DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Miercoles, 19 de octubre de 2005 Pág. 16.880

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 21 de septiembre de 2005 por la que se fijan las tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud y se actualizan los precios de los conciertos vigentes.

El Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, por el que se aprueban las transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, establece como una de sus funciones la actualización de los conciertos con las entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicio a la comunidad autónoma.

La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, en su artículo 21 establece que le corresponde a la Consellería de Sanidad aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios, conveniados o contratados del Servicio Gallego de Salud, así como su modificación.

En atención a esto, la contratación, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud (en adelante Sergas), de servicios de asistencia, se ajustará a las modalidades de prestación que se establezcan y en la forma y condiciones en que se determinen.

La Orden de 8 de octubre de 2002, publicada en el DOG nº 205, del 23 de octubre, establecía las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada por el Sergas, con efectos de 1 de enero de 2002.

Sin embargo, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios del año 2004, las previsiones para el año 2005 y las tendencias de los costes de la asistencia sanitaria, resulta necesaria la actualización para este ejercicio de las condiciones económicas de los conciertos actualmente vigentes.

En virtud de todo esto, a propuesta de la División de Recursos Económicos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Tarifas máximas.

La presente orden tiene por objeto fijar las tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada para el año 2005 y la actualización de los precios de los conciertos vigentes para todos aquellos conciertos que non tengan establecido en su texto un sistema de actualización de precios específico para el mismo.

De conformidad con el apartado anterior las tarifas máximas y la actualización de precios para el año 2005 serán las que se especifican en los puntos siguientes:

1. Asistencia en régimen de hospitalización.

Tarifas máximas por día de hospitalización para el año 2005.

Actualización de precios de conciertos vigentes:

Grupos y

niveles

Porcentaje

aumento%

Tarifas médicos

propios (euros)

Tarifas médicos

Sergas (euros)

G. INI3,323,3516,83
NII3,329,6023,09
NIII3,335,1928,82

Grupos y

niveles

Porcentaje

aumento%

Tarifas médicos

propios (euros)

Tarifas médicos

Sergas (euros)

G. IINI3,330,7324,14
NII3,342,2535,71
NIII3,365,6359,36

G. IIINI3,337,1130,69
NII3,354,4648,26

G. IVNIA3,363,6457,06
NIB3,348,8842,41
NII3,367,9761,57
NIII3,367,9761,57

G. VNI3,357,0451,11
NII3,363,4257,53
NIII3,386,3780,34

G. VINI3,351,5545,52
NII3,373,6467,82
NIII3,386,3280,50

G. VIINI3,3107,75101,82
NII3,3131,73125,88
NIII3,3166,50160,54

2. Asistencia ambulatoria.

2.1. Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias.

Tarifas máximas por prestación para el año 2005.

Actualización de precios de conciertos vigentes:

Grupos y

niveles

Porcentaje

aumento%

Tarifas médicos

propios (euros)

Tarifas médicos

Sergas (euros)

G. INI3,320,2110,10
NII 3,320,2110,10
NIII3,320,2110,10

G. IINI3,320,2110,10
NII3,320,2110,10
NIII3,330,2510,77

G. IIINI3,320,2110,10
NII3,325,4610,77

G. IVNIA3,328,7614,81
NIB3,322,1014,81
NII3,331,2818,85
NIII3,331,0918,85

G. VNI3,326,8618,85
NII3,329,8518,85
NIII3,340,4621,55

G. VINI3,329,8519,19
NII3,334,6519,52
NIII3,340,6420,88

G. VIINI3,350,7522,22
NII3,361,4423,56
NIII3,376,0425,59

Consultas sucesivas y revisiones:

Tarifas máximas por prestación para el año 2005.

Actualización de precios de conciertos vigentes:

Grupos y

niveles

Porcentaje

aumento%

Tarifas

médicos

propios

(euros)

Tarifas

médicos

Sergas

(euros)

G. INI3,310,105,05
NII3,310,105,05
NIII3,310,105,05

G. IINI3,310,105,05
NII3,310,105,05
NIII3,315,125,38

G. IIINI3,310,105,05
NII3,312,745,38

G. IVNIA3,314,387,41
NIB3,311,047,41
NII3,315,649,43
NIII3,315,559,43

G. VNI3,313,429,43
NII3,314,939,43
NIII3,320,2410,77

G. VINI3,314,939,60
NII3,317,339,76
NIII3,320,3210,43

G. VIINI3,325,3811,10
NII3,330,7311,78
NIII3,338,0212,79

3. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.

3.1. Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia.

El Sergas abonará a los pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 13,59 euros por mes de tratamiento. La citada cantidad se podrá abonar directamente al paciente o bien a la empresa suministradora, previa justificación de pago al paciente, en la facturación mensual presentada por aquella.

3.2. Rehabilitación.

Tarifas máximas para el año 2005.

Actualización de precios de conciertos vigentes:

Porcentaje

de aumento

Euros

1. Por cada mes completo de tratamiento en régime de sesión diaria3,380,75

2. Por cada sesión de este tratamiento3,33,23

3.3. Fisioterapia y logopedia.

Tarifas máximas para el año 2005.

Actualización de precios de conciertos vigentes:

Porcentaje

de aumento

Euros

1. Por cada mes completo de tratamiento de fisioterapia o logopedia en régimen de sesión diaria3,394,08

2. Por cada sesión de este tratamiento3,33,74

3.4. Rehabilitación para paralíticos cerebrales.

Tarifas máximas para el año 2005.

Actualización de precios de conciertos vigentes:

Porcentaje

de aumento

Euros

1. Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría3,3175,83

2. Por cada sesión de este tratamiento3,37,05

3.5. Hemodiálisis por sesión.

Tarifas máximas por sesión de tratamiento para el año 2005.

Actualización de precios de conciertos vigentes:

Porcentaje

de aumento

Euros

1. En centros hospitalarios 3,3 126,18

2. En un club de diálisis3,3122,16

3. En centros satélites con personal sanitario del Servicio Gallego de Salud3,397,26

4. En centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada3,3115,65

5. En el domicilio del paciente con máquina3,3107,48

6. Diálisis domiciliaria con máquina a través de club de diálisis3,3107,48

3.6. Hemodiálisis por día.

Tarifas máximas por día de tratamiento para el año 2005.

Actualización de precios de conciertos vigentes:

Porcentaje

de aumento

Euros

1. Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC)3,339,34

2. Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora-66,63

3. Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (< 15 l./día)-53,50

4. Diálisis peritoneal ambulatoria a través de club de diálisis3,338,79

5. Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático-46,97

3.7. Suplemento de diálisis.

Tarifas máximas por sesión de tratamiento para el año 2005.

Actualización de precios de conciertos vigentes:

Porcentaje

de aumento

Euros

1. Suplemento por dialización mediante concentrados de bicarbonato:

a) Hemodiálisis en el domicilio del paciente con máquina

b) Resto de hemodiálisis

3,3

3,3

14,79

7,97

2. Suplemento por diálisis peritoneal ambulatoria con solución de poliglucosa3,35,88

Con el objeto de la facturación y abono de los servicios de hemodiálisis a domicilio, diálisis peritoneal ambulatoria continua y diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático, las tarifas establecidas en el punto anterior para estas prestaciones se diferenciarán, dada su distinta fiscalidad, en los conceptos que se recogen a continuación:

1. Hemodiálisis a domicilio con máquina:

-Material fungible: 45,10 A.

-Material fijo: 62,38 A.

2. Diálisis ambulatoria continua:

-Material fungible: 39,34 A.

3. Diálisis a domicilio con cicladora:

-Material fungible: 52,86 A.

-Material fijo: 13,77 A.

4. Diálisis a domicilio con cicladora bajo volumen (< 15 l./día):

-Material fungible: 42,80 A.

-Material fijo: 10,70 A.

5. Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático:

-Material fungible: 40,11 A.

-Material fijo: 6,86 A.

Con independencia de la tarifa fijada en el apartado 3.5, punto 5, por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, se abonará a la empresa concertada la cantidad, de pago único, de 1.617,32 euros en concepto de gastos por la instalación de los aparatos y exclusivamente para aquellos pacientes que utilicen por primera vez el tratamiento de hemodiálisis en su domicilio.

Por los servicios de diálisis peritoneal ambulatoria, prestados en el domicilio del paciente a través de un club de diálisis, el Sergas abonará, además de la tarifa por sesión establecida en el punto 3.6, en concepto de pago único por la formación, adiestramiento del paciente en las operaciones previas a la diálisis, una vez remitido el paciente tras la instalación del catéter por el centro de referencia, la cantidad de 291,12 euros, que se abonarán en la facturación del mes siguiente al del inicio del tratamiento.

Asimismo, en la diálisis domiciliaria realizada mediante un club de diálisis, en concepto de seguimiento clínico y controles analíticos rutinarios se abonará la cantidad de 3,01 euros por sesión.

El Sergas abonará al paciente por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina la cantidad de 4,06 euros por sesión, como compensación económica por el consumo de agua y electricidad, abonándose al paciente, en el supuesto de la diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora, la cantidad de 11,11 euros mensuales por gastos de electricidad.

3.8. Exploraciones mediante tac-scanner.

Tarifas máximas por exploración para el año 2005.

Actualización precios de conciertos vigentes:

Porcentaje

de aumento

Euros

Por cada exploración con o sin contraste3,390,03

3.9. Exploraciones mediante resonancia nuclear magnética.

Tarifas máximas por exploración para el año 2005.

Actualización de precios de conciertos vigentes:

Porcentaje

de aumento

Euros

1. Por cada estudio simple3,3167,62

2. Por cada estudio doble3,3242,12

3. Por cada estudio vascular3,3242,12

4. Plus de anestesia3,393,12

5. Plus de contraste3,349,67

3.10. Detección de donantes de órganos y tejidos. Este proceso comprenderá todas las pruebas y tratamientos precisos para la generación de órganos y tejidos.

Porcentaje

de aumento

Euros

Donante efectivo3,35.778,19

4. Asistencia concertada por procesos médicos o quirúrgicos.

4.1. Litotricia renal extracorpórea.

Tarifas máximas por tratamiento completo para el año 2005.

Actualización de precios de conciertos vigentes:

Porcentaje

de aumento

Euros

Litotricia renal extracorpórea3,3862,45

4.2. Otros procesos médicos o quirúrgicos.

Tarifas máximas por procedimiento para el año 2005.

ProcesosTarifas médicos

propios (euros)

Tarifas médicos

Sergas (euros)

Extracción de cataratas638,62578,45

Colecistectomía1.277,241.156,85

Hallux Valgus:-unilateral-bilateral

574,75

788,47

520,61

646,42

Hemorroides510,89462,76

Hernia inguinal unilateral640,71531,79

Hernia inguinal bilateral999,16829,30

Hernia abdominal638,62578,45

Cosartrosis (artoplastia total cadera)2.873,792.603,05

Artroscopia diagnóstica427,15354,54

Artroscopia terapéutica919,58763,25

Ligadura y extirpación de venas varicosas:-unilaterales-bilaterales

638,62

894,06

578,45

773,00

Fisura y fístula anal

(incisión o escisión)

510,89

462,76

Síndrome del túnel carpiano521,11472,02

Dupuytren510,89462,76

Hidrocele510,89450,71

Ligadura de trompas358,40297,46

4.3. La División de Asistencia Sanitaria podrá proponer la concertación de procesos médicos y/o quirúrgicos distintos a los señalados en los puntos anteriores de forma individualizada a los centros privados ya concertados o no. Las condiciones económicas y asistenciales quedarán fijadas con carácter previo y se reflejarán en los pliegos o requisitos de contratación.

4.4. La facturación por procesos médicos y quirúrgicos será incompatible con la facturación por estancias.

4.5. La inclusión en el concierto de alguno de los procedimientos quirúrgicos requerirá, en todo caso, que el centro se encuentre calificado, de forma provisional o definitiva, entre los grupos IV al VII de los establecidos en el anexo I de la resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 11 de abril de 1980.

Artículo 2º.-Revisión de tarifas.

1. Las tarifas se revisarán aplicando el porcentaje de aumento previsto en cada caso y según el procedimiento que se establezca. En todo caso el incremento tendrá como límite las tarifas máximas establecidas en el artículo 1º, por lo que si aplicando el porcentaje de actualización se superase el importe máximo autorizado, la nueva tarifa quedará establecida en este importe máximo.

Esta actualización de tarifas no será aplicable si en el texto del concierto se prevé una cláusula de revisión distinta.

2. En los conciertos en los que estén incluidos procesos médicos y quirúrgicos diferenciados, no recogidos en el punto 4.2, la cuantía individual de cada proceso podrá ser incrementada en el porcentaje del 3,3%.

3. No sufrirán incremento:

Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente orden que sean iguales o superiores a las tarifas máximas fijadas para el año 2005.

Las tarifas por prestaciones especiales de hospitalización de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente orden que no estén asimilados a los grupos y niveles recogidos en el artículo 1º, punto 1.

Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente orden para las distintas prestaciones de servicios de diagnóstico y tratamiento no incluidos en el artículo 1º, punto 3.

4. Serán revisadas automáticamente por el Sergas las tarifas de los conciertos vigentes a 1 de enero de 2004, con efectos desde 1 de enero de 2005. Para los conciertos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2004 la aplicación de la revisión de las tarifas será desde el transcurso de un año desde su formalización, excepto que en sus estipulaciones se recoja otra cosa.

En las autorizaciones de uso temporales la tarifa aplicable será la que expresamente sea aceptada por la empresa para el período de su vigencia. No obstante, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden las tarifas máximas que se autoricen serán las incluidas en ella.

Artículo 3º.-Conciertos singulares.

1. La División de Asistencia Sanitaria podrá proponer la suscripción de conciertos singulares distintos a los referidos en el punto 2.1 de la circular nº 1 conjunta de la Dirección General de Recursos Económicos, Secretaría General y Dirección General de Atención Especializada sobre procedimiento de conciertos de asistencia sanitaria.

2. Las condiciones económicas de los citados conciertos se establecerán con carácter previo, pudiendo determinarse bajo la modalidad de unidades de producción hospitalaria (UPH), u otras medidas de actividad asistencial.

3. La revisión de las condiciones económicas de los conciertos singulares vigentes se realizará de acuerdo con lo previsto en cada uno de los conciertos suscritos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales pactados en cada caso y de la actividad para el año 2005, en la que se incluirán los procesos médicos quirúrgicos que se determinarán en función de las necesidades asistenciales.

Artículo 4º.-Delegación.

Se delega en los directores provinciales del Sergas la competencia para la firma de los conciertos individuales que sean precisos de hemodiálisis y diálisis domiciliaria, sin perjuicio de las instrucciones que al respecto dicte la División de Recursos Económicos y sin que en ningún caso puedan superarse las tarifas fijadas en esta orden.

Artículo 5º.-Contratos marco.

A efectos de lo previsto en el artículo 159.2º f) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, los conciertos singulares regulados en el artículo 3º de la presente orden tendrán la consideración de contrato marco en relación con los servicios establecidos en el artículo 1º, apartados 3.8, 3.9 y 4, siempre que dichas prestaciones figuren en la cartera de servicios del centro concertado.

Los contratos-programa anuales de los conciertos sustitutorios, así como las cláusulas adicionales de los restantes conciertos singulares, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta orden recogerán el carácter del contrato marco de los mismos.

Constituirán condiciones técnico-económicas, de carácter marco, para la contratación de las prestaciones recogidas en el artículo 1º, apartados 3.8, 3.9, y 4, de esta orden, las establecidas en el propio concierto singular -si las hubiese-, las que determine específicamente el Sergas o, en su defecto, las generales establecidas en la presente orden.

Artículo 6º.-Unidades de control.

Las unidades de control de conciertos de las direcciones provinciales velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de las empresas concertadas y, en particular, de las que se refieren al tratamiento adecuado de los pacientes de la Seguridad Social.

Artículo 7º.-Aplicación.

La aplicación retroactiva de esta orden con efectos desde el 1 de enero de 2005 a la que se refiere el artículo 2º no será aplicable en el caso de autorizaciones temporales de uso, en las que la tarifa aplicable será la expresamente aceptada por la empresa para el período de vigencia. No obstante, a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta orden las tarifas máximas autorizadas que podrán ser establecidas en nuevas autorizaciones de uso serán las incluidas en ella.

Artículo 8º.-Impuestos y tasas.

En las tarifas indicadas en todos y cada uno de los puntos anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales y, específicamente, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los servicios gravados con él.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general y al director general de la División de Recursos Económicos para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de esta orden.

Las normas de procedimiento de revisión de tarifas serán establecidas por resolución del director general de la División de Recursos Económicos de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2005.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES