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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 04 de noviembre de 2005 Pág. 17.746

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2005, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación de los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores de pesca. (Expediente CO-PES-2005-0035 y otro más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha he resuelto publicar el acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (Diario Oficial de Galicia nº 151, del 5 de agosto), por no poder realizar sus notificaciones.

Se nombra instructora del procedimiento a Ana María Casas González y secretaria a María Jesús Budiño Rodríguez, funcionarias de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación de los procedimientos, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por la delegada provincial de Medio Ambiente en A Coruña, según el artículo 40 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial, en concordancia co artigo 101 de su reglamento.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de estas notificaciones, para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas estimen convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, estos acuerdos de iniciación podrán ser considerados propuesta de resolución.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, pondrán fin a los expedientes.

El plazo máximo para dictar resolución en estos expedientes es de seis meses a partir de la fecha de los acuerdos de iniciación, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De no dictarse resolución en dicho plazo y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.2º de la ley antes mencionada, se producirá la caducidad de los expedientes.

A Coruña, 30 de septiembre de 2005.

Manuel Tajes Gómez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Expediente: CO-PES-2005-0035.

Denunciado: Leonardo Vallinas Cubero.

Último domicilio conocido: c/ Poblado Obras Públicas, nº 38 Ponferrada-León.

Hechos imputados: pescar sin licencia de pesca en vigor.

Tipificación: Ley 7/1992, de pesca fluvial, artículo 34.1º.

Calificación: menos grave.

Sanción propuesta: 302 euros de multa y 1 año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

Expediente: CO-PES-2005-0036.

Denunciado: Alexandru Scerbina.

Último domicilio conocido: c/ San Rosendo, nº 9-5º B, A Coruña.

Hechos imputados: pescar sin licencia. Pescar a mano.

Tipificación: Ley 7/1992, de pesca fluvial, artículo 34.1º y 34.11º.

Calificación: menos grave.

Sanción propuesta: 600 euros de multa y 1 año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.