DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 24 de octubre de 2005 Pág. 17.116

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 12 de julio de 2005 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Castro Caldelas (Ourense) en la zona de O Toural. (Expediente OU-04013).

1. El municipio de Castro Caldelas cuenta con un Plan General de Ordenación Municipal (desde ahora PGOM) aprobado definitivamente el 19 de mayo de 1999.

2. La modificación que se informa tiene por objeto intercambiar la calificación de una zona verde a dotacional y, a su vez, otra dotacional a zona verde, de tal manera que, teniendo ambas zonas unas características semejantes, mantienen las mismas superficies que las que actualmente determina dicho PGOM. La modificación tiene por finalidad posibilitar la construcción del futuro cuartel de la guardia civil en unos terrenos cedidos por el ayuntamiento para albergar dicha edificación.

3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera 1.g) de la vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 252 y 254, del 31 de diciembre de 2002 y de 2004, respectivamente) (desde ahora Louga), las alteraciones del planeamiento vigente a la entrada en vigor de esta Ley deben ajustarse a lo dispuesto en ella, por lo que, conforme a lo señalado en su artículo 93.4º, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación, sin perjuicio de que también deban cumplimentar las demás condiciones y trámites que al efecto prevé dicha ley en razón a las pretensiones que contengan. En ese aspecto, se debe tener en cuenta entre otros, los siguientes particulares:

a) Terminada la fase de elaboración de la modificación, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento sometió el expediente a informe preceptivo (artículo 85.1º de la Louga) de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitiéndose el 29 de julio de 2004, con señalamiento de observaciones, y que se tiene por cumplimentado con el contenido actual del expediente aprobado provisionalmente.

b) Seguidamente, el Pleno de la Corporación, en sesión del 18 de septiembre de 2004, acordó la aprobación inicial de la modificación que, posteriormente fue sometida a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en los periódicos La Región y La Voz de Galicia, los días 18 y 19 de octubre de ese año, así como en el nº 202 del Diario Oficial de Galicia correspondiente al citado día 18 de octubre, sin que fueran presentadas alegaciones, y luego aprobada provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento en su sesión de 27 de noviembre de 2004.

c) Asimismo, obran en el expediente los informes favorables de la arquitecta asesora y del secretario municipales, emitidos el 9 y 13 de septiembre de 2004, respectivamente.

d) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en sesión de 9 de junio de 2005, informó favorablemente la modificación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 94.4º de la Louga.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 93 y 94.4º de la Louga, las atribuciones para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento que comporten una alteración de las zonas verdes o espacios libres públicos, le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia que, como anteriormente se recoge, para el caso que nos ocupa fue emitido en su sesión de 9 de junio de 2005.

Por cuanto antecede, y en consonancia con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, así como a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esta misma fecha, dispongo:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente el expediente de la modificación puntal del Plan General de Ordenación Municipal de Castro Caldelas (Ourense) en la zona de O Toural que había sido aprobado provisionalmente por el ayuntamiento de razón el 27 de noviembre de 2004.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de esta modificación aprobada definitivamente en el correspondiente BOP.

Disposición final

Según lo dispuesto en el artículo 85.9º de la Ley 9/2002, contra esta orden no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2005.

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda