No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndole que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).
-Expediente: 2005/297.
Acta nº: 50/05.
Titular: Maderas Lesende, S.L.
NIF/DNI: B-15020571.
Dirección: Poente Beluso (Boiro).
Materia: trabajo.
Fecha res.: 7-7-2005.
Resolución: sanción por importe de 3.005 A.
Hechos: visitado el centro de trabajo de referencia, se constató que los trabajadores llevaban cierto tiempo acudiendo al centro de trabajo sin tener ocupación alguna, tampoco se personaban en el mismo los representantes de la empresa. Se comprueba, por lo tanto, que la empresa incumplió la normativa vigente, al mantener a sus trabajadores en el centro de trabajo durante toda la jornada laboral sin tener ocupación efectiva.
Se vulnera el artículo 4.2º a) del Estatuto de los trabajadores.
Tipificación: falta grave en grado máximo tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 7.10º y 39, respectivamente, del R.D.leg. 5/2000.
-Expediente: 2005/442.
Acta nº: 164/05.
Titular: Bágoas Vermellas, S.L.
NIF/DNI: B-15835671.
Dirección: Primo de Rivera, 8 (A Coruña).
Materia: obstrucción.
Fecha res.: 29-7-2005.
Resolución: sanción por importe de 303 A.
Hechos: en fecha 13-5-2004 se citó a la empresa para aportar determinada documentación. Llegado el día la empresa no compareció ni solicitó aplazamiento ni justificó la ausencia, si bien hay constancia de tener recibido la citación en fecha 18-5-2004. Tales hechos constituyen infracción por obstrucción a la labor inspectora.
Se vulneran los artículos 11 y 14.1º de la Ley 42/1997
Tipificación: falta grave en grado máximo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 50.1º, y 39.2º, respectivamente, del R.D.leg. 5/2000.
-Expediente: 2005/471.
Acta nº: 251/05.
Titular: Soutullo Mira, S.L.
NIF/DNI: B-15564057.
Dirección: avda. Milagrosa, 101 (Carballo).
Materia: obstrución.
Fecha res.: 4-8-2005.
Resolución: sanción por importe de 600 A.
Hechos: en fecha 21-12-2004 se visitó la obra de construcción que la empresa está realizando en la c/Asturias, 22 (A Coruña), se entregó citación al titular de la misma para comparecer en las oficinas de la Inspección y presentar determinada documentación. Llegado el día no comparece, pero la gestoría que la representa, mediante llamada telefónica, solicita un aplazamiento. Concedido éste, y llegado el nuevo día, ni se presenta ni justifica la incomparecencia. Esto supone obstrucción a la labor inspectora.
Se vulneran los artículos 5 y 7 de la Ley 42/1997.
Tipificación: falta grave en grado máximo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 50, 39 y 40, respectivamente, del R.D.Leg. 5/2000.
-Expediente: 2005/474.
Acta nº: 375/05.
Titular: Pabst Fernández, S.L.
NIF/DNI: B-15852932.
Dirección: Ramón y Cajal, 41 (A Coruña).
Materia: traballo.
Fechares.: 4-8-2005.
Resolución: sanción por importe de 301 A.
Hechos: visitado el centro de trabajo sito en Video Club Cinebank (dirección de referencia), se constató que el trabajador que presta sus servicios realiza una jornada semanal que supera ampliamente las 20 horas contenidas en su contrato a tiempo parcial, que no contempla tampoco un pacto de horas complementarias. Las horas extraordinarias se efectúan habitualmente, sin que tengan origen en causas de fuerza mayor.
Se vulneran los artículos 12.4º c) y 34.1º del R.D.leg. 1/1995.
Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 7.5º y 39.6º, respectivamente, del R.D.leg 5/2000.
A Coruña, 28 de septiembre de 2005.
María Debén Alfonso
Delegada provincial de A Coruña

