Antecedentes:
Por denuncia de Manuel Fernández Santos, con NIF 33657723-Y, de 23 de abril de 1997, se inició el expediente para el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera ab intestato de Purificación Fernández García, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, del derecho civil de Galicia, que regulan la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Purificación Fernández García, con el último domicilio en Friol, falleció el 21 de octubre de 1996, no habiendo otorgado testamento, datos que quedan acreditados por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Lugo.
Por auto de 20 de enero de 1998, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Lugo declaró vacante su herencia adjudicando ésta a la Comunidad Autónoma de Galicia.
El 7 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se daba publicidad a la apertura del plazo de información pública de dicho expediente, no habiendo ninguna solicitud al reparto de dicha herencia.
Fundamentos jurídicos:
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, artículos 153 y 154.
Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que ejecuta la Ley 3/1985.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Código civil.
Adoptadas por la Secretaría General y del Patrimonio las oportunas medidas de conservación y administración, presentada la cuenta general de liquidación de la herencia y hechas las correspondientes propuestas de distribución del caudal hereditario,
RESUELVO:
1. Estimar conforme la siguiente cuenta general de liquidación de la herencia de Purificación Fernández García.
A. Bienes y derechos.
Bienes inmuebles en el ayuntamiento de Friol Valor (A)
Venta construcción existente en la parcela 108, polígono 86 1.051,77
Venta parcela 108, polígono 86 2.271,00
Venta parcela 109, polígono 86 4.502,00
Venta parcela 14, polígono 243 4.734,00
Venta parcela 61, polígono 245 416,00
Parcela 57 polígono 86 129,82
Parcela 59 polígono 86 129,82
Parcela 60 polígono 86 230,79
Parcela 202 polígono 247 519,27
Parcela 194 polígono 247 562,55
Parcela 95 polígono 241 323,10
Parcela 315-6 polígono 247 729,87
Total de bienes y derechos: 15.599,99 A.
C. Total líquido: 15.599,99 A.
En el citado expediente no hay gastos imputables al caudal hereditario.
Teniendo en cuenta:
-El caudal hereditario remanente líquido resultante: 15.599,99 A.
-La denuncia efectuada sobre la totalidad de los bienes del causante por Manuel Fernández Santos.
-La inexistencia de solicitudes.
a) Conceder al único denunciante, Manuel Fernández Santos, con NIF 33657723-Y, el derecho a percibir el premio previsto en el artículo 20 del Decreto 94/1999, cuantificado en la cantidad de 1.560 A, resultado de aplicar el porcentaje reglamentario del 10% a la parte que proporcionalmente corresponde a los bienes relacionados en su denuncia del caudal líquido que se obtuviese, 15.599,99 A.
b) Integrar en el patrimonio de la comunidad autónoma las fincas sitas en ayuntamiento de Friol en el polígono 86, parcelas 57, 59 y 60, polígono 241, parcela 95 y polígono 247, parcelas 194, 202 y 316-316, debido a la inexistencia de compradores después de varios intentos de venta.
c) Que se proceda al ingreso en la Caja General del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia de la cantidad líquida remanente, que asciende a 11.414,77 A, con el apercibimiento de que este importe deberá quedar afecto a establecimientos de asistencia social o instituciones de cultura, preferentemente radicados en la última residencia de la causante, ayuntamiento de Friol, y, en todo caso, en territorio gallego.
2. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante este órgano administrativo de conformidad con los artículos 107, 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común; o bien directamente recurso contecioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 10 y 14 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin prejuicio de que el interesado considere ejercitar cualquiera otro recurso que estime oportuno.
Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2005.
P.D. (Orden 18 de agosto de 2005)
Juan Hernández López
Secretario general y del Patrimonio
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

