Antecedentes.
Por denuncia de Teresa Quintáns Lado, NIF: 35174395-N, de fecha 14 de mayo de 2002, se inició el expediente para el reconocimiento de la Comunidad
Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Juan Clemente Martín, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 e 154 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, que regulan la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Juan Clemente Martín, con último domicilio en Pontevedra, falleció el 2 de mayo de 2000 no habiendo otorgado testamento, datos que quedan acreditados por el Registro civil de Pontevedra e mediante certificación del registro general de actos de últimas voluntades.
Por auto de 14 de febrero de 2003 el Juzgado de Primera Instancia número seis de Pontevedra declaró vacante su herencia adjudicando esta a la Comunidad Autónoma de Galicia.
El 2 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se daba publicidad a la apertura del plazo de información pública de dicho expediente, no habiendo ninguna solicitud al reparto de dicha herencia.
Fundamentos jurídicos.
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia, artículos 153 e 154.
Decreto 94/1999, del 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
Decreto 50/1989, del 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que ejecuta la Ley 3/1985.
Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Código civil.
Adoptadas por la Secretaría General y del Patrimonio las oportunas medidas de conservación y administración, presentada la cuenta general de liquidación de la herencia y hechas las correspondientes propuestas de distribución del caudal hereditario,
RESUELVO:
1º Estimar conforme la siguiente cuenta general de liquidación de la herencia de Juan Clemente Martín.
A. Bienes y derechosValor
Bienes inmuebles
Venta mitad del piso 1º izquierda
de la rúa Santiña 4124.799 A
Tesorería
Banco Exterior10.894,58 A
BCL CCC 1004 8080 31 02006024371.192,39 A
Total de bienes y derechos36.885,97 A
B. Gastos
Registro de la propiedad nº 1 de Santiago10,46 A
Registro de la propiedad nº 1 de Pontevedra3,49 A
Registro de la propiedad nº 1 de Pontevedra34,86 A
Registro de la propiedad nº 1 de Pontevedra75,47 A
Total de gastos124,28 A
C. Total líquido36.761,69 A
2º Teniendo en cuenta:
* El caudal hereditario remanente líquido resultante: 36.761,69 A.
* La denuncia efectuada sobre los bienes del causante: Teresa Quintáns Lado, bien denunciado, la mitad del piso en la calle Santiña 41-1º izquierda.
* Los pagos realizados por la Consellería de Economía y Hacienda: 124,28 A.
* La inexistencia de solicitudes.
a) Ordenar el destino de 124,28 A a la Consellería de Economía y Hacienda en compensación de los pagos realizados por este departamento a cuenta del citado caudal hereditario.
b) Conceder a la única denunciante, Teresa Quintáns Lado, con NIF: 35174395-N el derecho a percibir el premio previsto en el artículo 20 del Decreto 94/1999, cuantificado en la cantidad de 2.471,55 A, resultado de aplicar el porcentaje reglamentario del 10% a la parte que proporcionalmente corresponde a los bienes relacionados en su denuncia del caudal líquido que se obtuviese, 24.715,45 A, resultante de descontar al importe de la venta da mitad indivisa del piso da rúa Santiña 41, 24.799 A, la parte proporcional de los gastos imputables, 83,55 A.
f) Que se proceda al ingreso en la Caja General del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia de la cantidad líquida remanente, que asciende a 34.290,14 A, con el apercibimiento de que este importe deberá quedar afecto a establecimientos de asistencia social o instituciones de cultura, preferentemente radicados en la última residencia del causante, ayuntamiento de Pontevedra, y, en todo caso, en territorio gallego.
3º Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante este órgano administrativo de conformidad con los artículos 107, 109 e 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien directamente recurso contecioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Superior de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 10 e 14 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin prejuicio de que el interesado considere ejercitar cualquiera otro recurso que estime oportuno.
Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2005.
P.D. (Orden 18-8-2005)
Juan Hernández López
Secretario general y del Patrimonio de la Consellería
de Economía y Hacienda

