DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 03 de noviembre de 2005 Pág. 17.627

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo para la empresa Agua de Fontenova, S.A.U., Verín (Ourense).

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Agua de Fontenova, S.A.U., Verín (Ourense), código de convenio nº 3200022, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 19 de mayo de 2005, suscrito con fecha de 12 de mayo de 2005, por la dirección de la empresa Agua de Fontenova, S.A.U., en representación de la parte económica, y el delegado de personal en el seno de dicha empresa, perteneciente a la central sindical Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de la parte social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad

Autónoma de Galicia, en materia de trabajo. Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 25 de mayo de 2005.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para la empresa Agua de Fontenova, S.A.U. Verín (Ourense)

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones incluidas en el presente convenio regularán desde su entrada en vigor, su vigencia, las relaciones laborales que en el mismo se establezcan entre la empresa Agua de Fontenova, S.A.U. y el personal de la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Estará afectado por el presente convenio el personal de la empresa incluido en el artículo 1º, excepto las personas que ejerzan funciones de alta dirección y alto consejo.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este convenio será de 12 meses, comenzando sus efectos económicos el día 1 de enero de 2005 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2005.

El convenio se prorrogará tácitamente de año en año si no fuese denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación, por lo menos, al final de su vigencia. Permanecerá vigente el texto, hasta la firma de uno nuevo.

Las condiciones de denuncia serán las que determina el artículo 89 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El incremento de salarios para el 2005 será del 3% que se abonará de la forma siguiente:

a) La empresa aumentará un 3% sobre todo los conceptos retributivos, que hará efectivo a partir de la fecha de la firma de este convenio, abonando los atrasos con efectos retroactivos al 1 de enero de 2005.

b) La representación legal de los/as trabajadores/as acepta estudiar para el futuro que el incremento establecido en el párrafo anterior se pueda condicionar a la productividad de la empresa.

En caso de que el IPC oficial de 2005, a 31 de diciembre de 2005, fuese superior al 2,5% (dos con cinco por cento), se revisarán los salarios en su diferencia y se actualizarán las tablas salariales de 2005, aboándoles a los operarios los atrasos correspondientes.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes del presente convenio serán compensadas y adsorbidas hasta donde llegue el cómputo anual, con aquellas otras que pudiesen establecerse por disposición legal o que se hubieran establecido por la empresa, excepto que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para resolver las dudas que pudiesen surgir sobre la aplicación del convenio, se constituye una comisión mixta compuesta por los/las vocales que intervinieron en la negociación y elaboración del convenio.

Clasificación del personal

Artículo 6º.-Nuevas categorías.

Por disposiciones legales obligatorias y por necesidades de las empresas, se hace necesario crear y definir nuevas categorías:

-Técnico titulado de laboratorio: es el que con título facultativo oficial realiza las funciones de analista de control de calidad, con responsabilidad dependiendo directamente de la dirección de la empresa.

-Laborante: es el productor experto en análisis y trabajo de laboratorio, que sin título facultativo lleva a cabo dicha función o como auxiliar del técnico titulado.

-Capataz: es el productor que tiene a su cargo un grupo de personas a las que dirige y orienta en la ejecución de los trabajos de un determinado servicio.

-Peón: es el operario que ejecuta las labores que para realizarlas se requiere predominantemente esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operativa alguna. Esta categoría solamente podrá aplicarse al personal contratado por temporada para carga y descarga, y no al ingresado como fijo de plantilla, como operario de embotellamiento.

Jornada de trabajo y vacaciones

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se establece en treinta y nueve horas semanales de lunes a viernes.

La jornada de trabajo máxima legal para el 2005 será de 1.770 horas/anuales, distribuidas de lunes a viernes en cómputo semanal de treinta y nueve horas, con los días máximos anuales que resulten.

El personal de distribución y reparto, mientras esté adscrito a estos trabajos, podrá ser excluido de la jornada normal, siempre que de común acuerdo con la empresa si fijen las compensaciones económicas para posibles variaciones de jornada, teniendo en cuenta las especiales características que presente la distribución y el reparto.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales consistirán en el disfrute de 30 días naturales. El salario que se percibirá durante el período de vacaciones será el real estipulado en el presente convenio. Todo el personal podrá gozar de un período de 15 días de vacaciones durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Se atenderá siempre a la producción y a la consideración de la dirección, no pudiendo disfrutar de más de 4 productores las vacaciones a la vez, resultando un total de 8 productores por cada mes señalado.

Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho anualmente a 2 (dos) días libres de permiso retribuido para asuntos propios, debiendo comunicar a

la empresa con dos días de antelación. A efectos del cómputo de los días laborales, se declara el martes de Carnaval como no laborable.

Retribuciones

Artículo 9º.-Retribuciones.

La retribución convenida constará de:

-Salario base.

-Complementos salariales.

Los/as trabajadores/as que tengan que acudir al médico especialista de la Seguridad Social tendrán derecho al percibo de su salario, por el tiempo que dure dicho desplazamiento.

Artículo 10º.-Salario base.

El salario base será el que se especifica en la tabla de salarios anexa.

Artículo 11º.-Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad que consistirá en trienios al 4% sobre el salario base.

Artículo 12º.-Gratificación de carencia e incentivos.

Se establece el pago de la gratificación de carencia de incentivos, como prima de productividad y asistencia.

La gratificación de carencia e incentivos consistirá en el percibo por cada trabajador individualmente y por día efectivamente trabajado, de las cantidades que constan en la tabla de salarios del presente convenio por este concepto.

Artículo 13º.-Sistema de incentivos.

La empresa podrá establecer cualquier otro sistema de incentivos a la producción no pudiendo ser menores, en cómputo anual, a los establecidos en este convenio como gratificación de carencia e incentivos.

Dichos sistemas de remuneración por rendimiento representará como actividad normal de trabajo a 100 unidades del sistema centesimal o 60 puntos Bedaux. La actividad óptima estará valorada en 140 unidades centesimales o 80 puntos Bedaux.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en 3 pagas extraordinarias, de 1 mensualidad de salario base más antigüedad cada una, pagaderas el 18 de marzo, el 18 de julio y el 18 de diciembre, respectivamente.

Artículo 15º.-Jubilación.

Todo/a trabajador/a afectado/a por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Empleo, y en el Real decreto de 20 de agosto de 1981.

Artículo 16º.-Premio de jubilación.

Al cesar el trabajador en la empresa por jubilación se concederá una indemnización de su salario base

más antigüedad en proporción a sus años de servicio en la empresa de acuerdo con la siguiente escala:

De 5 a 10 años: dos mensualidades.

De 10 años y un día a 15 años: seis mensualidades.

De 15 años y un día a 25 años: nueve mensualidades.

De 25 años y un día en adelante: una anualidad.

Artículo 17º.-Gratificación de vigilancia y guardia jurado.

En concepto de peligrosidad se establece una gratificación para los que ejerzan dichas funciones, consistentes en el 10% del salario base.

Artículo 18º.-Auxiliares administrativos.

Los auxiliares administrativos, a los 6 años de ejercer dichas funciones en la empresa deberán ascender a la categoría de oficiales administrativos.

Artículo 19º.-Seguro de vida y accidentes.

La empresa estará obligada a mantener un seguro para todo el personal afectado por el presente convenio que cubra las siguientes continencias y con las siguientes indemnizaciones.

-Muerte por accidente: 12.020,24 euros.

-Invalidez permanente total: 12.020,24 euros.

-Muerte por cualquier otra causa: 9.015,18 euros.

Los/las beneficiarios/as de este seguro serán el/la trabajador/a asegurado/a o el/la cónyuge viudo/a y, en su caso, los derechos habientes del/la asegurado/a. El plazo para concertar este seguro será de 30 días a partir de la publicación en el BOP y en cualquier caso a partir de los tres meses del alta en la empresa.

Artículo 20º.-Gratificación por matrimonio.

Todos los trabajadores con una antigüedad de por lo menos tres años en la empresa tendrán dereito cuando se casen a una gratificación de un mes de salario base más antigüedad.

Artículo 21º.-Incapacidad temporal.

Cuando un/a trabajador/a se encuentre en situación de IT percibirá el 100% del salario a partir de la 2ª semana consecutiva en que se encuentre en dicha situación.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio se realizaran horas extraordinarias de carácter normal, sin embargo podrán realizarse las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.

Se considerarán horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor las trabajadas y empregadas en la reparación de siniestro o las que se realicen para preverlos, y horas estructurales, las que con carácter extraordinario y esporádico, se efectúen en el seno de la empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fue posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tempo parcial, previstas en la ley.

Se enviará a la Delegación Provincial de Trabajo un informe mensual de la realización y motivos de estas horas, y será realizado conjuntamente por los delegados y la dirección de la empresa.

El incumprimento de los pactos de este artículo, así como todo lo referente al artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y Real decreto ley 1958, de 20 de agosto, se considará una falta grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 23º.-Descuento en nómina de la cuota sindical.

La empresa tras la comunicación escrita al trabajador, procederá al descuento en la hoja de salarios de la cuota sindical correspondiente, y la ingresará en la cuenta bancaria que se hará constar en el escrito a petición del trabajador y que corresponde a la central sindical a la cual está afiliado/a. Dicha central sindical deberá cumprir los requisitos establecidos en la Ley orgánica de liberdad sindical.

En el escrito de solicitud deberá constar claramente los datos del/de la trabajador/a, la cantidad para descontar, el número de cuenta en la que se debe ingresar y la firma de autorización.

Artículo 24º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa o delegado de personal deberán ser informados de cualquier sanción impuesta a un trabajador antes de serle notificada por escrito a el, estando presente, en todo caso, en el momento de serle notificada.

La empresa estará obligada a entregar a los representantes la copia de cada contrato hecho durante la vigencia del presente convenio. En caso de que no lo hiciese e incumpliese alguna cláusula contractual, este pasará a ser indefinido.

Asimismo, la empresa entregará trimestralmente el informe sobre la situación económico-financiera, mercado, vendas, futuro y cuenta de resultados de años anteriores, tal y como prevé la Ley 8/1980 y Ley 11/1985, considerándose falta muy grave el incumplimiento de dichas normas, y de lo estipulado en el presente artículo.

Artículo 25º.-Compromiso de contratación indefinida.

Todo/a trabajador/a que lleve en la empresa 12 meses interrumpidos de contrato, pasará a ser indefinido.

Artículo 26º.-Licencias retribuidas.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas de 3 días por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos y hermanos, según establece el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores. Asimismo, tendrán derecho a una licencia retribuida de un día por fallecimiento de familiares de segundo grado y sobrinos.

Igualmente tendrán derecho a un día en caso de boda de un hijo cuando ésta sea en día laborable, o en emplazamiento distinto a la provincia de Ourense. También podrán asistir a consulta médica de la Seguridad Social en Verín para acompañar a menores de 12 años, debiendo entregar a la empresa el justificante médico correspondiente.

Artículo 27º.-Seguridad e higiene.

Se constituirá el comité de salud laboral conforme determina y obliga la Ley de prevención de riesgos laborales. La empresa promoverá cursillos de prevención de riesgos laborales, bien con mutuas, bien a través de cursos sectoriales, para que todos/as los/as trabajadore/as adquieran formación en la salud laboral que serán impartidos conforme a la ley, durante las jornadas laborales por técnicos especializados o entidades regladas.

Cláusula final

En todo lo que no esté previsto en el presente convenio habrá que atenerse a lo dispuesto en la Reglamentación de establecimientos balnearios de 3 de junio de 1959 y en la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

El presente convenio es firmado por la empresa Agua de Fontenova, S.A.U. y el representante de los/as trabajadores/as en el seno de la dicha empresa, perteneciente a la central sindical Comisiones Obreras (CC.OO.). Todas las partes con capacidad legal suficiente según el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Verín, 12 de mayo de 2005.

Tabla salarial para 2005

Agua de Fontenova S.A.U.Subida 3%

Personal técnicoS. basePCI

* Personal técnico
Licenciados/as titulados/as super1.055,08 A---
Técnicos/as titulados/as909,81 A---
Peritos y asimilados/as909,81 A---

* No titulados
Encargado/a general909,81 A---
Encargado/a de sección851,69 A---

* Personal administrativo
Jefe/a de primera880,54 A11,63 A
Jefe/a de 2ª contable-cajero/a629,05 A11,63 A
Oficial de 1ª629,05 A11,63 A
Oficial de 2ª629,05 A7,74 A
Auxiliar629,05 A5,40 A

* Personal mercantil
Delegado de ventas893,50 A7,24 A
Jefe de ventas909,81 A---
Inspector/a de ventas629,05 A8,67 A

* Personal obrero
Capataz629,05 A8,67 A
Operario/a de embotellamiento629,05 A5,40 A
AprendizS.M.I. A5,40 A
Oficios varios
Oficial de 1ª629,05 A8,67 A
Conductor/a-repartidor/a629,05 A8,67 A
Oficial de 2ª629,05 A7,74 A
Oficial de 3ª629,05 A7,74 A
Ayudante629,05 A5,40 A
Conductor/a629,05 A5,40 A
Laborante629,05 A5,40 A

* Personal subalterno
Peón591,96 A5,40 A
Almacenista591,96 A5,40 A
Ordenanza-cobrador/a591,96 A5,40 A
Ordenanza591,96 A5,40 A
Vigilante591,96 A5,40 A
Portero/a y conserje591,96 A5,40 A
Telefonista591,96 A5,40 A
Jardinero/a591,96 A5,40 A
Limpiador/a591,96 A5,40 A

Nota: esta tabla salarial está actualizada a 12-5-2005 con la subida del 3%.