de las aguas, tanto respecto del mantenimiento de la calidad de los vertidos como respecto de la protección del medio receptor en las aguas superficiales y subterráneas. Así, se dispondrán de medidas para la actuación, entre otras situaciones, para:

* Protección de derrames o desbordamiento de recipientes y depósitos industriales.

* Revisión y mantenimiento en buen estado de líneas de circulación de fluidos con carga contaminante que puedan alcanzar líneas de pluviales o afectar a la calidad del medio receptor.

* Controlar los aportes de vertidos industriales al sistema de depuración, en caso de emergencia, y adaptar las condiciones de operación para garantizar la ausencia de vertidos sin controlar al exterior de la instalación.

* Controlar la calidad de vertido en el caso de mal funcionamiento de las instalaciones de proceso y, especialmente, en el caso de avería de equipos críticos tales como el termoxidor lo que impediría la incorporación de aguas residuales de proceso (aguas interiores que según el proyecto se vaporizarán) y obligaría a su depuración.

* Garantizar la protección de la calidad de las aguas en el caso de darse una situación de emergencia tal como un incendio, la inundación de parte de las instalaciones, una situación de explosión, etcétera. Esta protección incluirá tanto el control durante la emergencia como la retirada posterior de los materiales dañados y de los restos de los agentes de extinción de incendios o de mitigación de los sus efectos o de la propagación.

ANEXO V

Buenas prácticas

A continuación se enumeraran un conjunto de buenas prácticas a efectos orientativos:

-Herramientas de Gestión Ambiental Integrada:

* Implantación y adhesión a un Sistema de Gestión Medioambiental.

-Transporte y almacenamiento:

* Uso de vehículos que permitan una limpieza sencilla.

* Selección y conservación adecuada de los subproductos animales de las industrias, antes de ser recibidos en la instalación. Esta medida compromete al personal de las instalaciones que generan los productos.

* Refrigerar los subproductos animales cuando no sea posible llevar la cabo su tratamiento y antes de que comience su descomposición, tan pronto como sea posible y durante un período corto de tiempo.

-Consumo de energía y combustible:

* Implantación de sistemas de gestión de energía.

* Racionalización y aislamiento de las conducciones de vapor de agua.

* Instalación de un sistema de control mediante válvulas en las conducciones de vapor y agua para evitar gastos innecesarios y fugas.

* Implementación de un sistema de gestión de la iluminación de la instalación.

-Proceso:

* Almacenamiento, gestión y carga de subproductos animales en sistemas cerrados.

-Emisión al agua:

* Utilización de sistemas de control de consumos de agua.

* Instalar sistemas de control del caudal en las mangueras que se utilizan en la instalación y en los servicios de los operarios.

* Instalación de rejas en la instalación para prevenir la entrada de material sólido en las corrientes de agua residual.

* Prevenir estancamientos de agua residual.

* Eliminación de grasas del agua residual, utilizando cámaras o trampas de grasas.

* Utilización de una planta de flotación. Esta técnica puede estar combinada con el uso de floculantes para eliminar sólidos adicionales.

* Previsión de una capacidad de almacenamiento de aguas residuales adicional a los requerimientos habituales.

* Utilización del metano producido durante el tratamiento anaerobio para la producción de calor y/o electricidad.

-Residuos sólidos:

* Reutilización de los restos de materia prima y residuos gruesos generados durante el proceso de elaboración de las harinas y grasas.

* Registrar la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, modo de transporte y método de tratamiento de los distintos residuos que se producen en la instalación.

-Limpieza:

* Gestión y minoración de las cantidades de agua y detergentes consumidos.

* Utilización de agentes desinfectantes y de limpieza que no contengan cloro activo.

-Otras generales:

* Contratación de servicios y/o productos teniendo en cuenta la variable ambiental, y en concreto atendiendo a la guía publicada por la Consellería de Medio Ambiente en la Colección Técnica Medio Ambiente, titulada Comprando verde.

* Campañas de información entre el personal de cara a concienciarlos en la minoración de los consumos de recursos, de la generación de residuos y cualquier otro aspecto y problema relacionado con el medio ambiente.

ANEXO VI

Parámetros caraterísticos que se deben considerar

en la estimación del tratamento de vertido

Parámetro (unidades)NotaValores límites

Temperatura(A)3 ºC

Materia sedimentable (ml/l)--0,5

Sólidos gruesos--Ausentes

Aluminio (mg/l)(B)1

Arsénico (mg/l)(B)0,5

Parámetro (unidades)NotaValores límites

Bario (mg/l)(B)20

Boro (mg/l)(B)2

Cadmio (mg/l)(B)0,1

Cromo III (mg/l)(B)2

Cromo VI (mg/l)(B)0,2

Ferro (mg/l)(B)2

Manganeso (mg/l)(B)2

Níquel (mg/l)(B)2

Mercurio (mg/l)(B)0,05

Plomo (mg/l)(B)0,2

Selenio (mg/l)(B)0,03

Estaño (mg/l)(B)10

Cobre (mg/l)(B)0,2

Cinc (mg/l)(B)3

Tóxicos metálicos--3

Cianuros (mg/l)--0,5

Cloruros (mg/l)--2.000

Sulfuros (mg/l)--1

Sulfitos (mg/l)--1

Sulfatos (mg/l)--2.000

Fluoruros (mg/l)--6

Nitrógeno nítrico (mg/l)(C)10

Fenoles (mg/l)--0,5

Aldehidos (mg/l)--1

Pesticidas (mg/l)--0,05

(A) En los ríos, el incremento de temperatura media de una sección fluvial tras la zona de dispersión no superará los 3 ºC.

(B) El límite se refiere al elemento disuelto, como ión o en forma compleja.

(C) En lagos o embalses el nitrógeno total no debe superar 10 mg/l expresado en nitrógeno.