DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Jueves, 13 de octubre de 2005 Pág. 16.601

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de octubre de 2005 por la que se conceden subvenciones a escuelas de música públicas.

Por Orden de 23 de marzo de 2005 (DOG del 7 de abril) se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música públicas.

Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Conceder las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música públicas que se relacionan en el anexo I a esta orden.

Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música públicas que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, antes del 15 de octubre de 2005, la justificación completa de los gastos realizados, según lo dispuesto en el punto décimo de la orden de convocatoria.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2005.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

EscuelaImporte

Agolada5.027,18 A

Allariz6.506,10 A

Arzúa3.951,40 A

EscuelaImporte

Baiona5.157,34 A

Baña, A3.277,65 A

Barbadás9.685,18 A

Burela6.554,11 A

Cabana de Bergantiños5.679,18 A

Caldas de Reis7.156,30 A

Cambados7.550,52 A

Cangas10.493,30 A

Capela, A2.816,97 A

Carballiño, O5.060,64 A

Carnota4.852,76 A

Catoira7.363,41 A

Cee9.948,68 A

Chantada9.890,73 A

Coruña, A31.430,57 A

Estrada, A5.343,46 A

Fornelos de Montes3.941,35 A

Foz7.096,06 A

Guitiriz4.581,15 A

Maceda4.313,10 A

Marín7.469,10 A

Meira4.647,28 A

Mondoñedo7.933,97 A

Monforte de Lemos9.648,24 A

Neves, As4.087,06 A

Oleiros11.898,08 A

Ordes6.021,35 A

Ortigueira4.301,77 A

Ourense13.823,84 A

Paradela3.995,96 A

Pastoriza, A4.750,24 A

Pobra de Trives, A3.285,46 A

Porriño, O7.518,67 A

Porto do Son4.929,25 A

Quiroga4.212,10 A

Ribadavia4.613,29 A

Ribadeo11.426,12 A

Ribas de Sil3.686,95 A

Santiago de Compostela9.368,57 A

Sanxenxo8.606,32 A

Sarria6.711,20 A

Silleda8.269,74 A

Sober8.065,14 A

Taboada4.301,34 A

Tui10.144,03 A

Valadouro5.659,25 A

Valga13.669,77 A

Vila de Cruces10.174,56 A

Vilagarcía de Arousa19.104,21 A

Totales390.000,00 A

ANEXO II

Escuelas de músicaCausas de la denegación

RoisNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria), antes de finalizar el plazo de las solicitudes.

SadaNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)

MorañaNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)

Castro de ReiNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)

Palas de ReiNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)