Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ourense, para los años 2005, 2006 y 2007 (código de convenio nº 3200712),
suscrito en fecha de 14 de febrero de 2005 (según consta en acta de la mesa negociadora, presentada en esta delegación provincial en fecha de 22 de marzo de 2005), por los representantes del ayuntamiento, en representación de la parte económica y por el comité de empresa, en representación de la parte social y el acta de la mesa negociadora de corrección de errores de los artículos 8.1º.4 b) y 9.4º del citado convenio, la cual también tuvo entrada en esta delegación provincial en fecha 22 de marzo de 2005 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación
provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 25 de abril de 2005.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo para el personal del Ayuntamiento de Ourense
Artigo 1º.-Ámbito de aplicación y garantías.
1.1. Partes concertantes.
Actúan como partes concertantes de este convenio colectivo:
a) En representación del Pleno del Ayuntamiento de Ourense: el concejal delegado de Personal y Régimen Interior y el jefe del Servicio de Personal.
b) En representación del colectivo de trabajadores los miembros del comité de empresa: Cándido Gómez Vázquez, Antonio Blanco González, David Pereira Alvarado, Mª Antonia García Fernández y Felix Almeida Migues.
1.2. Ámbito personal y temporal.
1. Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todo el personal laboral del ayuntamiento, incluido el organismo autónomo del Consejo Municipal de Deportes, en los términos previstos en la legislación vigente y de acuerdo con el tipo de relación laboral y a los pensionistas y huérfanos menores de edad en aquellas materias que les afecten.
2. El presente convenio regirá desde el 14-2-2005 hasta el 31-12-2007, prorrogándose automáticamente hasta ser sustituido por un nuevo convenio. Las materias retributivas serán sometidas a negociación anual.
a) En caso de prórroga automática, aquellos importes económicos que no cuenten con mecanismos expresos de actualización serán revisados con efectos del primero de enero, en función de la variación experimentada por el índice de precios en el año anterior.
b) La parte que promueva la renovación del presente convenio procederá a su denuncia dentro del último mes de vigencia, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 89.1º del Estatuto de los trabajadores.
1.3. Garantías.
1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, quedando subordinadas a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para los empleados públicos. Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas en cómputo anual con aquellas otras mejoras iguales o equivalentes que, dentro de su ámbito temporal, pudieran establecerse por disposición legal.
2. Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas materias que, directa o indirectamente, afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento y, particularmente: retribuciones, oferta de empleo, plantillas y relaciones de puestos de trabajo, sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo, jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad e higiene y derechos sindicales y de participación.
3. Comisión de seguimiento.
A los 30 días de aprobación del convenio se constituirá una comisión de seguimiento, en forma paritaria, entre miembros de la Administración y los representantes legales de los trabajadores, sin que su número exceda de 8.
La comisión será presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo, siendo designado por el mismo procedimiento un secretario. Cualquier miembro podrá ser asistido por asesores, así como presentar ante la comisión los diferentes conflictos e irregularidades que se puedan plantear sobre la interpretación y aplicación del convenio.
La comisión se reunirá en un plazo máximo de 72 horas desde la petición de cualquiera de las partes, siendo su acuerdo de aplicación práctica en los términos en que se concluyan.
Las funciones y actividades de la comisión no impedirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa, de la contenciosa o de la social, previstas en el ordenamiento jurídico.
Las partes se adhieren, por voluntad expresa, el Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.
Artígulo 2º.-Ingreso, promoción y provisión de puestos.
2.1. Ingreso en el Ayuntamiento de Ourense.
1. La contratación laboral del personal laboral fijo se llevará a cabo para la realización de trabajos fijos y continuados, de conformidad con la RPT.
2. La contratación laboral en régimen de duración temporal responderá a necesidades coyunturales y puntuales.
3. El personal contratado para prestar servicios en relación con un programa o convenio determinado, mantendrá su relación laboral en tanto subsista la vigencia de dicho programa o convenio cesando su relación laboral en el momento que se supriman los mismos.
A estos efectos, en el plan de empleo que se redacte de conformidad con lo establecido en el anexo I del presente convenio, se determinarán los programas o convenios a los que están adscritos los puestos de trabajo actualmente existentes.
En los sucesivos programas y convenios, se requerirá, para su validez, la aprobación del programa o convenio por el órgano administrativo competente, en el cual habrá necesariamente de constar la relación de los puestos de trabajo necesarios para su desarrollo, condición sin la cual no podrá aprobarse convenio o programa alguno, ni contratarse a personal alguno para tal puesto. Los contratos laborales celebrados sin cumplir tales requisitos se tendrán por inexistentes y serán automáticamente objeto de causa de despido objetivo por causas organizativas.
Para suprimir un programa o convenio se requerirá, igualmente, la aprobación del órgano administrativo competente y habrá de constar necesariamente la relación de puestos de trabajo que se amorticen, con relación nominal de los trabajadores afectados. La supresión de un programa o convenio conllevará la extinción de la relación laboral existente con los trabajadores afectados, por amortización de los puestos de trabajo afectados.
4. Los contratos de trabajo que se formalicen en base a la adscripción de los trabajadores a un determinado programa o convenio, deberán revestir la modalidad de contrato por obra o servicio determinado y finalizarán, necesariamente, en el momento en que se suprima el programa o convenio al que están adscritos o vinculados.
5. Cuando el ayuntamiento actúe como entidad colaboradora de otras administraciones públicas en la aplicación de políticas activas de empleo, las normas específicas sobre procedimientos de selección o retribuciones, prevalecerán en todo caso sobre dichas materias del presente convenio. Al personal así contratado le será de aplicación el convenio colectivo de la administración correspondiente.
6. En lo relativo a los diversos programas subvencionados o no que conlleven la contratación laboral temporal de una serie de trabajadores, este ayuntamiento podrá resolver dichos contratos una vez retirada la subvención o suprimido el programa. En el caso de que el personal laboral continúe prestando servicios una vez retirada la subvención, suprimido el programa o finalizado su contrato, automáticamente pasará a tener la condición de funcionario interino, cesando la relación laboral preexistente.
2.2. Representación sindical.
Los representantes legales de los trabajadores/as en el Ayuntamiento de Ourense designarán un vocal en
los tribunales de selección y en las comisiones de valoración que actuará con voz y voto, debiendo tener titulación o especialización igual o superior a la plaza ofertada.
2.3. Promoción interna profesional.
Según lo estipulado en el Reglamento de la relación de puestos de trabajo vigente del Ayuntamiento de Ourense.
La promoción interna primará en la selección de personal del Ayuntamiento de Ourense, siempre que haya personas capacitadas para acceder a la plaza ofertada.
Artículo 3º.-Organización del trabajo.
3.1. La organización del trabajo será competencia del alcalde con sujección a la legislación vigente. Cuando se deriven repercusiones sobre las condiciones de trabajo, procederá negociación en los términos fijados en el artículo 1º.3 2.
3.2. Clasificación profesional.
Tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías de los empleados públicos. El estudio, denominación y contenido de las mismas serán realizados y determinados por la mesa general de negociación.
Del mismo modo, la mesa general de negociación procederá a fijar mecanismos y criterios de promoción horizontal para realizar la reconversión de categorías que vean suprimidos los puestos de trabajo propios.
3.3. Trabajos de superior categoría.
La realización de trabajos de superior categoría responderá a necesidades excepcionales, imprevisibles y perentorias y durará el mínimo tiempo imprescindible.
a) La adscripción de un trabajador/a a un puesto de superior categoría se hará por decreto de la alcaldía, con comunicación a los representantes legales de los trabajadores, conllevando automáticamente el devengo de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto desempeñado. El tiempo máximo que un trabajador/a puede estar en esta situación será de 6 meses, transcurridos los cuales, otro trabajador ocupará su lugar.
b) Los puestos cubiertos en situación de superior categoría se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo público.
3.4. Segunda actividad.
1. La corporación y los representantes legales de los trabajadores concretarán, dentro de las medidas de reorganización los puestos de trabajo que puedan ser considerados aptos para la creación de una escala auxiliar dentro de la relación de puestos de trabajo. Dentro de un plazo de 60 días, tras la aprobación del presente convenio, se formalizará dicha escala auxiliar definiendo las funciones que tengan que ser realizadas por el personal que se adscriba a dichos puestos. A ellos se adscribirá el personal que tenga mermadas sus facultades y así fuese considerado por los servicios médicos competentes.
El personal pasará a escala de segunda actividad en los siguientes casos: por incapacidad para el ejercicio de su función habitual y por edad, al cumplir los 55 años, en el caso de que tenga sus capacidades mermadas.
2. La adscripción individualizada será realizada, tras oír a la comisión de seguimiento, teniendo en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar el puesto, por aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
a) Enfermedad invalidante.
b) Nivel de incapacidad.
c) Edad.
3. Todo el personal que pase a la escala auxiliar conservará el total de retribuciones que venía percibiendo. La inclusión de vacantes originadas por la inscripción a puestos de segunda actividad en la siguiente oferta de empleo será negociada con los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 4º.-Jubilación.
Sólo tendrá acceso a los tipos de jubilación contenidos en el presente artículo el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ourense y el resto del personal laboral con antigüedad mínima de 10 años en este ayuntamiento.
4.1. Invalidez laboral permanente:
1. En el supuesto de que un trabajador presente incapacidad manifiesta para el ejercicio de sus funciones podrá solicitar la invalidez laboral permanente, sin perjuicio de situaciones de segunda actividad. En este caso el ayuntamiento se hará cargo de la diferencia existente entre su pensión y las retribuciones que en cada momento le correspondiesen en situación de activo sin que en ningún momento dicha diferencia resulte inferior a la existente en la fecha de la jubilación. Dichas cantidades se percibirán hasta que el trabajador reúna los requisitos para la jubilación forzosa.
2. El ayuntamiento también estará facultado para tramitar esta invalidez de oficio, siendo oída la comisión de seguimiento, para los trabajadores de este ayuntamiento.
3. En caso de que los órganos competentes denieguen la invalidez, el trabajador/a podrá solicitar la jubilación voluntaria, produciéndose los mismos efectos económicos que los señalados en el párrafo primero.
4.2. Jubilación voluntaria:
El personal laboral de este ayuntamiento que solicite la jubilación voluntaria a partir de los 60 años tendrá derecho a una prima por jubilación anticipada en las cuantías siguientes:
-A los 60 años: 49.884 euros.
-A los 61 años: 40.267,81 euros.
-A los 62 años: 30.050,61 euros.
-A los 63 años: 23.439,47 euros.
-A los 64 años: 15.025,30 euros.
Este derecho es incompatible con lo establecido en el apartado anterior. Esta situación no implicará amortización del puesto de trabajo. La prima por jubilación voluntaria tendrá que solicitarse en el primer trimestre del año.
A los efectos de este artículo se habilitará en los presupuestos municipales una partida de 159.388,41 euros anuales. Una vez agotada no se admitirán más solicitudes hasta el siguiente ejercicio económico. Los remanentes de dicha partida no serán acumulables a posteriores ejercicios.
Artículo 5º.-Respeto en el trabajo.
Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto o la intimidad de los trabajadores, y las conductas, verbales o físicas, de acoso sexual o laboral, serán tratados como faltas disciplinarias, en función de la repercusión personal del hecho.
En los supuestos en que se lleven a cabo dichas conductas sirviéndose de su relación jerárquica con la persona o personas, con relación funcionarial o laboral no fija, la sanción se aplicará en su grado máximo.
El comité de empresa, la junta de personal y los delegados sindicales o representantes de los trabajadores, así como los responsables de la Administración velarán por el derecho a la intimidad del trabajador afectado, silenciando su identidad cuando así fuera requerido y guardando reserva sobre los hechos.
Artículo 6º.-Jornada laboral y descansos; vacaciones; permisos y licencias; excedencias y embarazo.
6.1. Jornada laboral y descansos.
En este apartado le serán de aplicación las modificaciones que se realicen en el acuerdo regulador.
A efectos de jornada laboral y descansos se considerarán días hábiles de lunes a sábado ambos incluidos.
1. Jornada laboral.
1. La jornada laboral ordinaria será de 37 horas semanales. Se desenvolverá preferentemente en régimen de jornada continua de lunes a viernes, garantizando en todo caso dos fines de semana completos libres al mes, como mínimo. El cómputo anual será de 1.575 horas.
2. En los servicios administrativos y aquellos otros que lo permitan, la jornada laboral se realizará en 37 horas durante los primeros 5 días de la semana, de lunes a viernes. La jornada efectiva será de 7.45 a 15.15 con una tolerancia tanto a la entrada como a la salida, de 30 minutos.
La tolerancia será también de aplicación en otros servicios siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previo informe del jefe de servicio y visto bueno de la concejalía de personal.
Todo ello con la implantación de horario flexible.
3. La comisión de seguimiento será la encargada de controlar la correcta aplicación de lo establecido en este artículo.
4. Al trabajador/a municipal que curse estudios oficiales se le facilitará la elección de turno de trabajo, si tal es el sistema que se sigue en su servicio, para permitirle una mayor compatibilidad con el horario lectivo o de tutoría. Tal elección no podrá ser revocada si no existe reclamación de otro trabajador afectado o resolución motivada de la corporación.
5. Se establecen como días no laborables no recuperables el 24 de diciembre (Nochebuena) y el 31 de diciembre (Nochevieja), garantizando en todo caso los servicios mínimos de las dependencias consideradas indispensables.
La fiesta de Santa Rita será también inhábil y no recuperable.
Cualquier reducción de la jornada por fiestas, Navidad, etc., alcanzará a todos/as los/as trabajadores/as del ayuntamiento, compensando con la misma reducción en otras fechas a los que no pueden disfrutarlas por razón de servicio, y a petición del trabajador afectado según las necesidades del servicio.
6. Se establece como horario de verano para los meses de junio, julio y agosto, una jornada de 8.30 a 14.15 con una tolerancia de 15 minutos a la entrada y a la salida.
7. En los servicios que requieran cambios de vestuario, los trabajadores tendrán 10 minutos a la entrada y 15 minutos antes de la salida para la muda de ropa y su aseo personal.
2. Descanso.
Todo trabajador municipal tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos durante su jornada diaria, que se computará, a todos los efectos, como tiempo trabajado efectivo. En los supuestos de jornadas especiales o trabajos que dificulten el trabajo diario a lo largo de la jornada, se podrá concentrar al principio o al final de la jornada.
El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de 12 horas. El descanso semanal mínimo ininterrumpido será de día y medio, disfrutándose preferentemente entre la tarde del sábado y el domingo.
6.2. Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán la duración de un mes o 22 días hábiles, considerándose inhábiles los sábados a estos efectos, y se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre en períodos mínimos de cinco días hábiles sin que para esto computen sábados y domingos.
Si por necesidades del servicio, comunicadas expresamente con antelación mínima de dos meses, salvo casos imprevisibles, el trabajador no pudiera disfrutar sus vacaciones en los meses señalados, tendrá el derecho de fijar las vacaciones a su elección y a disfrutar de siete días naturales adicionales.
No obstante, el trabajador/a podrá solicitar de la alcaldía disfrutar de sus vacaciones en mes diferente a los señalados en el párrafo 1º, sin que eso genere derecho a disfrutar de los días adicionales.
El plan de vacaciones anuales será elaborado antes del 1 de abril de cada año para su negociación con los representantes de los trabajadores.
Las vacaciones quedarán en suspenso cuando con anterioridad a su inicio el trabajador se encuentre en situación de ILT. En este supuesto las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en otro periodo, según las disponibilidades del servicio.
Los días de asuntos propios no podrán acumularse a los días de vacaciones.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger las vacaciones o a cambiarlas, siempre que dicha elección se realice en los primeros seis meses de embarazo.
No obstante todo lo establecido en cuanto al plan de vacaciones en este artículo no afectará al servicio de extinción de incendios debido a las funciones especiales del mismo en los meses de verano.
Será de aplicación en este apartado la modificación del artículo 69 la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, según la cual los trabajadores podrán disfrutar de días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad a partir de los 15 años: a 15 años de antigüedad le corresponde un día, a 20 dos días, a 25 tres días hasta un máximo de 4 días.
6.3. Permisos y licencias.
Con carácter general la Administración podrá exigir certificaciones médicas e incluso pruebas médicas a cargo de los servicios correspondientes para justificar dichos permisos y licencias.
Cualquier modificación realizada en la ley con posterioridad a la firma del presente convenio será de aplicación automática en el mismo.
A efectos de permisos y licencias serán considerados hábiles todos los días de lunes a sábado, ambos incluidos.
1. Permisos.
Se concederán permisos retribuidos por las siguientes causas justificadas:
a) En los supuestos de nacimiento y adopción o acogida permanente o preadoptiva de un menor 4 días naturales o 3 hábiles. En los casos de nacimiento prematuro o en los que, por cualquier motivo, los hijos requieran hospitalización después del parto, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo hasta un máximo de 3 horas diarias con percepción de las retribuciones íntegras durante la primera semana.
b) Por muerte, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, 4 días naturales. Si el suceso se produce en localidad distinta serán 5 días naturales. Si el parentesco es de segundo grado, se tendrá derecho a un día menos de los anteriormente señalados.
c) Por traslado de domicilio, 2 días naturales.
d) El trabajador/a con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo por lactancia. Este período podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.
e) Quien por guardia legal tenga a su cargo a un menor de 6 años o a un minusválido psíquico, físico o sensorial, así como quien tenga a su cargo directo
a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho a una reducción de jornada mínima de un tercio y máxima de un medio con deducción proporcional de retribuciones. No obstante, el trabajador tendrá derecho a percibir el 100% de las retribuciones hasta que el menor tenga un año de edad en el caso de la reducción de un tercio de la jornada laboral por guardia legal por nacimiento, adopción o acogida.
f) Para concurrir a exámenes o pruebas de evaluación en centros oficiales el día de su celebración y el tiempo necesario para concurrir a los mismos justificadamente.
g) Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social, académico, sindical, con la debida justificación en función de las necesidades del servicio.
h) En cuanto a los días de asuntos propios, sin justificación, el trabajador dispondrá de 9 días al año en los términos previstos en la legislación vigente, previa resolución de la concejalía delegada de Personal. Podrá hacer uso de estos días el personal laboral del ayuntamiento con contrato superior a 6 meses, y con una antigüedad mínima de 1 año. Serán autorizados por resolución de la concejalía de personal que, en todo caso, se entenderá positiva de no ser expresa o motivada en el plazo de 5 días hábiles desde la entrada en el Registro de Personal. En el caso de no poder disfrutarse dentro del año natural, por razones del servicio, se podrá hacer dentro del mes de enero del año siguiente.
i) Para el cumplimiento de un deber público y personal de carácter inexcusable el tiempo imprescindible.
j) Los trabajadores municipales que participen en procesos de negociación colectiva disfrutarán del permiso suficiente para el estudio y negociación establecido legalmente.
k) Por asistencia a cursos de perfeccionamiento laboral directamente relacionados con la especialidad personal del trabajador, siempre se derive una mejora directa para el funcionamiento de los servicios municipales y hayan sido autorizados previamente por la concejalía de personal.
l) La empleada municipal embarazada con más de 6 meses de gestación tendrá derecho a una reducción de 1 hora de su jornada laboral, con plenitud de derechos económicos.
m) Previa comunicación y justificación, las empleadas municipales embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para realizar exámenes prenatales y llevar a cabo las técnicas de preparación al parto, siempre y cuando tengan que ser realizadas en horario de trabajo por prescripción médica.
n) Los trabajadores con hijos discapacitados tendrán derecho a permisos retribuidos para asistir a terapias en las que sea imprescindible la asistencia del trabajador progenitor.
o) El trabajador tendrá derecho a un permiso de paternidad de 8 días naturales de duración o 10 si el parto es múltiple, a computar desde el nacimiento, con independencia de la situación laboral de la madre. Dicho permiso será acumulable a cualquier otro derecho reconocido en la normativa de aplicación, inclusive el permiso de nacimiento. El permiso de paternidad se computará desde la finalización del permiso de nacimiento en caso de acumularse al mismo.
El padre no tendrá derecho al permiso si los progenitores no estuvieran casados, ni estuvieran unidos de hecho en análoga relación de afectividad o si no se le reconoció, en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio iniciado antes del disfrute del permiso, la guardia del recién nacido. En todos estos casos la madre, en caso de ser trabajadora del ayuntamiento, podrá utilizar, cualquiera que sea la situación laboral del padre, este permiso con carácter ininterrumpido desde la finalización del permiso de maternidad. También podrá utilizarlo, en iguales términos si el padre falleciera antes del disfrute íntegro de dicho permiso o si la filiación paterna no estuviera determinada.
Si se tratase de una adopción o acogida preadoptiva o permanente el permiso será de 4 días, o 5 días en caso de adopción o acogida múltiple, a favor del padre y/o de la madre que sea personal del ayuntamiento. El adoptante o acogedor único gozará del total del permiso.
2. Licencias.
Se concederán las siguientes licencias:
a) Por matrimonio, licencia retribuida de 15 días continuados.
b) En caso de enviudar, el trabajador municipal que tenga hijos menores de 6 años o minusválidos que no desarrollan actividad remunerada alguna, tendrán derecho a 1 mes natural de licencia retribuida.
c) Por parto, licencia retribuida que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La licencia se distribuirá a opción de la interesada garantizando un número de 6 semanas posteriores al parto. El padre podrá disfrutar del tiempo pendiente en caso de muerte de la madre. Sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciar el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En el caso de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas o de
las que correspondan en caso de parto múltiple. Se exigirá, asimismo, el alta de incorporación de la madre para que el padre pueda disfrutar de parte de su permiso.
d) Por adopción y acogimiento, licencia retribuida de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopción y acogida múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo desde la resolución judicial o administrativa, cuando se trate de un menor de 9 meses. Si se trata de un mayor de 9 meses y menor de 6 años la licencia tendrá una duración máxima de 6 semanas, contadas a partir de dicha resolución, y se concederá únicamente a uno de los padres.
e) Licencia por asuntos propios con duración acumulada máxima de 3 meses cada 2 años de servicio en activo, sin remuneración.
6.4. Excedencias.
Se regularán de conformidad con la legislación vigente.
6.5. Embarazo.
La empleada municipal embarazada o en período de lactancia tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, se le encomienden funciones acordes con sus circunstancias.
Artículo 7º.-Despidos.
En el supuesto de que el despido de un trabajador laboral fijo sea declarado improcedente por los órganos competentes, será el trabajador quien opte entre su readmisión o el abono de la indemnización fijada en dicha sentencia.
Con respecto al personal laboral eventual regirá lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 8º.-Régimen de retribuciones.
8.1. Retribuciones.
Todo lo relativo a la materia referente a las retribuciones que no esté contenido en el presente apartado se regirá por lo establecido en el acuerdo regulador a todos los efectos.
Las estructuras y las cuantías salariales del personal laboral será idéntica a la establecida en cada momento para el personal funcionario en la legislación vigente.
1. Retribuciones fijas de carácter mensual: sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico.
-Antigüedad: a efectos retributivos los trienios se determinarán computando todo el tiempo trabajado, con independencia de haberse prestado de manera continuada o no. Se considerarán consolidados los trienios devengados y reconocidos, aprobados por la administración, con anterioridad a la fecha de la firma del presente convenio.
2. Retribuciones variables de carácter mensual:
* Plus de nocturnidad: el trabajador que desarrolle su tarea en horario nocturno percibirá por cada hora de trabajo efectivo el siguiente plus:
(Retribución anual/jornada anual)x0.25.
Se entenderá como hora nocturna la comprendida entre las 22.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente.
* Plus de festividad: en caso de trabajar en domingo o festivo, el/la empleado/a municipal percibirá un plus por hora según el siguiente cálculo:
(Retribución anual/jornada anual)x0.25.
* Trabajos para otros ayuntamientos o fuera del término municipal: en el caso de trabajar para otro ayuntamiento o fuera del término municipal, el/la empleado/a municipal percibirá por cada hora trabajada el siguiente plus:
(Retribución anual/jornada anual)x0.25
3. Retribuciones de vencimiento periódico superior a un mes: el cómputo del devengo de las pagas extraordinarias se realizará en los 6 meses anteriores al primero de junio y diciembre.
4. Retribuciones por cantidad de trabajo: gratificaciones:
a) Se establece la prohibición de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal, salvo las excepciones necesarias y con un tope máximo del equivalente a 75 horas extraordinarias anuales. Sólo se retribuirán aquellos trabajos que fuesen previamente autorizados por la alcaldía o concejal delegado de personal. Se exceptúan de la regla anterior los trabajos necesarios para prever o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En este caso se justificarán una vez realizados en un plazo no superior a 5 días hábiles. Cuando exista la necesidad de realizar trabajos extraordinarios se repartirán de forma equitativa entre el colectivo afectado.
b) El importe de la hora extra por grupo para el año 2004 será:
Grupo A: 11,81 euros.
Grupo B: 11,37 euros.
Grupo C: 10,97 euros.
Grupo D: 10,56 euros.
Grupo E: 9,75 euros.
Para el cálculo de los días de libranza compensatorios se aplicará la siguiente tabla:
Por 5 horas, un día libre.
Por 10 horas, dos días libres.
Por 15 horas, tres días libres.
Por 20 horas, cuatro días libres.
Por 25 horas, cinco días libres.
Así sucesivamente, y en caso de que no llegase al mínimo de 5 horas se podrán acumular en el siguiente mes.
Si los trabajos se realizan en horario nocturno o festivo, las cantidades señaladas se incrementarán en un 10%.
c) Se llevará a cabo la supresión del abono dinerario de las horas extras pasando a gratificar dichos trabajos extraordinarios en días libres en el caso de que así se acordase en la mesa de negociación y en negociación colectiva con el comité de empresa, y siempre en función de la negociación de las productividades necesarias en cada servicio.
5. Complementos personales transitorios: se regularán según lo establecido en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ourense.
6. No se podrán hacer contratos en prácticas ni de formación con fondos municipales.
8.2. Retribuciones en caso de baja.
a) Las enfermedades y accidentes que impidan el normal desempeño de la función del personal laboral fijo darán derecho a licencia con plenitud de derechos. El trabajador tendrá la obligación de someterse a los controles médicos periódicos que se estimen convenientes por parte de la corporación y a facilitar las visitas médicas. Si no lo hace así se aplicará la legislación vigente con la consiguiente reducción de retribuciones cuando proceda.
b) En el supuesto de accidente laboral se aplicará lo estipulado en el acuerdo regulador con respecto a esta circunstancia.
c) La plenitud de derechos económicos también se extiende mientras duren las situaciones de maternidad, riesgo por embarazo e incapacidad provisional.
Artículo 9º.-Derechos sociales.
9.1. Seguro de responsabilidad civil y defensa jurídica.
1. Seguro de responsabilidad civil: el ayuntamiento formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles de todo el personal que preste sus servicios en el mismo y por los actos que realicen por razón de su trabajo. Este seguro será concertado por una casa especializada y en la determinación del mismo será oída la comisión de seguimiento. En su defecto, el ayuntamiento asumirá toda la responsabilidad.
2. Defensa jurídica: el ayuntamiento designará a su cargo la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo el ayuntamiento las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia dolo, culpa, negligencia grave o mala fe por parte del trabajador. El tiempo que el empleado municipal emplee en las actuaciones judiciales derivadas de su función será considerado, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.
9.2. Retirada y renovación del permiso de conducir.
El ayuntamiento garantizará la adscripción del empleado/a municipal que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en el caso de retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y no exista dolo, culpa, negligencia grave o mala fe por parte del trabajador.
Asimismo, por retirada definitiva del carnet, por enfermedad o menguar sus facultades físicas que le impidan la renovación del mismo, sin perjuicio de su paso a un puesto de segunda actividad.
El ayuntamiento se hará cargo de los gastos de renovación del permiso de conducir de los trabajadores que por su función realicen trabajos de conducción de vehículos a motor.
9.3. Anticipos.
Lo establecido en este apartado en materia de anticipos, únicamente será de aplicación para el personal laboral fijo y para el laboral eventual, siempre y cuando éstos últimos hayan cumplido, como mínimo, 1 año de servicio en este ayuntamiento y tengan el aval de un funcionario o de un laboral fijo:
A petición del interesado el ayuntamiento concederá a sus empleados anticipos de hasta cuatro mensualidades completas, con un tope máximo de 5.000 euros. . Su devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina sin generar ningún interés. El plazo para la devolución lo fijará el interesado dentro de los siguientes máximos:
-1 año (14 pagas) para los anticipos de una mensualidad.
-2 años (28 pagas) para los anticipos de dos mensualidades.
-3 años (42 pagas) para los anticipos de tres mensualidades.
-4 años (56 pagas) para los anticipos de cuatro mensualidades.
Todo ello se entiende en función de las disponibilidades presupuestarias y tras el preceptivo informe de Intervención. La partida que el ayuntamiento asigna para anticipos se fija en 300.000 euros anuales y 45.000 euros anuales para el Consejo Municipal de Deportes.
En el caso de que la partida anual destinada para la concesión de anticipos resultase insuficiente para cubrir las solicitudes presentadas, se incrementará dicha partida con los remanentes de la partida correspondiente a jubilaciones anticipadas, que quedará disminuida en la misma cantidad.
No se podrán solicitar dos anticipos seguidos, debiendo existir 6 meses de carencia desde el abono total del anticipo anterior hasta la presentación de la solicitud del siguiente anticipo.
No se podrá solicitar un anticipo 6 meses antes de la fecha de terminación del contrato y, de existir deuda en esta fecha, se repartirá en los 6 meses que falten para la fecha de finalización del contrato.
Cualquier acuerdo de mejora que contenga el acuerdo regulador será de aplicación en este convenio colectivo.
9.4. Ayuda social.
Podrá acceder a las ayudas sociales el personal laboral eventual con contrato de no menos de 6 meses que tengan, como mínimo, un año de antigüedad en este ayuntamiento, y el personal laboral fijo. Se exceptúan el personal que se jubile ese año, los pensionistas y huérfanos menores de edad respecto de las ayudas que les correspondan.
En el caso de solicitar la ayuda social para el cónyuge, compañero/a o hijos es también condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que éstos dependen económicamente de él así como adjuntar el certificado de convivencia o fotocopia compulsada del libro de familia.
Cuando se trate de parejas de hecho, éstas deberán estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Ourense y dicha inscripción deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses previos a la solicitud de la ayuda en cuestión.
En el caso de cónyuges divorciados o separados legalmente se deberá presentar documento acreditativo de estar al corriente del pago de las pensiones durante el período correspondiente al completo, o la declaración de la renta, además de la sentencia de separación, nulidad o divorcio.
En caso de que ambos cónyuges sean trabajadores del Ayuntamiento de Ourense sólo uno podrá solicitar la ayuda social por los hijos.
Las ayudas sociales se solicitarán cada año en que se tenga derecho y hasta el 31 de diciembre y se pagarán dentro de los primeros meses del año siguiente. En el supuesto de que el montante de las solicitudes supere la cantidad disponible para hacer frente a las cantidades solicitadas por el personal laboral, primará siempre el orden de presentación de las correspondientes instancias.
El coste máximo para atender las ayudas recogidas en este apartado será de 18.000 euros para el CMD y de 321.709,84 euros para el resto del personal en el año 2004 y se incrementarán para años sucesivos en la misma cuantía en que lo haga el IPC oficial, sin perjuicio de la negociación anual de la cuantía del fondo. Las cuantías anuales sobrantes serán acumulables en el fondo social de los años siguientes. Estas ayudas se solicitarán cada año en que se tenga derecho y hasta el 31 de diciembre de cada año y se pagarán dentro de los dos primeros meses del año siguiente. En el supuesto de que el montante de las solicitudes supere la cantidad disponible se procederá al prorrateo una vez deducidas las ayudas por defunción. La cantidad total del fondo se distribuirá anualmente en dos partidas presupuestarias para el personal laboral y para el personal funcionario en proporción al número de trabajadores que componen cada uno de estos colectivos, con fecha de 1 de enero.
Se establece como requisito indispensable para recibir la ayuda social el haber entregado cubierta, anualmente, en la concejalía de personal, la comunicación de datos al pagador estipulada en el art. 82 del Reglamento del IRPF.
Las ayudas disponibles son las siguientes:
Ayuda por natalidad o adopción legal (900 euros) y por evento de nupcialidad (164,94 euros). También se establece una ayuda por defunción del trabajador en servicio activo (901,52 euros).
Premio de jubilación: al jubilarse a partir de los 65 años (300 euros).
Ayuda de matrícula y de librería:
1. Se establece una ayuda de matrícula para los trabajadores municipales que cursen estudios en centros de enseñanza oficial, consistentes en el 80% del importe de la matrícula. En caso de asignaturas repetidas no existirá tal derecho. No obstante, en el caso de obtener beca de otro organismo oficial para este fin, esta ayuda será la cuantía de la diferencia entre dicha beca y el 80% del importe de la matrícula.
Los cursos de postgrado impartidos en centros oficiales se exceptúan de la regla anterior y darán derecho como máximo a una ayuda consistente en el 40% de los gastos de matrícula con límite de 600 euros, siempre y cuando al final del ejercicio económico exista remanente en la partida del fondo social.
2. Se establece una ayuda de librería para el/la empleado/a municipal y también para cada hijo matriculado en centro de enseñanza oficial por las cuantías siguientes:
* Educación infantil, primaria o ESO (1 ciclo): 164,94 euros.
* ESO (2º ciclo), ESPO, bachilleratos, FPI, FPII o enseñanzas medias: 230,92 euros.
* FPIII, facultades, escuelas técnicas, acceso a la universidad o enseñanza universitaria: 395,88 euros.
La ayuda para facultades, escuelas técnicas, UNED o enseñanzas universitarias será de una por curso académico, siempre que sea objeto de matrícula, un mínimo de tres asignaturas.
3. Se establece una ayuda para sufragar los gastos de guardería de hijos menores de 4 años de 52,78 euros/mes. Estos gastos tendrán que ser justificados con factura oficial.
Ayuda para instalaciones municipales: los empleados municipales tendrán derecho a una reducción de las tarifas establecidas para los abonos destinados al uso de las instalaciones municipales en las cuantías siguientes: reducción del 50% para las familias numerosas y del 25% para el resto de los trabajadores. Esta ayuda también alcanzará al compañero/a e hijos del trabajador económicamente dependientes de él. Esta ayuda se solicitará previa presentación de la factura correspondiente.
Ayuda por discapacidad: el trabajador/a municipal que tengan un/unha compañero/a o hijos en situación de incapacidad absoluta, incapacidad parcial o minusvalía igual o superior al 33% y no realicen trabajo retribuido, recibirá la cantidad de 90,15 euros/mes, salvo que perciban pensión de minusvalía o incapacidad de organismo oficial superior al 75% del SMI.
Ayuda de odontología, oftalmología y prótesis (ortopédicas, auditivas...):
1. Se establece una ayuda para el/la empleado/a municipal, compañero/a e hijos para gastos de odontología, consistentes en el 50% del importe de la factura oficial, sin que dicha ayuda pueda superar la cantidad de 362,89 euros al año por beneficiario.
2. Se establece una ayuda para el/la empleado/a municipal, compañero/a e hijos para gastos de oftalmología (lentes o lentillas graduadas), consistente en el 50% del importe de la factura oficial, sin que dicha ayuda pueda superar la cantidad de 362,89 euros al año por beneficiario. Esta ayuda sólo se abonará cuando los gastos se deriven de modificaciones de las condiciones oculares debidamente acreditadas o en el de pérdidas o deterioro, y se limitará al coste de sustitución de los elementos ópticos, no afectando a monturas o similares.
3. Se establece una ayuda para el/la empleado/a municipal, compañero/a e hijos para gastos de adquisición de prótesis ortopédicas, auditivas, etc. y que no sean cubiertas por la Seguridad Social o seguro de accidentes. Dicha ayuda ascenderá al 50% de la factura oficial y no podrá superar la cantidad de 362,89 euros al año por beneficiario.
Gastos médico-farmacéuticos: el trabajador/a, compañero/a o hijos económicamente dependiente de él o de ella, que se encuentre en situación que requiera tratamiento médico-farmacéutico con un coste superior al 10% de su salario mensual, tendrá derecho al abono del 50% de los gastos farmacéuticos que se deriven del mismo, siempre y cuando los medicamentos se encuentren incluidos en las listas de los que facilita la Seguridad Social. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra con el mismo fin, especialmente con las de oftalmología y odontología.
9.5. Otras ayudas.
Indemnización por muerte o incapacidad permanente: sólo accederá a esta ayuda el personal laboral fijo del ayuntamiento y el resto del personal laboral con una antigüedad mínima de 4 años. La cantidad ascenderá a 27.45,54 euros.
En caso de accidente de trabajo que conlleve la muerte o incapacidad permanente, la Administración suscribirá un seguro con una suma asegurada de 36.060,73 euros. Este seguro será concertado con una casa especializada y en su determinación será oída la comisión de seguimiento. Esta indemnización se entregará como anticipo a cuenta de la responsabilidad civil que se pueda derivar del proceso correspondiente.
En este tipo de indemnización deberá ser el trabajador el que determine quienes son sus beneficiarios y, en caso de que no lo hiciese, los beneficiarios pasarían a ser sus herederos legales. En todo caso para que el trabajador pueda acceder a dicha indemnización deberá estar en servicio activo.
Transporte público: el ayuntamiento asumirá el gasto por utilización del transporte público para sus empleados en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Quebranto de moneda: el ayuntamiento garantizará en todo caso el quebranto de moneda siempre que no exista dolo, culpa, negligencia grave o mala fe del trabajador.
Artículo 10º.-Seguridad e higiene.
El ayuntamiento contará con un servicio interno de prevención de riesgos laborales, sometiéndose a lo establecido al respecto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y por sus posteriores reformas.
10.1. Servicio de medicina y servicio de prevención.
1. El servicio de medicina de empresa, en una primera fase, estará constituido por un médico que controle todo lo relacionado con las condiciones médico-sanitarias de los trabajadores municipales, colaborando junto con el Comité de Seguridad y Salud y el Servicio de Prevención de Riesgos.
2. El servicio interno de prevención de riesgos estará constituido por un conjunto adecuado de medios humanos y materiales dedicados a la prevención y protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores e instalaciones municipales.
3. La política de seguridad y salud laboral, se realizará anualmente, a través de un programa de servicios de prevención, que, en todo caso, deberá comprender estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y la adaptación de locales y de puestos de trabajo. Incluirá, asimismo, los programas de ejecución de medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios. Será de obligado cumplimiento lo recogido a este respecto en la legislación correspondiente.
10.2. Reconocimiento médico.
El ayuntamiento garantizará a los trabajadores a través de su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. En este sentido se llevará a cabo un reconocimiento médico inicial en función del puesto de trabajo a desempeñar o cuando al trabajador se le asignen tareas específicas con nuevos riesgos.
Además se efectuará un reconocimiento médico anual de manera voluntaria, exceptuando los supuestos previstos en el artículo 22.1º de la LPRL 31/1995, que será realizado preferentemente dentro de la jornada laboral, con arreglo a los protocolos establecidos legalmente para la vigilancia de la salud y siempre en función del puesto de trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El resultado se pondrá en conocimiento de cada trabajador/a individualmente.
10.3. Comisión de prevención.
1. Los miembros de esta comisión son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. En el ámbito del Ayuntamiento de Ourense existirán tantos miembros en la comisión de prevención como se recoge en la LPRL. La comisión de prevención es un órgano específico intermedio cuyos miembros serán elegidos por la junta de personal y el comité de empresa de manera que ambos estén representados proporcionalmente en función del número de funcionarios y de laborales del ayuntamiento.
3. Las competencias, facultades y garantías de los miembros de la comisión de prevención serán las mismas que señale la legislación vigente para los delegados de prevención.
4. En el caso de que, mediante negociación colectiva con los representantes legales de los trabajadores, se llegase a un acuerdo sobre la creación de la comisión de prevención, los delegados de prevención serán suplidos por ésta.
10.4. Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento de Ourense en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Estará constituido paritariamente por miembros de la comisión de prevención e igual número de representantes de la Administración. En sus reuniones podrán participar con voz y sin voto, de no ser miembros de pleno derecho, los/las delegados/as sindicales de las secciones sindicales, los técnicos de prevención y los trabajadores que cuenten con cualificación o información al respecto de cuestiones concretas.
3. Las competencias y facultades del comité de seguridad y salud serán las que señala la legislación vigente.
10.5. Primeros auxilios.
Cada servicio, sección, negociado o unidad de trabajo contará imperativamente con los medios necesarios de primeros auxilios en perfectas condiciones de utilización en todo momento, así como adecuados servicios higiénicos, taquillas individuales y duchas de agua caliente en aquellas dependencias donde los trabajadores utilicen para desempeñar su labor ropa distinta a la de la calle.
También contará con el material necesario de seguridad personal en perfectas condiciones de uso.
10.6. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
1. La Administración proporcionará protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. Por lo tanto, entre otras, adoptará las siguientes medidas:
a) Proporcionará protección colectiva a los trabajadores y en su defecto, proporcionará equipos de protección individual adecuados y suficientes. El Gabinete de Prevención de Riesgos será el encargado de estudiar y decidir que tipo de protección individual es necesario según el puesto de trabajo.
b) Dotará anualmente al trabajador de uniformes de acuerdo con el puesto de trabajo asignado, debiendo ser sustituidos cuando sufran deterioro por el uso. Una vez finalizada la relación contractual el uniforme deberá ser devuelto a la Administración. (El vestuario a entregar se recoge en el anexo III).
c) Proporcionará equipos de trabajo y medios de protección acordes con el puesto de trabajo y riesgos potenciales.
d) Informará de las medidas de actuación en caso de emergencia y riesgo grave e inminente. Asimismo, informará a los trabajadores de los riesgos que puedan afectar a su integridad, seguridad y salud.
e) Dará a conocer las medidas y actividades de prevención y protección a través de los cauces correspondientes.
f) Aceptará propuestas de mejora de los niveles de protección de los trabajadores.
G) Proporcionará formación e información adecuada a los trabajadores en materia preventiva, preferentemente dentro de la jornada laboral.
H) En función del resultado del reconocimiento médico adscribirá al trabajador a un puesto compatible con sus condiciones psicofísicas.
I) Favorecerá que las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia limiten su exposición a riesgos o a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud. De ser insuficiente esta medida la trabajadora será adscrita a un puesto de trabajo compatible con su estado.
J) Informará a los jóvenes menores de edad y a sus padres o tutores de los posibles riesgos de trabajo y de las medidas adoptadas para su reducción.
K) La Administración no repercutirá económicamente a los trabajadores cualquier gasto derivado de las medidas de prevención que se tomen en cada caso.
2. El trabajador deberá:
Las obligaciones del trabajador vienen recogidas en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y en los artículos 5b y 19.2º del Estatuto de los trabajadores. En particular el trabajador deberá:
a) Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad (máquinas, herramientas, equipos de protección individual, etc.).
b) Usar correctamente los medios y equipos de protección y seguridad facilitados por el Ayuntamiento de Ourense.
c) Informar de inmediato a su mando directo superior y a los trabajadores designados para las labores de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores.
d) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad laboral para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
e) El incumplimiento por parte del trabajador de las normas de seguridad y salud podrá ser objeto de expediente sancionador.
f) El trabajador podrá abandonar su puesto de trabajo en caso de riesgo real para su vida o su integridad física.
Artículo 11º.-Derechos sindicales.
La corporación y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan el pleno ejercicio de la libertad sindical.
La representación del personal se desarrollará de conformidad con la Ley orgánica de libertad sindical y cuantas disposiciones desarrollen esta materia.
El número mínimo de delegados sindicales será de dos por cada sección sindical, siempre y cuando los sindicatos hayan presentado sus estatutos, el acta de constitución de la sección sindical y el nombramiento de los delegados correspondientes.
11.1. Medios materiales.
1. Para cumplir con sus funciones la Administración pondrá a disposición de los representantes legales de los trabajadores un local adecuado y que contará con
espacio para cada sección sindical, medios materiales necesarios (mesas, sillas, archivadores y material de oficina).
2. La Administración facilitará a los representantes de los trabajadores ejemplares de las publicaciones oficiales (BOE, DOG, BOP).
3. Todos los centros de trabajo y dependencias contarán con tablones de anuncios exclusivamente sindicales. Cualquier representante legal o delegado sindical podrá acceder a las dependencias, oficinas y servicios municipales, teniendo derecho a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que ostentan. En todo caso, este derecho se compatibilizará con la buena marcha de las dependencias en cuestión.
11.2. Derecho a información.
Es competencia de los representantes de los trabajadores la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados públicos, y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. Los representantes de los trabajadores serán informados:
a) De las cuestiones que afecten al personal y vayan a ser tratadas en las comisiones informativas de personal. Se les notificará el orden del día y el acta de la comisión anterior y se les permitirá, en la misma comisión, la presencia de los representantes legales de los trabajadores para que expongan sus opiniones, no estando presentes en las votaciones.
b) Se les dará audiencia en materia de sanciones y expedientes disciplinarios.
c) Se les informará de los contratos, de acuerdo con la legislación vigente, facilitando copias básicas de los mismos a todas las secciones sindicales.
d) De la asignación de complementos, gratificaciones, honores y distinciones. Asimismo, previa petición se les facilitará resúmenes documentales de horas extras.
11.3. Ejercicio de acciones.
Los representantes de los trabajadores tendrán la capacidad jurídica que el ordenamiento les otorgue para el ejercicio de acciones administrativas o judiciales que procedan en el ámbito de su competencia.
11.4. Consulta previa.
Los representantes de los trabajadores tendrán que ser consultados preceptivamente en relación con los cambios de horario, turnos y puestos de trabajo así como con la reestructuración o reorganización de la plantilla, teniendo que acordarse estos temas con los representantes de los trabajadores.
11.5. Derecho a la huelga.
Se le reconoce el derecho a la huelga, de conformidad con la Constitución y la normativa de desarrollo.
Los servicios esenciales serán negociados en mesa de negociación.
Al personal que ejerza su derecho a la huelga se le deducirá, como máximo, las cantidades resultantes de la aplicación de las siguientes fórmulas:
a) Descuento por hora: RFM/(6xjornada semanal).
b) Descuento por día: RFM/30.
(RFM: retribuciones fijas mensuales)
11.6. Prohibición de discriminación.
Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Ninguno de ellos podrá ser trasladado ni sancionado por motivos sindicales durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su condición.
Cada uno de los miembros de los órganos de representación, así como el secretario de las respectivas secciones sindicales y los delegados sindicales dispondrán de 38 horas mensuales para la realización de sus actividades con las siguientes especificaciones:
a) Quedan fuera del cómputo los/as empleados/as en negociación colectiva y en reuniones de la comisión de seguimiento y de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Personal y Gobernación.
b) La comunicación de su uso se realizará con 24 horas de antelación, o 48 si se tiene trabajo a turnos, ante el servicio de régimen interior y el propio servicio. En caso de no poder hacerlo así, se respetarán las necesidades del servicio, pasando posteriormente notificación a régimen interior.
c) También, con la antelación que sea posible, los miembros de las comisiones negociadoras comunicarán en su servicio dicha ausencia.
d) Mensualmente, por decisión del sindicato al que pertenezcan, se podrán acumular las horas de los trabajadores presentes en los distintos órganos de representación, así como la de los delegados sindicales y las del secretario de la sección sindical, uno o varios componentes de las secciones sindicales dando conocimiento con antelación suficiente a régimen interior con expresión de quien acumula y de quien procede.
11.7. Asambleas y reuniones de los trabajadores.
Están autorizadas las reuniones y asambleas en los centros de trabajo fuera de la jornada habitual.
Están autorizadas las reuniones y asambleas en los centros de trabajo dentro de la jornada laboral y hasta un máximo de 36 horas anuales; de éstas, 15 corresponderán a las secciones sindicales y las restantes al comité de empresa.
Se procurará que la celebración de asambleas y reuniones en jornada laboral coincida con la entrada y salida de los trabajadores.
11.8. Obligaciones de los delegados.
Los representantes de los trabajadores se obligan expresamente a:
a) Cumplir y respetar lo pactado y negociado con la corporación.
b) Desarrollar labores de estudio y asistencia a la labor sindical.
c) Notificar a la corporación cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno.
11.9. Discrepancias sobre el convenio colectivo.
Cualquier conflicto colectivo que se suscribe en el ámbito de este convenio requerirá el conocimiento de la comisión de seguimiento y en su seno se arbitrará la solución. En caso de no llegarse a solución alguna, la comisión determinará las condiciones y personas a quienes se someta a arbitraje la cuestión controvertida, según el artículo 1º.3.3.
Previa consulta a la comisión de seguimiento, todas las condiciones establecidas en el convenio tendrán que ser interpretadas y aplicadas de forma que resulten más beneficiosas para los empleados del ayuntamiento, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad en lo referente a su sentido y alcance.
Artículo 12º.-Formación continua.
Cualquier mejora aprobada para el personal funcionario, en materia de formación continua, en el Acuerdo Regulador será de aplicación inmediata para el personal laboral de este ayuntamiento.
1. El empleado municipal podrá acceder a la realización de cualquier curso de formación, perfeccionamiento o reciclaje relacionado con el puesto de trabajo, ofertado por el ayuntamiento o cualquier otro organismo, respetándose los principios de igualdad y de oportunidad.
La asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento o reciclaje por parte del personal del ayuntamiento será puesta en conocimiento de la mesa de negociación.
Del mismo modo, la mesa de negociación estudiará las solicitudes de asistencia a cursos organizados por ella y realizará las propuestas que procedan.
La asistencia a los cursos será tenida en cuenta para la promoción.
2. La mesa de negociación planificará anualmente una serie de cursos para el personal del ayuntamiento, los cuales podrán ser concertados con otros organismos realizados directamente por el propio ayuntamiento. Éste, dentro de las posibilidades presupuestarias, facilitará los medios y recursos necesarios para la realización de los mismos.
La mencionada planificación incluirá anualmente cursos para todos los empleados municipales.
3. Los gastos de asistencia a cursos podrán ser abonados por el ayuntamiento dentro de las posibilidades presupuestarias.
Los gastos de cursos obligatorios de los empleados públicos en prácticas para la toma de posesión serán íntegramente abonados por el ayuntamiento.
De existir motivación para no proceder al pago de un curso, se podrá autorizar su asistencia, haciendo constancia de esta situación y poniéndolo en conocimiento de la comisión de seguimiento.
Artículo 13º.-Faltas y sanciones.
El régimen disciplinario del personal al servicio de esta corporación será el recogido en la legislación vigente para los funcionarios públicos, en especial lo dispuesto en el decreto de la Xunta vigente en cada momento o legislación que lo sustituya.
ANEXO I
1 Quedan expresamente excluido del futuro plan de empleo el personal laboral fijo del Consejo Municipal de Deportes que se relaciona a continuación:
Administrador: Cándido Gómez Vázquez.
Monitores:
Joaquín Quintas Montero.
Mª del Carmen Rodríguez Taboadela.
Manuel Naranjo Pérez.
José Carlos González Lamas.
Isabel Fernández Noguerol.
Auxiliares administrativos:
Mª Carmen López Estévez.
Miguel Domínguez Rodríguez.
Operarios:
Manuel González Corbal.
Manuel Meiriño Nieves.
Félix Almeida Míguez.
José Álvarez Iglesias.
Jesús Gómez Sabín.
Manuel Vázquez Vázquez.
Eduardo Fernández González.
José Rodríguez Fernández.
Limpiadoras:
Concepción Espino Calleja.
Mª Jesús Boo Outomuro.
Corona Iglesias Blanco.
En base al acuerdo de la Junta de Gobierno del CMD de 9 de noviembre de 1995 por el cual fue reconocida su condición preexistente de personal laboral fijo.
Las limpiadoras (Concepción Espino Calleja, Mª Jesús Boo Outomuro y Corona Iglesias Blanco) serán incluidas en el próximo plan de empleo a los solos efectos de la recalificación de sus puestos de trabajo.
2. a) A los efectos de garantizar los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad, se procederá a establecer un sistema de listas para el acceso a los puestos de trabajo temporales. Este sistema deberá ser negociado entre la Administración y los representantes legales de los trabajadores con la mayor brevedad posible, aproximadamente entre finales de 2004 y principios de 2005.
b) Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a negociar y la administración se compromete a elaborar un plan de empleo con la finalidad de racionalizar y organizar definitivamente los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Ourense, derivados de relaciones laborales. Para ello acuerdan declarar personal laboral indefinido del ayuntamiento y/o organismos dependientes a los trabajadores comprendidos en los siguientes listados:
* Listado del personal laboral indefinido con opción al plan de empleo.
En tanto en cuanto no se apruebe definitivamente el plan de empleo al que se refiere este anexo en su apartado b), los trabajadores incluidos en este listado tendrán el derecho de opción en caso de despido improcedente de conformidad con lo establecido en el art. 7º del presente convenio colectivo.
* Listado del personal laboral adscrito a convenios y programas.
Para el caso de que se pusiesen de nuevo en marcha programas o convenios, previamente suprimidos, durante los cuatro años siguientes al acuerdo de suspensión, deberán contratarse a los mismos trabajadores que ocuparon previamente los puestos de trabajo suprimidos en el momento de la supresión del programa.
* Listado del personal laboral del CMD con opción de al plan de empleo.
Reunión de la mesa negociadora del convenio para el personal laboral del Ayuntamiento de Ourense para el año 2005, de fecha 17-3-2005.
Asistentes:
-Por el comité de empresa:
Cándido Gómez Vázquez.
Antonio Blanco Gónzalez.
Félix Almeida Míguez.
David Pereira Alvarado.
Mª Antonia García Fernández.
-Por el ayuntamiento de Ourense:
Javier Rodríguez Nóvoa González.
Javier García Gago.
En la ciudad de Ourense, a las 9.00 horas del día diecisiete de marzo de 2005, se reúnen en los locales de la Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Ourense los miembros del comité de empresa y de la Administración (Ayuntamiento de Ourense), relacionados con anterioridad, para debatir sobre el escrito enviado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para la rectificación de errores reflejados en dicho escrito. Después de la lectura de este y previa comprobación de los artículos objeto de posible modificación en el convenio colectivo para los trabajadores laborales del Ayuntamiento y Ourense para el período 2005-2007, la mesa de negociación aprueba por unanimidad corregirlos, ya que efectivamente, en el artículo 8º.1.4 b) y en el artículo 9º.4 del convenio figura el año 2004, cuando en realidad tiene que figurar el año 2005.
Y no habiendo más asuntos que tratar firman de conformidad este acta en el día y lugar anteriormente subrayados.
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

