DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Jueves, 13 de octubre de 2005 Pág. 16.605

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector oficinas y despachos de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector oficinas y despachos de la provincia de Lugo (código 2700645), firmado el día 3 de junio de 2005 por la representación de la Asociación de Asesores y Gestores de la Provincia de Lugo y de las centrales sindicales CIG (45%), UGT (27,3%) y CC.OO. (27,3%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 21 de junio de 2005.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo para el sector de oficinas

y despachos de la provincia de Lugo

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio de oficinas y despachos de Lugo está integrada por la parte empresarial: Asociación de Asesores y Gestores de la Provincia de Lugo con el 100%; y por la parte social: las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG) con el 45,5%, Unión General de Trabajadores (UGT) con el 27,3% y Comisiones Obreras (CC.OO.) con el 27,3%.

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio de acuerdo con lo que establece el título III del vigente Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995.

Capítulo II

Ámbitos, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se regirá por el presente convenio la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que, en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en las empresas reguladas por el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito territorial.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas, o que en el futuro se encuadren, en las actividades reguladas por la Ordenanza laboral para oficinas y despachos, de 31 de octubre de 1972, hoy derogada.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en toda la provincia de Lugo.

Artículo 5º.-Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia.

La duración será hasta el 31 de diciembre de 2007, entendiéndose prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.

Artículo 6º.-Denuncia.

Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente, con tres meses de antelación -como mínimo- a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo III

Representación de las partes negociadoras

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formada por cuatro representantes de la Asociación de Asesores y Gestores de la Provincia de Lugo; dos de CIG; uno de UGT y uno de CC.OO., organizaciones que figuran como firmantes del presente convenio.

A los solos efectos de notificaciones, se señalan los siguientes domicilios:

Por la representación económica: Asociación de Asesores y Gestores de la Provincia de Lugo, situada en la plaza de S. Domingo, 6-8, 2º de Lugo.

Por la representación social: Confederación Intersindical Galega (CIG), en la Ronda de la Muralla, 58, bajo derecha de Lugo; UGT en la Ronda de la Muralla 58, 1º de Lugo y Comisiones Obreras, en la Ronda de la Muralla 58, 4º de Lugo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma:

a) Jornada de invierno: 40 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada partida.

Aquellas empresas que tengan establecida jornada continuada durante todo el año, la respetarán como condición más beneficiosa, distribuyéndola de lunes a sábado.

b) Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva o continuada. Este régimen de jornada se llevará a cabo desde el día 1 de julio al día 30 de septiembre, ambos inclusive, excepto las asesorías contables y fiscales, que podrán optar, en base a las obligaciones del calendario fiscal, por el período comprendido desde el 20 de julio al 12 de octubre.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran con carácter general como días no laborables. En caso de que los trabajadores tengan que prestar servicios en las fechas señaladas por razones organizativas o de necesidad de atención o asistencia al público, las empresas tendrán que sustituir el disfrute del descanso en la fechas señaladas por otro tiempo de descanso equivalente.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores y trabajadoras interesados se les concederá -necesariamente- los siguientes permisos retribuidos:

a) Matrimonio del trabajador o trabajadora: 15 días.

b) Matrimonio de ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad: el día en el que se celebre la ceremonia.

c) Por nacimiento de hijo: 3 días.

d) Intervención quirúrgica o enfermedad grave de cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 5 días.

e) Muerte del cónyuge, parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad y hermanos: 4 días, que se ampliarán hasta 5 días si el óbito ocurriera en provincia distinta a la del centro de trabajo.

f) Muerte de parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad: 2 días. En caso de tíos: 1 día; 2 si es fuera de la provincia.

g) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: hasta un máximo de 3 días no acumulables a vacaciones. Se otorgará este permiso una vez demostrada su necesidad.

h) Licencia a representantes sindicales: se estará a lo legislado en esta materia.

i) El tiempo necesario para la realización de exámenes en centros oficiales.

j) Para la mudanza por cambio de domicilio, 2 días.

k) Por el tiempo necesario para asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social y asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, en ambos casos coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo y debiendo presentar el trabajador o trabajadora el volante justificativo.

l) Por el tiempo necesario para acompañamiento a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social y asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social de hijos menores de 6 años y ascendientes mayores de 65 a cargo del trabajador o trabajadora, entendiéndose por tales los que convivan con él, en ambos casos coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo y debiendo presentar el trabajador o trabajadora el volante justificativo.

m) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, una hora de ausencia del trabajo, que el trabajador o trabajadora podrá dividir en dos fracciones, o una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

Los días a los que hace referencia este artículo se entenderán, en todo caso, como naturales y sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

A los efectos previstos en este artículo, las referencias hechas al cónyuge se entenderán hechas a la pareja de hecho que conviva con el trabajador o trabajadora siempre que esté debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho del ayuntamiento correspondiente.

Artículo 10º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán preferentemente en los meses de verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Las turnos de vacaciones serán fijadas por la empresa y los delegados de personal o comités de empresa -donde los haya- o, en su defecto, por quien designen los trabajadores y trabajadoras.

La fecha de comienzo del disfrute se hará coincidir con un lunes laborable, excepto cuando se trate de un mes natural.

Capítulo V

Percepciones económicas

Artículo 11º.-Salario base.

Se toma como punto de partida a efectos de aplicar los incrementos salariales pactados para el presente convenio la tabla salarial revisada del año 2000 que se adjunta al presente texto como anexo I, resultado de aplicar, sobre las tablas del año 1999, un incremento de un 4,5%.

2001. Los salarios establecidos para las distintas categorías para el período que va desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001 serán los recogidos en la tabla salarial que se adjunta como anexo II, lo que supone un incremento con respecto a las tablas del año 2000 de un 2,7%.

2002. Los salarios establecidos para las distintas categorías para el período que va desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 serán los recogidos en la tabla salarial que se adjunta como anexo III, lo que supone un incremento con respecto a las tablas del año 2001 de un 4%.

2003. Los salarios establecidos para las distintas categorías para el período que va desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 serán los recogidos en la tabla salarial que se adjunta como anexo IV, lo que supone un incremento con respecto a las tablas del año 2002 de un 2,6%.

2004. Los salarios establecidos para las distintas categorías para el período que va desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 serán los recogidos en la tabla salarial que se adjunta como anexo V, lo que supone un incremento con respecto a las tablas del año 2003 de un 3,2%.

2005. Los salarios establecidos para las distintas categorías para el período que va desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005 serán los recogidos en la tabla salarial que se adjunta como anexo VI, lo que supone un incremento con respecto a las tablas del año 2004 de un 2,5%.

Se establece para el año 2005 una cláusula de revisión para el supuesto de que el IPC real estatal del

año 2005 supere el 2%, en el exceso de esta cifra y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005.

2006. Los salarios establecidos para las distintas categorías para el período que va desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 serán el resultado de aplicar, sobre las tablas del año 2005, el incremento salarial consistente en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2006 más 1 punto.

Se establece para el año 2006 una cláusula de revisión para el supuesto de que el IPC real estatal del año 2006 supere el IPC previsto por el Gobierno pra el mismo año, en el exceso de esta cifra y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2006.

2007. Los salarios establecidos para las distintas categorías para el período que va desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 serán el resultado de aplicar, sobre las tablas del año 2006, el incremento salarial consistente en el IPC previsto por el Gobierno para el año 2007 más 1 punto.

Se establece para el año 2007 una cláusula de revisión para el supuesto de que el IPC real estatal del año 2007 supere el IPC previsto por el Gobierno pra el mismo año, en el exceso de esta cifra y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007.

Abono de atrasos. Para el abono de los atrasos correspondientes a los que haya lugar como consecuencia de la publicación del presente convenio se establecen los siguientes plazos:

-Tres meses desde la firma del presente convenio para el abono de los atrasos correspondientes a los años 2001 y 2002, así como, en su caso, de los atrasos correspondientes a la revisión de las tablas salariales del año 2000.

-Seis meses desde la firma del presente convenio para el abono de los atrasos correspondientes a los años 2003, 2004 y a las mensualidades del año 2005 hasta la publicación del presente convenio en el BOP de Lugo o en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Remuneración anual.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 26.5º del vigente Estatuto de los trabajadores, se detallan en la segunda columna de las tablas salariales anexas los salarios en su cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en trienios por un importe del 6% del salario base, a devengar desde el día primero de mes en el que se cumpla el trienio.

En todo caso, se seguirán percibiendo las cantidades que se hubieran devengado en concepto de antigüedad a la fecha de entrada en vigor de este convenio.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrán, en ningún caso, suponer más del 60%.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios.

Los trabajadores y trabajadoras al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias cada año: una en el mes de julio, otra en el mes de septiembre y la tercera en el mes de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base más antigüedad.

Asimismo, y en concepto de participación en beneficios, los trabajadores y trabajadoras percibirán una paga más en el mes de marzo de cada año, calculada de igual forma que las anteriores.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias y la participación de beneficios en proporción al tiempo trabajado.

Aquellos trabajadores o trabajadoras que por los conceptos anteriores vengan percibiendo de las empresas el importe correspondiente a una mensualidad de su salario real, seguirán excepcionalmente con las mismas condiciones, por tener carácter más beneficioso.

Las pagas correspondientes a los meses de marzo y septiembre podrán prorratearse a lo largo del año a decisión de las empresas.

Capítulo VI

Conceptos extrasalariales

Artículo 15º.-Dietas y desplazamientos.

Todo trabajador o trabajadora con derecho a dietas por tener que efectuar salidas con motivo del trabajo fuera del ayuntamiento en el que radique el centro de trabajo percibirá, a partir de la publicación del presente convenio en el BOP de Lugo o en el Diario Oficial de Galicia, a elección de la empresa, y previa comunicación al traballador del sistema a seguir, o bien gastos a justificar o bien las cuantías que figuran a continuación:

-Comidas: 15 euros/comida o cena.

-Pernoctación: 30 euros/noche.

Artículo 16º.-Plus de transporte.

Se establece para todas las categorías profesionales un plus de transporte por mes efectivamente trabajado en las siguientes cuantías:

2001. 33,95 euros/mes.

2002. 35,31 euros/mes.

2003. 36,23 euros/mes.

2004. 37,39 euros/mes.

2005. 38,32 euros/mes.

Para los años 2006 y 2007 la cuantía del plus de transporte será el resultado de aplicar, sobre el importe del plus del año anterior, los incrementos pactados en el artículo 11º del presente convenio.

Artículo 17º.-Gastos de locomoción o kilometraje.

El trabajador o trabajadora que, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera del lugar donde radique su centro de trabajo empleando su vehículo particular, percibirá por este concepto, a partir de la publicación del convenio en el BOP de Lugo o en el Diario Oficial de Galicia, la cuantía de 0,17 euros/km.

Capítulo VII

Plantillas, ascensos y ceses

Artículo 18º.-Plantillas.

Las empresas reguladas por este convenio ajustarán sus plantillas a las siguientes normas:

a) Los empleados o empleadas que tengan directamente bajo su responsabilidad a quince o más trabajadores y trabajadoras de los grupos titulados administrativos o técnicos, se clasificarán como jefes o jefas superiores.

b) En dependencias con diez o más trabajadores de los grupos citados en el apartado anterior, el empleado o empleada que se halle al frente de los mismos tendrá la categoría de jefe o jefa de primera.

c) En los centros de trabajo donde presten sus servicios un número de siete trabajadores y trabajadoras de los grupos ya citados anteriormente o, en el supuesto de que siendo menos de siete exista un mínimo de tres clasificados como oficial o asimilado, estará al frente de los mismos un jefe o jefa de segunda.

Artículo 19º.-Ascensos.

Oficiales. Todas las empresas reguladas por el presente convenio están obligadas a disponer en sus plantillas como mínimo de un número de oficiales de primera igual al veinte por ciento del total de oficiales.

La elección de los nuevos oficiales de primera es facultad exclusiva del empresario. Para su cómputo se tendrá en cuenta la fracción decimal que supere el 0,50.

Auxiliares administrativos. Los auxiliares administrativos con cuatro años de servicio en esta categoría dentro de la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de oficial de segunda administrativo.

Ordenanza. El ordenanza, a los cuatro años de servicio en la empresa pasará automáticamente a la categoría de conserje, y a los nueve años a la de conserje mayor.

Auxiliar especialista de oficina. El auxiliar especialista de oficina con más de tres años en su categoría dentro de la empresa ascenderá automáticamente a la categoría de calcador.

Cobradores. Los cobradores, al cumplir diez años de antigüedad en su categoría dentro de la empresa, se asimilarán -exclusivamente a efectos económicos a los oficiales de segunda administrativos.

Aspirantes. Los aspirantes con dos años de servicio en esta categoría dentro de la empresa pasarán automáticamente a la categoría, bien de auxiliar especialista de oficina bien de auxiliar administrativo.

Artículo 20º.-Preaviso para el cese.

El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo un plazo de preaviso de un mes para trabajadores y trabajadoras con la categoría de licenciados y diplomados universitarios y de quince días para el resto de los trabajadores y trabajadoras.

El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al empresario a descontar de la liquidación de salarios el importe del salario, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Capítulo VII

Acción sindical

Artículo 21º.-Derechos sindicales.

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de las empresas se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Capítulo IX

Contratación

Artículo 22º.-Contratación eventual.

En el uso de la posibilidad prevista en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 8/1997, en el ámbito de aplicación del presente convenio se podrán concertar los contratos eventuales previstos en tal artículo con una duración máxima de doce meses dentro de un período de 18 meses. En el caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogadas mediante acuerdo de las partes sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Capítulo X

Cómputos y vinculación

Artículo 23º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que viniesen anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 24º.-Vinculación a la totalidad.

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberadoras del mismo forman un todo orgánico e indivisible. En consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que, a todos los efectos, el presente convenio se aplicará y observará en su totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, declarase nulo total o parcialmente algún artículo, quedará el presente convenio invalidado en su totalidad, llevándose a cabo una nueva negociación.

Capítulo XI

Acción social

Artículo 25º.-Incapacidad temporal (IT).

En el supuesto de baja derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas afectadas por este convenio estarán obligadas a abonar al trabajador o trabajadora en esta situación el 100% del salario real del trabajador o trabajadora correspondiente en el momento de producirse la baja.

En el supuesto de baja derivada de accidente no laboral o enfermedad común, las empresas afectadas por este convenio estarán obligadas a abonar al trabajador o trabajadora en esta situación el 100% del salario establecido en el presente convenio en el momento de producirse la baja.

Artículo 26º.-Póliza de seguros.

Las empresas están obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, una póliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez.

A partir de los dos meses, a contar desde la publicación del presente convenio en el BOP de Lugo o en el Diario Oficial de Galicia, las coberturas de la póliza a que se hace referencia en el presente artículo serán las siguientes:

Fallecimiento: 15.000 euros.

Invalidez permanente: 21.000 euros.

Del mismo plazo dispondrán las empresas de nueva creación desde la fecha de inicio de la actividad.

Artículo 27º.-Revisiones médicas.

Todas las empresas vinculadas al presente convenio colectivo estarán obligadas a solicitar del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo o de la mutua patronal que cubra el riesgo de accidientes de trabajo un reconocimiento médico anual para todo el personal. El tiempo empleado para dicho reconocimiento lo abonará la empresa.

En todo caso, y dado que la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales obliga al empresario a la vigilancia de la salud, habrán de realizarse los reconocimientos médicos que resulten aconsejables en función de la evaluación de riesgos realizada en la empresa.

Artículo 28º.-Seguridad y salud en el trabajo.

a) Seguridad y salud en el trabajo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores y trabajadoras a su servicio frente a los riesgos laborales.

En el cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras a su servicio en todos

los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente la empresa está obligada a garantizar la información y formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadoresy trabajadoras.

Más en concreto, en el cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá establecer un plan de prevención en que se recoja la planificación de la actividad preventiva de la empresa y deberá, asimismo, proporcionar una protección y vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales y otras normas de desarrollo de la misma, tales como el Real decreto 486/1997, de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y el Real decreto 488/1997, relativo a pantallas de visualización.

Corresponde a cada trabajador y trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

b) Especial protección por embarazo o parto. En el marco señalado en los párrafos anteriores la evaluación de riesgos, a la que obliga la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales, deberá comprender, en su caso, la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de tal evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

c) Comisión paritaria de seguridad y salud en el trabajo: las partes firmantes acuerdan constituir una comisión paritaria provincial sectorial de seguridad y salud en el trabajo integrada por cuatro representantes de cada una de las partes firmantes. Por la parte empresarial 4 de la Asociación de Asesores y Gestores de la Provincia de Lugo, y por la parte sindical 2 de la CIG, 1 de UGT y 1 de CC.OO.

Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones por convocatoria de cualquiera de las partes con 15 días de antelación. Asimismo, las partes firmantes se comprometen a la elaboración de un Reglamento de funcionamiento de la comisión, en el que constará que las funciones básicas de la misma tendrán como objetivos prioritarios, por lo menos, los siguientes:

1. Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito del sector.

2. Prestar asesoramiento a los empresarios y trabajadores y trabajadoras para evitar y/o reducir los riesgos que atenten contra la integridad física y salud de éstos/as.

3. Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y salud en el trabajo dicten los organismos competentes en esta materia.

4. Cuantas otras funciones se atribuya la comisión orientadas al desarrollo y mejora de la seguridad y salud en el trabajo en el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo.

Artigo 29º.-Conciliación de la vida familiar y laboral.

Las partes firmantes del presente convenio consideran esencial el fomento de la armonización o conciliación de la vida familiar y laboral y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

Maternidad. De conformidad con lo establecido en la legislación, en el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho a un descanso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables, en caso de parto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este descanso será distribuido por la interesada siempre que 6 semanas se disfruten inmediatamente después del parto.

El descanso por maternidad podrá disfrutarse por parte de la madre y del padre en los términos establecidos en la legislación.

En caso de adopción o acogimiento, el descanso podrá ser solicitado por la madre y por el padre en los términos previstos en la legislación.

Reducción de la jornada por cuidado de familiares.Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de 6 años o a un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, por lo menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Excedencia por cuidado de menores. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disfrutar de excedencia para el cuidado de hijos, tanto lo sean por naturaleza como adoptivo, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, cuya duración máxima será de tres años a contar desde la fecha de nacimiento del hijo o, en su caso, de la resolución administrativa o judicial.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que se viniese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

En tal caso el trabajador o trabajadora tendrá derecho, durante el primer año de excedencia, a la reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto de la excedencia derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, siendo todo el período de excedencia computable a efectos de antigüedad.

Excedencia por cuidado de parientes. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disfrutar de excedencia, cuya duración máxima será de un año, para atender el cuidado de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ou afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida.

En caso de que un nuevo sujeto causante dé derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta pondrá fin a la que se viniese disfrutando.

En tal caso el trabajador o trabajadora tendrá derecho, durante el año de excedencia, a la reserva de su puesto de trabajo, siendo todo el período de excedencia computable a efectos de antigüedad.

Disposición transitoria

Única.-Aquellos trabajadores y trabajadoras que estén en proceso de consolidación del ascenso de oficial de 2ª a oficial de 1ª que se recogía en el artículo 19 del convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo con vigencia desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, tendrán derecho a que se les reconozca dicho ascenso siempre que se cumplan las condiciones para el mismo antes del 1 de enero de 2008.

Disposición adicional

Única.-Las partes firmantes de este convenio manifiestan su voluntad de contribuir a la normalización del idioma gallego y apoyar cuanto ayude a tal objetivo. En ese sentido acuerdan redactar y dar trámite de publicación al convenio en gallego, así como propiciar su uso en las relaciones laborales en el ámbito de las empresas del sector.

Disposiciones finales

Primera.-En lo no establecido de forma expresa en el presente convenio se aplicará la Ordenanza laboral para oficinas y despachos, de 31 de octubre de 1972, hoy derogada, en tanto en cuanto no sea sustituida por un acuerdo marco estatal o autonómico.

Segunda.-Unidades de negociación.

La representación de las partes que negociaron, aprueban y suscriben el texto de este convenio está constituida de la siguiente forma:

-Por la parte empresarial:

Eugenia López Arias.

Carmen Pérez Pérez.

Mª Engracia Gómez Dacal.

Salustiano Velo Sabín.

Andrés Manuel Caso Martínez.

Manuel Núñez Carreira.

-Por la parte social:

Xosé Valcárcel Sánchez, CIG.

Mª Luisa Iglesia Gesto, CIG.

Mónica Flores Ferreiro, CIG.

Olaia Rocha Fraga, CIG.

Xermán Vázquez Díaz, CIG.

Francisco Javier Santisteban López, UGT.

Ubaldo Caamaño Viñas, UGT.

Manuel Lorenzo Fernández, UGT.

Fernando Teijeiro Valledor, UGT.

Juana Estébanez Cepedal, CC.OO.

Víctor Julio Sánchez, CC.OO.

ANEXO I

Tabla salarial revisada convenio de oficinas

y despachos de Lugo 2000

Vigencia: 1-1-2000 a 31-12-2000.

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Grupo I. Titulados/as
Titulado/a grado superior805,3212.885,12
Titulado/a grado medio726,9911.631,84

Grupo II. Administrativos/as
Jefe/a superior726,9911.631,84
Jefe/a de 1ª716,4211.462,72
Jefe/a de 2ª, cajero/a con firma, jefe/a de reporteros694,4111.110,56
Traductor/a e intérprete jurado de más de un idioma694,4111.110,56
Oficial de 1ª, cajero/a sin firma, intérprete jurado un idioma638,1010.209,60
Operador/a máquinas contables, taquimecanógrafo/a638,1010.209,60
Telefonista-recepcionista con dos o más idiomas, inspector/a de zona638,1010.209,60
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma606,409.702,40
Reportero/a de agencia de información606,409.702,40
Traductor/a e intérprete no jurado, jefe/a de visitadores606,409.702,40
Auxiliar administrativo, telefonista, visitador/a, cobrador/a, pagador/a527,208.435,20
Aspirante446,087.137,28

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe/a superior726,9911.631,84
Jefe/a de 1ª, jefe/a de equipo de informática716,4211.462,72
Analista, programador/a de ordenadores716,4211.462,72
Jefe/a de 2ª, jefe/a de delineación, jefe/a de explotación694,4111.110,56
Programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de test694,4111.110,56
Coordinador/a de tratamiento de cuestionarios694,4111.110,56
Jefe/a de equipo de encuestas, coordinador/a de estudios683,8610.941,76
Delineante proyectista644,2610.308,16
Dibujante proyectista, controlador/a, operador/a de ordenadores638,1010.209,60
Delineante606,409.702,40

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe/a de máquinas básicas672,3910.758,24
Operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores638,1010.209,60
Encargado/a departamento de reprografías638,1010.209,60
Operador/a de máquinas básicas, dibujante606,409.702,40
Entrevistador/a, encuestador/a606,409.702,40
Calcador/a, perforista, verificador/a, clasificador/a560,658.970,40
Auxiliar especialista de oficina527,208.435,20
Aspirante446,087.137,28

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor560,658.970,40
Conserje538,638.618,08
Ordenanza527,208.435,20

Grupo VI. Oficios varios
Encargado/a almacenero/a606,409.702,40
Oficial de 1ª, conductor/a de 1ª584,419.350,56
Oficial de 2ª, conductor/a de 2ª560,658.970,40
Ayudante, operador/a reproductor de planos538,638.618,08
Operador/a multicopista y serocopista538,638.618,08
Peón, mozo/a, limpiador/a, limpiador/a de jornada completa527,208.435,20

ANEXO I Bis

Tabla salarial revisada convenio de oficinas

y despachos de Lugo 2000 en pesetas

Vigencia: 1-1-2000 a 31-12-2000.

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Grupo I. Titulados/as
Titulado/a grado superior133.9942.143.904
Titulado/a grado medio120.9611.935.376

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Grupo II. Administrativos/as
Jefe/a superior120.9611.935.376
Jefe/a de 1ª119.2021.907.232
Jefe/a de 2ª, cajero/a con firma, jefe/a de reporteros115.5401.848.640
Traductor/a e intérprete jurado de más de un idioma115.5401.848.640
Oficial de 1ª, cajero/a sin firma, intérprete jurado un idioma106.1711.698.736
Operador/a máquinas contables, taquimecanógrafo/a106.1711.698.736
Telefonista-recepcionista con dos o más idiomas, inspector/a de zona106.1711.698.736
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma100.8961.614.336
Reportero/a de agencia de información100.8961.614.336
Traductor/a e intérprete no jurado, jefe/a de visitadores100.8961.614.336
Auxiliar administrativo, telefonista, visitador/a, cobrador/a, pagador/a87.7191.403.504
Aspirante74.2211.187.536

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe/a superior120.9611.935.376
Jefe/a de 1ª, jefe/a de equipo de informática119.2021.907.232
Analista, programador/a de ordenadores119.2021.907.232
Jefe/a de 2ª, jefe/a de delineación, jefe/a de explotación115.5401.848.640
Programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de test115.5401.848.640
Coordinador/a de tratamiento de cuestionarios115.5401.848.640
Jefe/a de equipo de encuestas, coordinador/a de estudios113.7851.820.560
Delineante proyectista107.1961.715.136
Dibujante proyectista, controlador/a, operador/a de ordenadores106.1711.698.736
Delineante100.8961.614.336

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe/a de máquinas básicas111.8761.790.016
Operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores106.1711.698.736
Encargado/a departamento de reprografías106.1711.698.736
Operador/a de máquinas básicas, dibujante100.8961.614.336
Entrevistador/a, encuestador/a100.8961.614.336
Calcador/a, perforista, verificador/a, clasificador/a93.2841.492.544
Auxiliar especialista de oficina87.7191.403.504
Aspirante74.2211.187.536

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor93.2841.492.544
Conserje89.6201.433.920
Ordenanza87.7191.403.504

Grupo VI. Oficios varios
Encargado/a almacenero/a100.8961.614.336
Oficial de 1ª, conductor/a de 1ª97.2381.555.808
Oficial de 2ª, conductor/a de 2ª93.2841.492.544
Ayudante, operador/a reproductor de planos89.6201.433.920
Operador/a multicopista y serocopista89.6201.433.920
Peón, mozo/a, limpiador/a, limpiador/a de jornada completa87.7191.403.504

ANEXO II

Tabla salarial convenio de oficinas y despachos

de Lugo 2001

Vigencia: 1-1-2001 a 31-12-2001.

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Grupo I. Titulados/as
Titulado/a grado superior827,0613.232,96
Titulado/a grado medio746,6211.945,92

Grupo II. Administrativos/as
Jefe/a superior746,6211.945,92
Jefe/a de 1ª735,7611.772,16
Jefe/a de 2ª, cajero/a con firma, jefe/a de reporteros713,1611.410,56
Traductor/a e intérprete jurado de más de un idioma713,1611.410,56
Oficial de 1ª, cajero/a sin firma, intérprete jurado un idioma655,3310.485,28
Operador/a máquinas contables, taquimecanógrafo/a655,3310.485,28
Telefonista-recepcionista con dos o más idiomas, inspector/a de zona655,3310.485,28
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma622,779.964,32
Reportero/a de agencia de información622,779.964,32
Traductor/a e intérprete no jurado, jefe/a de visitadores622,779.964,32
Auxiliar administrativo, telefonista, visitador/a, cobrador/a, pagador/a541,438.662,88
Aspirante458,127.329,92

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe/a superior746,6211.945,92
Jefe/a de 1ª, jefe/a de equipo de informática735,7611.772,16
Analista, programador/a de ordenadores735,7611.772,16
Jefe/a de 2ª, jefe/a de delineación, jefe/a de explotación713,1611.410,56
Programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de test713,1611.410,56

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Coordinador/a de tratamiento de cuestionarios713,1611.410,56
Jefe/a de equipo de encuestas, coordinador/a de estudios702,3211.237,12
Delineante proyectista661,6610.586,56
Dibujante proyectista, controlador/a, operador/a de ordenadores655,3310.485,28
Delineante622,779.964,32

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe/a de máquinas básicas690,5411.048,64
Operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores655,3310.485,28
Encargado/a departamento de reprografías655,3310.485,28
Operador/a de máquinas básicas, dibujante622,779.964,32
Entrevistador/a, encuestador/a622,779.964,32
Calcador/a, perforista, verificador/a, clasificador/a575,799.212,64
Auxiliar especialista de oficina541,438.662,88
Aspirante458,127.329,92

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor575,799.212,64
Conserje553,178.850,72
Ordenanza541,438.662,88

Grupo VI. Oficios varios
Encargado/a almacenero/a622,779.964,32
Oficial de 1ª, conductor/a de 1ª600,199.603,04
Oficial de 2ª, conductor/a de 2ª575,799.212,64
Ayudante, operador/a reproductor de planos553,178.850,72
Operador/a multicopista y serocopista553,178.850,72
Peón, mozo/a, limpiador/a, limpiador/a de jornada completa541,438.662,88

ANEXO II bis

Tabla salarial convenio de oficinas y despachos

de Lugo 2001 en pesetas

Vigencia: 1-1-2001 a 31-12-2001.

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Grupo I. Titulados/as
Titulado/a grado superior137.6112.201.776
Titulado/a grado medio124.2271.987.632

Grupo II. Administrativos/as
Jefe/a superior124.2271.987.632
Jefe/a de 1ª122.4201.958.720
Jefe/a de 2ª, cajero/a con firma, jefe/a de reporteros118.6601.898.560
Traductor/a e intérprete jurado de más de un idioma118.6601.898.560
Oficial de 1ª, cajero/a sin firma, intérprete jurado un idioma109.0381.744.608
Operador/a máquinas contables, taquimecanógrafo/a109.0381.744.608
Telefonista-recepcionista con dos o más idiomas, inspector/a de zona109.0381.744.608
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma103.6201.657.920
Reportero/a de agencia de información103.6201.657.920
Traductor/a e intérprete no jurado, jefe/a de visitadores103.6201.657.920
Auxiliar administrativo, telefonista, visitador/a, cobrador/a, pagador/a90.0861.441.376
Aspirante76.2251.219.600

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe/a superior124.2271.987.632
Jefe/a de 1ª, jefe/a de equipo de informática122.4201.958.720
Analista, programador/a de ordenadores122.4201.958.720
Jefe/a de 2ª, jefe/a de delineación, jefe/a de explotación118.6601.898.560
Programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de test118.6601.898.560
Coordinador/a de tratamiento de cuestionarios118.6601.898.560
Jefe/a de equipo de encuestas, coordinador/a de estudios116.8561.869.696
Delineante proyectista110.0911.761.456
Dibujante proyectista, controlador/a, operador/a de ordenadores109.0381.744.608
Delineante103.6201.657.920

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe/a de máquinas básicas114.8961.838.336
Operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores109.0381.744.608
Encargado/a departamento de reprografías109.0381.744.608
Operador/a de máquinas básicas, dibujante103.6201.657.920
Entrevistador/a, encuestador/a103.6201.657.920
Calcador/a, perforista, verificador/a, clasificador/a95.8031.532.848
Auxiliar especialista de oficina90.0861.441.376
Aspirante76.2251.219.600

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor95.8031.532.848
Conserje92.0401.472.640
Ordenanza90.0861.441.376

Grupo VI. Oficios varios
Encargado/a almacenero/a103.6201.657.920
Oficial de 1ª, conductor/a de 1ª99.8631.597.808

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Oficial de 2ª, conductor/a de 2ª95.8031.532.848
Ayudante, operador/a reproductor de planos92.0401.472.640
Operador/a multicopista y serocopista92.0401.472.640
Peón, mozo/a, limpiador/a, limpiador/a de jornada completa90.0861.441.376

ANEXO III

Tabla salarial convenio de oficinas y despachos

de Lugo 2002

Vigencia: 1-1-2002 a 31-12-2002.

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Grupo I. Titulados/as
Titulado/a grado superior860,1413.762,24
Titulado/a grado medio776,4812.423,68

Grupo II. Administrativos/as
Jefe/a superior776,4812.423,68
Jefe/a de 1ª765,1912.243,04
Jefe/a de 2ª, cajero/a con firma, jefe/a de reporteros741,6911.867,04
Traductor/a e intérprete jurado de más de un idioma741,6911.867,04
Oficial de 1ª, cajero/a sin firma, intérprete jurado un idioma681,5410.904,64
Operador/a máquinas contables, taquimecanógrafo/a681,5410.904,64
Telefonista-recepcionista con dos o más idiomas, inspector/a de zona681,5410.904,64
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma647,6810.362,88
Reportero/a de agencia de información647,6810.362,88
Traductor/a e intérprete no jurado, jefe/a de visitadores647,6810.362,88
Auxiliar administrativo, telefonista, visitador/a, cobrador/a, pagador/a563,099.009,44
Aspirante476,447.623,04

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe/a superior776,4812.423,68
Jefe/a de 1ª, jefe/a de equipo de informática765,1912.243,04
Analista, programador/a de ordenadores765,1912.243,04
Jefe/a de 2ª, jefe/a de delineación, jefe/a de explotación741,6911.867,04
Programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de test741,6911.867,04
Coordinador/a de tratamiento de cuestionarios741,6911.867,04
Jefe/a de equipo de encuestas, coordinador/a de estudios730,4111.686,56
Delineante proyectista688,1311.010,08
Dibujante proyectista, controlador/a, operador/a de ordenadores681,5410.904,64
Delineante647,6810.362,88

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe/a de máquinas básicas718,1611.490,56
Operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores681,5410.904,64
Encargado/a departamento de reprografías681,5410.904,64
Operador/a de máquinas básicas, dibujante647,6810.362,88
Entrevistador/a, encuestador/a647,6810.362,88
Calcador/a, perforista, verificador/a, clasificador/a598,829.581,12
Auxiliar especialista de oficina563,099.009,44
Aspirante476,447.623,04

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor598,829.581,12
Conserje575,309.204,80
Ordenanza563,099.009,44

Grupo VI. Oficios varios
Encargado/a almacenero/a647,6810.362,88
Oficial de 1ª, conductor/a de 1ª624,209.987,20
Oficial de 2ª, conductor/a de 2ª598,829.581,12
Ayudante, operador/a reproductor de planos575,309.204,80
Operador/a multicopista y serocopista575,309.204,80
Peón, mozo/a, limpiador/a, limpiador/a de jornada completa563,099.009,44

ANEXO IV

Tabla salarial convenio de oficinas y despachos

de Lugo 2003

Vigencia: 1-1-2003 a 31-12-2003.

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Grupo I. Titulados/as
Titulado/a grado superior882,5014.120,00
Titulado/a grado medio796,6712.746,72

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Grupo II. Administrativos/as
Jefe/a superior796,6712.746,72
Jefe/a de 1ª785,0812.561,28
Jefe/a de 2ª, cajero/a con firma, jefe/a de reporteros760,9712.175,52
Traductor/a e intérprete jurado de más de un idioma760,9712.175,52
Oficial de 1ª, cajero/a sin firma, intérprete jurado un idioma699,2611.188,16
Operador/a máquinas contables, taquimecanógrafo/a699,2611.188,16
Telefonista-recepcionista con dos o más idiomas, inspector/a de zona699,2611.188,16
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma664,5210.632,32
Reportero/a de agencia de información664,5210.632,32
Traductor/a e intérprete no jurado, jefe/a de visitadores664,5210.632,32
Auxiliar administrativo, telefonista, visitador/a, cobrador/a, pagador/a577,739.243,68
Aspirante488,837.821,28

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe/a superior796,6712.746,72
Jefe/a de 1ª, jefe/a de equipo de informática785,0812.561,28
Analista, programador/a de ordenadores785,0812.561,28
Jefe/a de 2ª, jefe/a de delineación, jefe/a de explotación760,9712.175,52
Programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de test760,9712.175,52
Coordinador/a de tratamiento de cuestionarios760,9712.175,52
Jefe/a de equipo de encuestas, coordinador/a de estudios749,4011.990,40
Delineante proyectista706,0211.296,32
Dibujante proyectista, controlador/a, operador/a de ordenadores699,2611.188,16
Delineante664,5210.632,32

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe/a de máquinas básicas736,8311.789,28
Operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores699,2611.188,16
Encargado/a departamento de reprografías699,2611.188,16
Operador/a de máquinas básicas, dibujante664,5210.632,32
Entrevistador/a, encuestador/a664,5210.632,32
Calcador/a, perforista, verificador/a, clasificador/a614,399.830,24
Auxiliar especialista de oficina577,739.243,68
Aspirante488,837.821,28

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor614,399.830,24
Conserje590,269.444,16
Ordenanza577,739.243,68

Grupo VI. Oficios varios
Encargado/a almacenero/a664,5210.632,32
Oficial de 1ª, conductor/a de 1ª640,4310.246,88
Oficial de 2ª, conductor/a de 2ª614,399.830,24
Ayudante, operador/a reproductor de planos590,269.444,16
Operador/a multicopista y serocopista590,269.444,16
Peón, mozo/a, limpiador/a, limpiador/a de jornada completa577,739.243,68

ANEXO V

Tabla salarial convenio de oficinas y despachos

de Lugo 2004

Vigencia: 1-1-2004 a 31-12-2004.

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Grupo I. Titulados/as
Titulado/a grado superior910,7414.571,84
Titulado/a grado medio822,1613.154,56

Grupo II. Administrativos/a
Jefe/a superior822,1613.154,56
Jefe/a de 1ª810,2012.963,20
Jefe/a de 2ª, cajero/a con firma, jefe/a de reporteros785,3212.565,12
Traductor/a e intérprete jurado de más de un idioma785,3212.565,12
Oficial de 1ª, cajero/a sin firma, intérprete jurado un idioma721,6411.546,24
Operador/a máquinas contables, taquimecanógrafo/a721,6411.546,24
Telefonista-recepcionista con dos o más idiomas, inspector/a de zona721,6411.546,24
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma685,7810.972,48
Reportero/a de agencia de información685,7810.972,48
Traductor/a e intérprete no jurado, jefe/a de visitadores685,7810.972,48
Auxiliar administrativo, telefonista, visitador/a, cobrador/a, pagador/a596,229.539,52
Aspirante504,478.071,52

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe/a superior822,1613.154,56
Jefe/a de 1ª, jefe/a de equipo de informática810,2012.963,20
Analista, programador/a de ordenadores810,2012.963,20
Jefe/a de 2ª, jefe/a de delineación, jefe/a de explotación785,3212.565,12

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de test785,3212.565,12
Coordinador/a de tratamiento de cuestionarios785,3212.565,12
Jefe/a de equipo de encuestas, coordinador/a de estudios773,3812.374,08
Delineante proyectista728,6111.657,76
Dibujante proyectista, controlador/a, operador/a de ordenadores721,6411.546,24
Delineante685,7810.972,48

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe/a de máquinas básicas760,4112.166,56
Operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores721,6411.546,24
Encargado/a departamento de reprografías721,6411.546,24
Operador/a de máquinas básicas, dibujante685,7810.972,48
Entrevistador/a, encuestador/a685,7810.972,48
Calcador/a, perforista, verificador/a, clasificador/a634,0510.144,80
Auxiliar especialista de oficina596,229.539,52
Aspirante504,478.071,52

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor634,0510.144,80
Conserje609,159.746,40
Ordenanza596,229.539,52

Grupo VI. Oficios varios
Encargado/a almacenero/a685,7810.972,48
Oficial de 1ª, conductor/a de 1ª660,9210.574,72
Oficial de 2ª, conductor/a de 2ª634,0510.144,80
Ayudante, operador/a reproductor de planos609,159.746,40
Operador/a multicopista y serocopista609,159.746,40
Peón, mozo/a, limpiador/a, limpiador/a de jornada completa596,229.539,52

ANEXO VI

Tabla salarial convenio de oficinas y despachos

de Lugo 2005

Vigencia: 1-1-2005 a 31-12-2005.

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Grupo I. Titulados/as
Titulado/a grado superior933,5114.936,16
Titulado/a grado medio842,7113.483,36

Grupo II. Administrativos/as
Jefe/a superior842,7113.483,36
Jefe/a de 1ª830,4613.287,36
Jefe/a de 2ª, cajero/a con firma, jefe/a de reporteros804,9512.879,20
Traductor/a e intérprete jurado de más de un idioma804,9512.879,20
Oficial de 1ª, cajero/a sin firma, intérprete jurado un idioma739,6811.834,88
Operador/a máquinas contables, taquimecanógrafo/a739,6811.834,88
Telefonista-recepcionista con dos o más idiomas, inspector/a de zona739,6811.834,88
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma702,9211.246,72
Reportero/a de agencia de información702,9211.246,72
Traductor/a e intérprete no jurado, jefe/a de visitadores702,9211.246,72
Auxiliar administrativo, telefonista, visitador/a, cobrador/a, pagador/a611,139.778,08
Aspirante517,088.273,28

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe/a superior842,7113.483,36
Jefe/a de 1ª, jefe/a de equipo de informática830,4613.287,36
Analista, programador/a de ordenadores830,4613.287,36
Jefe/a de 2ª, jefe/a de delineación, jefe/a de explotación804,9512.879,20
Programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de test804,9512.879,20
Coordinador/a de tratamiento de cuestionarios804,9512.879,20
Jefe/a de equipo de encuestas, coordinador/a de estudios792,7112.683,36
Delineante proyectista746,8311.949,28
Dibujante proyectista, controlador/a, operador/a de ordenadores739,6811.834,88
Delineante702,9211.246,72

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe/a de máquinas básicas779,4212.470,72
Operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores739,6811.834,88
Encargado/a departamento de reprografías739,6811.834,88
Operador/a de máquinas básicas, dibujante702,9211.246,72
Entrevistador/a, encuestador/a702,9211.246,72
Calcador/a, perforista, verificador/a, clasificador/a649,9010.398,40
Auxiliar especialista de oficina611,139.778,08
Aspirante517,088.273,28

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor649,9010.398,40
Conserje624,389.990,08
Ordenanza611,139.778,08

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

(16 pagas)

Grupo VI. Oficios varios
Encargado/a almacenero/a702,9211.246,72
Oficial de 1ª, conductor/a de 1ª677,4410.839,04
Oficial de 2ª, conductor/a de 2ª649,9010.398,40
Ayudante, operador/a reproductor de planos624,389.990,08
Operador/a multicopista y serocopista624,389.990,08
Peón, mozo/a, limpiador/a, limpiador/a de jornada completa611,139.778,08