Por Orden de 23 de marzo de 2005 (DOG del 7 de abril) se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música públicas.
Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero.-Conceder las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música públicas que se relacionan en el anexo I a esta orden.
Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música públicas que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.
Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, antes del 15 de octubre de 2005, la justificación completa de los gastos realizados, según lo dispuesto en el punto décimo de la orden de convocatoria.
Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2005.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Escuela Importe
Agolada 5.027,18 A
Allariz 6.506,10 A
Arzúa 3.951,40 A
Escuela Importe
Baiona 5.157,34 A
Baña, A 3.277,65 A
Barbadás 9.685,18 A
Burela 6.554,11 A
Cabana de Bergantiños 5.679,18 A
Caldas de Reis 7.156,30 A
Cambados 7.550,52 A
Cangas 10.493,30 A
Capela, A 2.816,97 A
Carballiño, O 5.060,64 A
Carnota 4.852,76 A
Catoira 7.363,41 A
Cee 9.948,68 A
Chantada 9.890,73 A
Coruña, A 31.430,57 A
Estrada, A 5.343,46 A
Fornelos de Montes 3.941,35 A
Foz 7.096,06 A
Guitiriz 4.581,15 A
Maceda 4.313,10 A
Marín 7.469,10 A
Meira 4.647,28 A
Mondoñedo 7.933,97 A
Monforte de Lemos 9.648,24 A
Neves, As 4.087,06 A
Oleiros 11.898,08 A
Ordes 6.021,35 A
Ortigueira 4.301,77 A
Ourense 13.823,84 A
Paradela 3.995,96 A
Pastoriza, A 4.750,24 A
Pobra de Trives, A 3.285,46 A
Porriño, O 7.518,67 A
Porto do Son 4.929,25 A
Quiroga 4.212,10 A
Ribadavia 4.613,29 A
Ribadeo 11.426,12 A
Ribas de Sil 3.686,95 A
Santiago de Compostela 9.368,57 A
Sanxenxo 8.606,32 A
Sarria 6.711,20 A
Silleda 8.269,74 A
Sober 8.065,14 A
Taboada 4.301,34 A
Tui 10.144,03 A
Valadouro 5.659,25 A
Valga 13.669,77 A
Vila de Cruces 10.174,56 A
Vilagarcía de Arousa 19.104,21 A
Totales 390.000,00 A
ANEXO II
Escuelas de música Causas de la denegación
Rois No tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria), antes de finalizar el plazo de las solicitudes.
Sada No tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)
Moraña No tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)
Castro de Rei No tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)
Palas de Rei No tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo 2 de la orden de convocatoria)

