El Ayuntamiento de Quiroga cuenta con unas normas subsidiarias de ámbito municipal aprobadas definitivamente el 21 de marzo de 1995.
La documentación remitida consta de expediente administrativo y proyecto técnico de la modificación puntual.
Trata el proyecto de un cambio de calificaciones en el núcleo urbano de Quiroga, con los objetivos siguientes:
a) Obtener suelo urbano edificable para viviendas sociales promovidas por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo en la zona de Rego da Silva en el suelo urbano de Quiroga.
b) Calificación de nuevo equipamiento en ampliación de zona verde en A Ribeira situada en la zona de extensión de Quiroga, en la carretera LU-623.
Modificación en Rego da Silva.
Se trata de una parcela de suelo urbano de 1.946 m, que actualmente tiene la calificación de dotacional con la siguiente intensidad:
-Edificabilidad: 1,5 m/m
-Número de plantas: 4
-Ocupación: 50%
Se pretende pasar esta parcela a uso residencial, con una ordenanza específica de tipo abierto para viviendas sociales con cuatro plantas (B+3) y con un volumen en el que se producen retranqueos, no menores de 8 metros, respecto de las calles perimetrales y del lindero este.
El resultado es la supresión de esta área dotacional y su traslado a la zona de A Ribeira y un incremento de la intensidad de uso residencial en suelo urbano de 3.146 m.
Modificación en A Ribeira
En esta zona existe un espacio libre de 4.200 m clasificado como suelo urbano por el planeamiento vigente.
Se pretende ampliar dicha zona hasta 8.440 m, en unos terrenos clasificados como suelo urbano (1.810 m) y como suelo rústico normal (8.440 m, situados en la ribera del río Quiroga). Dado que los terrenos emplazados en suelo rústico actualmente tienen la calificación de suelo rústico normal, por aplicación del artículo 32 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (desde ahora Louga), pasan a tener la calificación de suelo rústico de protección de aguas por encontrarse dentro de la zona de policía de dicho río Quiroga.
Se define en esta zona un área de 2.374 m calificada como equipamiento y emplazada en suelo urbano, así como un espacio de aparcamiento público de 344 m.
Dado que se produce un incremento de la intensidad residencial de 3.146 m con respecto de la prevista en el plan vigente, y en atención de lo dispuesto en los artículos 47.2º y 94.3º de la Louga, se incrementan las dotaciones públicas en las cuantías legalmente requeridas.
La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en su sesión de 17 de diciembre de 2004 y por aplicación de lo establecido en el artículo 94.3º de la Ley 9/2002, informó favorablemente la presente modificación con dos condiciones que fueron cumplimentadas en los tres ejemplares enviados por el ayuntamiento y fechados en marzo de 2005.
De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Louga, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 19 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.
El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 2 de abril de 2004, aprobó inicialmente la modificación, que posteriormente fue sometida a información pública mediante anuncios publicados en los periódicos El Progreso, los días 16 y 17 de abril de 2004, y La Voz de Galicia, los días 21 y 22 de igual mes y año, así como en el número 90 del Diario Oficial de Galicia correspondiente al 11 de mayo de igual año, con el resultado de la fase de información pública que consta en el expediente. Tras eso, fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 1 de octubre de 2004.
Constan, asimismo, los informes municipales jurídico y técnico de 1 de abril y 5 de mayo de 2004, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esta misma fecha,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quiroga en Rego da Silva y A Ribeira que está contenida en el proyecto, fechado en marzo de 2005, presentado por el ayuntamiento de razón.
Artículo 2º.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP de Lugo.
Disposición final
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2005.
Alberto Núñez Feijoo
Vicepresidente primero y conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

