En virtud del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Asimismo, a través de los decretos 232/2005, de 18 de agosto, y 454/2005, de 1 de septiembre, se fija la estructura orgánica de sus departamentos y, en su artículo 1, la estructura básica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, departamento que asume las competencias de la extinta Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado y, por lo tanto, sobre las materias que constituyen el contenido de las publicaciones relacionadas en esta orden.
La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 51, señala la obligación de que los precios privados sean publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Así, para cumplir el mandato de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán con IVA incluido.
Disposición final
Única.-Esta órden entrará en vigor el día siguiente al de su pubicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2005.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
ANEXO
-10ª Xuntanza de novos investigadores: 10 A.-Protección da familia, infancia e menores (4ª edición actualizada) (Serie Lexislativa. Colección Sociedade e Familia): 11 A.-Multiplicamos para a igualdade: 1,50 A.-A formación para a integración laboral no antigo reformatorio de Oseira (1936-1960): 8 A.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

