DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Martes, 25 de octubre de 2005 Pág. 17.181

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa El Progreso de Lugo, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa El Progreso de Lugo, S.L. (código 2700272), de la provincia de Lugo, firmado el día 6 de junio de 2005, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 30 de junio de 2005.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa

El Progreso de Lugo, S.L. (año 2005)

Por la empresa: Blanca García Montenegro.

Por el comité: Miguel Aira López, Manuel Cordero Pérez, Elías Ferreiro Engroba, Carlos Bazarra Escribano, Baltasar Higinio Fernández de la Vega, Manuel Fernández Real.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Ámbito de aplicación personal.

El presente convenio colectivo sindical tendrá por ámbito de aplicación la empresa El Progreso de Lugo, S.L., editora del diario El Progreso, y afecta a todo el personal de plantilla cualquiera que sea el lugar de la prestación de servicios.

Quedan expresamente excluidos:

a) Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección o alto gobierno.

b) Los profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios, así como los gestores, asesores y auditores.

c) Los corresponsales y colaboradores que tengan firmado un contrato civil con la empresa excluyente de relación laboral; los colaboradores a pieza y los que no mantengan una relación continuada con la empresa.

d) Agentes comerciales y publicitarios que trabajen para El Progreso de Lugo, S.L. y con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

e) El personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con El Progreso de Lugo, S.L.

f) El personal que pudiere entrar, a partir de ahora, al servicio de la empresa para trabajar en cualquier otra actividad que pudiere desarrollarse al margen de la de prensa.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el BOP de Lugo, con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2005.

El plazo de su vigencia será de un año, y finalizará el 31 de diciembre de 2005. A esa fecha se entenderá automáticamente denunciado, iniciándose las negociaciones para su renovación.

Artículo 3º.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que responderá de su uso. No obstante, los sistemas de racionalización, mecanización o división del trabajo que se adopten no podrán nunca perjudicar la formación profesional a la que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica

diaria, y tampoco ha de olvidarse que la eficacia y rendimiento del personal y, en definitiva, la prosperidad de la dmpresa dependen no sólo de la satisfacción que nace de la retribución justa, sino de que las relaciones todas de trabajo estén asentadas en la justicia y el bien común.

Los jefes y mandos intermedios de los distintos departamentos y secciones coordinarán los trabajos de los diferentes grupos humanos a su cargo, y establecerán entre sí los contactos que consideren necesarios a tal fin, siendo responsables de los retrasos indebidos que se originen por defecto o falta de la mencionada coordinación, o por negligencia en el ejercicio de sus competencias o cometidos específicos.

Capítulo II

Programación del trabajo

Artículo 4º.-Jornada.

La jornada laboral será de 36 horas semanales de lunes a sábado con respeto en todo caso del descanso semanal de día y medio ininterrumpido.

No obstante lo anterior, para realizar el trabajo en domingo todo el personal que no renuncie a hacerlo expresamente y por escrito, se compromete a trabajar los domingos, haciendo los turnos que establezca la empresa, de forma que quede garantizada la salida del periódico los lunes.

El personal que trabaje en domingo y no desee seguir haciéndolo una vez finalizado este convenio, deberá comunicarlo con 60 días de antelación a la finalización del convenio. Se respetarán los contratos individuales que la empresa concierte o haya podido concertar, con obligación por parte del trabajador para prestar trabajo en domingo.

Artículo 5º.-Horario.

La empresa fijará los horarios de los distintos servicios, coordinándolos para el más eficaz rendimiento, y siempre con respeto a las especificaciones legales, particularmente en lo que corresponde al trabajo nocturno.

Teniendo en cuenta que constituye objetivo esencial de toda empresa periodística hacer llegar a los lectores todos sus productos con el máximo de información y a una hora idónea, se hace necesario fijar esta meta como punto primordial de referencia de cara a la organización de sus ciclos de producción.

Consecuentemente, se conviene que el horario de cierre del periódico y el comienzo de tirada serán fijados por la empresa en cada caso, oído el comité de empresa, según las necesidades y atendiendo a los objetivos expuestos.

Artículo 6º.-Fiestas abonables.

Dada la especial característica de la prensa, se podrá trabajar en aquellas festividades que en el correspondiente calendario laboral figuren como abonables y no recuperables, pudiendo compensarse dicho trabajo económicamente o ser aumentado en el período

de vacaciones de disfrute personal, a decisión de la empresa, con excepción de los días: Viernes Santo, 24 y 31 de diciembre.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Treinta días naturales ininterrumpidos para los trabajadores a jornada completa, y proporcionales al período de tiempo trabajado en caso de ser inferior al año.

Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de mayo y octubre, ambos inclusive, siempre que lo permitan las necesidades productivas, organizativas y de coordinación entre las diferentes secciones o servicios de la empresa, atendiendo en lo posible las preferencias del personal.

En los turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

El período de disfrute de vacaciones podrá fraccionarse de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

En todo caso es facultad de la empresa determinar anualmente el número de trabajadores que podrá salir simultáneamente de vacaciones dentro de cada sección o servicio.

Capítulo III

Retribuciones

Artículo 8º.-Conceptos retributivos y revisión salarial.

-Salario:

a) Salario ordinario y fijo: se entiende por tal la totalidad de remuneraciones que con tal carácter fijo y ordinario se perciben mensualmente, y viene constituido por la suma del salario base y el plus convenio, con independencia de aquellos complementos de percepción coyuntural en razón a las condiciones exteriores intrínsecas de la función que se realice.

b) Salario base: es el que, formando parte del salario ordinario y fijo de cada trabajador, será fijado por categorías según tablas anexas al presente convenio. Sobre él girarán los complementos salariales siguientes: antigüedad, nocturnidad y libre disposición.

c) Plus convenio: es aquel complemento no afecto a pluses, constituido con objeto de que el salario ordinario y fijo de cada trabajador alcance los mínimos pactados en convenio para las diferentes categorías profesionales. Es absorbible. Quedará reflejado según tablas anexas al presente.

-Complementos personales:

a) Antigüedad: dos trienios al 5% y quinquenios sucesivos al 5%, calculados sobre el salario base y años de servicio en la empresa.

b) Plus de titulación: se abonará al personal de redacción que, con categoría de redactor o superior, esté en posesión de titulación de periodista debida

mente homologada por la Administración pública competente en la materia, con respeto en todo caso a los derechos adquiridos en la materia. Su cuantía para el año 2005 será de 71,46 A/mes.

-Complementos de puesto de trabajo:

a) Plus de libre disposición: se establece en cuantía mínima del 35% sobre el salario base, y se aplicará a los trabajadores que, previo pacto con la empresa, además del cometido profesional específico que tienen asignado, estén a libre disposición de la dirección en todo momento para cubrir las necesidades del servicio de carácter eventual. Se determina expresamente su carácter de no consolidable.

El pacto de libre disposición quedará sin efecto previa denuncia por escrito por cualquiera de ambas partes.

b) Plus de nocturnidad: la retribución del trabajo que legalmente tenga la consideración de nocturno se establece en el 25% sobre el salario base. Su carácter es de no consolidable.

c) Plus de calle: los redactores que habitual y diariamente realicen su jornada en las tareas profesionales denominadas de calle percibirán un plus de 107,18 A/mes en concepto de gastos de representación durante el año 2005. Este complemento no se percibirá en caso de ILT o jubilación, tiene el carácter de no consolidable y no se computará a efectos de pagas y horas extraordinarias o fiestas abonables.

-Días festivos abonables:

Incremento del 50% según el siguiente módulo:

Salario mensual (sal. base, antig., nocturn.; plus conv.)x12=x+50%

360.

-Horas extraordinarias:

Dadas las características de la actividad de la empresa, cuando sea necesaria la realización de horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, según la siguiente fórmula: cálculo hora ordinaria: sueldo anual total (sueldo base anual+antigüedad anual+pagas extraordinarias+plus convenio anual+, en su caso, plus nocturnidad anual) dividido entre el número de horas anuales trabajadas.

Número de horas anuales trabajadas=días laborablesx6.

-Pagas extraordinarias:

Se abonarán cuatro pagas extraordinarias: julio, diciembre, octubre y beneficios.

La cuantía de las dos primeras será de una mensualidad de salario base, plus convenio, antigüedad, plus de nocturnidad y plus de libre disposición.

La paga de octubre tiene carácter lineal y su cuantía se fija en 578,14 A para el año 2005 para el personal de jornada completa. El resto de los trabajadores percibirán la parte proporcional correspondiente a la jornada.

La paga de beneficios se abonará en el mes de febrero. Su importe consistirá en el 8% sobre el salario

ordinario, antigüedad, nocturnidad, libre disposición y titulación, percibido por el trabajador en las doce mensualidades ordinarias del año anterior y pagas extras de julio y diciembre.

-Revisión salarial:

Para el año 2005, año de vigencia del convenio, esto es, para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2005, la retribución salarial y demás conceptos económicos se incrementarán según el IPC previsto (2%), con cláusula de revisión en el caso de que el IPC oficial al término del año supere al previsto, más un 0,25%. Asimismo, para el año 2005 se establece un trasvase de 6 A del plus convenio al salario base, de tal forma que el primero se reducirá en esa suma, y el salario base se incrementará con igual cuantía.

Artículo 9º.-Forma de pago.

El pago del salario se efectuará mediante domiciliación bancaria en una o más cuentas que al efecto designará cada trabajador, así como la entrega de las nóminas en el puesto de trabajo por parte del responsable del mismo.

Todo el personal de la empresa que al día de la fecha esté percibiendo su retribución salarial mediante talón bancario, podrá percibir sus retribuciones en metálico, en la oficina bancaria o de ahorro que designe la empresa para tal fin.

Capítulo IV

Otros beneficios

Artículo 10º.-Jubilación.

Sin perjuicio de disposición legal sobre la materia, se establece la jubilación obligatoria para todo el personal que, con 65 años cumplidos tenga cubierta la cotización necesaria para alcanzar el 100% de la base reguladora a efectos de la pensión de la Seguridad Social.

Artículo 11º.-Compensación por enfermedad.

El trabajador que se encuentre en situación de baja por ILT será compensado por la empresa mientras permanezca de baja, a partir del primer día de la misma, con una cantidad que, sumada a la prestación de la Seguridad Social por dicho concepto, alcance el 100% de su salario mensual fijo y continuo.

Artículo 12º.-Seguro de vida y accidentes.

La empresa contratará un seguro para todo el personal de la misma, con una garantía principal de 18.000 A, excepto en el caso de que se declare al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, cuya cuantía será la que se señala en el apartado de la póliza. Las condiciones de la póliza deberán de ser las siguientes:

a) Fallecimiento: cualquiera que sea la causa del mismo y lugar en que ocurra, la aseguradora pagará a los beneficiarios del asegurado fallecido el capital garantizado sobre su vida, siempre que siga perteneciendo al colectivo asegurado y de acuerdo con la

O.M. de Hacienda de 24 de enero de 1977, sin más excepción que la muerte por suicidio dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el grupo asegurado.

b) Incapacidad permanente absoluta: se establece un seguro complementario que garantiza el pago del capital asegurado en la garantía principal, en el supuesto de que el asegurado resulte declarado en situación de IP absoluta.

A los efectos de este seguro se entiende por IP absoluta la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de tal inaptitud de éste, para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del asegurado y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión.

c) Doble capital por muerte accidental: por esta garantía, el asegurador pagará un capital adicional e igual al del seguro principal, en el supuesto de que el asegurado fallezca a causa de un accidente.

d) Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común: el trabajador que con una antigüedad mínima de diez años en la empresa sea declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, por resolución firme, percibirá una indemnización consistente en el importe de una mensualidad de salario base, más complemento de antigüedad, plus de convenio y plus nocturno, en las cuantías que percibiera el trabajador en ese momento. Esta indemnización se incrementará tantas veces como períodos completos de cinco años de servicio, que excedan en los diez iniciales.

Quedan excluidos de los beneficios de este artículo todos los trabajadores que cumplan o hayan cumplido los 65 años.

La nueva cuantía pactada para seguro de vida y accidentes entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del presente convenio.

Artículo 13º.-Complementos por nupcialidad y natalidad.

Durante la vigencia de este convenio, los trabajadores que contraigan matrimonio percibirán un complemento de nupcialidad de 175 A por una sola vez.

Asimismo, se establece un complemento de natalidad consistente en la cuantía de 175 A para el período de vigencia del convenio.

Artículo 14º.-Bolsa de vacaciones.

Se establece una ayuda por este concepto para paliar las ventajas que puedan derivar del disfrute de vacaciones en unos determinados meses de 2005.

Así, los trabajadores que disfruten sus vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo y noviembre percibirán en el momento de las mismas una gra

tificación de 117,63 A para el año 2005. Si fueren los meses de abril, mayo, octubre y diciembre, 80,16 A para el año 2005; y si fueren junio o septiembre, 56,63 A para el año 2005.

El personal de reparto percibirá, cualquiera que sea el mes de disfrute de vacaciones, la cantidad de 52,28 A para el año 2005.

Capítulo V

Permisos

Artículo 15º.-Permisos retribuidos.

Además de las condiciones y supuestos contemplados en el Estatuto de los trabajadores, todo el personal tendrá derecho a 3 días anuales para asuntos propios que será retribuidos. Estos días no se podrán acumular a vacaciones, se podrán disfrutar siempre que el trabajador pueda ser sustituido por un compañero y que no causen problemas en la actividad de la empresa.

La ausencia referida deberá ser preavisada con antelación razonable, debiendo en todo caso ser justificada.

Artículo 16º.-Permisos no retribuidos.

Por razones de estudio, todo trabajador tendrá derecho a un permiso no retribuido por un período máximo de un mes al año, previo informe del comité de empresa, siempre que se puedan mantener los índices de productividad y por parte del trabajador se demuestre el aprovechamiento académico para disfrute de los mismos.

Igualmente el personal tendrá derecho a un día anual de permiso no retribuido para asuntos propios en los términos y condiciones previstas en el artículo anterior.

Capítulo VI

Movilidad funcional, geográfica y modificación

de las condiciones de trabajo

Artículo 17º

En materias de movilidad funcional, geográfica o de modificación de condiciones de trabajo, se estará a lo legalmente previsto en el Estatuto de los trabajadores o norma legal que lo sustituya o complemente.

Capítulo VII

Derechos sindicales

Artículo 18º.-Derechos sindicales:

Sin perjuicio de que en esta materia se esté a lo legalmente dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, existirá un tablón de anuncios en el cual el comité de empresa podrá insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de la misma, previamente, a la dirección de la empresa o del centro de trabajo.

Capítulo VIII

Seguridad e higiene

Artículo 19º.-Salud en el trabajo.

La empresa proporcionará los informes que le solicite el comité de empresa sobre las condiciones del medio ambiente laboral.

En los términos legalmente previstos, todo trabajador nocturno tendrá derecho a ser trasladado a un puesto de trabajo diurno cuando se detecten problemas de salud como consecuencia directa de la realización del trabajo nocturno.

Artículo 20º.-Revisión médica.

La empresa se compromete a gestionar a los trabajadores, a través del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene o mutua patronal, en su caso, las revisiones médicas adecuadas a los riesgos propios de su puesto de trabajo, incluyendo un examen oftalmológico adecuado antes de su adscripción a un puesto de trabajo con pantalla de visualización, o una vez ya adscrito, en el supuesto de que se quejasen de problemas visuales derivados de ese trabajo en pantalla. Los reconocimientos médicos que se practiquen serán específicos, adecuándose los mismos a las materias primas, aditivos o puestos de trabajo que se manipulen o utilicen en el centro de trabajo.

Todo trabajador antes de su ingreso en la empresa será sometido a un examen médico general que determine su aptitud psicofísica para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir.

Los empleados que, a consecuencia de su trabajo, necesiten adquirir por prescripción facultativa mecanismos correctores de la visión, podrán solicitar de la empresa una ayuda económica graciable, hasta un máximo de 75 A/anuales.

La empresa suscribirá con la entidad que corresponda un contrato de vigilancia de la salud de los trabajadores.

Artículo 21º.-Rotulación de productos químicos.

La empresa deberá tener rotulados aquellos productos químicos que se utilicen en el proceso productivo, a fin de que los trabajadores que los manipulen puedan conocerlos. Ello siempre y cuando tales productos no vinieren rotulados ya de fábrica.

Capítulo IX

Cuestiones varias

Artículo 22º

a) Los trabajadores que lleven veinte años de permanencia continuada en la empresa percibirán un premio de una mensualidad de su salario real, otra igual a los treinta y otra de la misma cuantía a los cuarenta años.

Además aquellos trabajadores que al menos tengan un antigüedad de diez años de servicios prestados en la empresa, percibirán, cuando cumplan la edad de 64 años y continúen prestando servicios, un premio de constancia en cuantía única.

La cuantía de este premio será del importe de un mes de salario base, más antigüedad, plus de convenio y plus nocturno; y se incrementará tantas veces como períodos completos de cinco años de servicios que excedan de los diez iniciales.

b) Se respetará la tradición en materia de ropa de trabajo.

Artículo 23º.-Concurrencia.

Los métodos de producción y las informaciones de todo tipo que afecten al proceso industrial, informativo o administrativo de la empresa son datos exclusivos de ésta y no pueden ser divulgados o facilitados a terceros. En consecuencia, sin perjuicio del obligado cumplimiento de lo que antecede, los trabajadores no podrán colaborar en otros medios, agencias o empresa que tengan actividades concurrentes o competitivas a las propias de El Progreso de Lugo, S.L., de no mediar autorización escrita de ésta.

Artículo 24º.-Comisión interpretativa del convenio.

Estará formada por cuatro miembros: dos por los trabajadores y dos por la empresa.

Los dos representantes de los trabajadores serán designados por el comité de empresa, entre los trabajadores de ésta. En caso necesario podrán estar presentes asesores por ambas partes.

Capítulo X

Clasificación profesional

Artículo 25º

Se establecen en la empresa los siguientes grupos profesionales:

-Redacción.

-Administración.

-Comercial.

-Informática.

-Talleres/oficios varios.

Dentro de cada grupo profesional se establecen las siguientes categorías:

-Redacción:

a) Redactor jefe.

b) Jefe de sección.

c) Redactor.

d) Ayudante de redacción.

e) Auxiliar.

-Administración:

a) Jefe de sección.

b) Jefe de negociado.

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Auxiliar.

f) Secretaria.

-Comercial.

a) Jefe de sección.

b) Jefe de negociado.

c) Promotor de ventas.

d) Oficial de primera.

e) Oficial de segunda.

f) Auxiliar.

-Informática.

a) Supervisor de informática.

b) Auxiliar.

-Talleres/oficios varios.

a) Jefe de sección.

b) Oficial de primera preferente.

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Oficial de tercera.

f) Corrector.

g) Atendedor.

h) Peón.

i) Subalterno.

j) Repartidor.

Artículo 26º

Se consideran polivalentes entre sí los grupos profesionales de administración y comercial.

Se consideran polivalentes entre sí todas las categorías de auxiliar, independientemente del grupo en el que estén integradas.

Se establece la polivalencia entre las categorías de talleres/oficios varios, con aquellas otras de los diversos grupos que les puedan ser afines por razón de los cometidos a realizar o medios de trabajo a emplear.

Artículo 27º

La contemplación en el organigrama de la empresa de las categorías que se dejan reseñadas no supone obligación para la empresa de tenerlas cubiertas necesariamente.

La definición de categorías se realiza en anexo al presente convenio.

Artículo 28º.-Faltas y sanciones.

-Régimen disciplinario.

I. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados siguientes.

II. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.

III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las empresas cualquier infracción de la normativa

laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.

1. Se considerarán como faltas leves:

La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiese causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

Los descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d del número 3.

La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

La embriaguez habitual en el trabajo.

La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

El acoso sexual.

La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.

La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.

-Régimen de sanciones.

I. Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en le presente convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:

Por falta leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la empresa.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

II. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de los trabajadores podrán emitir informe en los casos de faltas graves o muy graves y leves cuando la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldo.

-Prescripción.

Las faltas enunciadas en este convenio colectivo prescribirán:

Las leves a los diez días de su comisión.

Las graves a los veinte días.

Las muy graves a los sesenta días de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

-Disposiciones finales.

Primera.-Delegados: aquellos trabajadores de las delegaciones que, además de su cometido específico, periodístico, administrativo o comercial, desempeñan la representación de la empresa, ostentarán entre tanto la denominación de delegado, percibiendo por ello un plus retributivo variable.

Tanto la condición de delegado como el plus que lo retribuye tienen carácter de no consolidable.

Segunda.-Cláusula de revisión salarial. Para el año 2005: en el supuesto de que el IPC (índice de precios al consumo) establecido por el INE al 31 de diciembre de 2005 supere el porcentaje del 2%, la empresa abonará a cada trabajador la diferencia que exceda de dicho porcentaje.

ANEXO

* Grupo de redacción.

Busca, localiza, crea, redacta y elabora la información literaria o gráfica del periódico.

-Redactor jefe: es el profesional que realiza todas las funciones propias del redactor y además, coordina la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante el director; estará facultado para asignar los trabajos al personal de redacción.

-Jefe de sección: se trata del profesional que asume, bajo la dependencia directa de la dirección del periódico, el mando y la responsabilidad de un sector de actividad previamente asignado por la dirección, teniendo a su cargo un número de redactores, ayudantes y auxiliares a determinar en cada caso, realizando todas las labores propias de un redactor, y además, supervisando y coordinando el trabajo, la producción y la calidad de los mismos.

-Redactor: es el profesional que realiza las tareas inherentes a la función de periodista, efectuando trabajos de tipo básicamente intelectual, utilizando aquellos medios propios y adecuados para tales trabajos.

-Ayudante de redacción: es el personal que con cierta iniciativa en su cometido ayuda a la redacción tanto en el exterior e interior, en todos los campos de la sección.

-Ayudante/auxiliar: es el personal que auxilia a la redacción tanto en el exterior como en el interior.

* Grupo de administración.

Quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo de oficinas, cuantos, poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos y contables, realicen habitualmente y principalmente aquellas funciones generales reconocidas por la costumbre como propias del personal de oficina y despachos.

-Jefe de sección: comprende esta categoría el personal que asume, bajo dependencia directa de la dirección general, el mando y responsabilidad de un sector de actividad de tipo burocrático, teniendo a sus órdenes y bajo su dirección al personal de este grupo profesional.

-Jefe de negociado: se incluye en esta categoría al personal que asume el mando y responsabilidad de uno o varios servicios en que se subdividen las actividades de la sección, pudiendo tener personal a sus órdenes.

-Oficial de primera: son aquellos empleados con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuten, bajo la dependencia de un jefe, funciones administrativas. Tendrán esta consideración quienes realicen algunas de las siguientes funciones: Cajero de cobro y pago sin firma ni fianza; plantea, calcula y extiende las facturas en complejidad en su planteamiento y cálculo; planteamiento y realización de estadísticas en las que intervengan cálculos de importancia; redacción de asientos contables; recapitulación de operaciones de diarios múltiples; formulación de asientos en libros de cuentas corrientes; redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan en importancia a los de mero trámite; verificación sin auxilio ni revisión de un superior de las liquidaciones y cálculos de las nóminas de salarios o haberes y seguros sociales.

-Oficial de segunda: son los empleados que con cierta iniciativa efectúan operaciones secundarias de estadística y contabilidad o coadyuvantes de las mismas, manejo de archivos o ficheros, correspondencia sencilla y demás trabajos similares.

-Auxiliar: se consideran como tales aquellos que realicen funciones auxiliares.

-Secretaria: a las órdenes directas del personal de alta dirección, auxilia a éste en toda clase de tareas administrativas y comunicación, con responsabilidades e iniciativa.

* Grupo de comercial.

Cuya función consiste en la captación, gestión y procesamiento de publicidad y demás recursos económicos para la empresa, tales como venta de ejemplares, etc.

-Jefe de negociado: se incluye en esta categoría al personal que asume el mando y responsabilidad de uno de los servicios en que se subdividen las actividades de la sección.

-Promotor de ventas: es el personal cuya función consiste en la captación y gestión de publicidad y demás recursos económicos en la calle, principalmente.

-Oficial de primera: es el personal que, con un servicio determinado a su cargo, lo desempeña con iniciativa y responsabilidad dentro de la sección.

-Oficial de segunda: es el empleado que con cierta iniciativa efectúa trabajos dentro de la sección.

-Auxiliares: se consideran como tales aquellos que realizan funciones auxiliares.

* Grupo de informática.

-Supervisor de informática: su función consiste en analizar, programar y mantener los servicios informáticos de la empresa.

-Auxiliares: se consideran como tales aquellos que realizan funciones auxiliares.

* Grupo de talleres/oficios varios.

Este colectivo está formado por personal que con conocimientos de cada uno de ellos realiza funciones de fotocomposición, montaje, fotomecánica, corrección, impresión, cierre y mantenimiento.

-Jefe de sección: bajo la dependencia directa de la dirección de la empresa, asume el mando y responsabilidad de un sector de la actividad, pudiendo tener personal a su cargo.

-Corrector: es el encargado de las correcciones ortográficas y tipográficas de los originales.

-Atendedor: es el operario que atiende con el original a la vista la lectura que realizan los correctores.

-Oficial de primera preferente: es el personal que tiene a su cargo un servicio determinado en una de las secciones, desempeñándolo con iniciativa y responsabilidad, habiendo ganado su distinción de preferente conforme a la antigua ordenanza laboral del trabajo en prensa.

-Oficial de primera: es el personal que tiene a su cargo un servicio determinado en una de las secciones, desempeñándolo con iniciativa y responsabilidad.

-Oficial de segunda: es el personal que tiene a su cargo un servicio determinado en una de las secciones, desempeñándolo con cierta iniciativa.

-Oficial de tercera: aquel personal cuyo cometido es auxiliar a los anteriores.

-Peón: es el operario que ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico-práctico de ninguna clase.

-Subalterno: es el que realiza funciones que, sin ser propias de obreros ni de administrativos, son las intermedias entre las inherentes a unos y otros con el fin de facilitar la labor de los empleados y elementos directivos.

-Repartidor: es el que efectúa los encargos de entregar a domicilio las suscripciones de las publicaciones.

-Personal de aprendizaje: según el Estatuto de los trabajadores.

Tabla salarial (año 2005)

CategoríasSalario

base

Plus

convenio

Total

mensual

-Redacción:
Redactor jefe910,56436,551.347,12
Redactor jefe de sección875,38349,141.224,53
Redactor832,71195,061.027,76
Ayudante de redacción736,14165,09901,23
Auxiliar650,22156,80807,02

-Administración:
Jefe de sección835,62248,041.083,65
Jefe de negociado793,96250,101.044,05
Oficial de primera750,06211,04961,10
Oficial de segunda688,10155,26843,36
Auxiliar650,22156,80807,02
Secretaria736,97180,49917,46

CategoríasSalario

base

Plus

convenio

Total

mensual

-Comercial:
Jefe de sección835,62248,041.083,65
Jefe de negociado793,96250,101.044,05
Promotor de ventas750,06211,04961,10
Oficial de primera750,06211,04961,10
Oficial de segunda688,10155,26843,36
Auxiliar650,22156,80807,02

-Informática:
Supervisor informática784,41180,06964,47
Auxiliar650,22156,80807,02

-Talleres/oficios varios:
Jefe de sección786,75119,09905,85
Oficial primera preferente734,96143,64878,60
Oficial primera713,46132,92846,38
Oficial de segunda687,26139,85827,11
Oficial de tercera649,36141,41790,77
Corrector771,17111,75882,92
Atendedor687,23139,87827,10
Peón619,72154,49774,21
Subalterno619,72154,49774,21
Repartidor (2 horas)249,3916,70266,09