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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 24 de octubre de 2005 Pág. 17.154

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico de O Ribeiro, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), promovido por Energías de Ourol, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambienta,l por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico de O Ribeiro, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), promovido por Energías de Ourol, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2005.

Anxo R. Calvo Silvosa

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico do Ribeiro, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 7,2 MW de potencia total en el municipio de Ourol (Lugo), constituido por 4 aerogeneradores ENERCON E-70 de 1.800 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

604.7824.825.500

605.0384.825.500

605.3294.824.546

605.2294.824.151

605.1594.823.962

604.5274.823.050

604.2854.823.194

603.9784.823.393

604.1674.823.686

604.6314.823.498

604.9034.824.878

605.1934.824.515

605.0034.824.875

604.8834.825.183

604.7454.825.193

604.6604.825.379

604.2074.825.000

603.6514.824.639

603.4574.824.881

603.4574.824.881

603.5644.825.071

604.1554.825.500

Vértice XVértice Y

604.7194.825.500

604.7944.825.793

604.8144.825.793

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Estructuras del proyecto. Plano nº 3. Agosto 2004, del estudio de impacto ambiental.

2. Condiciones generales.

2.1. Protección de la atmósfera.

Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies prevista en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.

1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que pueda encontrarse en el área de influencia de las obras.

3. El aporte de las aguas de los drenajes transversales previstos hacia la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos.

Se asegurará lo citado anteriormente con un correcto dimensionamiento del sistema de drenaje.

4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos o incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

5. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental.

6. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

2.3. Protección del suelo.

1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

2. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

3. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.

4. Para la localización de la zona destinada a casetas de obra, parque de maquinaria, amontonamientos de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.

5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

2.4. Gestión de residuos.

1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega al gestor autorizado se realizará en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias con

taminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

2.5. Protección de la fauna y vegetación.

2.5.1. Sobre la fauna.

1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.

2. En el caso de que en los viales de acceso sea preciso instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, pudiendo consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o dos laterales abiertos.

2.5.2. Sobre la vegetación.

1. Se preservará lo máximo posible la vegetación arbórea existente en la zona. En cualquier caso, previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

2. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.

2.6. Protección del patrimonio cultural.

En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.

2.7. Sobre la integración paisajística.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas,

favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.

Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-Con el fin de evitar fenómenos erosivos y alcanzar lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración deberán realizarse paralelamente al avance de estas, conforme las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, siempre que las condiciones climatológicas y la época del año sean apropiadas para la revegetación.

-Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

-En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, éstos deberán provenir de amontonamientos o zonas debidamente autorizadas. Si a pesar de lo anterior la cantidad de tierra vegetal necesaria para la restauración resulta deficitaria, podrá substituirse por suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

-Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquiera otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.

2.8. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, preponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:

-Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homo

logada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.

-Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.

3. Condiciones específicas.

3.1. Fase previa al inicio de las obras.

1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales relativas al plan de control de la calidad de las aguas y al seguimiento de avifauna (en su caso), así como las mediciones preoperacionales de ruido en los puntos indicados en los puntos 3.4.1 de la DIA. En todos los casos se deberá disponer del parámetro Leq. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.

2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 50.801 A, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado.

Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval segundo el citado Decreto 455/1996.

3.2. Fase de obras.

1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, a la vista de la escasa entidad y duración de las obras y siempre que se adopten las medidas propuestas en el estudio ambiental para minimizar las posibles molestias por emisiones sonoras, no se considera necesario la realización de mediciones durante esta fase.

2. Salvo razón justificada, debido a la importancia en la zona, se preservarán las formaciones de pinares existentes en el entorno del parque eólico, concretamente en la superficie a afectar por la ejecución y/o acondicionamiento de pistas.

3.3. Al final de la fase de obras.

Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización de las obras, así como detalle del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada con relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.

3.4. Fase de funcionamiento.

1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, se añadirá a la propuesta de puntos de control que figura en el estudio ambiental un punto en el núcleo de Fragachá, al suroeste del aerogenerador A4 y otro localizado entre los núcleos de O Coucegordo y O Merán, al norte de los aerogeneradores A1 y A2.

2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán una frecuencia mensual, con el objeto de disminuir en la medida de lo posible la pérdida de cadáveres por acción de animales depredadores. En el caso de que se efectúen experimentos para el cálculo de una tasa de desaparición propia para la zona del parque, podrá revisarse dicha frecuencia.

El radio a revisar bajo cada aerogenerador será de 70 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se tiene previsto instalar. En las citadas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.

3. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA y el de Ourol se situarán en el mismo ámbito geográfico (compartiendo incluso infraestructuras) y que en su entorno existen actualmente otros parques en funcionamiento (Muras I y II...) o cuya construcción está prevista a medio plazo (Sabucedo, Couteiro, Pena Ventosa, Vilachá, O Chao...), se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna y los murciélagos entre el conjunto de

las instalaciones mencionadas en el estudio de efectos sinérgicos incluido en el estudio ambiental, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

4. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles y informes a realizar en años posteriores. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.1.1 y 3.4.1 de la DIA. La frecuencia de las mediciones será mensual durante el primer semestre, pudiéndose luego variar en función de los resultados obtenidos.

b) Resultados del control del funcionamiento de la rede de drenaje y, en su caso, de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.5 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna (incluyendo posibles colisiones de quirópteros) e informe de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.4.2 y 3.4.3 de la DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

3.5. Fase previa al abandono.

En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.

3.6. Fase de abandono.

A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida

útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado. Se contemplará, con carácter general, el desmantelamiento y retirada de los aerogeneradores, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento.

3.7. Fase posterior al abandono.

Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque eólico de O Ribeiro, promovido por la empresa Energías de Ourol, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 4 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Ourol (Lugo), concretamente en los parajes A Veiga das Moles y O Cristo de Piñón. Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

Número de aerogeneradores: 4.

Modelo: ENERCON E-70.

Potencia nominal unitaria: 1.800 kW.

Potencia total instalada: 7,2 MW.

Altura de torre: 64 m.

Diámetro de rotor: 71 m.

Inversión prevista: 9.688.691,04 euros (IVA excluido).

La conexión con la red eléctrica se realizará a través de una línea enterrada de 30 kV que partirá de las instalaciones de este parque hasta el punto de enganche localizado en una subestación transformadora emplazada dentro del recinto del parque eólico Pena Ventosa. Los aerogeneradores estarán conectados entre si mediante líneas subterráneas en zanjas, en concreto en lo que respecta a la conexión con los aerogeneradores A4 y A3 se realizará en una zanja que se abrirá en el futuro parque eólico de Ourol.

El centro de control y protección será compartido con otros promotores eólicos presentes en la zona, y es objeto de un proyecto independiente.

Para el acceso a la zona meridional del parque eólico (aerogenerador A4), se utilizará la carretera existente, que va desde la localidad de Sixto a Toxoso de Riba, sin necesidad de ejecutar ningún ramal secundario. Para el acceso al aerogenerador A3 se utilizará una pista existente ejecutando un ramal de 242 m que partirá de esta. Finalmente, para acceder a los aerogeneradores A1 y A2 se aprovechará un camino existente que será necesario acondicionar a lo largo de 393 m, para la incorporación a este tramo acondicionado se efectuará un ramal de 181 m desde la carretera existente que une Os Callos con Ourol. Todos los viales tendrán una anchura de rodadura de 6 m y estarán dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales.

La longitud de las zanjas a excavar para el enterramiento del cableado será, aproximadamente, 1.496 m, con un trazado paralelo y colindante a los viales en la mayor parte del recorrido.

Según el estudio de impacto ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por matorral conformada por tojo, brezo y retama y pueden aparecer algunos pies de pino.

ANEXO II

Resumen de las medidas protectoras y correctoras

propuestas en la documentación evaluada

Atmósfera.

-Riego de las superficies más afectadas por el paso de maquinaria, cuando las obras coincidan con el período de estival.

-Se procurará el transporte de maquinaria lejos de las zonas habitadas, circulación de maquinaria a velocidades bajas y en horario diurno, para minimizar las molestias por emisiones sonoras.

Suelo y vegetación.

-Respetar al máximo la vegetación existente en la zona, incluida la vegetación arbustiva, no eliminando ningún pie arbóreo o arbustivo que no sea estrictamente necesario.

-Delimitar las zonas de obra, impidiendo la circulación de maquinaria y la realización de obras fuera del área. La zona de obra se reducirá a lo mínimo imprescindible. Las zonas y vías auxiliares de obra que no formen parte de las estructuras del aprovechamiento se delimitarán y serán íntegramente restauradas y revegetadas al finalizar las obras.

-Se restaurarán y revegetarán los terrenos afectados por las zanjas del cableado, así como los taludes de los viales y accesos, llevando a cabo el plan de revegetación.

-Retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, para ser posteriormente empleada en las labores de restauración.

Aguas.

-Los posibles lavados de cubas de hormigón y otras herramientas no serán nunca realizados en los cauces.

-Realización de las obras en épocas de menor precipitación, especialmente los movimientos de tierras en las zonas de máxima pendiente.

-Canalización de las aguas mediante cunetas adecuadas y pasos transversales en los nuevos viales. En las salidas de los pasos transversales en los que el riesgo de erosión sea más crítico se instalarán disipadores de energía, como escolleras de piedra.

-En los trabajos de movimientos de tierras se procurará reducir la pendiente de los acopios de tierra y se dispondrán mallas o barreras de retención para evitar que los materiales puedan ser arrastrados por las precipitaciones.

-Minimización de las afecciones a la vegetación e inmediata revegetación de las zonas afectadas.

Fauna.

-Se procurará evitar que las obras coincidan con el periodo crítico de reproducción de las aves, y a ser posible, de los mamíferos presentes en el área del parque.

-Delimitación de las zonas de obra para evitar talas de matorral innecesarias, de forma que se altere lo menos posible el hábitat de la fauna terrestre.

Paisaje.

Tratamiento paisajístico de viales.

-En los viales e emplearán materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del terreo. La anchura de la pista no superará los 6 m salvo situaciones puntuales y por necesidades excepcionales.

-Se reducirán las modificaciones del relieve del terreno, evitando la creación de taludes de desmonte y terraplén de considerable altura.

-Restauración de taludes de los nuevos accesos.

Control de sobrantes de excavaciones.

-Los sobrantes generados en la construcción de las infraestructuras serán transportados a emplazamiento apto para tal fin, distinguiendo la gestión entre residuos de obra y tierras sobrantes.

-En ningún caso se procederá a extender, terraplenar o verter los sobrantes de excavación en lugares no aptos.

Revegetación de taludes.

-Restauración de todos los terrenos afectados por la ejecución del proyecto, contemplando el aporte de tierra vegetal y siembra con especies adaptadas al entorno.

-Revegetación adicional con arbustivas en zonas de matorral.

-Plan de restauración, que incluye as fases de obra e desmantelamiento del parque.

Otras.

-Las líneas eléctricas irán enterradas en los tramos comprendidos entre aerogeneradores así como en el

de conexión al centro de control, restaurándose después el suelo y vegetación afectados.

Patrimonio histórico-artístico.

-Señalización mediante balizamiento y localización en la cartografía de la obra del elemento etnográfico O Cristo de Piñón y de los túmulos megalíticos Mámoa da Veiga y Mámoa II da Veiga, así como de otros yacimientos arqueológicos presentes en la zona.

-Seguimiento y control.

-Si durante la realización de las excavaciones se encontrasen restos arqueológicos, el promotor dará aviso a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Socioeconomía.

-Se reducirán al mínimo las posibles afecciones a muros de separación de parcelas y sujeción de bancales, reponiendo en todo caso aquellos que resultasen dañados.

Las medidas protectoras y correctoras relativas a los elementos del patrimonio cultural se recogen en la memoria de actuación de la prospección arqueológica intensiva incluida en el tomo II del estudio de impacto ambiental.