DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 24 de octubre de 2005 Pág. 17.117

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 26 de julio de 2005 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Burela (Lugo) relativa a la apertura de un nuevo vial de acceso al puerto. (Expediente LU-02001).

1. El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Burela (Lugo) son las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente el 22 de abril de 1988 y posteriormente modificadas puntualmente en varias ocasiones (desde ahora NNSS).

2. La modificación tramitada tiene por objeto incorporar al planeamiento la previsión de un nuevo vial de acceso al puerto de Burela, afectando a terrenos costeros y a dos sectores de suelo urbanizable (E y F), con reclasificación de parte de los terrenos urbanizables y la alteración de la delimitación de dichos sectores. Asimismo, conlleva la reducción de una zona verde que se compensa añadiendo otra superficie mayor que se destina a espacio libre.

3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera 1.g) de la vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 252 y 254, del 31 de diciembre de 2002 y de 2004, respectivamente) (desde ahora LOUGA), las modificaciones del planeamiento vigente a la entrada en vigor de esta ley deben ajustarse a lo dispuesto en ella, por lo que, conforme a lo señalado en su artículo 93.4º, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación, sin perjuicio de que también deban cumplimentar las demás condiciones y trámites que al efecto prevé dicha ley en razón a las pretensiones que contengan. En ese aspecto, se debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes particulares:

a) Terminada la fase de elaboración de la modificación, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento sometió el expediente a informe preceptivo (artículo 41.3º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia) de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitiéndose el 28 de febrero de 2002 con señalamiento de observaciones al proyecto entonces presentado, y que se tiene por cumplimentado con el contenido del actual documento aprobado provisionalmente.

b) Seguidamente, el Pleno de la Corporación, en sesión de 12 de abril de 2002, acordó la aprobación inicial de la modificación, que posteriormente fue sometida a información pública, por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en la prensa así como en el nº 95 del BOP de Lugo y en el nº 85 del Diario Oficial de Galicia correspondiente al 26 de abril y 3 de mayo de 2002, respectivamente, con el resultado que figura en el expediente, y después aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 22 de julio de 2005.

c) Constan en el expediente la emisión de los siguientes informes sectoriales: de la Gerencia de Urbanismo y Patrimonio de FEVE, de 20 de mayo de 2002, de la jefa del Servicio de Usos del Litoral y el de la Dirección General de Recursos Marinos, ambos de la Consellería de Pesca, de fechas 24 y 27 de marzo de 2003, respectivamente; de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de 29 de mayo de 2003, y del ingeniero jefe de la Unidad de Carreteras en Lugo de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Fomento), de 17 de enero de 2005. Asimismo constan los informes de esta consellería ya cumplimentados, de 28 de febrero de 2002 y de 18 de febrero de 2003, y la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 25 de mayo de 2005.

d) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, después de sus informes de 18 de febrero de 2003 y 18 de marzo de 2005, en su sesión de 19 de julio del año en curso acordó informar favorablemente el expediente a los efectos de lo previsto en el artículo 94.4º de la LOUGA.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93º y 94.4º de la LOUGA, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento que comporten una alteración de las zonas verdes o espacios libres públicos le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia que, como anteriormente se recoge, para el caso que nos ocupa fue emitido en su sesión del 19 de julio de 2005.

En mérito de lo dicho, y en consonancia con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, así como a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esta misma fecha, dispongo:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Burela (Lugo) relativa a la apertura de un nuevo vial de acceso al puerto que había sido aprobada provisionalmente por el ayuntamiento de razón el 22 de julio de 2005.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de esta modificación aprobada definitivamente en el correspondiente BOP.

Disposición final

Según lo dispuesto en el artículo 85.9º de la Ley 9/2002, contra esta orden no cabe recurso en

vía administrativa; no obstante contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2005.

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES