Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Inversiones Deportivas Orensanas, S.A. (código de convenio número 3200833), para los años 2005 y 2006, suscrito en representación de la parte económica, por el representante de la empresa y por la parte social, por el delegado de personal y la central sindical Comisiones Obreras en fecha 18 de abril de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 21 de abril de 2005.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo de la empresa
Inversiones Deportivas Orensanas, S.A.
Artículo 1º.-Ambito de aplicación.
Afectará a todo el personal del grupo de empresas Inversiones Deportivas Orensanas, S.A., siempre y cuando no le sea de aplicación otro convenio.
Artículo 2º.-Vigencia y duración.
La duración del presente convenio será desde el 1-1-2005 hasta el 31-12-2006. Los efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2005. Todo ello con independencia de su registro por la autoridad laboral y publicación en el BOP.
El convenio se prorrogará por períodos anuales al no denunciarlo cualquiera de las partes con antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de su terminación, entendiéndose como denuncia válida la efectuada por escrito certificado según lo previsto en el Estatuto de los trabajadores. La negociación de éste se efectuará al mes siguiente de su vencimiento.
Artículo 3º.-Garantía ad personam.
Por ser condiciones mínimas las establecidas en el presente convenio, habrán de respetarse las que vengan gozando los trabajadores o las que pudiesen ser incrementadas por disposición legal, reglamentaria ou costumbre. Cuando resultan más beneficiosas para el trabajador, se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan del presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Capítulo II
Jornadas, horarios, horas extras, descansos diarios, semanales y vacaciones
Artículo 4º.-Jornada.
La jornada máxima de trabajo para el personal para el presente convenio será de 40 horas semanales. El personal a jornada continuada tendrá una jornada de 37,5 horas semanales. En la jornada continuada se computará la media hora de comida como jornada efectivamente trabajada.
Artículo 5º.-Horarios.
La elaboración y fijación de horarios de trabajo será de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus delegados de personal o comités de empresa.
a) Dichos cuadros horarios deberán estar expuestos en lugar visible, debiendo estos señalar la hora de entrada y salida, descanso diario y semanal y horarios de los turnos.
b) Los cuadros horarios deberán estar permanentemente expuestos en sitios visibles en el centro de trabajo.
c) Tales cuadros horarios tienen que estar de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de este convenio, en cuanto a jornada máxima.
d) Los empresasios vendrán obligados a fijarles un horario especial a los trabajadores que realicen cursos de formación profesional, a los efectos de que sea posible asistir a los citados cursos.
Artículo 6º.-Horas extraordinarias.
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo se abonará con un incremento del 100 % sobre el salario que corresponda a cada hora de trabajo individual, de acuerdo con la tabla de salarios anexa al presente convenio.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 2 al día, 15 al mes y 80 al año, así como las limitaciones impuestas al efecto por la legislación en cada momento.
Artículo 7º.-Descanso diario.
Entre la terminación de una jornada y el comienzo de otra deberá existir un intervalo como mínimo de 12 horas.
Artículo 8º.-Descanso semanal.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, ateniéndose para su disfrute a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 9º.-Fiestas abonables y no recuperables.
Si por necesidad del servicio y previo acuerdo entre el trabajador y la empresa se trabajase en día festivo, se abonará de la siguiente forma:
a) Si el trabajador opta por que se le compense económicamente el día trabajado, deberá percibir el 150% del salario correspondiente a dicho día.
b) Si opta por el descanso compensatorio, tendrá derecho a día y medio ininterrumpido, dentro de la misma semana en la que coincida dicho día.
c) El trabajador, cuyo descanso semanal coincida en festivo, tendrá derecho a otro día de descanso en la misma semana. A todos los efectos el día 29 de julio, 24 y 31 de diciembre se consideran festivos.
Artículo 10º.-Vacaciones.
El período de vacaciones para el personal afectado por este convenio será de 30 días naturales ininterrumpidos.
Durante las vacaciones el trabajador percibirá con cargo a la empresa el salario real correspondiente a su categoría profesional. A los trabajadores que a la fecha determinada para su disfrute de las vacaciones no completasen el año de servicio en la empresa se les prorrateará por el tiempo trabajado. Durante las vacaciones anuales, el trabajador percibirá con cargo a la empresa el salario correspondiente a su categoría profesional, siendo estas retribuidas a salario real.
En cada empresa se elaborará un cuadro de vacaciones conforme establece la legislación vigente, es decir: en los tres primeros meses del año, en el que se expondrá el período de vacaciones a disfrutar por cada trabajador, o grupo de trabajadores, intentando que sean rotativas.
Capítulo III
Enfermedad, licencias, excedencias y servicio militar
Artículo 11º.-Enfermedad.
En el caso de enfermedad del trabajador, la empresa está obligada a satisfacer el complemento necesario para que, computando el que perciba con cargo a la Seguridad Social, por prestación económica de IT alcance el 100% del salario establecido en el presente convenio.
La empresa se reserva el derecho a recurrir ante la inspección médica para verificar la autenticidad de cualquier baja por IT.
Artículo 12º.-Licencias.
Las empresas afectadas por el presente convenio concederán las licencias retributivas que soliciten los trabajadores tras el aviso y justificación y por las causas y plazos que a continuación se consignan:
a) Por matrimonio: 15 días naturales.
b) Por fallecimiento de hijos: cinco días naturales.
c) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad: tres días naturales. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento para el efecto, el plazo será de cuatro días naturales.
d) Por asistencia a exámenes, el tiempo necesario requerido por estos quedando el trabajador obrigado a justificar tal circunstancia y duración de aquéllos.
e) Por traslado de domicilio habitual: dos días naturales.
Artículo 13º.-Excedencia.
Se establece la situación de excedencia voluntaria para el personal afectado por este convenio, siendo preciso para gozar tal beneficio llevar al servicio de la empresa más de dos años. La permanencia en la situación de excedencia a la que se refiere el párrafo anterior, non podrá ser inferior a tres meses, ni superior a cinco años, concediéndose esta por una sola vez.
Se causará baja en la empresa, definitivamente, en el caso de que finalizada la excedencia no solicite el trabajador el reingreso por escrito con un mes de antelación al vencimiento de ésta.
En caso de solicitar el reingreso de las excedencias de igual categoría profesional, tendrá preferencia el que tenga mayor antigüidad en la empresa. El trabajador en excedencia no se podrá ocupar en ningún centro de trabajo que desarrolle su actividad en iguales ou similares características a las de su profesión.
Durante el período de excedencia no percibirá sueldo alguno.
Artículo 14º.-Servicio militar.
Los trabajadores durante el servicio militar tendrán reservado su puesto de trabajo entendiéndose esta reserva hasta los dos meses de su licencia. Los trabajadores que en el momento de su incorporación a filas lleven dos años de servicios en la empresa, percibirán la gratificación extraordinaria que les corresponda abonar después de su incorporación, ya sea el mes de julio o diciembre.
Artículo 15º.-Ayuda por jubilación.
Todo trabajador que cese en la empresa, tanto por jubilación como por pasar a la situación de invalidez permanente, con más de 5 años de servicios, percibirá de esta el equivalente a las siguientes cantidades:
A los 5 años de servicio en la empresa: dos mensualidades.
A los 10 años de servicio en la empresa: seis mensualidades.
Estas gratificaciones las percibirán tanto el hombre como la mujer, según el caso si el trabajador falleciese antes de jubilarse y ya cumplidos los 55 años, o llevase diez años de servicio initerrumpidos en la empresa, en el momento de su muerte y en su lugar los huérfanos de menos de 18 años o de más si están incapacitados para el trabajo.
Artículo 16º.-Códigos de conductas.
Las relaciones laborales en la empresa discurrirán en todo momento por el camino de la igualdad, mutuo respeto y diálogo. El trabajador obedecerá las órdenes que le correspondan a su específica categoría profesional dentro de su horario de trabajo, salvo aquellos casos que fuesen excepción.
Artículo 17º.-Ascensos.
Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación y la antigüedad del trabajador en la empresa.
Artículo 18º.-Ceses, plazos y preaviso.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente de sus servicios en la empresa, se verán obligados a ponerlo en conocimiento de esta por escrito o a través del delegado sindical o comité de empresa, cumpliendo un plazo de 15 días de preaviso.
El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la mencionada antelación le dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de esta el salario de un día por cada día de retraso.
Capítulo IV
Aprendizaje
Artículo 19º.-Conceptos.
Los trabajadores en calidad de aprendizaje ligados a la empresa, en virtud del contrato especial, por el cual esta a la vez que utiliza el trabajo del que aprende, se obliga a enseñarle el oficio correspondiente.
El aprendizaje, que será siempre retribuida, dará lugar a un contrato especial que se regirá, tanto en su contenido como en su forma, y en las obligaciones respectivas de cada una de las partes, respectivamente, además de por lo regulado en las disposiciones legales, por las siguientes condiciones:
a) El número de horas de trabajo a la semana no podrá ser superior a 35 horas repetidas en 7 diarias durante 5 días.
b) No podrán realizar horas extraordinarias.
c) La jornada de trabajo no podrá comenzar antes de las 9.00 horas de la mañana, ni terminar después de las 22.00 horas, por el que no podrán realizar trabajo nocturno.
d) La jornada de trabajo será continuada con interrupción de 30 minutos a la comida.
e) Las tareas encargadas a estos trabajadores serán exclusivamente las pertinentes a la categoría profesional para la que se están preparando.
Capítulo V
Retribuciones
Artículo 20º.-Retribuciones.
Las retribuciones de personal afecto por este convenio serán las de la tabla de salarios anexo.
Serán de obligado cumplimiento para todos los trabajadores afectados por el convenio con independencia de su modalidad de contratación, incluidas aquellas contrataciones que expresamente sean realizadas a través de las empresas de trabajo temporal, las cuales y para el personal afectado por este convenio deberán fijar estos salarios en el documento contractual que formalicen con las empresas.
Artículo 21º.-Forma de pago.
El pago del salario se efectuará dentro de la jornada laboral.
Artículo 22º.-Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de su salario sin que puedan exceder del 80% del salario que tiene derecho a percibir.
Artículo 23º.-Recibos de salarios.
Todas las empresas afectadas por el presente convenio quedarán obligadas a entregar a sus trabajadores en el momento de abonarle sus salarios un recibo (del modelo oficial) en el que consten con toda claridad los siguientes datos:
a) Los datos de la empresa y los profesionales del trabajador.
b) El período de tiempo que se paga, la cantidad total y real en euros ganados por el trabajador, con especificación de todos y cada uno de los conceptos por los que se cobra.
Los recibos de salarios se tienen que referir a meses naturales concretos. Si la empresa pagase por semanas, quincenas o cualquier otro período inferior al mes, estas cantidades se consignarán como anticipos.
Artículo 24º.-Salario base.
El salario bruto base anual para los trabajadores/as afectados/as por este convenio desde su vigencia, a partir del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, será la de la tabla salarial anexa, que representa una subida salarial del 3,7% para los trabajadores/as que hasta el inicio de la vigencia tenían un salario inferior a 600 A y del 3,2% para aquellos cuyo salario es superior a 600 A, excepto la categoría del gerente.
Para el año 2006 y desde el 1 de enero, se aplicará una subida salarial equivalente al IPC oficial al 31 de decembro de 2005 más el 0,5% para aquellos trabajadores/as con salario inferior a 600 A, y del
IPC oficial para los que tengan un salario superior a 600 A.
Artículo 25º.-Antigüedad.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por anos de servicio consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% sobre el salario base.
Artículo 26º.-Complementos de puesto de trabajo.
El trabajador que desempeñe una plaza de categoría superior, percibirá el salario correspondiente a la mencionada categoría. Si el desempeño de tal actividad fuese continuado durante tres meses o alterno durante seis, el trabajador consolidará el salario correspondiente a la citada categoría, tras la reclamación ante a empresa. Se por exigencia en el trabajo, siempre con carácter transitorio urgente y no reiterativo, se destinase a un trabajador a tareas pertenecientes a categorías profesionales a las que no esté adscrito, conservará la retribución correspondiente a su categoría. En todo caso se respetará el orden jerárquico profesional para adscribir al trabajador de categoría inferior, siempre y cuando no constituya represalias, discriminación, tratos vejatorios u ofensivos.
Artículo 27º.-Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias consistentes en una mensualidad de los salarios base vigentes en cada momento y aumentos periódicos por año de servicio.
Estas pagas serán abonadas: la paga del verano, antes del 20 de julio, la paga de Navidad antes del 20 de diciembre y la paga de beneficios antes del 21 de marzo.
El importe de las referidas gratificaciones será prorrateado en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal el correspondente a enfermedad justificada, accidente de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos.
Artículo 28º.-Complementos en especie.
Todo el personal que antes de esta fecha tenga derecho a este complemento seguirá disfrutándolo.
Artículo 29º.-Gratificación de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10:00 horas de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se estableciese atendiendo a que el trabajo sea nocturno, en todo ou en parte, por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.
Artículo 30º.-Ropa de trabajo.
Anualmente las empresas suministrarán como mínimo a todos sus trabajadores un uniforme completo, siempre que se les exija su utilización.
Artículo 31º.-Contratación.
Para contribuir a dar estabilidad al empleo, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a fomentar la contratación indefinida, como norma
general basándose en las nuevas modalidades de contratación.
Sin embargo, al ser este un sector con una problemática específica, proponemos los siguientes modelos de contratación:
a) Contratos de formación. El contrato tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Se podrán realizar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, con una duración mínima de 6 meses y prorrogables hasta un máximo de 3 años.
El período de formación será del 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio, que podrá ser impartida de una sola vez al inicio del contrato.
El salario de contratación de estos trabajadores será igual al 75%, 85% y 95% del salario base de la categoría para la que son contratados, durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente, de la vigencia del contrato. La aplicación de este salario será para los contratos formalizados a partir de la entrada en vigor del presente convenio o de su publicación en el BOP.
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de actividad normal de la empresa, los contratos de trabajo concertados de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, LB del Estatuto de los trabajadores y los artículos I.B y 3 del Real decreto 2546/1994, tendrán una duración máxima de 13 meses y medio dentro de un período de 18 meses.
Podrán acogerse a lo dispuesto en esta disposición tanto en los contratos pactados desde la publicación del presente convenio como aquellos que estén ya en vigor a la fecha de jubilación del presente convenio y aún no agotaron su duración.
De formalizarse por tiempo inferior al citado de 13 meses y medio, podrán hacerse prórrogas hasta completar la totalidad del tiempo de 13 meses y medio.
Disposición adicional
Única.-Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la parte social y dos de la parte empresarial, así como los asesores que las partes juzguen oportuno, que tendrán voz pero no voto.
Serán funciones de esta comisión:
a) Interpretación del convenio.
b) Se arbitra de las cuestiones y problemas del convenio sometidos a su consideración por cualquiera de las partes.
c) Intervención en los conflictos colectivos.
d) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
ANEXO
Tabla salarial
Categorías Euros
Gerente 1916,37
Monitor de tenis 1315,71
Recepcionista 18 1007,75
Recepcionista 28 599,66
Monitor pis. gimn. 847,10
Monitor muscular 719,12
Oficial 18 683,20
Mantenimiento 645,52
Monitor Ae. 599,66
Celador 584,94
Encargado 867,91
Encargado general 928,80
Cocinero 749,70
Camarero 727,73

